Impuestos sobre vivienda y solares urbanos y el impuesto sobre sucesiones y donaciones
1. IMPUESTOS SOBRE VIVIENDA Y SOLARES URBANOS Y EL
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
1- Vivienda excentas
Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio
inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y
Fideicomisos.
• Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen
un valor conjunto superior a (RD$7,138,384.80).
• Para los fideicomisos cualquier inmueble queno gocedeuna exención
independientemente de su valor.
2- Tasa
Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de
RD$7,138,384.80 del patrimonio gravado.
Fideicomisos: el 1% sobre el valor de los inmuebles.
3- Período fiscal
El periodo fiscal es el lapso de tiempo sobre el cual se debe reportar la
información relacionada con los diferentes impuestos.
Cada impuesto tiene su propio periodo, el cual es independiente del periodo
de cualquier otro impuesto.
2. 4- Fecha de pago
Este impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite
para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de
septiembre de cada año.
5- Solares y vivienda urbanos
La Ley No. 18-88 establece un impuesto anual denominado Impuesto sobre
la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y los Solares Urbanos No
Edificados (IPI/IVSS). El IPI/VSS sólo alcanza a las personas físicas, y es
aplicado sobreel patrimonio inmobiliario totalde las personas físicas, elcual
será determinado sobre el valor que establezca la Dirección General de
Catastro Nacional (a partir del año 2012).
El patrimonio gravado con este impuesto es el siguiente:
a) El compuesto por inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a
personas físicas, cuyo valor en conjunto, incluyendo el del solar dondeestén
edificados, sea superior a RD$6,500,000.00.
b) El compuesto por solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no
destinados a viviendas, incluyéndose como tales los destinados a actividades
comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas,
cuyo valor en conjunto sobrepase los RD$6,500,000.00.
c) El compuesto por la combinación de a) y b), cuyo valor en conjunto
sobrepase los seis millones quinientos mil pesos RD$6,500,000.00.
3. 6- Masa sucesoral
Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles
por causa de muerte o donación. Base Legal: Ley 2569 d/f 4/12/1950 y sus
modificaciones.
En el caso de las sucesiones el pago del impuesto se cargará a los herederos,
sucesores y beneficiarios del fallecido (De cujus).
En lo que serefiere a las donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos
y recaerá sobre el valor de los bienes donados.
Las deudas a cargo del causante de la sucesión que consten en escritura
pública o privada, con las siguientes excepciones:
a) Las constituidas por el causante en favor, ya sea directa-mente o por
interposición de otra persona, de sus presuntos herederos y legatarios, del
cónyuge, de los tutores testamentarios, albaceas y apoderados o
administradores generales del De Cujus;
b) Aquellas cuya exigibilidad dependa de la muerte del causante;
c) Las reconocidas únicamente por acto de última voluntad del causante.
2.- Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendientes el causante;
3.- Los gastos de última enfermedad pendientes de pago al ocurrir el
fallecimiento del causante,
4.- El importe de las deudas mortuorias y gastos de funerales. con exclusión
absoluta de los gastos que sehagan en monumentos, salvo el caso en que por
acto de última voluntad lo haya exigido el causante;
4. 5.- Los créditos hipotecarios y sus consecuencias podrán deducirse de la
masa hereditaria cuando el inmueble que sirva degarantía a aquéllos se halle
dentro del territorio de la República Dominicana, sin que en ningún caso la
deducción pueda ser mayor que el monto del valor del inmueble;
6. Las sumas adeudadas a los trabajadores porderecho depre-aviso y auxilio
de cesantía, de conformidad conlas disposiciones de la Ley sobreContratos
de Trabajo, en caso de fallecimiento de los patronos;
7.- Los gastos de fijación de sellos e inventarios.
7- Bienes gravados
Son bienes gravados:
• Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen
un valor conjunto superior a (RD$7,138,384.80).
• Para los fideicomisos cualquier inmueble queno gocedeuna exención
independientemente de su valor.
8- Bienes exentos (inmuebles rurales)
Se encuentran exentos del pago de este impuesto:
• La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada)
perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este
constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
• Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
• Los terrenos rurales.
• Inmuebles de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
• Todos los inmuebles que aún pudiendo ser alcanzado porel impuesto,
su valor conjunto sea igual o inferior a RD$7,138,384.80
5. 9- Tasa documento necesario 10%
Si se paga después de la fecha límite, se le aplica un 10% de recargo sobre
el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes y un 4%
progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente.
