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PROCEDIMIENTO DE
DENUNCIA DE
PRÁCTICAS DESLEALES
Santiago de Guayaquil
24 de octubre de 2013
Dificultad

Las prácticas desleales son una de las instituciones jurídicas más difíciles de
regular y de estudiar, por dos aspectos:
1. El calificativo de desleal no es un término jurídico, sino ético y moral que
varía según la persona y el ámbito espacio-temporal en el que se
desarrolla; y,
2. Las conductas que se pueden calificar como desleales varían y
evolucionan a la misma velocidad con que se desenvuelve el
mercado.
Las Prácticas Desleales en la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado

Objeto de la Ley: Art. 1.- “El objeto de la presente Ley es (…) la
prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales,
buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el
bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico social, solidario y
sostenible.”
Las Prácticas Desleales en la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado
Facultades y atribuciones de la
Superintendencia de Control del Poder
de Mercado: Art. 37.- “Corresponde a la
Superintendencia de Control del Poder
de Mercado asegurar la transparencia y
eficiencia en los mercados y fomentar
la
competencia;
la
prevención,
investigación,
conocimiento,
corrección, sanción y eliminación de
(…) las conductas desleales contrarias
al régimen previsto en esta Ley (…)”.
Definición
de
Prácticas Desleales:

Artículo 25 LORCPM.- Hecho, acto o práctica contrarios a los
usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades
económicas.
Definición de Prácticas Desleales:
La expresión “actividad económica” se entiende en un sentido
amplio, incluido el comercio, las actividades profesionales, de
servicio y otras.
Se sanciona el objeto o el efecto de estas prácticas, por lo que
no requiere probar conciencia ni voluntad, sino que se asume
como un cuasidelito (Arts. 2184 y 2214 y siguientes del Código
Civil).
Tampoco se requiere acreditar un daño efectivo, sino
simplemente constatar que la generación del daño sea
potencial.
Usos o costumbres honestos:
• Son aquellas prácticas en el ejercicio de la actividad comercial,
industrial o profesional, que son percibidas y entendidas por el conjunto de
los operadores económicos como el comportamiento normal de un
competidor basado en los méritos, en sus relaciones con otros operadores
y con los consumidores y usuarios.
•
Usos o costumbres honestos:
• Se trata de un concepto ligado al principio de buena fe, por
ser entendido como aquello que un operador económico
realiza o puede realizar, y espera que el resto de sus
competidores realice.
• La costumbre o costumbre mercantil no podrá justificar una
práctica desleal o la responsabilidad de un operador
económico.
•Para definir un uso honesto en particular, se estará a los
criterios del comercio nacional.
Lealtad en la competencia y prácticas desleales
La competencia o concurrencia es la disputabilidad del mercado.

Prácticas desleales surgen en contraposición a la competencia y al perjuicio lícito
que se puede generar en el marco de dicha disputa; cuando los operadores
económicos se valen de medios torcidos la competencia se distorsiona o
desaparece.
La LORCPM ha superado los modelos paleoliberal y profesional, para instalar
principios del modelo social del competencia desleal en el cual se deja en segundo
plano el interés del comerciante para pasar a ser una institución que se ocupa de
regular el funcionamiento concurrencial del mercado, o lo que es lo mismo, la
competencia económica.
Competencia de la Superintendencia de Control
del Poder de Mercado
• Art. 26 LORCPM.- Los hechos, actos o prácticas desleales,
cualquiera se la forma que adopten y cualquiera sea la
actividad económica en que se manifiesten, cuando
impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia,
atenten contra la eficiencia económica, o el bienestar
general o los derechos de los consumidores o usuarios.
• Sobre aquellas prácticas relativas a aspectos de
propiedad intelectual, sin que exista afectación al interés
general o el bienestar de los consumidores,
le
corresponden conocer al IEPI.
Procedimiento de investigación y sanción
• Los procedimientos pueden iniciar: De oficio, a solicitud de
otro órgano de la administración pública, o por denuncia. Art.
53 LORCPM.
• Las denuncias se pueden presentar:
o Ante la autoridad nacional en materia de propiedad
intelectual; o,
o Directamente ante la Superintendencia de Control del
Poder de Mercado .
Denuncias presentadas ante la autoridad nacional
en materia de propiedad intelectual: Art. 30
RALORCPM
Afectación
al mercado

Denuncia

Consulta a
la SCPM

Explicaciones

Solicita el
expediente

Prácticas Desleales
pero sin afectación al
mercado

Absolución
de consulta

No existencia
de Prácticas
Desleales

Devuelve y
ordena el
archivo

Continua con el
procedimiento

Devuelve
tramite PI
Denuncias presentadas ante la Superintendencia de
Control del Poder de Mercado: Art. 31 RALORCPM

Denuncia

Investigación
previa

Práctica desleal
sin afectación al
mercado

Investigación
formal

Remite
expediente a la
autoridad PI

Informe técnico

Trámite PI

Resolución
de I
Instancia
Interés General y el bienestar de los consumidores
y usuarios
•

Obligación de determinar mercado relevante para cada caso. Art. 5 LORCPM.

