Principio del Derecho Constitucional: La supremacía constitucional, el principio de legalidad, la formación del derecho por grados y la sumisión de la administración pública
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Profesora:Emily Ramirez.
Alumna: Nazary Giménez.
C.I. 25.584.783.
Barquisimeto – Agosto 2017.
2. Comenzare definiendo lo que es el ordenamiento jurídico y este no es más que un cuerpo de
leyes en nuestro país el cual está representado por la C.R.B.V. esta contiene a su vez una serie de
valores y derechos a disposición del pueblo. Dentro de los valores tenemos: La vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad y la democracia así como la responsabilidad social y la
preeminencia de los derechos humanos.
Respecto a los deberes cabe señalar que el artículo 132 del título III menciona los deberes de
los ciudadanos establece "Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales
y participar solidariamente en la vida política, civil y "comunitaria del país" es donde
protagónicamente las comunidades organizadas pueden hacer uso de la ley orgánica de los
consejo comunales, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como pilar de la
convivencia democrática y de la paz social.
Dentro de los principios fundamentales del derecho constitucional, anexamos la ética y el
aspecto político, dentro de los derechos se encuentran: derechos civiles, derechos políticos y de
referendo constitucional, derechos económicos, derechos de familia, los derechos culturales y los
derechos de los pueblos indígenas.
Es importante resaltar que existen unos pilares fundamentales del derecho público, entre los
cuales tenemos: la supremacía constitucional, el principio de legalidad, la formación del derecho
por grados y la sumisión de la administración pública. Cuando mencionamos entonces la
supremacía constitucional debemos referirnos a que ninguna ley u órgano del estado puede estar
por encima de las normas constitucionales.
Dentro la formación del derecho por grados, indica que todas las actuaciones del estado
derivan propia ejecución de la constitución, es por ello que surge la necesidad de traer a colación
la ley orgánica de los consejos comunales, si bien es cierto que está referida ley no es del todo
nueva ya que fue promulgada en el año 2010, lo importante es resaltar los puntos de vistas y
opiniones de abogados constitucionalistas de nuestro país.
(2010) “la ley orgánica de los consejos comunales representaba un golpe de estado a la
constitución porque contraviene a las disposiciones constitucionales y el fin de referida era
sustituir las funciones legislativas de la asamblea”.
3. Artículo 7 de la CR.B.V. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están
sujetos a esta Constitución.
Así pues el principio de supremacía lleva implícito el principio de aplicación directa e
inmediata de las normas constitucionales, tengamos claro desde la óptica lógica, respecto a la
situación actual en nuestro país Venezuela, en la cual el poder ejecutivo sin consulta previa al
pueblo quiere llevar a cabo elecciones fraudulentas para llevar a cabo la ANC (Asamblea
Nacional Constituyente).
Destacando en primera instancia que la C.R.B.V. Es y debe ser siempre la norma fundamental
la cual tiene su génesis gracias a la autorización del poder stricto sensu de la Grundnorm. Por
tanto la C.R.B.V. Cuanta asimismo con el respaldo de que es, una norma obligatoria con fuerza
coactiva, creadora de derechos y reguladora de obligaciones. En cuanto a la relevancia de los
derechos humanos (vulnerados en la actualidad, por medio del contexto social nacional) esta sede
ante normas de los tratados, pactos y convenciones internacionales.
Presentare a continuación 6 preguntas, que disiparan toda duda respecto a este proyecto que
sin duda es controversial y de perjudiciales consecuencias.
1. ¿Qué es una Asamblea Nacional Constituyente?
Propiamente es la conformación de un parlamento de carácter temporal para la redacción o
propiamente reforma de la constitución ya cristalizada en un país.
El artículo 347 de la C.R.B.V. establece, que el pueblo es el depositario del poder
constituyente.
El artículo 348 de la CR.B.V. Establece, el Presidente de la República como la Asamblea
Nacional (mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes), los Consejos
Municipales en cabildo (también con el voto de las dos terceras partes), o el 15% de los electores
inscritos "en el registro civil y electoral".
4. Mientras que el artículo 349 establece que los poderes constituidos "no podrán en forma
alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente" y que el Presidente de la
República no podrá objetar la nueva Constitución.
2. ¿Cuáles fueron las razones del presidente Maduro para convocarla?
Maduro (2017) “Es la única vía para convocar la soberanía plena del pueblo y poner las bases
de la regeneración de la paz de la república”.
Sin embargo, salen a relucir entre sus intenciones a la aprobación de la ANC, que esta será
una herramienta para combatir la especulación, el terrorismo y la promoción del odio social y la
injerencia extranjera.
Es importante mencionar que si el sufragio llega a ser a favor de la Asamblea Nacional
Constituyente esto implicaría la disolución absoluta del parlamento actual.
3. ¿Qué pensamos los que nos oponemos a la iniciativa?
La ANC, es un arma forjada que busca entronar la anarquía, por medio del ejecutivo nacional,
dejando en el olvido lo que alguna vez fue la democracia y esta a su vez busca la sumisión
absoluta del pueblo venezolano.
A todas estas lo que quiero resumir enfáticamente. Es que nuestra constitución es la más
completa con una estructura, en los pilares de deberes y derechos en base a valores y principios
protagónicos, esto va en contraste de la antagónica ANC, que no habla más de quitar los títulos
de propiedad, terminar con educación privada y un sinfín más de incongruencias que nos quiere
sumergir en la dictadura.
2. Cuál es el alcance u objetivo de cada uno de ellos?
5. Referencias
Garay, J. (2013) La Constitución Bolivariana (2ª ed.) Caracas: Corporación AGR, S.C.
B.B.C. MUNDO. (2017). [Página web en línea] Disponible en: http://www.el-
nacional.com/noticias/bbc-mundo/preguntas-para-entender-constituyente-sus-
consecuencias_195896