3. PLAN DE LA PRESENTACION:
1. El Mercado tradicional y su regulación:
Competencia Desleal / Régimen de Prácticas Restrictivas / Protección del
Consumidor / Regulaciones Sectoriales.
2. El Nuevo Mercado que supone la Colaboración:
Las TIC y la Economía de la Colaboración.
Sujetos: P2P, Intermediario. Responsabilidades, Derechos.
Análisis de Casos: Transporte (UBER); Turismo (Airbnb).
3. Perspectivas:
Regulación: Transversal / Caso por Caso / Autoregulación.
4. Temas Críticos:
Consumidores y Usuarios.
Protección de Datos Personales.
Régimen Laboral.
Régimen Tributario o Fiscal.
Resolución de conflictos.
5. REGIMEN GENERAL DE LA REGULACION DEL MERCADO
-Art. 333 C.N. Libertad de empresa, con regulación ex – ante e intervención
ex – post de la autoridad en primacía del interés general.
-COMPETENCIA DESLEAL. (L. 256/96) - 13 conductas desleales
-RÉGIMEN PRÁCTICAS RESTRICTIVAS (L. 155/59 - D. 2153/82 – L. 1340 / 2009)
- Acuerdos Restrictivos.
- Actos Restrictivos.
- Abuso de Posición Dominante.
- Integraciones Empresariales
- Protección al Consumidor (L. 1480/2011) Transversal a la dos áreas-
6. La intervención del Estado en la economía:
(i) Debe llevarse a cabo por mandato de la Ley;
(ii) No puede afectar el núcleo esencial de la
libertad de empresa;
(iii) Debe obedecer a motivos adecuados y
suficientes que justifiquen la limitación de la referida
garantía;
(iv) Debe obedecer al principio de solidaridad; y
(v) Debe responder a los criterios de razonabilidad y
proporcionalidad..
7. LA REGULACION DE LOS MERCADOS TRADICIONALES
I. COMPETENCIA DESLEAL
LEY 256 DE 1996
8. Sin perjuicio de otras formas de protección, la
presente Ley tiene por objeto garantizar la libre y leal
competencia económica, mediante la prohibición de
actos y conductas de competencia desleal, en
beneficio de todos los que participen en el mercado
(…).
ARTÍCULO 1o. OBJETO.
9. COMPETENCIA DESLEAL
13 CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO DESLEALES: Art. 7 a 19
- Prohibición General.
- Desviación de Clientela.
- Desorganización.
- Confusión.
- Engaño.
- Descrédito.
- Comparación.
- Imitación.
- Explotación Reputación Ajena.
- Violación de Secretos Empresariales.
- Inducción a la ruptura contractual.
- Violación de Normas.
- Pactos Desleales de exclusividad.
10. Conductas contrarias a la buena fe comercial.
Sanas costumbres mercantiles.
Usos honestos en materia industrial o comercial.
Cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión
del comprador o consumidor.
Funcionamiento concurrencial del mercado.
ARTÍCULO 7o. PROHIBICIÓN GENERAL.
19. Adquirir una ventaja competitiva adquirida
frente a los competidores mediante la
infracción de una norma jurídica. La ventaja ha
de ser significativa.
UBER COMETERIA ACTO DESLEAL CON VIOLAR
ESTA NORMA?
ARTÍCULO 18. VIOLACIÓN DE NORMAS.
20. 2. LAS PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE
COMPETENCIA ECONOMICA:
Ley 155 de 1959
Decreto 2153 de 1992
Ley1340 de 2009.
21. ART.1° L. 155 /59. CLAUSULA GENERAL.
Prohibición de acuerdos que limiten la producción,
abastecimiento, distribución o consumo.
Toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes
a limitar la libre competencia.
Precios inequitativos.
22. Por la cual se reestructura la Superintendencia
de industria y comercio y se dictan otras
disposiciones
23. ARTÍCULO 47: ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE
COMPETENCIA
Se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los
acuerdos que tengan por objeto o tengan como efecto:
1. Fijar directa o indirectamente precios.
2. Determinar condiciones de venta o comercialización
discriminatoria para con terceros.
3. Repartición de mercados entre productores o entre
distribuidores.
4. Asignación de cuotas de producción o de suministro.
5. Asignación, repartición o limitación de fuentes de
abastecimiento de insumos productivos.
24. ARTÍCULO 47: ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE
COMPETENCIA
6. Limitación a los desarrollos técnicos.
7. Subordinar el suministro de un producto a
aceptación de obligaciones adicionales que por su
naturaleza no constituían el objeto del negocio.
8. Abstenerse de producir un bien o servicio o afectar
su niveles de producción.
9. Colusión en las licitaciones o concursos o los que
tengan como efecto la distribución de
adjudicaciones de contratos, distribución de
concursos o fijación de términos de las propuestas.
10. Impidan a terceros el acceso a los mercados o a
los canales de comercialización.