•

Sobre cada mercado relevante que se determine, se requiere realizar un análisis
caso a caso, a fin de establecer las circunstancias particulares que determinen la
existencia del interés general o la salvaguarda del bienestar de los consumidores y
usuarios.

•

La determinación del interés general, entraña consideraciones de orden jurídico y
económico.

•

El interés general y el bienestar de los consumidores y usuarios se refieren al
funcionamiento del mercado como una institución y no atiende a los intereses
particulares.
Interés General y el bienestar de los consumidores
y usuarios
•

La defensa de los intereses particulares se la puede realizar:
o Procedimientos ante la autoridad de PI.
o Reclamaciones ante la autoridad judicial (P.E.: Caso McDonald's vs Olga
Romero; Laboratorios NIFA vs. Merck Sharp and Dohme).
o Régimen de defensa de los consumidores y usuarios.

•

La determinación del interés general y el bienestar de los consumidores y usuarios
no puede restringirse por reglas rígidas e inmutables que limiten las posibilidades
de actuación de la autoridad.

•

Sin perjuicio de esto, la SCPM se encuentra trabajando en criterios generales que
sirvan de guía a la misma autoridad y brinden seguridad jurídica a los operadores.
Interés General y el bienestar de los consumidores
y usuarios
•

Entre otros criterios que la autoridad actualmente se encuentra ponderando
en el análisis de sus investigaciones, se encuentran:
o Las participaciones de mercado (sin requerir necesariamente poder de
mercado).
o La naturaleza e importancia social del producto o servicio afectado (P.E.:
Bienes suntuarios vs. Alimentos o medicamentos).
o La elasticidad de los bienes y servicios que pueden ser afectados por una
práctica.
o El medio empleado para generar la práctica desleal (P.E.: Medios de
comunicación masiva).
o Circunstancias específicas de cada caso.
Circunstancias que no requieren ser concurrentes.
Sanciones
Artículos 78 y 79 LORCPM: El falseamiento del régimen de
competencia mediante prácticas desleales, es considerado
una infracción grave.
Las infracciones graves son sancionadas con multa de hasta el
10% del volumen de negocios, o con multa entre 2.001 a 40.000
Remuneraciones Básicas Unificadas, en caso de que no sea
posible delimitar el volumen de negocios.
Las sanciones no obstan el derecho de los afectados de
reclamar daños y perjuicios ante la justicia ordinaria, ni inhiben
de la aplicación de sanciones penales cuando corresponda.
Siempre que otra Ley no imponga sanciones administrativas
mayores.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN !

David Echeverría Pinto
david.echeverria@scpm.gob.ec
Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales
Superintendencia de Control del Poder de Mercado
www.scpm.gob.ec

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2.3. procedimiento de denuncia de prácticas desleales