10-Plazo para las declaraciones (impuestos sucesorales)
Sucesiones: Dentro de los 90 días después del fallecimiento (se otorgan
prórrogas de hasta 105 días para la presentación de la declaración jurada,
cuando el contribuyente no haya podido completar la documentación
requerida para el expediente).
Donaciones: Dentro de los 30 días después de realizada la donación (sin
derecho a prórroga).
En los casos de sucesiones, las solicitudes de autorización para el retiro de
dinero en bancos e instituciones financieras se dirigirán a la administración
local correspondiente.
El incumplimiento de los deberes formales, tales como: la no presentación
de la declaración jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre
otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
11-Clasificacionde los herederos
Si el fallecido ha hecho testamento, serán herederos:
Los herederos voluntarios: Son aquellos que figuran como tales en el
testamento y suceden al testador en la titularidad de los bienes y
derechos que componen su patrimonio.
Los herederos forzosos: Son aquellos a los que la ley reconoce el
derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido,
llamado legítima.Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos
6. (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no
matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y
ascendientes. Por su parte, el viudo / a heredará en la forma que se
establece legalmente.
Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la
totalidad de la herencia, y si concurren con los anteriores, podránadquirir
todo lo que exceda del tercio de legítima.
Junto a los herederos (forzosos y voluntarios) pueden concurrir en la
herencia los legatarios que heredan tan sólo objetos o bienes determinados
de la herencia (por ejemplo, “el apartamento X de la calle tal”, el “coche
matrícula X”, etc.)
Por otro lado, si el fallecido no ha hecho testamento, se abrirá la sucesión
legal, también llamada intestada o ‘abintestato’.
12-Impuesto sobre ventas condicionales de muebles
Además de pagar todos los impuestos y derechos establecidos por otras
leyes, el vendedor deberá pagar en sellos de Rentas Internas aplicado al
ejemplar del contrato depositado y que serán cancelados por el Director del
Registro los siguientes derechos de registro RD$1.00, si el precio fijado en
el contrato no excede de RD$100.00; RD$2.00 si es mayor de RD$100.00 y
no excede de RD$50.00, RD$4.00 si es mayor de RD$500.00 y no excede
de RD$ 1,000.00, RD$6.00 si es mayor de RD$1,000.00 y no excede de
RD$2,000.00 y RD$8.00 si se pasa de esta cantidad.
13- Impuestos a los vehículos de motor
Son los impuestos que se generan por el registro, asignación de placa,
circulación, modificaciones en la matrícula (por cambio de propietario, de
color o solicitud de duplicado).
7. Base Legal: Ley 241 d/f 09/11/67; Ley 56-89 d/f 03/07/1989; Ley 495-06
sobre Rectificación Tributaria d/f19/12/2006; Decreto 178-94 d/f
17/06/1994; Decreto 3798 d/f 04/02/1998.
Transacciones de Vehículos de Motor que generan pago de impuestos:
Registro Primera Placa
Traspasos
Corrección de datos
Duplicado de matrícula por pérdida
Oposición
Levantamiento de Oposición
Cesación Exoneración por Orden
Cesación Exoneración por Ley 168-67
Cesación de Intransferibilidad
Pérdida de Chapa
Derecho a Circulación (Marbete)
Pérdida de Marbete
Cambio de Chapa de Privado a Público
Cambio de Chapa de Público a Privado
Cambio de Chapa de Oficial a Privado
Cambio de Chapa de Privado a Taxi
14-Impuesto a los casinos traga moneda y mesa casino
Artículo 1 de la Ley No. 139-11 que modifica el Artículo 14 de la Ley No.
351, de fecha 6 deagosto de 1964, modificada por la Ley No. 29-06, de fecha
16 de febrero de 2006, para que en lo adelante establezca lo siguiente:
"Artículo 14.- Se establece un impuesto como régimen simplificado para el
pago del Impuesto sobre la Renta a la operación de los casinos de juego
8. legalmente establecidos, basado en el número de mesas en operación, según
la siguiente escala:
a) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación
comprendidas entre 1 y 15 mesas pagarán, mensualmente, treinta y
dos mil quinientos pesos (RD$32,500.00) por cada una de las mesas.
b) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación
comprendidas entre 16 y 35 mesas pagarán mensualmente, treinta y
siete mil quinientos pesos (RD$37,500.00) por cada una de las mesas
que excedan la escala anterior.
c) Los casinos con un volumen de mesas de juego en operación
comprendidas desde la mesa 36 en adelante, pagarán mensualmente,
cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) por cada una de las mesas que
excedan la escala anterior.