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AGENDA DE LA 
#REFORMAENERGETICA 
javiercamarenamx@gmail.com
CONTENIDO 
I. Objetivos 
II. Iniciativas Energéticas 
III. Reforma al Marco Legal 
IV. Implementación de la Reforma 
V. Prospectiva regulatoria
I. OBJETIVOS
I.1. OBJETIVOS FUNDAMENTALES 
• Mejorar la economía de las 
familias 
• Aumentar la inversión y los 
empleos 
• Reforzar a Pemex y CFE 
• Reforzar la rectoría del Estado 
(como propietario y regulador)
I.2. CRONOLOGÍA 
1938. Expropiación 
Petrolera 
03/2008. 
Diagnóstico, 
Situación Pemex 
04/2008. Iniciativa 
de reforma legal (5) 
08/2013. Pemex, la 
Industria Petrolera y 
la Reforma 
Energética 
12/2014. Reformas 
Constitucionales 
08/2014. Reformas 
Legales 
08/2014. Nuevos 
Órganos 
reguladores. ANSIPA 
08/2014. 
Designación de 
Cenegas y Cenace 
Disposiciones 
administrativas en el 
sector hidrocarburos 
y electricidad
I.2. CRONOLOGÍA (CONT.) 
03/2014. Pemex 
presenta solicitud 
de asignación 
08/2014. Sener 
presenta resultados 
de Ronda Cero 
08/2014. CNH 
comienza con 
preparación de 
Ronda Uno 
09/2014. 
Determinación de 
esquema 
contractual 
11/2014. Proyecto 
de Licitación de 
Ronda Uno 
02/2015. 
Publicación de 
Licitación de Ronda 
Uno. 
Presentación de 
propuestas de 
Ronda Uno. 
Asignación de 
áreas contractuales 
de Ronda Uno 
Inicio de obras en 
áreas contractuales 
en Ronda Uno
http://www.canacintra.org.mx/presentaciones/agosto/PEMEX.pdf
II. INICIATIVAS ENERGÉTICAS
II.2. REFORMA CONSTITUCIONAL 2013 
• Artículo 25. 
• Creación de empresas productivas del Estado 
relacionadas con las áreas estratégicas 
• Normatividad de administración, organización, 
funcionamiento, contratación y régimen de 
remuneraciones 
• Criterio de sustentabilidad
• Artículo 27. 
II.2. REFORMA CONSTITUCIONAL 2013 
• Corresponde a la Nación, el servicio 
público de transmisión y 
distribución de energía eléctrica. 
• El Estado podrá celebrar contratos 
con particulares, para participar en 
las demás actividades de la 
industria eléctrica 
• Propiedad de la Nación, tratándose 
del petróleo y de los hidrocarburos 
sólidos, líquidos o gaseosos en el 
subsuelo. Prohibición para otorgar 
concesiones en estos casos. 
• Exploración y extracción de recursos 
(hidrocarburos) mediante 
asignaciones a empresas productivas 
del Estado o con particulares.
• Artículo 28. 
II.2. REFORMA CONSTITUCIONAL 2013 
• Excluye de los monopolios, a la 
exploración y extracción del petróleo 
y de los demás hidrocarburos 
realizadas por el Estado de manera 
exclusiva, y la planeación y control del 
sistema eléctrico nacional y el servicio 
público de transmisión y distribución 
de electricidad. 
• Comisión Nacional de Hidrocarburos, 
Comisión Reguladora de Energía, Agencia 
Nacional de Seguridad Industrial (ANSIPA) 
• Creación del fideicomiso público Fondo 
Mexicano del Petróleo. Banxico, Institución 
fiduciaria. Administrar los ingresos 
derivados de asignaciones y contratos para 
exploración y extracción de petróleo e 
hidrocarburos.
II.2. REFORMA CONSTITUCIONAL 2013 
• Transitorios. 
• Sexto. Responsabilidad de Sener (con la 
asistencia de la CNH), para adjudicar a 
PEMEX, las actividades de exploración y 
extracción del Petróleo (180 días 
naturales, a partir de la solicitud de 
PEMEX). 
• Séptimo. Bases y porcentajes mínimos del 
contenido nacional en la proveeduría para 
la ejecución de las asignaciones y contratos 
(120 días naturales) 
• Décimo Sexto. 