  • 1. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE PRÁCTICAS DESLEALES Santiago de Guayaquil 24 de octubre de 2013
  • 2. Dificultad Las prácticas desleales son una de las instituciones jurídicas más difíciles de regular y de estudiar, por dos aspectos: 1. El calificativo de desleal no es un término jurídico, sino ético y moral que varía según la persona y el ámbito espacio-temporal en el que se desarrolla; y, 2. Las conductas que se pueden calificar como desleales varían y evolucionan a la misma velocidad con que se desenvuelve el mercado.
  • 3. Las Prácticas Desleales en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado Objeto de la Ley: Art. 1.- “El objeto de la presente Ley es (…) la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible.”
  • 4. Las Prácticas Desleales en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado Facultades y atribuciones de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: Art. 37.- “Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación de (…) las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley (…)”.
  • 5. Definición de Prácticas Desleales: Artículo 25 LORCPM.- Hecho, acto o práctica contrarios a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas.
  • 6. Definición de Prácticas Desleales: La expresión “actividad económica” se entiende en un sentido amplio, incluido el comercio, las actividades profesionales, de servicio y otras. Se sanciona el objeto o el efecto de estas prácticas, por lo que no requiere probar conciencia ni voluntad, sino que se asume como un cuasidelito (Arts. 2184 y 2214 y siguientes del Código Civil). Tampoco se requiere acreditar un daño efectivo, sino simplemente constatar que la generación del daño sea potencial.
  • 7. Usos o costumbres honestos: • Son aquellas prácticas en el ejercicio de la actividad comercial, industrial o profesional, que son percibidas y entendidas por el conjunto de los operadores económicos como el comportamiento normal de un competidor basado en los méritos, en sus relaciones con otros operadores y con los consumidores y usuarios. •
  • 8. Usos o costumbres honestos: • Se trata de un concepto ligado al principio de buena fe, por ser entendido como aquello que un operador económico realiza o puede realizar, y espera que el resto de sus competidores realice. • La costumbre o costumbre mercantil no podrá justificar una práctica desleal o la responsabilidad de un operador económico. •Para definir un uso honesto en particular, se estará a los criterios del comercio nacional.
  • 9. Lealtad en la competencia y prácticas desleales La competencia o concurrencia es la disputabilidad del mercado. Prácticas desleales surgen en contraposición a la competencia y al perjuicio lícito que se puede generar en el marco de dicha disputa; cuando los operadores económicos se valen de medios torcidos la competencia se distorsiona o desaparece. La LORCPM ha superado los modelos paleoliberal y profesional, para instalar principios del modelo social del competencia desleal en el cual se deja en segundo plano el interés del comerciante para pasar a ser una institución que se ocupa de regular el funcionamiento concurrencial del mercado, o lo que es lo mismo, la competencia económica.
  • 10. Competencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado • Art. 26 LORCPM.- Los hechos, actos o prácticas desleales, cualquiera se la forma que adopten y cualquiera sea la actividad económica en que se manifiesten, cuando impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia, atenten contra la eficiencia económica, o el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios. • Sobre aquellas prácticas relativas a aspectos de propiedad intelectual, sin que exista afectación al interés general o el bienestar de los consumidores, le corresponden conocer al IEPI.
  • 11. Procedimiento de investigación y sanción • Los procedimientos pueden iniciar: De oficio, a solicitud de otro órgano de la administración pública, o por denuncia. Art. 53 LORCPM. • Las denuncias se pueden presentar: o Ante la autoridad nacional en materia de propiedad intelectual; o, o Directamente ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado .
  • 12. Denuncias presentadas ante la autoridad nacional en materia de propiedad intelectual: Art. 30 RALORCPM Afectación al mercado Denuncia Consulta a la SCPM Explicaciones Solicita el expediente Prácticas Desleales pero sin afectación al mercado Absolución de consulta No existencia de Prácticas Desleales Devuelve y ordena el archivo Continua con el procedimiento Devuelve tramite PI
  • 13. Denuncias presentadas ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: Art. 31 RALORCPM Denuncia Investigación previa Práctica desleal sin afectación al mercado Investigación formal Remite expediente a la autoridad PI Informe técnico Trámite PI Resolución de I Instancia
  • 14. Interés General y el bienestar de los consumidores y usuarios • Obligación de determinar mercado relevante para cada caso. Art. 5 LORCPM. • Sobre cada mercado relevante que se determine, se requiere realizar un análisis caso a caso, a fin de establecer las circunstancias particulares que determinen la existencia del interés general o la salvaguarda del bienestar de los consumidores y usuarios. • La determinación del interés general, entraña consideraciones de orden jurídico y económico. • El interés general y el bienestar de los consumidores y usuarios se refieren al funcionamiento del mercado como una institución y no atiende a los intereses particulares.
  • 15. Interés General y el bienestar de los consumidores y usuarios • La defensa de los intereses particulares se la puede realizar: o Procedimientos ante la autoridad de PI. o Reclamaciones ante la autoridad judicial (P.E.: Caso McDonald's vs Olga Romero; Laboratorios NIFA vs. Merck Sharp and Dohme). o Régimen de defensa de los consumidores y usuarios. • La determinación del interés general y el bienestar de los consumidores y usuarios no puede restringirse por reglas rígidas e inmutables que limiten las posibilidades de actuación de la autoridad. • Sin perjuicio de esto, la SCPM se encuentra trabajando en criterios generales que sirvan de guía a la misma autoridad y brinden seguridad jurídica a los operadores.
  • 16. Interés General y el bienestar de los consumidores y usuarios • Entre otros criterios que la autoridad actualmente se encuentra ponderando en el análisis de sus investigaciones, se encuentran: o Las participaciones de mercado (sin requerir necesariamente poder de mercado). o La naturaleza e importancia social del producto o servicio afectado (P.E.: Bienes suntuarios vs. Alimentos o medicamentos). o La elasticidad de los bienes y servicios que pueden ser afectados por una práctica. o El medio empleado para generar la práctica desleal (P.E.: Medios de comunicación masiva). o Circunstancias específicas de cada caso. Circunstancias que no requieren ser concurrentes.
  • 17. Sanciones Artículos 78 y 79 LORCPM: El falseamiento del régimen de competencia mediante prácticas desleales, es considerado una infracción grave. Las infracciones graves son sancionadas con multa de hasta el 10% del volumen de negocios, o con multa entre 2.001 a 40.000 Remuneraciones Básicas Unificadas, en caso de que no sea posible delimitar el volumen de negocios. Las sanciones no obstan el derecho de los afectados de reclamar daños y perjuicios ante la justicia ordinaria, ni inhiben de la aplicación de sanciones penales cuando corresponda. Siempre que otra Ley no imponga sanciones administrativas mayores.
  • 18. GRACIAS POR SU ATENCIÓN ! David Echeverría Pinto david.echeverria@scpm.gob.ec Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales Superintendencia de Control del Poder de Mercado www.scpm.gob.ec