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TRAMITES MUNICIPALES




CONCEPTO: Es una renta del orden municipal, de carácter directo, que grava los
bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio.


Características: Impuesto patrimonial, directo, anual.
Hecho Generador: la propiedad de bienes inmuebles ubicados en zonas urbanas o de
expansión urbana.
Sujetos pasivos: Los titulares de dominio de predios urbanos.
Tarifa: un porcentaje entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil y un máximo del
cinco por mil fijados mediante ordenanza por el concejo municipal.

Deducciones Tributarias:
-Los propietarios cuyos predios soporten deudas hipotecarias que graven al predio con
motivo de su adquisión, construcción o mejora.
-La rebaja por deudas hipotecarias será del 20% al 40% del saldo del valor del capital de la
deuda, sin que pueda exceder del cincuenta por ciento del valor comercial del respectivo
predio;
-Sólo se considerará el saldo del capital, de acuerdo con los certificados de las instituciones
del sistema financiero, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o conforme al cuadro
de coeficientes de aplicación que elaborarán las municipalidades.
Exenciones:
a) Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco
remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; Art.509 – Bienio 2010-2011:
25 x $ 218,00 = $5.450,00
b) Los predios de propiedad del Estado y demás entidades del sector público;
c) Los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de
carácter particular, siempre que sean personas jurídicas y los edificios y sus rentas estén
destinados, exclusivamente a estas funciones. Si no hubiere destino total, la exención será
proporcional a la parte afectada a dicha finalidad;
d) Las propiedades que pertenecen a naciones extranjeras o a organismos internacionales
de función pública, siempre que estén destinados a dichas funciones; y,
e) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el consejo municipal o
metropolitano y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al
demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el registro de la
propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no
expropiado.
Exenciones Temporales:
1.- Cinco años posteriores al de su terminación o al de la adjudicación, en su caso:
a) Los bienes que amparados por patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo
de cuarenta y ocho mil dólares;
b) Las cosas que se construyen con préstamos que para tal objeto otorga el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones
mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el límite de crédito que se haya
concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarán terminados
aquellos en uso, aun cuando los demás estén sin terminar; y,
c) Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.
2.- Dos años siguientes al de su construcción, las casas destinadas a vivienda no
contemplados en los literales a), b) y c) de este artículo, así como los edificios con fines
industriales.
Valoración de la Propiedad.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación
de los siguientes elementos:
-Valor del suelo
-Valor de las edificaciones
-Valor de reposición previstos en esta Ley
Ordenanza: El Concejo para la valoración de la propiedad aprobará el plano del valor de la
tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos
geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable,
alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las
edificaciones.
Instrucciones: Para consultar el monto de su deuda por Impuesto Predial, necesita
ingresar su Código Catastral. Este Código podrá encontrarlo en la parte superior derecha
de su Comprobante de Pago de Impuesto Predial de años anteriores, a continuación del
nombre del contribuyente.

Una vez ubicado el código, por favor ingrese en la casilla correspondiente: los 3 primeros
números que corresponden al Sector, los 4 siguientes para la Manzana y los 3 siguientes
para el Lote. Para la División, Phv y Phh el valor por omisión es 0 y para el Número es 1. Si
su código contiene otros valores, cámbielos, y si no está seguro pruebe con los valores
predeterminados.

Para consultar todos los años que adeuda, por favor deje la casilla Año en blanco.
A partir del 12 de enero del 2009, realice su Pago del Impuesto Predial por Internet desde:




 Sector     Manzana        Lote      División          Phv         Phh   Número        Año
                                      0            0           0          1


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OBJETIVO DEL TRÁMITE

Toda persona natural o jurídica que ejerza habitualmente actividades comerciales,
industriales y, o financieras dentro del cantón, está obligada a obtener su Registro de
Patente Municipal. Igual obligación tendrán incluso aquellas personas exentas por ley, del
pago del impuesto de patentes.
No están obligadas a obtener Registro de Patente Municipal, las personas que se hallen en
el libre ejercicio profesional

 REGISTRO DE PATENTE: PERSONAS NATURALES
REQUISITOS GENERALES:
1. Formulario “Solicitud para Registro de Patente Personas Naturales”
2. Original y copia legible de la cédula de ciudadanía del contribuyente.
3. Original y copia legible del R.U.C. actualizado.
4. Original y copia legible del Certificado de Seguridad (otorgado por el Benemérito
Cuerpo de Bomberos).
5. Copia legible de las Declaraciones del Impuesto a la Renta o las declaraciones del
impuesto al Valor del ejercicio económico anterior al que va a declarar.

REQUISITOS PARA CASOS ESPECIALES:
  Copia legible del Certificado de la calificación artesanal (otorgada por la Junta Nacional
de Defensa del Artesano).-
 - Original y copia legible del comprobante de pago de la Tasa Anual de Turismo, para los
establecimientos que desarrollan actividad turística.

PASOS DEL TRÁMITE:

1. Solicitar el formulario “Solicitud para Registro de Patente Personas Naturales” en la
Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Patente de la
Dirección Financiera de la Municipalidad (Bloque Noroeste 2, Palacio Municipal, Planta
Baja).
 El valor de la tasa de trámite para el pago de patente, se incluirá en el Comprobante de
Pago de la liquidación de dicho impuesto.
2. Llenar la solicitud con letra imprenta o máquina.
3. Adjuntar los requisitos indicados a la solicitud y entregar en la Ventanilla Única
Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Patente de la Dirección Financiera
de la Municipalidad (Bloque Noroeste 2, Palacio Municipal, Planta Baja), donde se le
indicará el monto de la liquidación correspondiente. (No se aceptará documentación
incompleta, incorrecta o ilegible).
4. Cancelar en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de
Recaudaciones el valor de la liquidación.

Nota: La cancelación del tributo se efectuará en forma inmediata a la presentación de los
requisitos.

REGISTRO DE PATENTE: PERSONAS JURÍDICAS
REQUISITOS GENERALES:
1. Formulario “Solicitud para Registro de Patente Personas Jurídicas”.
2. Copia legible de los Estados Financieros del período contable a declarar, con la fe de
presentación de la Superintendencia de Compañías o de Bancos, según sea el caso.
3. Copia legible de la cédula de ciudadanía y del nombramiento actualizado del
Representante Legal.
4. Original y copia legible del R.U.C. actualizado.
5. Original y copia legible del Certificado de Seguridad (otorgado por el Benemérito
Cuerpo de Bomberos). Las personas que tienen más de un establecimiento, deben
presentar el Certificado de Seguridad de cada uno de los locales.
6. Copia de la Escritura de Constitución (cuando es por primera vez).

