La presente ponencia se enmarca dentro de las IX Jornadas Técnicas de Prevención de Riesgos en Construcción.
Se celebraron el 7, 8 y 9 de junio de 2011 en Las Islas Canarias, Tenerife y Gran Canaria.
La ponencia es impartida por D. Jorge Goldaracena González, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, BPG Ingeniería de Coordinación, Seguridad y Salud.
El enlace en YouTube de la presentación se adjunta a continuación:
http://www.youtube.com/watch?v=iOvVhTg3sgY&feature=mfu_in_order&list=UL
Atentamente,
icaselcanarias@gmail.com
27junio2011 IslasCanarias
Coordinador durante ejecución demoliciones junio2011
1. La Coordinación durante la
ejecución de las demoliciones
Jorge Goldaracena González
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, BPG Ingeniería de Coordinación, Seguridad y
Salud
2. IX JORNADAS TÉCNICAS DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS EN
LA CONSTRUCCIÓN
LAS PALMAS STA. CRUZ DE TENERIFE
BPG COORDINADORES DE SEGURIDAD, S.L.
Queda prohibida su reproducción o manipulación total o parcial sin autorización del autor
4. LEGISLACIÓN APLICABLE
LEY 31/95 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
Art. 15.- PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN
PREVENTIVA
El empresario aplicará las medidas que
integran el deber general de prevención
previsto en el artículo anterior, con arreglo a los
siguientes principios generales:
5. ART. 15 LEY 31/95
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que
respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así
como a la elección de los equipos y los métodos de
trabajo y de producción, con miras, en particular, a
atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los
efectos del mismo en la salud.
6. ART. 15 LEY 31/95
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún
peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente
que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las
condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia
de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva
a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
7. LEGISLACIÓN APLICABLE
R.D. 1627/97
DISPOSICIONES MÍNMAS DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
El RD 1627/1997 establece, entre otros aspectos, las
obligaciones en materia preventiva de promotor,
proyectista, contratista, subcontratista y trabajadores
autónomos. Asimismo, incorpora y ordena la figura
del coordinador en materia de seguridad y de
salud tanto durante la elaboración del proyecto como
durante la ejecución de la obra.
8. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Con carácter general, se considera obra de
construcción u obra cualquier obra, pública o
privada, en la que se efectúen trabajos de
construcción o ingeniería civil cuya relación no
exhaustiva figura en el anexo I del RD 1627/1997
9. ANEXO I. Relación no exhaustiva de las obras de
construcción:
a) Excavación
b) Movimiento de tierras
c) Construcción
d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
e) Acondicionamiento o instalaciones
f) Transformación
g) Rehabilitación
h) Reparación
i) Desmantelamiento
j) Derribo
k) Mantenimiento
l) Conservación - Trabajos de pintura y de limpieza
m) Saneamiento
10. RD 1627/97: ANEXO IV. Parte A
Disposiciones mínimas generales relativas a
los lugares de trabajo en las obras
4. VIAS Y SALIDAS DE EMERGENCIA
b) En caso de peligro, todos los lugares de trabajo
deberán poder evacuarse rápidamente y en
condiciones de máxima seguridad para los
trabajadores.
11. GUÍA TÉCNICA RD 1627/97
En aquellas obras donde existan riesgos graves de
sepultamiento, hundimiento, avenidas de agua, etc., así
como en las obras de construcción de túneles, galerías,
pozos, derribos o demoliciones, rehabilitación y en
aquellas otras en las que por sus circunstancias o
características especiales así lo requieran, las medidas
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este
apartado se reflejarán en un plan de emergencia.
12. RD 1627/97: ANEXO IV. Parte C
12. OTROS TRABAJOS ESPECÍFICOS.
a) Los trabajos de derribo o demolición que puedan
suponer un peligro para los trabajadores deberán
estudiarse, planificarse y emprenderse bajo la
supervisión de una persona competente y
deberán realizarse adoptando las precauciones,
métodos y procedimientos apropiados
13. GUÍA TÉCNICA RD 1627/97
Los trabajos de demolición o derribo con proyecto deben
disponer de:
• Estudio o estudio básico de seguridad y salud
• Nombramiento de dirección facultativa y
coordinadores, en su caso
• Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En tal circunstancia, si los trabajos se ejecutan de
acuerdo con lo establecido en la documentación
técnica señalada y con la supervisión de los sujetos
citados, se entiende que se satisfacen las
condiciones contenidas en este apartado.
14. GUÍA TÉCNICA RD 1627/97
En los trabajos sin proyecto se establecerá un
procedimiento de actuación debidamente
documentado tomando como base los resultados de
la evaluación de riesgos. Tanto la elaboración de este
procedimientos como la ejecución de la obra estarán a
cargo de persona competente.
15. LEGISLACIÓN APLICABLE
Convenio General del Sector de la Construcción
Capítulo IV.- Trabajos de movimientos de
tierras, excavación, pozos, trabajos
subterráneos y túneles.
Artículo 146. Contenido formativo para trabajos de
demolición y rehabilitación.