• Decreto de creación del Centro Nacional de 
Control del Gas Natural (12 meses) 
• Decreto de creación del Centro Nacional de 
Control de Energía (12 meses)
III. REFORMA AL MARCO LEGAL
Régimen 
Presupuestal y Fiscal 
Régimen Industrial y 
Técnico 
Régimen Regulatorio 
e Institucional 
III.1. REFORMAS AL 
MARCO LEGAL
Régimen Fiscal y 
Presupuestal 
• Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 
• Reformas a la Ley Federal de 
Derechos y Ley de Coordinación 
Fiscal 
• Ley del Fondo Mexicano del Petróleo 
para la Estabilización y el Desarrollo 
• Ley Federal de Presupuesto y 
Responsabilidad Hacendaria 
• Ley General de Deuda Pública 
Régimen industrial, 
ambiental y técnico 
• Ley de Hidrocarburos 
• Ley de Inversión Extranjera 
• Ley Minera 
• Ley de Asociaciones Público 
Privadas 
• Ley de Industria Eléctrica 
• Ley de Energía Geotérmica 
• Ley de Aguas Nacionales 
• Ley de la Agencia Nacional de 
Seguridad Industrial y de 
Protección al Medio Ambiente 
del Sector Hidrocarburos 
Régimen Regulatorio 
 Ley de PEMEX, CFE, Entidades Paraestatales, 
Contratación Pública, Órganos Reguladores 
Coordinados en materia energética, APF
III.2. LA INDUSTRIA PETROLERA 
Industria Petrolera 
(LRA27RP, 1958‐2014) 
• Exploración, explotación, refinación, 
transporte, almacenamiento, distribución y 
ventas de primera mano del petróleo y los 
productos que se obtengan de su refinación 
Regulación de Hidrocarburos 
(LH, art.2) 
• Reconocimiento, exploración superficial, 
exploración y extracción de Hidrocarburos 
• Tratamiento, Refinación, Enajenación, 
Comercialización, Transporte y 
Almacenamiento del Petróleo
III.3. REFINACIÓN Y PROCESAMIENTO 
LRA27RP 
• Reservado a Petróleos Mexicanos y 
Organismos Subsidiarios 
LH (art. 48, 51) 
• Tratamiento y refinación del 
Petróleo 
• Procesamiento de Gas Natural 
• Compresión, licuefacción, 
descompresión, regasificación de 
hidrocarburos, petrolíferos o 
petroquímicos
III.3. RÉGIMEN CONTRACTUAL Y 
ACTIVIDADES 
LRA27RP 
Actividades 
reservadas a 
Petróleos Mexicanos 
y organismos 
subsidiarios 
Contratos de 
Servicios (LAASSP) y 
Obra Pública 
(LOPSRM) 
LH 
Asignación administrativa (art. 6) 
Contratos para la Exploración y 
Extracción (art. 11) 
Joint‐ventures (art. 14) 
Régimen específico para la 
contratación obra pública y de 
servicios (Ley de Petróleos 
Mexicanos, art. 1)
III.3. CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y 
EXTRACCIÓN (LEY DE HIDROCARBUROS) 
Selección del modelo 
de contratación para 
cada Área Contractual 
(art. 18) 
Proceso de licitación 
(art. 14, 24, 25) 
Celebración del 
Contrato (art. 19) 
Ejecución del 
Contrato E&E (art. 22, 
100, 130) 
Rescisión 
administrativa (art. 
20, LH) 
Solución de 
controversias (art. 21, 
LH)
III.4. LA INDUSTRIA ELÉCTRICA 
Servicio Público de Energía 
Eléctrica (LSPEE, 1975‐2014) 
• Exclusividad para generar, conducir, 
transformar, distribuir y abastecer energía 
eléctrica. 
• Excepto: autoabastecimiento, cogeneración, 
producción independiente para venta a CFE, 
exportación, importación para usos propios y 
para emergencias por interrupciones. 
Industria Eléctrica (LIE, 2014) 
• Generación, transmisión, distribución y 
comercialización de energía eléctrica, 
planeación y control del Sistema Eléctrico 
Nacional, y la operación del Mercado Eléctrico 
Mayorista (art. 1, LIE). 
• El sector eléctrico comprende la industria 
eléctrica y la proveeduría de insumos 
primarios (art. 2, LIE).
III.5. SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA 
ELÉCTRICA 
LSPEE 
• CFE (Organismo Público 
Descentralizado), que tiene por 
objeto, prestar el servicio público de 
energía eléctrica 
LIE (art. 13, 42, 95, 113) 
• Sistema Eléctrico Nacional 
• Servicio Público de Transmisión y 
Distribución de Energía Eléctrica 
• Mercado Eléctrico Mayorista 
• Servicio Universal
III.5. COMERCIALIZACIÓN 
LSPEE (art. 36) 
• Disponibilidad de excedentes 
de energía eléctrica a CFE 
(energía proveniente o 
disponible bajo la modalidad 
de autoabastecimiento, 
cogeneración, producción 
independiente) 
LIE (art. 45) 
• Usuarios finales 
• Representación de Generadores Exentos 
• Transacciones de CV de energía eléctrica, servicios 
conexos, potencia, productos, derechos financieros 
de transmisión, certificados de energías limpias y 
demás productos, derechos de cobro y 
penalizaciones 
• Celebrar contratos (art. 97) 
• Adquirir servicios de transmisión y distribución 
• Adquirir y enajenar servicios conexos
III.5. RÉGIMEN CONTRACTUAL Y 
ACTIVIDADES 
LSPEE 
Actividades 
reservadas a CFE 
Contrato de 
suministro entre 
usuario y CFE 
Permisos (que no 
son servicio público 
de energía eléctrica) 
Proveeduría 
LIE 
Régimen transitorio (LSPEE) 
Contrato de cobertura eléctrica (art. 52) 
Contrato de interconexión legado (art. 2, XIII) 
Contrato Legado para el Suministro Básico 
(art. 2, XIV) 
Permiso para generación de energía eléctrica 
(Central Eléctrica =>0.5 MW) (art. 34) 
Actividades de comercialización (art. 45)
IV. IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA 
ENERGÉTICA
IV.1. IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN 
HIDROCARBUROS 
Ago/2013. Resultados de 
la Ronda Cero (Sener). 