REQUISITOS PARA CASOS ESPECIALES:
-Original y copia legible del comprobante de pago de la Tasa Anual de Turismo, para los
establecimientos que desarrollan actividad turística.
Pasos del trámite:
1. Solicitar el formulario “Solicitud para Registro de Patente Personas Jurídicas” en la
Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Patente de la
Dirección Financiera de la Municipalidad (Bloque Noroeste 2, Palacio Municipal, Planta
Baja). La Tasa de Trámite para el pago de Patente se incluirá en el Comprobante de Pago
de dicho impuesto.
2. Llenar la solicitud con letra imprenta o máquina.
3. Adjuntar los requisitos indicados a la solicitud y entregar en la Ventanilla Única
Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Patente de la Dirección Financiera
de la Municipalidad (Bloque Noroeste 2, Palacio Municipal, Planta Baja), donde se le
indicará el monto de la liquidación correspondiente. (No se aceptará documentación
incompleta, incorrecta o ilegible).
4. Cancelar en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de
Recaudaciones el valor de la liquidación.

Nota: La cancelación del tributo se efectuará en forma inmediata a la presentación de los
requisitos.




                        Atención: Lunes a Viernes. 8h30 a 17h00
Para Patente Municipal se trabaja con la siguiente tabla:

(Este valor debe ser cancelado anualmente, y es deber del contribuyente notificar si el
negocio se cierra o deja de funcionar para que se anule dentro de los catastros
correspondientes)
Para Activos Totales se realiza el siguiente cálculo: VALOR DEL ACTIVO X 1,5 POR MIL

Requisitos únicos para la obtención de la Patente en el cantón Guayaquil.


       Municipal de Personas Jurídicas o Naturales, según corresponda.
                                      definitivo emitido por el Benemérito Cuerpo de
       Bomberos de Guayaquil por cada uno de los establecimientos que la persona
       natural o jurídica posea dentro del Cantón Guayaquil.

       actividades económicas. Este requisito no será necesario en el caso de inicio
       actividades por parte de la persona natural o jurídica solicitante.

       la Escritura de Constitución correspondiente, así como el nombramiento del
       representante legal (vigente) y la cédula de Identidad y certificado de votación del
       mismo.

       certificado de votación.
                      del Impuesto a la Renta y a las personas no obligadas a declarar este
       impuesto las declaraciones del impuesto al Valor Agregado, del último ejercicio
       económico exigible. Este requisito no será necesario en el caso de inicio
       actividades por parte de la persona natural o jurídica.

       cantones, deberá presentar el desglose de ingresos por cantón firmado por un
       contador.
negocio deberá presentar
         su copia de cédula y certificado de votación junto con una carta de autorización del
         titular del negocio, debidamente notariada.
         La Ordenanza mencionada establece que será prohibido exigir cualquier requisito
         adicional a los mencionados anteriormente para la obtención del Registro de
         Patente Municipal.

 PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DE PATENTE

 La patente se la deberá obtener dentro de los 30 días siguientes al día final del mes en el
 que se inician las actividades económicas, o dentro de los treinta días siguientes al día
 final del mes en que termina el año.
 Les recordamos que de conformidad con la Ordenanza que establece el cobro del
 Impuesto anual de Patente en el cantón Guayaquil, este impuesto se pagará de forma
 anual hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del
 Impuesto a la Renta.

Patente: permiso municipal obligatorio para el ejercicio de una actividad económica.
Hecho generador: la realización de actividades económicas de cualquier índole dentro de la
jurisdicción cantonal.
Sujeto Pasivo: Personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que ejerzan actividades
comerciales, industriales o de servicio.
Tarifa: un rango de mínimo US$10 y máximo US%15.000
Los concejos deben establecer la tarifa del impuesto anual en función del capital con el que
operen los sujetos pasivos.
Se deben aprobar mediante ordenanza los mecanismos de determinación del impuesto.
Exoneración: los artesanos calificados por la Junta de Defensa del Artesano.
OBJETIVO ACERCA DEL TRÁMITE
Efectuar el pago del impuesto de alcabalas, registro y adicionales, en los casos
determinados en la Ley de Régimen Municipal (Art. 362)

Requisitos:
1. Formulario “Declaración para el pago del impuesto de alcabalas, registro y adicionales
(F.96.07.045)” firmado por un notario público.
2. Certificado de avalúos para transferencia de dominio, otorgado por la Jefatura de
Avalúos y Registros de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
3. Copia del comprobante de pago del impuesto predial del año.

Pasos del trámite:
1. Llenar la solicitud a máquina.
2. Adjuntar al formulario todos los requisitos indicados, colocarlos en una carpeta y
entregarla en las ventanillas #17, 18 o 20 (Palacio Municipal, planta baja).
3. Se procede a revisar en forma inmediata la documentación entregada.
4. De existir conformidad con la documentación revisada, se procede a recaudar el valor
del impuesto.

Nota: La cancelación del tributo se efectuará en forma inmediata a la presentación de los
requisitos.

Hecho generador: Todo traspaso de dominio de bienes inmuebles o buques, a título
oneroso, la constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes;
las donaciones a no legitimarlos; y traspaso de propiedades fiduciarias a beneficiarios
(f.mercantil)
Sujetos pasivos: VENDEDOR Y COMPRADOR contratantes que reciban beneficio en el
respectivo contrato, así como los favorecidos en los actos que se realicen en su exclusivo
beneficio. Salvo determinación especial en el respectivo contrato, se presumirá que el
beneficio es mutuo y proporcional a la respectiva cuantía. Cuando una entidad que esté
exonerada del pago del impuesto haya otorgado o sea parte del contrato, la obligación
tributaria se causará únicamente en proporción al beneficio que corresponda a la parte o
partes que no gozan de esa exención.
Tarifa: Sobre la base imponible, el valor de la propiedad, se aplica el uno por ciento (1%)
Exenciones: Estado, municipalidades, organismos derecho público, expropiaciones.
Adicional: 0,01 % para consejos provinciales, 5 % ECAPAG y 0,3% Junta de Beneficencia de
Guayaquil.
El impuesto de 1,5/1.000 sobre activos totales. Se trata de un impuesto anual equivalente
al 0,0015 del valor total de los activos (aplican ciertas deducciones). Se lo paga
proporcionalmente en cada cantón en donde se realizan actividades comerciales.

                                     FORMULARIO




PERSONA NATURAL OBLIGADA POR LEY A LLEVAR CONTABILIDAD, DEBE PRESENTAR LOS
SIGUIENTES
REQUISITOS:
1. Tasa única de trámite.
2. Formulario “Declaración del Impuesto del 1.5 por mil y Registro de
Patente Municipal para personas obligadas a llevar Contabilidad”
3. Copia legible de la cédula de identidad del contribuyente.
4. Copia legible del R.U.C. actualizado.
5. Copia legible de la Declaración del Impuesto a la Renta del período a
declarar, que incluya el Estado de Situación Financiera.
6. Original y copia legible del Certificado de Seguridad (otorgado por el
Benemérito Cuerpo de Bomberos). Las personas que tienen más de un
establecimiento, deben presentar el Certificado de Seguridad de cada
uno de los locales.
7. Desglose de los ingresos brutos distribuidos por Cantones, firmado por
el Contador (cuando hay actividad comercial en varios Cantones).
8. Original y copia legible del comprobante de pago de la Tasa Anual de
Turismo, para los establecimientos que desarrollan actividad turística.

PERSONA JURÍDICA DEBE PRESENTAR LOS SIGUIENTES
REQUISITOS:
1. Tasa única de trámite.
2. Formulario “Declaración del Impuesto del 1.5 por mil y Registro de
Patente Municipal para personas obligadas a llevar Contabilidad”
3. Copia legible de los Estados Financieros del período contable a
declarar, con la fe de presentación de la Superintendencia de
Compañías o de Bancos, según sea el caso.
4. Copia legible de la cédula de identidad y del nombramiento actualizado
del Representante Legal.
5. Copia legible del R.U.C. actualizado.
6. Original y copia legible del Certificado de Seguridad (otorgado por el
Benemérito Cuerpo de Bomberos). Las personas que tienen más de un
establecimiento, deben presentar el Certificado de Seguridad de cada
uno de los locales.
7. Desglose de los ingresos brutos distribuidos por Cantones, firmado por
el Contador de la Compañía (cuando hay actividad comercial en varios
Cantones).
8. Copia de la Escritura de Constitución (cuando es por primera vez).
9. Original y copia legible del comprobante de pago de la Tasa Anual de
Turismo, para los establecimientos que desarrollan actividad turística.

PASOS DEL TRÁMITE:
1. Solicitar en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de
Recaudaciones de la Municipalidad, la Tasa Única de Trámite para
la Declaración del Impuesto del 1.5 por mil (allí se le entregará el formulario “Declaración
Conjunta del Impuesto del 1.5 por mil y Registro de Patente
Municipal para personas obligadas a llevar Contabilidad”).
2. Llenar la solicitud con letra imprenta o máquina.
3. Adjuntar los requisitos indicados a la solicitud y entregar en la Ventanilla Única
Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Patente de la
Dirección Financiera de la Municipalidad (Bloque Noroeste 2, Palacio Municipal, Planta
Baja), donde se le entregará las liquidaciones correspondientes a
cada impuesto. (No se aceptará documentación incompleta, incorrecta o ilegible).
4. Cancelar en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de
Recaudaciones de la Municipalidad.

       SI AL RELIQUIDARSE EL TRIBUTO SE DESPRENDE UN VALOR A FAVOR DE LA
              MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, EL MISMO SERÁ CARGADO
Hecho generador: ejercicio habitual de actividades económicas; grava los activos totales de las
empresas formales y de las personas obligadas a llevar contabilidad.
Sujeto pasivo: personas jurídicas, personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
Tarifa: única del 1.5 por mil COBRARÁActivos menos Total del PasivoLA PATENTE ANUAL.
         COMO DEUDA Y SE (Total de AL MOMENTO DE RENOVAR Corriente)
Exenciones: Están exentos de este impuesto únicamente:
a) El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos
metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público, y las entidades de
derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen
exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente
en ellos;
b) Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las
corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o
ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta
directamente en ellos;
c) Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los
aportes del sector público de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economía
mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo;
d) Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento
Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo décimo tercero de la
Ley de Fomento Artesanal;
e) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria,
exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad
agropecuaria; y,
f) Las cooperativas de ahorro y crédito.
Para el impuesto sobre el activo total no se reconocen las exoneraciones previstas en leyes
especiales, aún cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas.

Plazo para el pago.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario
anterior y el período financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se
pagará hasta 30 días después de la fecha límite para la declaración del impuesto a la renta.




                                           PLUSVALÍA

  Requisitos:
  1. Formulario “Declaración para el pago del impuesto a la utilidad” firmado ante un
  notario público.
2. Certificado de avalúos para transferencia de dominio, otorgado por la Jefatura de
Avalúos y Registros de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
3. Copia del comprobante de pago del impuesto predial del año.
4. Copia certificada del título de dominio anterior.
5. Copia certificada de la minuta.
Pasos del trámite:
1. Llenar la solicitud a máquina.
2. Adjuntar al formulario todos los requisitos indicados, colocarlos en una carpeta y
entregarla en las ventanillas #17, 18 o 20 (Palacio Municipal, planta baja)
3. Se procede a revisar en forma inmediata la documentación entregada.
4. De existir conformidad con la documentación revisada, se procede a recaudar el valor
del impuesto, caso contrario se devuelve son la respectiva observación
Nota: La cancelación del tributo se efectuara en forma inmediata a la presentación de los
requisito.
Hecho generador: grava la utilidad que provenga de la venta de inmuebles urbanos. También por
obras de infraestructura.
Sujeto pasivo: los dueños de los predios que vendan obteniendo una utilidad real.
Tarifa: Diez por ciento sobre la utilidades que provengan de la venta de inmuebles urbanos.
Excepción: Regulada por Ordenanza Municipal Local (R.O 350 28/12/2010), a la primera
compraventa realizada a partir del año 2006 pagará una tarifa del 0,5% en consideración al
cambio de valores ficticios a valores reales de los inmuebles que constaban en los catastros
municipales hasta el año 2005.
Deducciones:
-Mejoras
-Costos de Adquisición
-5% de las utilidades líquidas por cada año transcurrido desde la adquisición.
-Desvalorización Monetaria
TASAS MUNICIPALES
a. Aprobación de planos e inspección de construcciones
b. Rastro
c. agua Potable
d. Recolección de basura y aseo público
e. Control de alimentos
f. Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales
g. Servicios administrativos
h. Alcantarillado y canalización; e,
i. Otros servicios de cualquier naturaleza
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS
a. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
b. Repavimentación Urbana;
c. Aceras y cercas;
d. Obras de alcantarillado;
e. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
f. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
g. Plazas, parques y jardines; y,
h. Otras obras que se determinen mediante ordenanzas.
¿Qué es la Consulta de Uso de Suelo?
Es el documento que indicará inicialmente si la actividad solicitada es permisible y las
condiciones adicionales con las cuales deberá cumplir el local.

