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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
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CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
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Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
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ARTICULO PRIMERO.- Los materiales bibliográficos y documentales editados y producidos en el país,
forman parte del patrimonio cultural de la Nación. Su integración, custodia, preservación y disposición para
su consulta, en los términos del presente Decreto, son de orden público e interés general.
ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos del artículo anterior todos los editores y productores de materiales
ibliográficos y documentales, están obligados a contribuir a la integración del patrimonio cultural de
la Nación.
Esta obligación se cumple con la entrega de ejemplares de cada una de las ediciones y producciones de
sus obras, a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, en los términos señalados en el
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ARTICULO TERCERO.- Los editores y productores del país entregarán a cada una de las Bibliotecas
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LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
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agosto de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
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LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
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Senado de la República
México, D.F. 17 de julio 2013
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México, D.F. 17 de julio 201
Del Derecho de Autor
Capítulo I
Reglas Generales
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que
hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y
artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud
del cual otorga su protección para que el autor goce de
prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y
patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho
moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una
obra literaria y artística.
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se
reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
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XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales
como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos
como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su
selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una
creación intelectual.
Senado de la República
México, D.F. 17 de julio 2013
Derechos MoralesDerechos Morales
Senado de la República
México, D.F. 17 de julio 2013
De los Derechos Morales
Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de
los derechos morales sobre las obras de su creación.
Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es
inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Senado de la República
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Derechos PatrimonialesDerechos Patrimoniales
Artículo 24.- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al
autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o
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Senado de la República
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Artículo 44. No constituye violación al derecho de autor la
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  • 1. Depósito Legal y PropiedadDepósito Legal y Propiedad IntelectualIntelectual Rosa María Fernández deRosa María Fernández de ZamoraZamora UNAM-IIBIUNAM-IIBI Senado de la República México, D.F. 17 de julio 2013
  • 2. Son dos las disposiciones legalesSon dos las disposiciones legales relacionadas con estosrelacionadas con estos temas:temas: -Decreto del 23 de julio de 1991-Decreto del 23 de julio de 1991 que comprende 12 artículos y transitorios y lay la -Ley Federal del Derecho de-Ley Federal del Derecho de AutorAutor del 24 de diciembre de 1996del 24 de diciembre de 1996 que comprende 12 Títulos , 238 artículos, transitorios y modificaciones
  • 3. Destacar que:Destacar que: Ambas leyes empiezan señalando en suAmbas leyes empiezan señalando en su artículo 1ºartículo 1º Decreto 1991 ARTICULO PRIMERO.- Los materiales bibliográficos y documentales editados y producidos en el país, forman parte del patrimonio cultural de la Nación. Su integración, custodia, preservación y disposición para su consulta, en los términos del presente Decreto, son de orden público e interés general. Ley 1996 Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores…
  • 4. “Depósito Legal” SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DECRETO por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESfADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE DISPONE lA OBLIGACION DE LOS EDITORES Y PRODUCTORES DE MATERIALES BI•BLIOGRAF1COS y DOCUMENTALES, DE ENTREGAR EJEMPlARES DE SUS OBRAS A lA BIBLIOTECA NACIONAL Y A lA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE lA UNION. ARTICULO PRIMERO.- Los materiales bibliográficos y documentales editados y producidos en el país, forman parte del patrimonio cultural de la Nación. Su integración, custodia, preservación y disposición para su consulta, en los términos del presente Decreto, son de orden público e interés general. ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos del artículo anterior todos los editores y productores de materiales ibliográficos y documentales, están obligados a contribuir a la integración del patrimonio cultural de la Nación. Esta obligación se cumple con la entrega de ejemplares de cada una de las ediciones y producciones de sus obras, a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, en los términos señalados en el artículo 3ro. del presente Decreto. ARTICULO TERCERO.- Los editores y productores del país entregarán a cada una de las Bibliotecas mencionadas los A) Dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras musicales, carteles y de otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico B) Un ejemplar de micropelículas, diapositivas, discos, diskets, audio y video casetes y, de otros materiales audiovisuales y electrónicos que contengan información de las características señaladas en el inciso
  • 5. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 10-06-2013 Nota de vigencia: La reforma a los artículos 210, fracción I; 218, fracción III; y 235; y la adición de un último párrafo al artículo 213, publicadas en el DOF 10-06-2013, entrarán en vigor el 9 de agosto de 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
  • 6. Ley Federal del Derecho de autoLey Federal del Derecho de auto rr -Autor -Derechos morales -Derechos patrimoniales Senado de la República México, D.F. 17 de julio 2013
  • 7. Senado de la República México, D.F. 17 de julio 201 Del Derecho de Autor Capítulo I Reglas Generales Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
  • 8. Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico; VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; X. Programas de radio y televisión; XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Senado de la República México, D.F. 17 de julio 2013
  • 9. Derechos MoralesDerechos Morales Senado de la República México, D.F. 17 de julio 2013 De los Derechos Morales Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
  • 10. Senado de la República México, D.F. 17 de julio 2013 Derechos PatrimonialesDerechos Patrimoniales Artículo 24.- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma. Artículo 25.- Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier título.
  • 11. Senado de la República México, D.F. 17 de julio 2013 Artículo 29.- Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante: I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y Fracción reformada DOF 23-07-2003 II. Cien años después de divulgadas. Derechos PatrimonialesDerechos Patrimoniales
  • 12. Reglamento 1998Reglamento 1998 Artículo 44. No constituye violación al derecho de autor la reproducción de obras completas o partes de una obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución o edición siempre que se realice sin fines de lucro y con el fin exclusivo de hacerla accesible a invidentes o sordomudos; la excepción prevista en este artículo comprende las traducciones o adaptaciones en lenguajes especiales destinados a comunicar las obras a dichas personas. Senado de la República México, D.F. 17 de julio 2013
  • 13. Senado de la República México, D.F. 17 de julio 2013 Bajo los auspicios de la Organización Mundial dela Propiedad Intelectual (OMPI-WIPO) Tratado de Marrakesh –Marruecos 27 de junio de 2013 Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas para las , Se trata de un tratado histórico que ofrecerá beneficios tangibles a las personas con discapacidad visual”, ha añadido el Director General.
  • 14. Otras leyes que deben tenerse enOtras leyes que deben tenerse en cuentacuenta --Ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos. Diario Oficial, 6 de mayo de 1972 Artículo 36. considera monumentos históricos a los documentos y escritos de interés para la historia de México. Senado de la República México, D.F. 17 de julio 2013
  • 15. Senado de la República México, D.F. 17 de julio 2013 XVIII.- Los muebles de la Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes…; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido… -Ley General de Bienes Nacionales. Diario Oficial 20 de mayo 2004 Artículo 6. Están sujetos al dominio público de la Federación …..
  • 16. Muchas gracias por su atenciónMuchas gracias por su atención Senado de la República México, D.F. 17 de julio 2013