El contenido formativo para trabajos de demolición y
rehabilitación, cuyo módulo tendrá una duración mínima
de 20 horas, se esquematiza de la siguiente forma:
16. Convenio General del Sector de la Construcción
CAPÍTULO V
Otros trabajos específicos
SECCIÓN 1.ª TRABAJOS DE DEMOLICIÓN
Artículo 212. Disposiciones generales acerca de los
trabajos de demolición.
Los trabajos de derribo o demolición que puedan suponer
un peligro para los trabajadores deberán estudiarse,
planificarse y emprenderse bajo la supervisión de una
persona competente y deberán realizarse adoptando las
precauciones, métodos y procedimientos apropiados.
17. Convenio General del Sector de la Construcción
Artículo 213. Medidas a adoptar antes del inicio de los
trabajos.
Con carácter previo al inicio de los trabajos deberán
analizarse las condiciones del edificio y de las instalaciones
preexistentes, investigando, para la adopción de las medidas
preventivas necesarias, su uso o usos anteriores, las
condiciones de conservación y de estabilidad de la obra en
su conjunto, de cada parte de la misma, y de las
edificaciones adyacentes.
El resultado del estudio anterior se concretará en un
plan de demolición en el que constará la técnica elegida
así como las personas y los medios más adecuados para
realizar el trabajo.
18. FUNCIONES DEL COORDINADOR
R. D. 1627/97
ART. 9:
El coordinador en materia de seguridad y salud
durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las
siguientes funciones:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de
prevención y de seguridad:
1º. Al tomar las decisiones técnicas y de
organización con el fin de planificar los distintos
trabajos o fases de trabajo que vayan a
desarrollarse simultánea o sucesivamente.
19. R. D. 1627/97
ART. 9:
2º. Al estimar la duración requerida para la
ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar
que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y
los trabajadores autónomos apliquen de manera
coherente y responsable los principios de la acción
preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales durante la
ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o
actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real
Decreto.
20. R. D. 1627/97
ART. 9:
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado
por el contratista y, en su caso, las modificaciones
introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto
en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la
dirección facultativa asumirá esta función cuando no
fuera necesaria la designación de coordinador.
d) Organizar la coordinación de actividades
empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
21. R. D. 1627/97
ART. 9:
e) Coordinar las acciones y funciones de control de la
aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las
personas autorizadas puedan acceder a la obra. La
dirección facultativa asumirá esta función cuando no
fuera necesaria la designación de coordinador.
22. R. D. 171/04
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del RD
1627/1997, se regirán por lo establecido en el citado
real decreto, por lo que se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las instrucciones del artículo 8 se entenderán
cumplidas por el promotor mediante las impartidas
por el coordinador de seguridad y salud durante la
ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro
caso, serán impartidas por la dirección facultativa.
23. R. D. 171/04
ART. 8:
1. Recibida la información a que se refiere el
artículo 4.2, el empresario titular del centro de
trabajo, cuando sus trabajadores desarrollen
actividades en él, dará al resto de empresarios
concurrentes instrucciones para la prevención de los
riesgos existentes en el centro de trabajo que
puedan afectar a los trabajadores de las empresas
concurrentes y sobre las medidas que deben
aplicarse cuando se produzca una situación de
emergencia.
24. R. D. 171/04
2. Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas
a los riesgos existentes en el centro de trabajo que
puedan afectar a los trabajadores de las empresas
concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos.
3. Las instrucciones habrán de proporcionarse antes del
inicio de las actividades y cuando se produzca un
cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo
que puedan afectar a los trabajadores de las empresas
concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.
4. Las instrucciones se facilitarán por escrito cuando
los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan
afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes
sean calificados como graves o muy graves.
25. DEMOLICIONES Y DERRIBOS
Por la forma en la que se realizan los trabajos y los
medios auxiliares empleados, podemos diferenciar
las demoliciones de 2 formas:
• Mediante explosivos
• Por medios mecánicos específicos.
Ambas técnicas siempre requieren la ejecución de
distintos trabajos por medios manuales, por lo que
no vamos a considerarlos como una técnica
independiente de las anteriores, aunque en los
trabajos de derribo adquiera gran importancia.
27. La aparición en el mercado de equipos de
demolición cada vez más específicos y sofisticados,
con posibilidades de alcanzar mayores alturas de
trabajo, con sistemas de guiado y manejo a
distancia, incluso con visión a tiempo real de la
zona de trabajos, así como las nuevas normas de
seguridad en la tenencia y manipulación de
explosivos, han llevado a la práctica desaparición
de las técnicas de demolición mediante voladura
29. CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO
• Edificio construído a comienzos de los años 80
• Estructura de hormigón con forjados que incorporan
vigas metálicas
• Edificio con un sótano para garaje, planta baja y 7
plantas de apartamentos
• Complejo residencial dotado con piscina al aire
libre y frontón cubierto
51. La Coordinación durante la
ejecución de las demoliciones
Jorge Goldaracena González
Ingeniero Técnico de Obras Públicas, BPG Ingeniería de Coordinación, Seguridad y
Salud