¿Cómo se obtiene la Consulta de Uso de Suelo?
Paso Obtener la Consulta de Uso de Suelo
1er Paso: Lo puede obtener de dos maneras:
1) A través de la página WEB del Municipio (www.guayaquil.gob.ec) en la sección de
SERVICIOS EN LÍNEA, sin necesidad de acercarse al Municipio.
2) A través de la ventanilla municipal #54 adjuntando los siguientes requisitos:
1. Tasa de Trámite por Servicios Técnicos Administrativos (valor $2, comprar en la
ventanilla de Ballén y Pichincha)
2. Formulario de Solicitud de Consulta de Uso de Suelo (se lo recibe al comprar la Tasa de
Trámite)
Nota: Este procedimiento a través de la Ventanilla Municipal #54 es circunstancial,
posteriormente el trámite se lo efectuará en la ventanilla de la Dirección de Uso del
Espacio y Vía Pública.
Locales ubicados en Centros Comerciales
Deben presentar el Certificado de Uso de Suelo del Centro Comercial, el cual debe ser
solicitado a la Administración del Centro Comercial.

IMPORTANTE
Para evitar demoras es conveniente que al recibir el Certificado de Uso de Suelo el
  Usuario verifique que la información contenida en el documento sea la correcta:
       El código catastral en el que se permite el uso de suelo corresponda al código
       catastral del predio en el que funciona el local comercial.
       La actividad comercial otorgada como factible sea la actividad desempeñada en el
       local, la cual deberá equivaler a la registrada en el RUC y la Tasa por Servicio
       Contra Incendios.
       Previa a la obtención de la Tasa de Habilitación es imprescindible leer las
       Observaciones, Condiciones, Requisitos y Restricciones en la Consulta de Uso de
       Suelo, con las cuales debe cumplir el establecimiento.

2do Paso : Ingresar en la Ventanilla Municipal #41 (10 de Agosto y Pichincha) la siguiente
documentación
Se establecen los siguientes requisitos únicos para la obtención de la Tasa de Habilitación
y Control, determinados en el Art 7 de la Reforma a la Ordenanza que regula la emisión de
la Tasa de Habilitación y Control de actividades económicas en establecimientos

   1. Copia de Patente Municipal del año exigible
   2. Tasa por Servicio Contra Incendios (Certificado del Cuerpo de Bomberos) del año
       en curso, provisional vigente o definitiva. Presentar original y copia.
   3. Se exige la Tasa Definitiva en el caso de establecimientos de alta afluencia de
       público, tales como: centros comerciales, bares, discotecas, así como para los sitios
       de almacenamiento y expendio de combustible.
   4. Consulta de Uso de Suelo No Negativa
   5. Copia de última actualización del RUC
   6. Tasa de trámite y Formulario de Tasa de Habilitación (comprar en las ventanillas
       municipales ubicadas en Clemente Ballén y Malecón)
   7. Copia del Nombramiento, Cédula y Certificado de Votación del representante legal
       (si el solicitante es una persona jurídica)
   8. Copia de Cédula y Certificado de Votación del dueño del negocio (si el solicitante
       es una persona natural)
   9. Sólo en caso de que el local sea arrendado o concesionado, deberá presentar
       Copia simple del contrato de arriendo o concesión con sus respectivas copias de
       cédulas.
   10. Si la persona que realiza el trámite no es el titular del negocio deberá presentar su
       copia de cédula y certificado de votación junto con una carta de autorización del
       titular del negocio notariada

Importante:
1. Todos los Documentos deben ser vigentes, y deben contener siempre la dirección
exacta del local y el nombre del solicitante ya sea persona natural o jurídica.
2. Se determinan requisitos adicionales que aplican sólo para ciertas actividades.
(POSTERIOR A LA DETERMINACIÓN DE LA FACTIBILIDAD):

Requisitos:
1. Tasa única de trámite
2. Formulario “Solicitud para la instalación de rótulos publicitarios”
3. Copia de cédula, o del nombramiento del representante legal si se trata de una
empresa
4. Copia del Certificado de Factibilidad otorgado por la DUAR
5. Foto del rótulo publicitario
6. Copia de la Tasa de Habilitación y Patente Municipal de la empresa propietaria de la
estructura donde se pretenda ubicar la publicidad
7. Copia del comprobante de pago del impuesto predial al día
8. Plano de ubicación y diseño del rótulo, firmado por el interesado y el responsable
técnico

Para la obtención del permiso de ocupación, los interesados deberán presentar un
Informe del Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas, el cual comprenderá dos instancias:
la primera respecto del diseño y planos de la estructura metal mecánica; y, la segunda
respecto de la instalación. Una vez instalado el rótulo publicitario, el propietario o
responsable de la instalación tendrá un plazo de 30 días para presentar la Certificación de
instalación de la estructura publicitaria que emitirá el Colegio de Ingenieros Civiles del
Guayas, de no contarse con dicho documento, se sancionará al propietario con el retiro de
la estructura, y la revocatoria del permiso.
Para la renovación del permiso de ocupación, se deberá presentar un Informe del Colegio
de Ingenieros Civiles del Guayas, que acredite el buen estado de las estructuras
publicitarias, considerando los elementos visibles de lo instalado.