Nov/2014. Prebases de 
licitación de Ronda Uno 
(CNH). 
Feb/2015. 
Publicación de 
licitación y 
bases.
IV.2. RONDA CERO 
• Asignación del 83% de las reservas probadas y probables (conocidas como 2P) 
• Asignación del 21% de los recursos prospectivos 
• Equivalente al 67% de la solicitud de PEMEX 
• Superficie cercana a 90 mil km2 
• Estimado de 20 mil 600 millones de barriles de petróleo crudo 
• Equivalentes a 15 años y medio de explotación 
• 5 años en superficies de exploración
IV.2. RONDA UNO 
• En sep/2015, la CNH emitirá su fallo 
sobre las adjudicaciones de los 
bloques de hidrocarburos. 
• 17% de los hidrocarburos 
• 156 bloques 
Área Tipo Volumen Bloques 
Área perdido (aguas 
profundas) 
RP 1,591 11 
Sur (aguas profundas) RP 3,222 17 
Chicontepec y no 
Reserva 
convencionales 
2P 
2,678 28 
RP 8,927 62 
Terrestres, aguas 
someras y aceites 
extra pesados 
Reserva 1,204 32 
RP 724 11 
No convencionales RP 142 8
IV. IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA 
ENERGÉTICA
IV.1. TERCERA FASE 
(ASPECTOS NORMATIVOS) 
Regulación del mercado de hidrocarburo y de energía eléctrica 
• Actualización de modelos de contratos 
• Asimetría en la información 
• Precios de mayoreo y menudeo 
• Disponibilidad de recursos esenciales 
Regulación técnica en hidrocarburos y energía eléctrica 
• Creación de salvaguardas al servicio público 
• Impacto ambiental, interconexión 
Iniciativa de energías renovables
IV.2. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL 
(HIDROCARBUROS) 
SHCP Sener 
CRE CNH 
Centro Nacional de 
Info de 
Hidrocarburos 
Conegas 
Semarnat 
ANSIPA
IV.2. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL 
(ELECTRICIDAD) 
SHCP Sener 
CRE CENACE 
Semarnat
V. PROSPECTIVA REGULATORIA
V. APERTURA Y TRANSICIÓN DE SECTORES 
REGULADOS 
Fracking 
Contratos entre las Empresas Productivas 
del Estado y Particulares 
Infraestructura disponible para transporte 
de hidrocarburos y electricidad
V.1. Fracking
V.1. El ciclo del 
fracking 
1. Suministro de 
agua 
2. Mezcla de 
químicos 
3. Inyección en 
el pozo 
5. Tratamiento 
de agua y lodos 
4. Recuperación 
de fluidos
V.1. FRACKING SEGÚN LA LEY DE HIDROCARBUROS 
• Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la 
producción de Hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de 
producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la 
recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y 
separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, 
dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, 
localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de 
instalaciones para la producción;
V.2. Argumentos a 
favor del fracking 
• Revolución energética en Norteamérica. 
Debemos aprovechar oportunidades, desarrollar 
y generar empleos (PEMEX, Agosto 2013) 
• Necesitamos el fracking, porque necesitamos el 
gas natural. El gas natural permitirá cambiar a 
combustibles más limpios. (Semarnat, Mayo 
2014).
V.2. 
Argumentos 
adicionales 
• “Don’t Just Drill, Baby – Drill Carefully” 
@FredKrupp, President of the Environmental Defense Fund 
Foreign Affairs (May‐Jun 2014) 
• “As the administration and EPA has made clear, natural gas 
has a central role to play in our energy future, and this 
important domestic fuel source has extensive economic, 
energy security, and environmental benefits” 
EPA News release: 12/21/2012
V.3. Agencia Nacional de 
Seguridad Industrial y 
Protección Ambiental 
(ANSIPA)
V.3. LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD 
INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO 
AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (ANSIPA) 
• Artículo 1o.‐ La presente Ley es de orden público e interés general y de 
aplicación en todo el territorio nacional y zonas en las que la Nación ejerce 
soberanía o jurisdicción y tiene como objeto crear la Agencia Nacional de 
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector 
Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y 
de gestión.
V.3. LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD 
INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO 
AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (CONT.) 
• Artículo 1o.‐ … 
• La Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente 
y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y 
supervisión de: 
• I. La Seguridad Industrial y Seguridad Operativa; 
• II. Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y 
• III. El control integral de los residuos y emisiones contaminantes.
V.4. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA 
(ANSIPA) 
• Seguridad Industrial: Área multidisciplinaria que se encarga de identificar, 
reducir, evaluar, prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el 
Sector, mediante un conjunto de normas que incluyen directrices técnicas 
sobre las instalaciones, y de las actividades relacionadas con aquéllas que 
tengan riesgos asociados, cuyo principal objetivo es preservar la integridad 
física de las personas, de las instalaciones, así como la protección al medio 
ambiente;
V.4. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA 
(ANSIPA) 
• Seguridad Operativa: Área multidisciplinaria que se encarga de los procesos 
contenidos en las disposiciones y normas técnicas, administrativas y 
operativas, respecto de la tecnología aplicada, así como del análisis, 
evaluación, prevención, mitigación y control de los riesgos asociados de 
proceso, desde la fase de diseño, construcción, arranque y puesta en operación, 
operación rutinaria, paros normales y de emergencia, mantenimiento 
preventivo y correctivo. También incluye los procedimientos de operación y 
prácticas seguras, entrenamiento y desempeño, investigación y análisis de 
incidentes y accidentes, planes de respuesta a emergencias, auditorías, 
aseguramiento de calidad, pre‐arranque, integridad mecánica y administración 
de cambios, entre otros, en el Sector;
V.4. ATRIBUCIONES (ANSIPA) 
• Artículo 5o.‐ La Agencia tendrá las siguientes atribuciones: 
• IV. Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas 
de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas 
oficiales mexicanas, previa opinión de la Secretaría, en materia de protección al medio 
ambiente y de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión 
Reguladora de Energía, en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa; 
• VIII. Supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos 
legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su 
competencia. Para ello, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así 
como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión. … 
• XI. Imponer medidas de seguridad, de apremio o sanciones que resulten aplicables conforme a 
la legislación correspondiente;
V.4. PROCESO REGULATORIO 
(ANSIPA) 
Sanciona a los 
entes regulados 
(PEMEX y 
contratistas) 
Supervisa las 
resoluciones 
Emite 
autorizaciones 
en materia de 
ambiental e 
hidrocarburos
V.5. CONTRATOS CON LAS EMPRESAS 
PRODUCTIVAS DEL ESTADO
V.5. CONTRATOS CON LAS EMPRESAS 
PRODUCTIVAS DEL ESTADO
ANEXO B ‐ REGULACIÓN DEL MERCADO DE 
HIDROCARBUROS
B.1. REGULACIÓN ESPECÍFICA 
(LEY DE HIDROCARBUROS, LH) 
• Art. 52. Otorgamiento de permiso de transporte por ductos o de 
almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos (CRE) 
• Evaluación sobre el desarrollo eficiente de las actividades y necesidades de 
infraestructura común 
• Condiciones de: 
• Acceso Abierto 
• Interconexión con otros sistemas permisionados 
• Regulación tarifaria
B.2. SISTEMAS INTEGRADOS (LH) 
• Art. 60. Sistemas Integrados de Transporte por Ducto y de Almacenamiento 
de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos. 
• Plan Quinquenal de Expansión y Optimización 
• Mejoras en condiciones de: 
• Seguridad 
• Continuidad 
• Calidad 
• Eficiencia
B.3. CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS 
NATURAL (LH) 
• Art. 66. Cenagas, Gestor y Administrador Independiente del Sistema de 
Transporte y Almacenamiento Nacional de Gas Natural 
• Garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios. 
• Bajo principios de eficiencia, transparencia y objetividad. 
• A cargo de un Consejo de Administración y de un Director General. 
• No podrá privilegiar el uso de su infraestructura o la ampliación de la 
misma.
B.4. CONDICIONES ESPECÍFICAS (LH) 
Acceso abierto Art. 70 Acceso no indebidamente discriminatorio a instalaciones y 
servicios, sujeto a disponibilidad de capacidad en sistemas 
Certificación de capacidad Art. 72 Certificación de capacidad instalada, disponible y utilizada 
en las instalaciones de transporte por ductos y de 
almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y 
petroquímicos 
Comercialización de capacidad Art. 73 Obligación de comercializar en mercados secundarios o 
ponerla a disposición del gestor independiente del Sistema 
Integrado o del transportista a cargo del ducto 
Capacidad adicional Art. 75 Condiciones entre permisionarios y usuarios para uso de 
capacidad adicional
B.4. REGULACIÓN TARIFARIA (LH) 
• Art. 82. La Comisión Reguladora de Energía expedirá disposiciones de 
aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta 
Ley, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a 
los que deberán sujetarse la prestación de los servicios; al igual que la 
determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre 
otros.
ANEXO C ‐ REGULACIÓN DEL MERCADO DE 
ELECTRICIDAD
C.1. REGULACIÓN ESPECÍFICA 
(LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LIE) 
• Art. 8.‐ La generación, transmisión, distribución, comercialización y la 
proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de 
manera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separación 
legal; de la misma manera, se separarán el Suministro de Servicios Básicos y 
las otras modalidades de comercialización. ... 
• Art. 9.‐ … Cuando, a su juicio, la separación legal sea insuficiente para 
fomentar el acceso abierto o la operación eficiente del sector eléctrico, la 
Secretaría ordenará la desincorporación de activos, derechos, partes sociales 
o acciones.
C.2. CENACE (LIE) 
• Art. 36. El CENACE administrará los Derechos Financieros de Transmisión en 
los términos que establezcan las Reglas del Mercado, mismas que 
establecerán el mecanismo para distribuir entre los Participantes del Mercado 
los ingresos o costos excedentes que resulten de la liquidación de dichos 
instrumentos.