25. ARTÍCULO 48: ACTOS CONTRARIOS A LA LIBRE
COMPETENCIA
Se consideran contrarios a la libre competencia los siguientes
actos:
1. Infringir las normas sobre publicidad.
2. Influenciar a una empresa para que incremente los
precios de sus productos o servicios o para desista de su
intención de rebajar los precios.
3. Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o
discriminar en contra de la misma cuando ello pueda
entenderse como una retaliación a su política de precios.
26. ARTÍCULO 49: EXCEPCIONES
No se tendrán como contrarias a la libre competencia las
siguientes conductas:
1. Las que tengan por objeto la cooperación en
investigaciones y desarrollo de nueva tecnología.
2. Los acuerdos sobre cumplimientos de normas,
estándares y medidas no adoptadas como obligatorias por
el organismo competente cuando no limiten la entrada de
competidores al mercado.
3. Los que se refieran a procedimientos, métodos, sistemas y
formas de utilización de facilidades comunes.
27. ARTÍCULO 50: ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
1. La disminución de precios por debajo de los
costos.
2. Aplicación de condiciones discriminatorias.
3. Subordinar el suministro de un producto a la
aceptación de obligaciones adicionales.
28. ARTÍCULO 50: ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
4. La venta a un comprador en condiciones diferentes de
las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la
intención de disminuir o eliminar la competencia en el
mercado.
5. Discriminación territorial.
6. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o
a los canales de comercialización.
29. REGIMEN DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES:
REGIMEN AUTORIZACION GENERAL:
- Criterio Objetivo: Activos o Ingresos Operacionales: - 100.000 SMLMV
- Criterio Subjetivo: Sujetos No están en la misma cadena de valor.
Que no tengan una participación mayor a 20% del mercado.
REGIMEN AUTORIZACION ESPECIAL:
- Criterio Objetivo : Activos o Ingresos Operacionales : + 100.000 SMLMV
- Criterio Subjetivo: Sujetos están en la misma cadena de valor.
- Participación mayor a 20% del mercado
31. 2. EL NUEVO MERCADO: CONSUMO COLABORATIVO
Tres características desde el punto de vista del mercado:
1. Rompe las estructuras del mercado tradicional al configurar
un sistema económico en el que se comparten y se
intercambian bienes y servicios a través de plataformas digitales.
2. Un cambio al concepto de la propiedad tradicional. (el
derecho a usar o probar es lo fundamental .
3. Un mercado desregulado. ? Lo nuevo viola la regulación
existentes ?
32. Ley 1341 de 2009. “Artículo 2. Principios
Orientadores. 2. La Libre Competencia. El
Estado propiciará escenarios de libre y leal
competencia que incentiven la inversión
actual y futura en el sector de las TIC y que
permitan la concurrencia al mercado, con
observancia del régimen de competencia,
bajo precios de mercado y en condiciones
de igualdad
33. LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA EC:
La Plataforma es un operador de servicios de la
sociedad de la información que en principio no
responde de la actividad de los peers.
Excepción: Cuando se le haya informado
previamente a la plataforma de mala práctica o
de una conducta ilícita conforme a los Términos y
Condiciones de uso de la misma de los sistemas
de notificación y contra notificación previstos en
algunas normas. (En COL: DEBATE LEY LLERAS 1.0 /
2.0)
34. TEMAS COMPLEJOS DE RESPONSABILIDAD DE LA
PLATAFORMA:
Cuando ofrece servicios por particulares o
profesionales a terceros interesados, los
prestadores de los servicios que relación tienen
con la misma… ?
Profesional Independiente.
Laboral.
35. CUANDO LA PLATAFORMA OPERA PAGOS:
Problemas asociados a devoluciones.
Pago de impuestos derivados de las
comisiones que obtiene.
Manejo de datos personales del usuario.
36. OTROS TEMAS A PREVEER POR LA PLATAFORMA:
Diseñar un procedimiento opcional y no
vinculante para los usuarios a fin de que
solucionar conflictos.
37. LAS RELACIONES ENTRE LOS PEERS:
Cuestiones:
La relación es entre particulares en un mercado
diferente.
Como se reclaman incumplimientos.
Con qué procedimientos y bajo que normativa.
Régimen de las obligaciones fiscales relativas a las
transacciones entre peers.
38. Caso UBER:
11/07/14 en las principales ciudades europeas se
protesta por el intrusismo de los transportes
alternativos contratados a través de plataformas
digitales como Uber y Blablacar.
Posición de la C.EU. Expresó su rechazo a la
prohibición
España: Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres (LOTT) exige que las personas y empresas
que realicen transportes de viajeros por cuenta ajena
en vehículos de turismo mediante retribución
económica se encuentren previamente autorizados
por la Administración.
39. Caso UBER (2)
En Bélgica, las denuncias de los taxistas
tradicionales motivo que un juez prohibiera una
de las modalidades de Uber en Bruselas.
En Berlín, otro juez aprobó su suspensión
cautelar.