* Requisitos adicionales para el caso de instalación de vallas
- Copia de la póliza de responsabilidad civil a terceros.
- Para rótulos publicitarios del tipo C2, D y E se adjuntará adicionalmente lo siguiente:
* Plano de emplazamiento a escala conveniente del sitio y del letrero, en el que conste las
dimensiones, cálculos estructurales, y memorias técnicas del rótulo publicitario a
instalarse en formato INEN que tengan las firmas de responsabilidad técnica de los
profesionales especializados en la materia.
* En el caso de instalación de vallas en áreas privadas, autorización escrita del dueño del
inmueble, así como copia certificada del contrato de arrendamiento, en caso de existir
arrendamiento.
Pasos del trámite:
1. Pagar la tasa de trámite en las ventanillas de recaudaciones (Palacio Municipal, planta
baja, lado de Clemente Ballén) donde se le entregará la solicitud respectiva
2. Llenar la solicitud de manera clara y precisa
3. Entregar la documentación completa en una carpeta, en la ventanilla No. 41 (Palacio
Municipal, planta baja, lado de Pichincha)
* Procedimiento interno: Constatación de requisitos completos - Clasificación del pedido -
Verificación en el sitio de ser necesario.

Nota: El solicitante deberá regresar en 5 días laborables a la Ventanilla No. 41 (Palacio
Municipal, planta baja, lado de Pichincha), para dar continuidad a su trámite.




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  • 1. TRAMITES MUNICIPALES CONCEPTO: Es una renta del orden municipal, de carácter directo, que grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio. Características: Impuesto patrimonial, directo, anual. Hecho Generador: la propiedad de bienes inmuebles ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana. Sujetos pasivos: Los titulares de dominio de predios urbanos. Tarifa: un porcentaje entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil y un máximo del cinco por mil fijados mediante ordenanza por el concejo municipal. Deducciones Tributarias:
  • 2. -Los propietarios cuyos predios soporten deudas hipotecarias que graven al predio con motivo de su adquisión, construcción o mejora. -La rebaja por deudas hipotecarias será del 20% al 40% del saldo del valor del capital de la deuda, sin que pueda exceder del cincuenta por ciento del valor comercial del respectivo predio; -Sólo se considerará el saldo del capital, de acuerdo con los certificados de las instituciones del sistema financiero, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o conforme al cuadro de coeficientes de aplicación que elaborarán las municipalidades. Exenciones: a) Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; Art.509 – Bienio 2010-2011: 25 x $ 218,00 = $5.450,00 b) Los predios de propiedad del Estado y demás entidades del sector público; c) Los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de carácter particular, siempre que sean personas jurídicas y los edificios y sus rentas estén destinados, exclusivamente a estas funciones. Si no hubiere destino total, la exención será proporcional a la parte afectada a dicha finalidad; d) Las propiedades que pertenecen a naciones extranjeras o a organismos internacionales de función pública, siempre que estén destinados a dichas funciones; y, e) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el consejo municipal o metropolitano y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el registro de la propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado. Exenciones Temporales: 1.- Cinco años posteriores al de su terminación o al de la adjudicación, en su caso: a) Los bienes que amparados por patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalúo de cuarenta y ocho mil dólares; b) Las cosas que se construyen con préstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el límite de crédito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarán terminados aquellos en uso, aun cuando los demás estén sin terminar; y, c) Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles. 2.- Dos años siguientes al de su construcción, las casas destinadas a vivienda no contemplados en los literales a), b) y c) de este artículo, así como los edificios con fines industriales. Valoración de la Propiedad.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los siguientes elementos: -Valor del suelo -Valor de las edificaciones -Valor de reposición previstos en esta Ley Ordenanza: El Concejo para la valoración de la propiedad aprobará el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
  • 3. Instrucciones: Para consultar el monto de su deuda por Impuesto Predial, necesita ingresar su Código Catastral. Este Código podrá encontrarlo en la parte superior derecha de su Comprobante de Pago de Impuesto Predial de años anteriores, a continuación del nombre del contribuyente. Una vez ubicado el código, por favor ingrese en la casilla correspondiente: los 3 primeros números que corresponden al Sector, los 4 siguientes para la Manzana y los 3 siguientes para el Lote. Para la División, Phv y Phh el valor por omisión es 0 y para el Número es 1. Si su código contiene otros valores, cámbielos, y si no está seguro pruebe con los valores predeterminados. Para consultar todos los años que adeuda, por favor deje la casilla Año en blanco. A partir del 12 de enero del 2009, realice su Pago del Impuesto Predial por Internet desde: Sector Manzana Lote División Phv Phh Número Año 0 0 0 1 Antes de enviar la consulta, por favor digite la siguiente clave respetando mayúsculas y minúsculas: Consultar OBJETIVO DEL TRÁMITE Toda persona natural o jurídica que ejerza habitualmente actividades comerciales, industriales y, o financieras dentro del cantón, está obligada a obtener su Registro de Patente Municipal. Igual obligación tendrán incluso aquellas personas exentas por ley, del pago del impuesto de patentes.
  • 4. No están obligadas a obtener Registro de Patente Municipal, las personas que se hallen en el libre ejercicio profesional REGISTRO DE PATENTE: PERSONAS NATURALES REQUISITOS GENERALES: 1. Formulario “Solicitud para Registro de Patente Personas Naturales” 2. Original y copia legible de la cédula de ciudadanía del contribuyente. 3. Original y copia legible del R.U.C. actualizado. 4. Original y copia legible del Certificado de Seguridad (otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos). 5. Copia legible de las Declaraciones del Impuesto a la Renta o las declaraciones del impuesto al Valor del ejercicio económico anterior al que va a declarar. REQUISITOS PARA CASOS ESPECIALES: Copia legible del Certificado de la calificación artesanal (otorgada por la Junta Nacional de Defensa del Artesano).- - Original y copia legible del comprobante de pago de la Tasa Anual de Turismo, para los establecimientos que desarrollan actividad turística. PASOS DEL TRÁMITE: 1. Solicitar el formulario “Solicitud para Registro de Patente Personas Naturales” en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Patente de la Dirección Financiera de la Municipalidad (Bloque Noroeste 2, Palacio Municipal, Planta Baja). El valor de la tasa de trámite para el pago de patente, se incluirá en el Comprobante de Pago de la liquidación de dicho impuesto. 2. Llenar la solicitud con letra imprenta o máquina. 3. Adjuntar los requisitos indicados a la solicitud y entregar en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Patente de la Dirección Financiera de la Municipalidad (Bloque Noroeste 2, Palacio Municipal, Planta Baja), donde se le indicará el monto de la liquidación correspondiente. (No se aceptará documentación incompleta, incorrecta o ilegible). 4. Cancelar en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Recaudaciones el valor de la liquidación. Nota: La cancelación del tributo se efectuará en forma inmediata a la presentación de los requisitos. REGISTRO DE PATENTE: PERSONAS JURÍDICAS REQUISITOS GENERALES: 1. Formulario “Solicitud para Registro de Patente Personas Jurídicas”.
  • 5. 2. Copia legible de los Estados Financieros del período contable a declarar, con la fe de presentación de la Superintendencia de Compañías o de Bancos, según sea el caso. 3. Copia legible de la cédula de ciudadanía y del nombramiento actualizado del Representante Legal. 4. Original y copia legible del R.U.C. actualizado. 5. Original y copia legible del Certificado de Seguridad (otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos). Las personas que tienen más de un establecimiento, deben presentar el Certificado de Seguridad de cada uno de los locales. 6. Copia de la Escritura de Constitución (cuando es por primera vez). REQUISITOS PARA CASOS ESPECIALES: -Original y copia legible del comprobante de pago de la Tasa Anual de Turismo, para los establecimientos que desarrollan actividad turística. Pasos del trámite: 1. Solicitar el formulario “Solicitud para Registro de Patente Personas Jurídicas” en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Patente de la Dirección Financiera de la Municipalidad (Bloque Noroeste 2, Palacio Municipal, Planta Baja). La Tasa de Trámite para el pago de Patente se incluirá en el Comprobante de Pago de dicho impuesto. 2. Llenar la solicitud con letra imprenta o máquina. 3. Adjuntar los requisitos indicados a la solicitud y entregar en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Patente de la Dirección Financiera de la Municipalidad (Bloque Noroeste 2, Palacio Municipal, Planta Baja), donde se le indicará el monto de la liquidación correspondiente. (No se aceptará documentación incompleta, incorrecta o ilegible). 4. Cancelar en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Recaudaciones el valor de la liquidación. Nota: La cancelación del tributo se efectuará en forma inmediata a la presentación de los requisitos. Atención: Lunes a Viernes. 8h30 a 17h00
  • 6. Para Patente Municipal se trabaja con la siguiente tabla: (Este valor debe ser cancelado anualmente, y es deber del contribuyente notificar si el negocio se cierra o deja de funcionar para que se anule dentro de los catastros correspondientes) Para Activos Totales se realiza el siguiente cálculo: VALOR DEL ACTIVO X 1,5 POR MIL Requisitos únicos para la obtención de la Patente en el cantón Guayaquil. Municipal de Personas Jurídicas o Naturales, según corresponda. definitivo emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil por cada uno de los establecimientos que la persona natural o jurídica posea dentro del Cantón Guayaquil. actividades económicas. Este requisito no será necesario en el caso de inicio actividades por parte de la persona natural o jurídica solicitante. la Escritura de Constitución correspondiente, así como el nombramiento del representante legal (vigente) y la cédula de Identidad y certificado de votación del mismo. certificado de votación. del Impuesto a la Renta y a las personas no obligadas a declarar este impuesto las declaraciones del impuesto al Valor Agregado, del último ejercicio económico exigible. Este requisito no será necesario en el caso de inicio actividades por parte de la persona natural o jurídica. cantones, deberá presentar el desglose de ingresos por cantón firmado por un contador.