C.3. CENACE (LIE) 
• Art. 33.‐ … Para la interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de los 
Centros de Carga, el CENACE está obligado, al menos, a: 
• I. Definir las especificaciones técnicas generales requeridas para realizar las 
interconexiones y conexiones 
• II. Definir las características específicas de la infraestructura requerida para 
realizar la interconexión o conexión … 
• VI. Ordenar a las partes la realización de interconexión o conexión físicas
C.4. MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (LIE) 
• Art. 94‐106. Operación del Mercado Eléctrico Mayorista (CENACE). 
• Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes podrán 
realizar transacciones de compra venta de Energía Eléctrica. 
• Además de poder contratar servicios conexos, potencia, realizar importación 
o exportación, derechos financieros de transmisión, certificados de energías 
limpias y demás productos derechos de cobro y penalizaciones para el 
funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.
C.5. CONDICIONES ESPECÍFICAS (LIE) 
Separación legal de actividades, 
independiente 
Art. 8 Generación, transmisión, distribución, comercialización y 
proveeduría de insumos primarios, además del Suministro de 
Servicios Básicos 
Acceso abierto y no 
indebidamente discriminatorio 
Art. 8, 68, 107 Red Nacional de Transmisión (RNT) y Redes Generales de 
Distribución (RGD) 
Oferta de capacidades para 
producir energía eléctrica 
Art. 104 Oferta al Mercado Eléctrico Mayorista, capacidad adicional 
Comercialización de capacidad Décimo Sexto 
Obligaciones de Servicio 
Universal 
Art. 115, 116 Obligación de Distribuidores y Suministradores de Servicios 
Básicos 
Tarifas Art. 137‐147 Lineamientos de contabilidad regulatoria, cálculo y ajuste de 
tarifas reguladas
C.6. REGULACIÓN TARIFARIA (LIE) 
• Art. 138. Tarifas reguladas en: transmisión, distribución, operación de 
suministradores de Servicios Básicos, CENACE, servicios conexos no incluidos 
en el Mercado Eléctrico Mayorista. 
• Art. 140. Promoción del desarrollo eficiente de la industria eléctrica, 
garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, 
promover el acceso abierto a la RNT y a las Redes Generales de Distribución y 
proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios 
Finales. 
• Recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento 
y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable (misma 
que no estará garantizada).
AGENDA DE LA 
#REFORMAENERGETICA 
javiercamarenamx@gmail.com

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Agenda de la reforma energética mexicana

  • 1. AGENDA DE LA #REFORMAENERGETICA javiercamarenamx@gmail.com
  • 2. CONTENIDO I. Objetivos II. Iniciativas Energéticas III. Reforma al Marco Legal IV. Implementación de la Reforma V. Prospectiva regulatoria
  • 4. I.1. OBJETIVOS FUNDAMENTALES • Mejorar la economía de las familias • Aumentar la inversión y los empleos • Reforzar a Pemex y CFE • Reforzar la rectoría del Estado (como propietario y regulador)
  • 5. I.2. CRONOLOGÍA 1938. Expropiación Petrolera 03/2008. Diagnóstico, Situación Pemex 04/2008. Iniciativa de reforma legal (5) 08/2013. Pemex, la Industria Petrolera y la Reforma Energética 12/2014. Reformas Constitucionales 08/2014. Reformas Legales 08/2014. Nuevos Órganos reguladores. ANSIPA 08/2014. Designación de Cenegas y Cenace Disposiciones administrativas en el sector hidrocarburos y electricidad
  • 6. I.2. CRONOLOGÍA (CONT.) 03/2014. Pemex presenta solicitud de asignación 08/2014. Sener presenta resultados de Ronda Cero 08/2014. CNH comienza con preparación de Ronda Uno 09/2014. Determinación de esquema contractual 11/2014. Proyecto de Licitación de Ronda Uno 02/2015. Publicación de Licitación de Ronda Uno. Presentación de propuestas de Ronda Uno. Asignación de áreas contractuales de Ronda Uno Inicio de obras en áreas contractuales en Ronda Uno
  • 9. II.2. REFORMA CONSTITUCIONAL 2013 • Artículo 25. • Creación de empresas productivas del Estado relacionadas con las áreas estratégicas • Normatividad de administración, organización, funcionamiento, contratación y régimen de remuneraciones • Criterio de sustentabilidad
  • 10. • Artículo 27. II.2. REFORMA CONSTITUCIONAL 2013 • Corresponde a la Nación, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. • El Estado podrá celebrar contratos con particulares, para participar en las demás actividades de la industria eléctrica • Propiedad de la Nación, tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el subsuelo. Prohibición para otorgar concesiones en estos casos. • Exploración y extracción de recursos (hidrocarburos) mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o con particulares.
  • 11. • Artículo 28. II.2. REFORMA CONSTITUCIONAL 2013 • Excluye de los monopolios, a la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos realizadas por el Estado de manera exclusiva, y la planeación y control del sistema eléctrico nacional y el servicio público de transmisión y distribución de electricidad. • Comisión Nacional de Hidrocarburos, Comisión Reguladora de Energía, Agencia Nacional de Seguridad Industrial (ANSIPA) • Creación del fideicomiso público Fondo Mexicano del Petróleo. Banxico, Institución fiduciaria. Administrar los ingresos derivados de asignaciones y contratos para exploración y extracción de petróleo e hidrocarburos.
