6. I.3.
Argumentos
adicionales
“Don’tJust Drill, Baby – Drill Carefully”
@FredKrupp, President of the Environmental Defense Fund
Foreign Affairs (May‐Jun 2014)
“As the administration and EPA has made clear, natural
gas has a central role to play in our energy future, and
this important domestic fuel source has extensive
economic, energy security, and environmental benefits”
EPA News release: 12/21/2012
7. I.3. ¿Qué es el
fracking?
Una técnica de minería.
Utiliza presión
hidráulica.
Inyección de un líquido,
agua que es mezclada
con arena y químicos.
El efecto es crear
fracturas en la
formación rocosa, que
permite el transporte y
migración del gas y del
petróleo.
http://en.wikipedia.org/wiki/Hydraulic_fracturing
17. III.1. Iniciativas
y modif. a
leyes (21)
Régimen Fiscal y
Presupuestal
Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos
Reformas a la Ley Federal de
Derechos y Ley de Coordinación
Fiscal
Ley del Fondo Mexicano del
Petróleo para la Estabilización y
el Desarrollo
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria
Ley General de Deuda Pública
Régimen industrial,
ambiental y técnico
Ley de Hidrocarburos
Ley de Inversión Extranjera
Ley Minera
Ley de Asociaciones Público Privadas
Ley de Industria Eléctrica
Ley de Energía Geotérmica
Ley de Aguas Nacionales
Ley de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos
Régimen Orgánico y
Regulatorio
Ley de PEMEX, CFE, Entidades Paraestatales,
Contratación Pública, Órganos Reguladores
Coordinados en materia energética, APF
26. IV.1.
Declaraciones
de la Agencia
Ambiental
(EPA) sobre
fracking
Natural gas plays a key role in our nation’s clean energy future.
EPA is working with states and other key stakeholders to help
ensure that natural gas extraction does not come at the
expense of public health and the environment. …
The Agency’s focuse and obligations under the law are to
provide oversight, guidance and, where appropriate,
rulemaking that achive the best possible protections for the
air, water and land where Americans live, work and play.
29. IV.2. Marco
jurídico (EPA)
Legislación sobre la descarga de aguas residuales (Clean
Water Act)
Sistema Nacional de Descargas (National Pollutant Discharge
Elimination System)
Legislación de protección a la calidad del agua (Safe
DrinkingWater Act)
Control de la inyección de aguas o fluidos (Underground Injection
Control, UIC program) – Clase II.
La legislación excluye al fracking de este tipo de regulación (UIC),
pero regula la utilización de diesel, durante el fracturamiento. Se
requiere una autorización previa.
34. A.1.
Legislación
actual (Ley de
Aguas
Nacionales)
ARTÍCULO 47. Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o
su infiltración en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los
acuíferos, se sujetarán a lo dispuesto en el Título Séptimo de la
presente Ley.
"La Autoridad del Agua" promoverá el aprovechamiento de aguas
residuales por parte de los municipios, los organismos operadores o
por terceros provenientes de los sistemas de agua potable y
alcantarillado.
35. A.1.
Legislación
actual (Ley de
Aguas
Nacionales)
ARTÍCULO 81. La explotación, el uso o aprovechamiento de aguas de
subsuelo en estado de vapor o con temperatura superior a ochenta
grados centígrados, cuando se pueda afectar un acuífero, requerirán
de la concesión previa para generación geotérmica u otros usos,
además de evaluar el impacto ambiental.
ARTÍCULO 91. La infiltración de aguas residuales para recargar
acuíferos, requiere permiso de "la Autoridad del Agua" y deberá
ajustarse a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se emitan.
36. A.2.
Legislación
actual
(LGEEPA)
ARTÍCULO 15.‐ Para la formulación y conducción de la política ambiental
y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos
previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del
equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal
observará los siguientes principios:
IV.‐ Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el
ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que
cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique.
Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o
realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio
climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;
VIII.‐ Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que
se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos
ecológicos adversos;
37. A.2.
Legislación
actual
(LGEEPA)
ARTÍCULO 28.‐ La evaluación del impacto ambiental es el
procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a
que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar
desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos
en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y
restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos
negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que
determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan
llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán
previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la
Secretaría:
I.‐ Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos,
gasoductos, carboductos y poliductos;
38. A.2.
Legislación
actual
(LGEEPA)
ARTÍCULO 28.‐ …
II.‐ Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica,
papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III.‐ Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias
reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
XIII.‐ Obras o actividades que correspondan a asuntos de
competencia federal, que puedan causar desequilibrios
ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los
ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en
las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio
ecológico y la protección del ambiente.
42. Regulación
Industrial y
Ambiental
Tipo de trámite Dependencia Clave Trámite
Permiso de descarga de aguas residuales Conagua (Subdirección General
de Administración del Agua)
Conagua‐01‐001
Concesión de aprovechamiento de aguas
subterráneas (con MIA)
Conagua (Subdirección General
de Administración del Agua)
Conagua‐01‐004‐B
Concesión de aprovechamiento de aguas
superficiales
Conagua (Subdirección General
de Administración del Agua)
Conagua‐01‐003‐B
Certificado de aprovechamiento de aguas
salobres
Conagua (Subdirección General
de Administración del Agua)
Conagua‐01‐011
Evaluación de impacto ambiental
(federal)
SEMARNAT (DGIRA) SEMARNAT‐04‐002‐B (MIA, incluye
actividad altamente riesgosa)
Licencia Ambiental Única SEMARNAT (DGCARETC) SEMARNAT‐05‐002
Autorizaciones para manejo y gestión de
residuos (peligrosos o de manejo especial)
SEMARNAT (DG GIMAR) SEMARNAT‐07‐033‐E (tratamiento
mediante inyección profunda)
Procedimientos de supervisión e inspección
ambiental (MIA, CUSTF, LAU)
PROFEPA
B.1. Trámites vinculados al fracking
http://207.248.177.30/BuscadorTramites/BuscadorGeneralHomoclave.asp