  • 7. negocio deberá presentar su copia de cédula y certificado de votación junto con una carta de autorización del titular del negocio, debidamente notariada. La Ordenanza mencionada establece que será prohibido exigir cualquier requisito adicional a los mencionados anteriormente para la obtención del Registro de Patente Municipal. PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DE PATENTE La patente se la deberá obtener dentro de los 30 días siguientes al día final del mes en el que se inician las actividades económicas, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año. Les recordamos que de conformidad con la Ordenanza que establece el cobro del Impuesto anual de Patente en el cantón Guayaquil, este impuesto se pagará de forma anual hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del Impuesto a la Renta. Patente: permiso municipal obligatorio para el ejercicio de una actividad económica. Hecho generador: la realización de actividades económicas de cualquier índole dentro de la jurisdicción cantonal. Sujeto Pasivo: Personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicio. Tarifa: un rango de mínimo US$10 y máximo US%15.000 Los concejos deben establecer la tarifa del impuesto anual en función del capital con el que operen los sujetos pasivos. Se deben aprobar mediante ordenanza los mecanismos de determinación del impuesto. Exoneración: los artesanos calificados por la Junta de Defensa del Artesano.
  • 8. OBJETIVO ACERCA DEL TRÁMITE Efectuar el pago del impuesto de alcabalas, registro y adicionales, en los casos determinados en la Ley de Régimen Municipal (Art. 362) Requisitos: 1. Formulario “Declaración para el pago del impuesto de alcabalas, registro y adicionales (F.96.07.045)” firmado por un notario público. 2. Certificado de avalúos para transferencia de dominio, otorgado por la Jefatura de Avalúos y Registros de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. 3. Copia del comprobante de pago del impuesto predial del año. Pasos del trámite: 1. Llenar la solicitud a máquina. 2. Adjuntar al formulario todos los requisitos indicados, colocarlos en una carpeta y entregarla en las ventanillas #17, 18 o 20 (Palacio Municipal, planta baja). 3. Se procede a revisar en forma inmediata la documentación entregada. 4. De existir conformidad con la documentación revisada, se procede a recaudar el valor del impuesto. Nota: La cancelación del tributo se efectuará en forma inmediata a la presentación de los requisitos. Hecho generador: Todo traspaso de dominio de bienes inmuebles o buques, a título oneroso, la constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes; las donaciones a no legitimarlos; y traspaso de propiedades fiduciarias a beneficiarios (f.mercantil) Sujetos pasivos: VENDEDOR Y COMPRADOR contratantes que reciban beneficio en el respectivo contrato, así como los favorecidos en los actos que se realicen en su exclusivo beneficio. Salvo determinación especial en el respectivo contrato, se presumirá que el beneficio es mutuo y proporcional a la respectiva cuantía. Cuando una entidad que esté exonerada del pago del impuesto haya otorgado o sea parte del contrato, la obligación tributaria se causará únicamente en proporción al beneficio que corresponda a la parte o partes que no gozan de esa exención. Tarifa: Sobre la base imponible, el valor de la propiedad, se aplica el uno por ciento (1%) Exenciones: Estado, municipalidades, organismos derecho público, expropiaciones. Adicional: 0,01 % para consejos provinciales, 5 % ECAPAG y 0,3% Junta de Beneficencia de Guayaquil.
  • 9. El impuesto de 1,5/1.000 sobre activos totales. Se trata de un impuesto anual equivalente al 0,0015 del valor total de los activos (aplican ciertas deducciones). Se lo paga proporcionalmente en cada cantón en donde se realizan actividades comerciales. FORMULARIO PERSONA NATURAL OBLIGADA POR LEY A LLEVAR CONTABILIDAD, DEBE PRESENTAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1. Tasa única de trámite. 2. Formulario “Declaración del Impuesto del 1.5 por mil y Registro de Patente Municipal para personas obligadas a llevar Contabilidad” 3. Copia legible de la cédula de identidad del contribuyente. 4. Copia legible del R.U.C. actualizado. 5. Copia legible de la Declaración del Impuesto a la Renta del período a declarar, que incluya el Estado de Situación Financiera. 6. Original y copia legible del Certificado de Seguridad (otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos). Las personas que tienen más de un establecimiento, deben presentar el Certificado de Seguridad de cada uno de los locales.
  • 10. 7. Desglose de los ingresos brutos distribuidos por Cantones, firmado por el Contador (cuando hay actividad comercial en varios Cantones). 8. Original y copia legible del comprobante de pago de la Tasa Anual de Turismo, para los establecimientos que desarrollan actividad turística. PERSONA JURÍDICA DEBE PRESENTAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1. Tasa única de trámite. 2. Formulario “Declaración del Impuesto del 1.5 por mil y Registro de Patente Municipal para personas obligadas a llevar Contabilidad” 3. Copia legible de los Estados Financieros del período contable a declarar, con la fe de presentación de la Superintendencia de Compañías o de Bancos, según sea el caso. 4. Copia legible de la cédula de identidad y del nombramiento actualizado del Representante Legal. 5. Copia legible del R.U.C. actualizado. 6. Original y copia legible del Certificado de Seguridad (otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos). Las personas que tienen más de un establecimiento, deben presentar el Certificado de Seguridad de cada uno de los locales. 7. Desglose de los ingresos brutos distribuidos por Cantones, firmado por el Contador de la Compañía (cuando hay actividad comercial en varios Cantones). 8. Copia de la Escritura de Constitución (cuando es por primera vez). 9. Original y copia legible del comprobante de pago de la Tasa Anual de Turismo, para los establecimientos que desarrollan actividad turística. PASOS DEL TRÁMITE: 1. Solicitar en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Recaudaciones de la Municipalidad, la Tasa Única de Trámite para la Declaración del Impuesto del 1.5 por mil (allí se le entregará el formulario “Declaración Conjunta del Impuesto del 1.5 por mil y Registro de Patente Municipal para personas obligadas a llevar Contabilidad”). 2. Llenar la solicitud con letra imprenta o máquina. 3. Adjuntar los requisitos indicados a la solicitud y entregar en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Patente de la Dirección Financiera de la Municipalidad (Bloque Noroeste 2, Palacio Municipal, Planta Baja), donde se le entregará las liquidaciones correspondientes a cada impuesto. (No se aceptará documentación incompleta, incorrecta o ilegible). 4. Cancelar en la Ventanilla Única Municipal (Cámara de Comercio) o en las Ventanillas de Recaudaciones de la Municipalidad. SI AL RELIQUIDARSE EL TRIBUTO SE DESPRENDE UN VALOR A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, EL MISMO SERÁ CARGADO
  • 11. Hecho generador: ejercicio habitual de actividades económicas; grava los activos totales de las empresas formales y de las personas obligadas a llevar contabilidad. Sujeto pasivo: personas jurídicas, personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Tarifa: única del 1.5 por mil COBRARÁActivos menos Total del PasivoLA PATENTE ANUAL. COMO DEUDA Y SE (Total de AL MOMENTO DE RENOVAR Corriente) Exenciones: Están exentos de este impuesto únicamente: a) El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público, y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos; b) Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos; c) Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo; d) Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo décimo tercero de la Ley de Fomento Artesanal; e) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria; y, f) Las cooperativas de ahorro y crédito. Para el impuesto sobre el activo total no se reconocen las exoneraciones previstas en leyes especiales, aún cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas. Plazo para el pago.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el período financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite para la declaración del impuesto a la renta. PLUSVALÍA Requisitos: 1. Formulario “Declaración para el pago del impuesto a la utilidad” firmado ante un notario público.
  • 12. 2. Certificado de avalúos para transferencia de dominio, otorgado por la Jefatura de Avalúos y Registros de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. 3. Copia del comprobante de pago del impuesto predial del año. 4. Copia certificada del título de dominio anterior. 5. Copia certificada de la minuta. Pasos del trámite: 1. Llenar la solicitud a máquina. 2. Adjuntar al formulario todos los requisitos indicados, colocarlos en una carpeta y entregarla en las ventanillas #17, 18 o 20 (Palacio Municipal, planta baja) 3. Se procede a revisar en forma inmediata la documentación entregada. 4. De existir conformidad con la documentación revisada, se procede a recaudar el valor del impuesto, caso contrario se devuelve son la respectiva observación Nota: La cancelación del tributo se efectuara en forma inmediata a la presentación de los requisito. Hecho generador: grava la utilidad que provenga de la venta de inmuebles urbanos. También por obras de infraestructura. Sujeto pasivo: los dueños de los predios que vendan obteniendo una utilidad real. Tarifa: Diez por ciento sobre la utilidades que provengan de la venta de inmuebles urbanos. Excepción: Regulada por Ordenanza Municipal Local (R.O 350 28/12/2010), a la primera compraventa realizada a partir del año 2006 pagará una tarifa del 0,5% en consideración al cambio de valores ficticios a valores reales de los inmuebles que constaban en los catastros municipales hasta el año 2005. Deducciones: -Mejoras -Costos de Adquisición -5% de las utilidades líquidas por cada año transcurrido desde la adquisición. -Desvalorización Monetaria TASAS MUNICIPALES a. Aprobación de planos e inspección de construcciones b. Rastro c. agua Potable d. Recolección de basura y aseo público e. Control de alimentos f. Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales g. Servicios administrativos h. Alcantarillado y canalización; e, i. Otros servicios de cualquier naturaleza CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS a. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase; b. Repavimentación Urbana; c. Aceras y cercas; d. Obras de alcantarillado; e. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable; f. Desecación de pantanos y relleno de quebradas; g. Plazas, parques y jardines; y, h. Otras obras que se determinen mediante ordenanzas.
  • 13. ¿Qué es la Consulta de Uso de Suelo? Es el documento que indicará inicialmente si la actividad solicitada es permisible y las condiciones adicionales con las cuales deberá cumplir el local. ¿Cómo se obtiene la Consulta de Uso de Suelo? Paso Obtener la Consulta de Uso de Suelo 1er Paso: Lo puede obtener de dos maneras: 1) A través de la página WEB del Municipio (www.guayaquil.gob.ec) en la sección de SERVICIOS EN LÍNEA, sin necesidad de acercarse al Municipio. 2) A través de la ventanilla municipal #54 adjuntando los siguientes requisitos: 1. Tasa de Trámite por Servicios Técnicos Administrativos (valor $2, comprar en la ventanilla de Ballén y Pichincha) 2. Formulario de Solicitud de Consulta de Uso de Suelo (se lo recibe al comprar la Tasa de Trámite) Nota: Este procedimiento a través de la Ventanilla Municipal #54 es circunstancial, posteriormente el trámite se lo efectuará en la ventanilla de la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública. Locales ubicados en Centros Comerciales Deben presentar el Certificado de Uso de Suelo del Centro Comercial, el cual debe ser solicitado a la Administración del Centro Comercial. IMPORTANTE
  • 14. Para evitar demoras es conveniente que al recibir el Certificado de Uso de Suelo el Usuario verifique que la información contenida en el documento sea la correcta: El código catastral en el que se permite el uso de suelo corresponda al código catastral del predio en el que funciona el local comercial. La actividad comercial otorgada como factible sea la actividad desempeñada en el local, la cual deberá equivaler a la registrada en el RUC y la Tasa por Servicio Contra Incendios. Previa a la obtención de la Tasa de Habilitación es imprescindible leer las Observaciones, Condiciones, Requisitos y Restricciones en la Consulta de Uso de Suelo, con las cuales debe cumplir el establecimiento. 2do Paso : Ingresar en la Ventanilla Municipal #41 (10 de Agosto y Pichincha) la siguiente documentación Se establecen los siguientes requisitos únicos para la obtención de la Tasa de Habilitación y Control, determinados en el Art 7 de la Reforma a la Ordenanza que regula la emisión de la Tasa de Habilitación y Control de actividades económicas en establecimientos 1. Copia de Patente Municipal del año exigible 2. Tasa por Servicio Contra Incendios (Certificado del Cuerpo de Bomberos) del año en curso, provisional vigente o definitiva. Presentar original y copia. 3. Se exige la Tasa Definitiva en el caso de establecimientos de alta afluencia de público, tales como: centros comerciales, bares, discotecas, así como para los sitios de almacenamiento y expendio de combustible. 4. Consulta de Uso de Suelo No Negativa 5. Copia de última actualización del RUC 6. Tasa de trámite y Formulario de Tasa de Habilitación (comprar en las ventanillas municipales ubicadas en Clemente Ballén y Malecón) 7. Copia del Nombramiento, Cédula y Certificado de Votación del representante legal (si el solicitante es una persona jurídica) 8. Copia de Cédula y Certificado de Votación del dueño del negocio (si el solicitante es una persona natural) 9. Sólo en caso de que el local sea arrendado o concesionado, deberá presentar Copia simple del contrato de arriendo o concesión con sus respectivas copias de cédulas. 10. Si la persona que realiza el trámite no es el titular del negocio deberá presentar su copia de cédula y certificado de votación junto con una carta de autorización del titular del negocio notariada Importante: 1. Todos los Documentos deben ser vigentes, y deben contener siempre la dirección exacta del local y el nombre del solicitante ya sea persona natural o jurídica. 2. Se determinan requisitos adicionales que aplican sólo para ciertas actividades.
  • 15. (POSTERIOR A LA DETERMINACIÓN DE LA FACTIBILIDAD): Requisitos: 1. Tasa única de trámite 2. Formulario “Solicitud para la instalación de rótulos publicitarios” 3. Copia de cédula, o del nombramiento del representante legal si se trata de una empresa 4. Copia del Certificado de Factibilidad otorgado por la DUAR 5. Foto del rótulo publicitario 6. Copia de la Tasa de Habilitación y Patente Municipal de la empresa propietaria de la estructura donde se pretenda ubicar la publicidad 7. Copia del comprobante de pago del impuesto predial al día 8. Plano de ubicación y diseño del rótulo, firmado por el interesado y el responsable técnico Para la obtención del permiso de ocupación, los interesados deberán presentar un Informe del Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas, el cual comprenderá dos instancias: la primera respecto del diseño y planos de la estructura metal mecánica; y, la segunda respecto de la instalación. Una vez instalado el rótulo publicitario, el propietario o responsable de la instalación tendrá un plazo de 30 días para presentar la Certificación de instalación de la estructura publicitaria que emitirá el Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas, de no contarse con dicho documento, se sancionará al propietario con el retiro de la estructura, y la revocatoria del permiso. Para la renovación del permiso de ocupación, se deberá presentar un Informe del Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas, que acredite el buen estado de las estructuras publicitarias, considerando los elementos visibles de lo instalado. * Requisitos adicionales para el caso de instalación de vallas - Copia de la póliza de responsabilidad civil a terceros. - Para rótulos publicitarios del tipo C2, D y E se adjuntará adicionalmente lo siguiente: * Plano de emplazamiento a escala conveniente del sitio y del letrero, en el que conste las dimensiones, cálculos estructurales, y memorias técnicas del rótulo publicitario a instalarse en formato INEN que tengan las firmas de responsabilidad técnica de los profesionales especializados en la materia. * En el caso de instalación de vallas en áreas privadas, autorización escrita del dueño del inmueble, así como copia certificada del contrato de arrendamiento, en caso de existir arrendamiento.
  • 16. Pasos del trámite: 1. Pagar la tasa de trámite en las ventanillas de recaudaciones (Palacio Municipal, planta baja, lado de Clemente Ballén) donde se le entregará la solicitud respectiva 2. Llenar la solicitud de manera clara y precisa 3. Entregar la documentación completa en una carpeta, en la ventanilla No. 41 (Palacio Municipal, planta baja, lado de Pichincha) * Procedimiento interno: Constatación de requisitos completos - Clasificación del pedido - Verificación en el sitio de ser necesario. Nota: El solicitante deberá regresar en 5 días laborables a la Ventanilla No. 41 (Palacio Municipal, planta baja, lado de Pichincha), para dar continuidad a su trámite. IMPUESTOS PREDIALES