  • 12. II.2. REFORMA CONSTITUCIONAL 2013 • Transitorios. • Sexto. Responsabilidad de Sener (con la asistencia de la CNH), para adjudicar a PEMEX, las actividades de exploración y extracción del Petróleo (180 días naturales, a partir de la solicitud de PEMEX). • Séptimo. Bases y porcentajes mínimos del contenido nacional en la proveeduría para la ejecución de las asignaciones y contratos (120 días naturales) • Décimo Sexto. • Decreto de creación del Centro Nacional de Control del Gas Natural (12 meses) • Decreto de creación del Centro Nacional de Control de Energía (12 meses)
  • 13. III. REFORMA AL MARCO LEGAL
  • 14. Régimen Presupuestal y Fiscal Régimen Industrial y Técnico Régimen Regulatorio e Institucional III.1. REFORMAS AL MARCO LEGAL
  • 15. Régimen Fiscal y Presupuestal • Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos • Reformas a la Ley Federal de Derechos y Ley de Coordinación Fiscal • Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria • Ley General de Deuda Pública Régimen industrial, ambiental y técnico • Ley de Hidrocarburos • Ley de Inversión Extranjera • Ley Minera • Ley de Asociaciones Público Privadas • Ley de Industria Eléctrica • Ley de Energía Geotérmica • Ley de Aguas Nacionales • Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Régimen Regulatorio  Ley de PEMEX, CFE, Entidades Paraestatales, Contratación Pública, Órganos Reguladores Coordinados en materia energética, APF
  • 16. III.2. LA INDUSTRIA PETROLERA Industria Petrolera (LRA27RP, 1958‐2014) • Exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación Regulación de Hidrocarburos (LH, art.2) • Reconocimiento, exploración superficial, exploración y extracción de Hidrocarburos • Tratamiento, Refinación, Enajenación, Comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo
  • 17. III.3. REFINACIÓN Y PROCESAMIENTO LRA27RP • Reservado a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios LH (art. 48, 51) • Tratamiento y refinación del Petróleo • Procesamiento de Gas Natural • Compresión, licuefacción, descompresión, regasificación de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  • 18. III.3. RÉGIMEN CONTRACTUAL Y ACTIVIDADES LRA27RP Actividades reservadas a Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios Contratos de Servicios (LAASSP) y Obra Pública (LOPSRM) LH Asignación administrativa (art. 6) Contratos para la Exploración y Extracción (art. 11) Joint‐ventures (art. 14) Régimen específico para la contratación obra pública y de servicios (Ley de Petróleos Mexicanos, art. 1)
  • 19. III.3. CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN (LEY DE HIDROCARBUROS) Selección del modelo de contratación para cada Área Contractual (art. 18) Proceso de licitación (art. 14, 24, 25) Celebración del Contrato (art. 19) Ejecución del Contrato E&E (art. 22, 100, 130) Rescisión administrativa (art. 20, LH) Solución de controversias (art. 21, LH)
  • 20. III.4. LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE, 1975‐2014) • Exclusividad para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica. • Excepto: autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente para venta a CFE, exportación, importación para usos propios y para emergencias por interrupciones. Industria Eléctrica (LIE, 2014) • Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, y la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (art. 1, LIE). • El sector eléctrico comprende la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios (art. 2, LIE).
  • 21. III.5. SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA LSPEE • CFE (Organismo Público Descentralizado), que tiene por objeto, prestar el servicio público de energía eléctrica LIE (art. 13, 42, 95, 113) • Sistema Eléctrico Nacional • Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica • Mercado Eléctrico Mayorista • Servicio Universal
  • 22. III.5. COMERCIALIZACIÓN LSPEE (art. 36) • Disponibilidad de excedentes de energía eléctrica a CFE (energía proveniente o disponible bajo la modalidad de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente) LIE (art. 45) • Usuarios finales • Representación de Generadores Exentos • Transacciones de CV de energía eléctrica, servicios conexos, potencia, productos, derechos financieros de transmisión, certificados de energías limpias y demás productos, derechos de cobro y penalizaciones • Celebrar contratos (art. 97) • Adquirir servicios de transmisión y distribución • Adquirir y enajenar servicios conexos
  • 23. III.5. RÉGIMEN CONTRACTUAL Y ACTIVIDADES LSPEE Actividades reservadas a CFE Contrato de suministro entre usuario y CFE Permisos (que no son servicio público de energía eléctrica) Proveeduría LIE Régimen transitorio (LSPEE) Contrato de cobertura eléctrica (art. 52) Contrato de interconexión legado (art. 2, XIII) Contrato Legado para el Suministro Básico (art. 2, XIV) Permiso para generación de energía eléctrica (Central Eléctrica =>0.5 MW) (art. 34) Actividades de comercialización (art. 45)
  • 24. IV. IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA ENERGÉTICA
  • 25. IV.1. IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN HIDROCARBUROS Ago/2013. Resultados de la Ronda Cero (Sener). Nov/2014. Prebases de licitación de Ronda Uno (CNH). Feb/2015. Publicación de licitación y bases.
