Este documento proporciona información sobre la recaudación tributaria y aduanera no petrolera en Venezuela para los años 2010 y 2011. En 2010, la recaudación total fue de Bs. 102.611.288.551,77, siendo los mayores ingresos por IVA (Bs. 56.523.394.768,08) e ISLR (Bs. 27.813.027.427,04). En 2011, la recaudación en enero-marzo fue de Bs. 32.436.467.701,09, con mayores ingresos por IVA (Bs. 17.650.735.075
1. Av. Andrés Eloy Blanco
C.C.P. La Scala Piso 2 Ofic 8
Valencia - Edo. Carabobo
Rif. No. J-31381327-3
0241-8263273 0241-5113160
0416-4496018 0412-5061181
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“A veces sentimos que lo que hacemos es
tan solo una gota en el Mar, pero el Mar
seria menos si le faltara una gota”
Anges Bojaxhiu
2.
3.
4. CONCEPTOS Total
TOTAL INGRESOS 1/ 102.611.288.551,77
(I) ISLR 2/ 27.813.027.427,04
*Otras Actividades 27.809.836.140,44
*Activos Empresariales 3/ 3.191.286,60
(II) ICSVM/IVA 56.523.394.768,08
*Interno 45.621.309.273,25
*Importadores 10.902.085.494,83
(III) Renta Aduanera 8.828.276.443,29
* Impuesto de Importación 8.133.174.602,01
* Tasa por Servicio de Aduanas 695.101.841,28
(IV) Otras Rentas Internas 8.148.011.582,07
*Licores 2.191.527.444,73
*Cigarrillos 5.451.870.908,12
*Timbre Fiscal 51.381.375,29
*Sucesiones 221.791.879,27
*Juegos de Envíte o Azar 231.439.974,66
(V) Otros 4/ 1.298.578.331,29
RECAUDACION TRIBUTARIA Y ADUANERA NO PETROLERA EN EFECTIVO DEL SENIAT
AÑO 2010
(Montos en Bolívares)
5. CONCEPTOS Enero Febrero Marzo Total
TOTAL INGRESOS 1/ 9.160.513.677,38 8.999.294.187,19 14.276.659.836,52 32.436.467.701,09
(I) ISLR 2/ 1.636.095.963 1.587.619.875 6.561.138.058 9.784.853.895,98
*Otras Actividades 1.635.417.286 1.587.533.486 6.560.838.062 9.783.788.834,04
*Activos Empresariales 3/ 678.676 86.390 299.996 1.065.061,94
(II) ICSVM/IVA 5.839.530.487 5.876.506.656 5.934.697.932 17.650.735.075,68
*Interno 4.576.018.535 4.555.241.831 4.455.812.277 13.587.072.643,07
*Importadores 1.263.511.952 1.321.264.826 1.478.885.655 4.063.662.432,61
(III) Renta Aduanera 1.009.798.717 1.045.322.108 1.137.049.389 3.192.170.213,32
* Impuesto de Importación 931.451.940 964.617.135 1.040.881.980 2.936.951.055,33
* Tasa por Servicio de Aduanas 78.346.776 80.704.973 96.167.409 255.219.157,99
(IV) Otras Rentas Internas 608.521.483 428.735.001 569.194.012 1.606.450.495,59
*Licores 38.779.541 25.175.391 44.174.959 108.129.891,77
*Cigarrillos 533.418.880 368.246.479 489.164.338 1.390.829.696,38
*Sucesiones 15.376.004 16.264.495 20.419.800 52.060.299,44
*Juegos de Envíte o Azar 20.947.058 19.048.635 15.434.915 55.430.608,00
(V) Otros 4/ 66.567.029 61.110.547 74.580.445 202.258.020,52
1/ Cifras no conciliadas con la Oficina Nacional del Tesoro provisionales según sistema SIVIT, sujetas a revisión.
2/ No incluye pagos efectuados por empresas petroleras.
3/ El Decreto Ley N° 3.266 de creación del IAE , fue derogado según Decreto en G.O 38.002 de fecha 17-08-2004, por lo que lo registrado corresponde a reparos en este impuesto.
4/ Comprende recaudación por derechos pendientes, multas, intereses, reintegros al fisco, y reparos de la contraloria en aduanas y los tributos internos. Asimismo, incluye recaudación por concep
Fuente: SENIAT.
