Foro Nacional de Armonización Legislativa Bibliotecaria
Depósito legal y propiedad intelectual
1. Depósito Legal y PropiedadDepósito Legal y Propiedad
IntelectualIntelectual
Rosa María Fernández deRosa María Fernández de
ZamoraZamora
UNAM-IIBIUNAM-IIBI
Senado de la República
México, D.F. 17 de julio 2013
2. Son dos las disposiciones legalesSon dos las disposiciones legales
relacionadas con estosrelacionadas con estos
temas:temas:
-Decreto del 23 de julio de 1991-Decreto del 23 de julio de 1991
que comprende 12 artículos y
transitorios
y lay la
-Ley Federal del Derecho de-Ley Federal del Derecho de
AutorAutor
del 24 de diciembre de 1996del 24 de diciembre de 1996
que comprende 12 Títulos ,
238 artículos, transitorios y
modificaciones
3. Destacar que:Destacar que:
Ambas leyes empiezan señalando en suAmbas leyes empiezan señalando en su
artículo 1ºartículo 1º
Decreto 1991
ARTICULO PRIMERO.- Los materiales bibliográficos y
documentales editados y producidos en el país, forman parte
del patrimonio cultural de la Nación. Su integración, custodia,
preservación y disposición para su consulta, en los términos del
presente Decreto, son de orden público e interés general.
Ley 1996
Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28
constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción
del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos
de los autores…
4. “Depósito Legal”
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
DECRETO por el que se dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y
documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del
Congreso de la Unión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESfADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE DISPONE lA OBLIGACION DE LOS EDITORES Y PRODUCTORES DE MATERIALES BI•BLIOGRAF1COS y DOCUMENTALES,
DE ENTREGAR EJEMPlARES DE SUS OBRAS A lA BIBLIOTECA NACIONAL Y A lA BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE lA UNION.
ARTICULO PRIMERO.- Los materiales bibliográficos y documentales editados y producidos en el país,
forman parte del patrimonio cultural de la Nación. Su integración, custodia, preservación y disposición para
su consulta, en los términos del presente Decreto, son de orden público e interés general.
ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos del artículo anterior todos los editores y productores de materiales
ibliográficos y documentales, están obligados a contribuir a la integración del patrimonio cultural de
la Nación.
Esta obligación se cumple con la entrega de ejemplares de cada una de las ediciones y producciones de
sus obras, a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, en los términos señalados en el
artículo 3ro. del presente Decreto.
ARTICULO TERCERO.- Los editores y productores del país entregarán a cada una de las Bibliotecas
mencionadas los
A) Dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras musicales, carteles y de otros
materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico
B) Un ejemplar de micropelículas, diapositivas, discos, diskets, audio y video casetes y, de otros
materiales audiovisuales y electrónicos que contengan información de las características señaladas en el inciso
5. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el
24 de diciembre de 1996
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 10-06-2013 Nota de vigencia:
La reforma a los artículos 210, fracción I; 218, fracción III; y
235; y la adición de un último párrafo al artículo 213,
publicadas en el DOF 10-06-2013, entrarán en vigor el 9 de
agosto de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
6. Ley Federal del Derecho de autoLey Federal del Derecho de auto rr
-Autor
-Derechos morales
-Derechos patrimoniales
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México, D.F. 17 de julio 2013
7. Senado de la República
México, D.F. 17 de julio 201
Del Derecho de Autor
Capítulo I
Reglas Generales
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que
hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y
artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud
del cual otorga su protección para que el autor goce de
prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y
patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho
moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una
obra literaria y artística.
8. Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se
reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales
como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos
como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su
selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una
creación intelectual.
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9. Derechos MoralesDerechos Morales
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De los Derechos Morales
Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de
los derechos morales sobre las obras de su creación.
Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es
inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
10. Senado de la República
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Derechos PatrimonialesDerechos Patrimoniales
Artículo 24.- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al
autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o
de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro
de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo
de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el
artículo 21 de la misma.
Artículo 25.- Es titular del derecho patrimonial el autor,
heredero o el adquirente por cualquier título.
11. Senado de la República
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Artículo 29.- Los derechos patrimoniales estarán vigentes
durante:
I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.
Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se
contarán a partir de la muerte del último, y
Fracción reformada DOF 23-07-2003
II. Cien años después de divulgadas.
Derechos PatrimonialesDerechos Patrimoniales
12. Reglamento 1998Reglamento 1998
Artículo 44. No constituye violación al derecho de autor la
reproducción de obras completas o partes de una obra,
fonograma, videograma, interpretación o ejecución o edición
siempre que se realice sin fines de lucro y con el fin
exclusivo de hacerla accesible a invidentes o sordomudos;
la excepción prevista en este artículo comprende las
traducciones o adaptaciones en lenguajes especiales
destinados a comunicar las obras a dichas personas.
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13. Senado de la República
México, D.F. 17 de julio 2013
Bajo los auspicios de la Organización Mundial dela Propiedad
Intelectual (OMPI-WIPO)
Tratado de Marrakesh –Marruecos
27 de junio de 2013
Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas para las
,
Se trata de un tratado histórico que ofrecerá beneficios tangibles a
las personas con discapacidad visual”, ha añadido el Director
General.
14. Otras leyes que deben tenerse enOtras leyes que deben tenerse en
cuentacuenta
--Ley federal sobre monumentos y zonas
arqueológicos, artísticos e históricos. Diario Oficial, 6
de mayo de 1972
Artículo 36. considera monumentos históricos a los
documentos y escritos de interés para la historia de
México.
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15. Senado de la República
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XVIII.- Los muebles de la Federación que por su naturaleza no
sean normalmente sustituibles, como los documentos y
expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables,
ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas,
mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así
como las colecciones de estos bienes…; los archivos, las
fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos
o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto
que contenga imágenes y sonido…
-Ley General de Bienes Nacionales. Diario Oficial 20 de mayo
2004
Artículo 6. Están sujetos al dominio público de la Federación
…..
16. Muchas gracias por su atenciónMuchas gracias por su atención
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