  • 26. IV.2. RONDA CERO • Asignación del 83% de las reservas probadas y probables (conocidas como 2P) • Asignación del 21% de los recursos prospectivos • Equivalente al 67% de la solicitud de PEMEX • Superficie cercana a 90 mil km2 • Estimado de 20 mil 600 millones de barriles de petróleo crudo • Equivalentes a 15 años y medio de explotación • 5 años en superficies de exploración
  • 27. IV.2. RONDA UNO • En sep/2015, la CNH emitirá su fallo sobre las adjudicaciones de los bloques de hidrocarburos. • 17% de los hidrocarburos • 156 bloques Área Tipo Volumen Bloques Área perdido (aguas profundas) RP 1,591 11 Sur (aguas profundas) RP 3,222 17 Chicontepec y no Reserva convencionales 2P 2,678 28 RP 8,927 62 Terrestres, aguas someras y aceites extra pesados Reserva 1,204 32 RP 724 11 No convencionales RP 142 8
  • 28. IV. IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA ENERGÉTICA
  • 29. IV.1. TERCERA FASE (ASPECTOS NORMATIVOS) Regulación del mercado de hidrocarburo y de energía eléctrica • Actualización de modelos de contratos • Asimetría en la información • Precios de mayoreo y menudeo • Disponibilidad de recursos esenciales Regulación técnica en hidrocarburos y energía eléctrica • Creación de salvaguardas al servicio público • Impacto ambiental, interconexión Iniciativa de energías renovables
  • 30. IV.2. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL (HIDROCARBUROS) SHCP Sener CRE CNH Centro Nacional de Info de Hidrocarburos Conegas Semarnat ANSIPA
  • 31. IV.2. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL (ELECTRICIDAD) SHCP Sener CRE CENACE Semarnat
  • 33. V. APERTURA Y TRANSICIÓN DE SECTORES REGULADOS Fracking Contratos entre las Empresas Productivas del Estado y Particulares Infraestructura disponible para transporte de hidrocarburos y electricidad
  • 35. V.1. El ciclo del fracking 1. Suministro de agua 2. Mezcla de químicos 3. Inyección en el pozo 5. Tratamiento de agua y lodos 4. Recuperación de fluidos
  • 36. V.1. FRACKING SEGÚN LA LEY DE HIDROCARBUROS • Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción;
  • 37. V.2. Argumentos a favor del fracking • Revolución energética en Norteamérica. Debemos aprovechar oportunidades, desarrollar y generar empleos (PEMEX, Agosto 2013) • Necesitamos el fracking, porque necesitamos el gas natural. El gas natural permitirá cambiar a combustibles más limpios. (Semarnat, Mayo 2014).
  • 38. V.2. Argumentos adicionales • “Don’t Just Drill, Baby – Drill Carefully” @FredKrupp, President of the Environmental Defense Fund Foreign Affairs (May‐Jun 2014) • “As the administration and EPA has made clear, natural gas has a central role to play in our energy future, and this important domestic fuel source has extensive economic, energy security, and environmental benefits” EPA News release: 12/21/2012
  • 39. V.3. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental (ANSIPA)
  • 40. V.3. LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (ANSIPA) • Artículo 1o.‐ La presente Ley es de orden público e interés general y de aplicación en todo el territorio nacional y zonas en las que la Nación ejerce soberanía o jurisdicción y tiene como objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.
  • 41. V.3. LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (CONT.) • Artículo 1o.‐ … • La Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de: • I. La Seguridad Industrial y Seguridad Operativa; • II. Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y • III. El control integral de los residuos y emisiones contaminantes.
  • 42. V.4. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA (ANSIPA) • Seguridad Industrial: Área multidisciplinaria que se encarga de identificar, reducir, evaluar, prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el Sector, mediante un conjunto de normas que incluyen directrices técnicas sobre las instalaciones, y de las actividades relacionadas con aquéllas que tengan riesgos asociados, cuyo principal objetivo es preservar la integridad física de las personas, de las instalaciones, así como la protección al medio ambiente;
  • 43. V.4. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA (ANSIPA) • Seguridad Operativa: Área multidisciplinaria que se encarga de los procesos contenidos en las disposiciones y normas técnicas, administrativas y operativas, respecto de la tecnología aplicada, así como del análisis, evaluación, prevención, mitigación y control de los riesgos asociados de proceso, desde la fase de diseño, construcción, arranque y puesta en operación, operación rutinaria, paros normales y de emergencia, mantenimiento preventivo y correctivo. También incluye los procedimientos de operación y prácticas seguras, entrenamiento y desempeño, investigación y análisis de incidentes y accidentes, planes de respuesta a emergencias, auditorías, aseguramiento de calidad, pre‐arranque, integridad mecánica y administración de cambios, entre otros, en el Sector;
  • 44. V.4. ATRIBUCIONES (ANSIPA) • Artículo 5o.‐ La Agencia tendrá las siguientes atribuciones: • IV. Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, previa opinión de la Secretaría, en materia de protección al medio ambiente y de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa; • VIII. Supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia. Para ello, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión. … • XI. Imponer medidas de seguridad, de apremio o sanciones que resulten aplicables conforme a la legislación correspondiente;
  • 45. V.4. PROCESO REGULATORIO (ANSIPA) Sanciona a los entes regulados (PEMEX y contratistas) Supervisa las resoluciones Emite autorizaciones en materia de ambiental e hidrocarburos
  • 46. V.5. CONTRATOS CON LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
  • 47. V.5. CONTRATOS CON LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
  • 48. ANEXO B ‐ REGULACIÓN DEL MERCADO DE HIDROCARBUROS
  • 49. B.1. REGULACIÓN ESPECÍFICA (LEY DE HIDROCARBUROS, LH) • Art. 52. Otorgamiento de permiso de transporte por ductos o de almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos (CRE) • Evaluación sobre el desarrollo eficiente de las actividades y necesidades de infraestructura común • Condiciones de: • Acceso Abierto • Interconexión con otros sistemas permisionados • Regulación tarifaria
  • 50. B.2. SISTEMAS INTEGRADOS (LH) • Art. 60. Sistemas Integrados de Transporte por Ducto y de Almacenamiento de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos. • Plan Quinquenal de Expansión y Optimización • Mejoras en condiciones de: • Seguridad • Continuidad • Calidad • Eficiencia
  • 51. B.3. CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL (LH) • Art. 66. Cenagas, Gestor y Administrador Independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional de Gas Natural • Garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios. • Bajo principios de eficiencia, transparencia y objetividad. • A cargo de un Consejo de Administración y de un Director General. • No podrá privilegiar el uso de su infraestructura o la ampliación de la misma.