RECAUDACION TRIBUTARIA Y ADUANERA NO PETROLERA EN EFECTIVO DEL SENIAT
AÑO 2011
(Montos en Bolívares)
6. ISLR
•Base Legal
•Principios de la Obligación
•Contribuyentes
•Exenciones
•Cierre contable
•Ingresos
•Costos
•Deducciones
•Conciliación de la renta
•Declaración On Line
Agenda
10. COSTOSCOSTOS
Costos admitidos (Arts. 23 al 26 LISLR):
– Será el que conste en las facturas emanadas
directamente del vendedor
– Los precios no deben ser mayores a los normales del
mercado
– No se consideran prueba de costo las Notas de
Débito de empresas filiales
– Es requisito “indispensable” de las facturas como
prueba de costo, contener el RIF y todos los
requisitos exigidos por el IVA
ISLR
18. Artículo 4°. A los efectos de esta Ley, se entenderá
por:
….omissis
2. Bienes muebles: Los que pueden cambiar de
lugar, bien por sÍ mismos o movidos por una fuerza
exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles,
con exclusión de los títulos valores.
3. Retiro o desincorporación de bienes muebles:
La salida de bienes muebles del inventario de
productos destinados a la venta, efectuada por los
contribuyentes ordinarios con destino al uso o
consumo propio, de los socios, de los directores o
del personal de la empresa o a cualquier otra
finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o
distribución gratuita con fines promocionales y, en
general, por cualquier causa distinta de su
disposición normal por medio de la venta o entrega a
terceros a título oneroso. También constituirá hecho
imponible el retiro o desincorporación de bienes
representativos del activo fijo del contribuyente,
cuando éstos hubiesen estado gravados al momento
de su adquisición. Se consideran retirados o
desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes
que falten en los inventarios y cuya salida no pueda
ser justificada por el contribuyente, a juicio de la
Administración Tributaria.
No constituirá hecho imponible el retiro de bienes
muebles, cuando éstos sean destinados a ser
utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad
del negocio, a ser trasladados al activo fijo del
mismo o a ser incorporados a la construcción o
reparación de un inmueble destinado al objeto, giro o
actividad de la empresa
19. 4. Servicios: Cualquier actividad independiente en
la que sean principales las obligaciones de hacer.
También se consideran servicios los contratos de
obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el
contratista aporte los materiales; los suministros de
agua, electricidad, teléfono y aseo; los
arrendamientos de bienes muebles, arrendamientos
de bienes inmuebles con fines distintos al residencial
y cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso,
de tales bienes o derechos, los arrendamientos o
cesiones de bienes muebles destinados a fondo de
comercio situados en el país, así como los
arrendamientos o cesiones para el uso de bienes
incorporales tales como marcas, patentes, derechos
de autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos
científicos y técnicos, estudios, instructivos,
programas de informática y demás bienes
comprendidos y regulados en la legislación sobre
propiedad industrial, comercial, intelectual o de
transferencia tecnológica. Igualmente califican como
servicios las actividades de lotería, distribución de
billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de
azar. Asimismo califican como servicios las
actividades realizadas por clubes sociales y
deportivos, ya sea a favor de los socios o afiliados
que concurren para conformar el club o de terceros.
No califican como servicios las actividades realizadas
por los hipódromos, ni las actividades realizadas por
las loterías oficiales del Estado.
20.
21. ISLR
•Base Legal
•Principios de la Obligación
•Contribuyentes
•Exenciones
•Cierre contable
•Ingresos
•Costos
•Deducciones
Agenda
22. • Condiciones de admisibilidad
– Causadas o pagadas
– Normales y necesarios
– No imputables al costo
– Realizados con el objeto de producir renta
• Clasificación de las deducciones:
– Limitadas
– Sujetas a retención
– Condicionadas
– Ilimitadas
DEDUCCIONESDEDUCCIONES
Art. 27 LISLR y Arts. 52 al 79 RLISLRArt. 27 LISLR y Arts. 52 al 79 RLISLR
ISLR
23. • Sujetas a retención:
– Sueldos y salarios
– Intereses de capitales tomados en préstamo
– Gastos de transporte
– Comisiones no accesorias a sueldos
– Derechos de exhibición de películas
– Regalías
– Pagos por asistencia técnica y servicios tecnológicos
– Los demás contenidos en el Reglamento parcial en
materia de retenciones de ISLR
ISLR
24. • Limitadas:
– Sueldos a directores, gerentes y administradores
– Gastos de administración de inmuebles dados en
arrendamiento
– Regalías
– Gastos de naves y aeronaves
– Liberalidades y donaciones
– Pérdidas en cuentas incobrables
– Gastos de traslado de nuevos empleados
– Pérdidas de bienes
– Reservas de empresas de seguro y capitalización
– Costo de algunas construcciones
– Gastos de representación
ISLR
25. ISLR
•Base Legal
•Principios de la Obligación
•Contribuyentes
•Exenciones
•Cierre contable
•Ingresos
•Costos
•Deducciones
•Conciliación de la renta
Agenda
26. Av. Andrés Eloy Blanco
C.C.P. La Scala Piso 2 Ofic 8
Valencia - Edo. Carabobo
Rif. No. J-31381327-3
0241-8263273 0241-5113160
0416-4496018 0412-5061181
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