En Colombia, el Ministerio de Transporte declaró
ilegal la actividad de UBER.
40. PROBLEMAS DE COMPETENCIA IMPUTADOS A UBER
Problemas de competencia imputados a Uber:
(i) supuesta cartelización de precios,
Uber calcula el precio con base en el numero de usuarios que demandan el
servicio y de oferentes en un momento.
(ii) supuesta imposición de precios excesivos,
La plataforma eleva los precios en el momento en el cual la demanda
incrementa lo cual sirve como incentivo para los nuevos conductores se
asocien o se pongan en modo “disponible”
(iii) competencia desleal por violación de normas o
actos contrarios a la buena fe.
41. CONSIDERACIONES FRENTE A LAS IMPUTACIONES
Frente a las restricciones verticales (entre diferentes eslabones de la cadena),
predomina la idea que deben sancionarse si representan un abuso de la
posición dominante.
En Uber los conductores son libres de asociarse a una u otra plataforma u
ofrecer sus servicios directamente.
Los usuarios, por su parte, pueden elegir otras opciones (Tappsi o Easytaxi)
Oferentes y consumidores son precio aceptantes y en esas medida ninguna
de las partes puede determinar el precio.
Uber NO es una empresa de transporte (Decreto 174 de 2001).
Fuente: Ayalde, Victor. “Uber: competencia entre plataformas, innovación y
política de comeptencia” CEDEC. FEB. 2015.
42. UN CASO PARTICULAR:
Blablacar: funciona como un tablón de
anuncios en el que los particulares se ponen de
acuerdo entre ellos para compartir los costes
de un determinado trayecto.
Este tipo de colaboración no se ha entendido
como violatorio de las normas.
43. Caso: Airbnb
El gobierno catalán multó con 30.000 euros a Airbnb por no
cumplir sus normas.
Airbnb lanzó la "Garantía Airbnb para anfitriones" que consiste
en un programa de protección de la propiedad que cubría la
pérdida o daños causados por el vandalismo o robo en la
propiedad.
Un usuario de Airbnb, Nigel Warren, fue condenado a pagar
una multa de 40.000 dólares a la ciudad de Nueva York por el
alquiler de su habitación en Airbnb, por infracción en la "ley
de hoteles ilegales“. (NY: Se prohíbe alquilar por menos de 30
días).
44. Defensa: las leyes de la ciudad de Nueva York
no se dirigen a los inquilinos individuales, sino a
prevenir que los propietarios compren edificios
residenciales y los operen como alojamientos
turísticos
En otras latitudes las autoridades afirman que
las transacciones eluden las normas locales,
como el pago de tasas turísticas. (Amsterdam,
Quebec).
45. FINANZAS P2P:
P2P LENDING (préstamos entre particulares),
éste es el primer formato de financiación
colectiva que apareció hacía el 2005.
Google había inyectado 125 millones de
dólares en Lending Club, que ha invertido 1’6
billones de dólares en préstamos.
Los préstamos P2P realizados en Prosperar
alcanzan los 500 millones de dólares. (06/13)
46. PERSPECTIVAS DE LA REGULACION:
Transversal.
Caso por Caso.
Autoregulación.
47. PERSPECTIVAS PARA EL ANALISIS: CNMC
La ausencia de regulación podría ser, en algunos casos,
la solución óptima, es decir, no más regulación para los
nuevos entrantes, sino reducir los requisitos para los
operadores tradicionales (cuando estos requisitos sean
innecesarios o desproporcionados).
Si se regula debe primar el interés general, no el interés de
grupos de operadores económicos.
La respuesta regulatoria debe ser proporcionada y sólo si
existen fallas de mercado o tratamiento asimétrico respecto a
operadores sujetos a obligaciones de servicio público.
48. UN EJEMPLO DE PPIOS DE AUTOREGULACION:
SE UK (Sharing Economy UK).
Código de Conducta:
1. Favorecer que las actividades de la EC operen dentro de la legislación y con
estándares de compliance.
2. Trabajar para que las relaciones de las plataformas con los consumidores y
usuarios sean honestas y de confianza. Asimismo que dichos usuarios puedan
tener acceso al código de conducta a través de las mismas plataformas.
3. Trabajar para que las plataformas promuevan que sus usuarios presten los
servicios y bienes observando todos los aspectos básicos de seguridad y de
calidad exigibles.
4. Impulsar una actividad institucional proactiva de las empresas de SEUK para
explicar la EC y sus beneficios.
5. Los miembros deben trabajar para integrar modelos eficientes de resolución
de controversias entre usuarios, ayudando a mediar para la resolución de estos.
49. A MANERA DE CONCLUSION: TEMAS LEGALES CRITICOS:
Consumidores y Usuarios.
Protección de Datos Personales.
Régimen Laboral.
Régimen Tributario o Fiscal.
Garantías o Seguros.
Resolución de Conflictos.
50. EL FENOMENO NO LO PARA NADIE Y ESTA EN TODOS LOS
SECTORES: