Este documento presenta fotografías y datos sobre la contaminación de un tramo de 100 metros del Arroyo Darragueira en Ricardo Rojas, Tigre, Buenos Aires, debido a basura doméstica y contaminación industrial. La ordenanza municipal 2753/06 declara de interés mejorar la cuenca del Arroyo Las Tunas, del cual el Darragueira es afluente. La ley ambiental argentina exige la reparación del daño ambiental y la contratación de un seguro por parte de empresas con actividades de riesgo.
1. El presente trabajo es una producción de: “El Tigre Verde” www.eltigreverde.blogspot.com Transmisión Automática (No use el ratón).
2. Contaminación Industrial y basura domiciliaria Provincia de Buenos Aires Distrito de Tigre – Ricardo Rojas
3. Arroyo Darragueira 100 metros de realidad ambiental Secuencia de fotografías históricas correspondientes a solo 100 metros de este curso de agua, cuyo punto crítico se encuentra ubicado en la intersección del dicho arroyo y la calle Saavedra, Ricardo Rojas, Tigre, Pcia. de Buenos Aires.
31. Tigre - Ricardo Rojas Arroyo Darragueira y la calle Saavedra. Contaminación Industrial
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66. TIGRE, 3 de octubre de 2006 Ordenanza Nº 2753/06 ARTICULO 1.- Declárase de Interés Municipal el mejoramiento de la situación integral de la cuenca del Arroyo Las Tunas, como parte de un plan integral de mejoramiento de los cursos de agua en el Distrito. (El arroyo Darragueira es afluente del arroyo Las Tunas) ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer clausuras temporarias y/o definitivas, en el marco de la normativa vigente en el orden municipal y provincial, de todos aquellos establecimientos que no cumplan con los parámetros convenidos para el cumplimiento del objetivo determinado en el artículo 1º de la presente Ordenanza.
67. Saneamiento En Junio de 2009, en la página Web de la Municipalidad de Tigre, se dejó constancia que se licitó y estaba en proceso de adjudicación, la obra de “saneamiento” del arroyo Darragueira, Bibiloni, Las Tunas y Artigas. ¿¿??
68. Daño ambiental El daño ambiental visto anteriormente, corresponde solo a la realidad de 100 metros del arroyo Darragueira, en territorio de la localidad de Ricardo Rojas, Tigre, Pcia. de Buenos Aires.
69. ¿Que es el Daño ambiental colectivo? El daño ambiental colectivo, es el daño que resulta sobre algún elemento del ambiente, con prescindencia de que éste se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes. La nueva ley General del ambiente, lo define como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.”
70. Obligación de reparar. La ley de presupuestos mínimos 25675, determina que el “daño ambiental de incidencia colectiva”, da lugar a la recomposición, o reparación en natura, en forma prioritaria y sin hacer lugar al derecho de preferencia del damnificado por el resarcimiento pecuniario existente en el derecho civil.
71. Seguro ambiental obligatorio. Según el artículo 22 de la Ley 25675, "toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir". "Según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación".
72. La Resolución 1398/08 permitió hacer operativa la obligación que establece la Ley General del Ambiente (ley 25.675), al permitir al sector asegurador ofrecer pólizas en el mercado, destrabando el último impedimento para la aplicación de esa norma.
73. Idea y Realización: Ricardo Barbieri Producción: El Tigre Verde Contacto: www.eltigreverde.blogspot.com eltigreverde@gmail.com