  • 52. B.4. CONDICIONES ESPECÍFICAS (LH) Acceso abierto Art. 70 Acceso no indebidamente discriminatorio a instalaciones y servicios, sujeto a disponibilidad de capacidad en sistemas Certificación de capacidad Art. 72 Certificación de capacidad instalada, disponible y utilizada en las instalaciones de transporte por ductos y de almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos Comercialización de capacidad Art. 73 Obligación de comercializar en mercados secundarios o ponerla a disposición del gestor independiente del Sistema Integrado o del transportista a cargo del ducto Capacidad adicional Art. 75 Condiciones entre permisionarios y usuarios para uso de capacidad adicional
  • 53. B.4. REGULACIÓN TARIFARIA (LH) • Art. 82. La Comisión Reguladora de Energía expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta Ley, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre otros.
  • 54. ANEXO C ‐ REGULACIÓN DEL MERCADO DE ELECTRICIDAD
  • 55. C.1. REGULACIÓN ESPECÍFICA (LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LIE) • Art. 8.‐ La generación, transmisión, distribución, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separación legal; de la misma manera, se separarán el Suministro de Servicios Básicos y las otras modalidades de comercialización. ... • Art. 9.‐ … Cuando, a su juicio, la separación legal sea insuficiente para fomentar el acceso abierto o la operación eficiente del sector eléctrico, la Secretaría ordenará la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones.
  • 56. C.2. CENACE (LIE) • Art. 36. El CENACE administrará los Derechos Financieros de Transmisión en los términos que establezcan las Reglas del Mercado, mismas que establecerán el mecanismo para distribuir entre los Participantes del Mercado los ingresos o costos excedentes que resulten de la liquidación de dichos instrumentos.
  • 57. C.3. CENACE (LIE) • Art. 33.‐ … Para la interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de los Centros de Carga, el CENACE está obligado, al menos, a: • I. Definir las especificaciones técnicas generales requeridas para realizar las interconexiones y conexiones • II. Definir las características específicas de la infraestructura requerida para realizar la interconexión o conexión … • VI. Ordenar a las partes la realización de interconexión o conexión físicas
  • 58. C.4. MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (LIE) • Art. 94‐106. Operación del Mercado Eléctrico Mayorista (CENACE). • Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes podrán realizar transacciones de compra venta de Energía Eléctrica. • Además de poder contratar servicios conexos, potencia, realizar importación o exportación, derechos financieros de transmisión, certificados de energías limpias y demás productos derechos de cobro y penalizaciones para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.
  • 59. C.5. CONDICIONES ESPECÍFICAS (LIE) Separación legal de actividades, independiente Art. 8 Generación, transmisión, distribución, comercialización y proveeduría de insumos primarios, además del Suministro de Servicios Básicos Acceso abierto y no indebidamente discriminatorio Art. 8, 68, 107 Red Nacional de Transmisión (RNT) y Redes Generales de Distribución (RGD) Oferta de capacidades para producir energía eléctrica Art. 104 Oferta al Mercado Eléctrico Mayorista, capacidad adicional Comercialización de capacidad Décimo Sexto Obligaciones de Servicio Universal Art. 115, 116 Obligación de Distribuidores y Suministradores de Servicios Básicos Tarifas Art. 137‐147 Lineamientos de contabilidad regulatoria, cálculo y ajuste de tarifas reguladas
  • 60. C.6. REGULACIÓN TARIFARIA (LIE) • Art. 138. Tarifas reguladas en: transmisión, distribución, operación de suministradores de Servicios Básicos, CENACE, servicios conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista. • Art. 140. Promoción del desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la RNT y a las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales. • Recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable (misma que no estará garantizada).
  • 61. AGENDA DE LA #REFORMAENERGETICA javiercamarenamx@gmail.com