El documento habla sobre la legislación empresarial en Ecuador. Explica que la Superintendencia de Compañías es el organismo que regula y controla las actividades de las compañías en el país. También define qué es una compañía y los diferentes tipos de compañías reconocidas por la ley ecuatoriana como las compañías colectivas, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónimas y de economía mixta. Además, presenta algunos artículos clave de la Ley de Compañías del Ecuador.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
legislación ley de compañías
1. GRUPO Nº 3
PABLO CARRILLO
ALEXANDER SEGOVIA
MARIO BARROS
VANESA BALDEÓN
SERGIO CAYAMARA
LEGISLACIÓN EMPRESARIAL
2. Superintendencia de Compañías
La Superintendencia de Compañías es el organismo técnico,
con autonomía administrativa y económica, que vigila y
controla la organización, actividades, funcionamiento,
disolución y liquidación de las compañías y otras entidades en
las circunstancias y condiciones establecidas por la Ley.
El ente regulador de las actividades de las compañías en el
Ecuador es la Superintendencia de Compañías, esto lo realizan
dentro de las normas legales “Ley de Compañías”.
Los artículos de la siguiente exposición fueron tomados de la LEY DE COMPAÑIAS DEL ECUADOR
Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999.
3. Art. 1.- Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas
unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles
y participar de sus utilidades.
Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código
de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del
Código Civil.
Nota: Incluido Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial. No. 326 de 25 de
noviembre de 1999.
Compañía.- Sociedades o reunión de varias personas que cuentan con el
elemento humano, técnico y materiales para la prestación de algún
servicio,, la comercialización o elaboración de un producto para
satisfacer una necesidad con el objetivo de obtener utilidades, la palabra
compañía es un sinónimo de empresa.
Código de comercio.- Porque es el que rige y regula todas las
actividades de los comerciantes en actividades de comercio en el país.
4. Convenio de las partes.- Porque cada una de las partes en el contrato
estipulan sus diferentes derechos y obligaciones respecto del contrato.
Código civil.- Porque regula las relaciones civiles de las personas tanto
naturales y jurídicas, privadas o públicas.
Fe de Erratas.- Correcciones que se realizan en un texto después de
escrito.
5. Art. 2.- Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber:
TIPO DE
COMPAÑIA
N° DE SOCIOS RAZÓN SOCIAL APORTE
INICIAL Y %
INICIAL
ADMINISTRACIÓ
N
EN NOMBRE
COLECTIVO
2 O MÁS Nombre de una o
varias personas más
“COMPAÑÍA”
$400 Nombrados o
removidos por
mayoría de votos
EN COMANDITA
SIMPLE
2 O MÁS Nombre de uno o
varios socios más
“COMPAÑÍA
ENCONMANDITADA”
$400 Los socios
administran la
compañía, se
nombra un
interventor
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
2 A MAX 15 Denominación objetiva
más “COMPANIA
LIMITADA – CIA LTDA”
$400
50% Inicial
Gerentes, Junta
General
ANONIMA 2 O MÁS Razón social más
“COMPAÑÍA ANONIMA
– C.A. o S.A.”
$800
25% Inicial
Gerente, Junta
general de
accionistas
ECONOMÍA MIXTA 2 O MÁS Razón social más
“ECONOMÍA MIXTA”
$800
25% Inicial
Gerente, Junta
general de
accionistas
La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en
participación.
6. Compañía accidental o cuentas en participación
Las sociedades accidentales o en participación, son contratos plurilaterales
(interesa a ambas partes) cuyo objeto es la realización de negocios
determinados y transitorios, a cumplirse a nombre de uno o más gestores,
que no crean una persona jurídica nueva.
Este tipo de asociación es equitativa e intervencionista tanto en las pérdidas
así como en las ganancias o utilidades.
Un comerciante o alguien que no lo es, da a una o más personas la
capacidad para que intervenga de forma directa en la participación de las
utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas sus actividades
de comercio.
7. Art. 3.- Se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías contrarias
al orden público, a las leyes mercantiles y a las buenas costumbres; de las
que no tengan un objeto real y de lícita negociación y de las que tienden al
monopolio de las subsistencias o de algún ramo de cualquier industria,
mediante prácticas comerciales orientadas a esa finalidad.
Orden público.- Es el estado de legalidad normal en que las autoridades
ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen
sin protesta.
Leyes mercantiles.- Leyes que regulan las actividades de los comerciantes.
Objeto real.- Se encuentra en la realidad.
Lícita negociación.- Resolución de conflictos que se encuentra dentro de lo
legal
8. Monopolio de las subsistencias.- Situación privilegiada de un productor
donde posee un poder en el mercado, siendo el único con un producto,
bien o servicio determinado y que esta actividad perdure en el tiempo.
9. Art. 4.- El domicilio de la compañía estará en el lugar que se determine en el
contrato constitutivo de la misma.
Si las compañías tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un
factor, los lugares en que funcionen éstas o éstos se considerarán como
domicilio de tales compañías para los efectos judiciales o extrajudiciales
derivados de los actos o contratos realizados por los mismos.
Se debe determinar e indicar el lugar de domicilio de la compañía en el
contrato constitutivo.
Las sucursales se considerarán como domicilio de las compañías para casos
judiciales o extrajudiciales como consecuencia de los actos de los mismos.
10. Judiciales.- Aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos,
todo lo que requiere el proceso judicial para su resolución.
Extrajudicial.- Es todo acto que se realiza fuera de un proceso judicial, en
momento previo a éste o llevada a cabo extra proceso, teniendo mérito
ejecutivo el documento que lo contiene y que para su validez es necesario que
cumpla con requisitos formales como lo son el testimonio de personas que
declaren sobre el hecho.
11. Art. 5.- Toda compañía que se constituya en el Ecuador tendrá su domicilio
principal dentro del territorio nacional.
12. Art. 6.- Toda compañía nacional o extranjera que negociare o contrajera
obligaciones en el Ecuador deberá tener en la República un apoderado o
representante que pueda contestar las demandas y cumplir las
obligaciones respectivas.
Sin perjuicio de lo que se dispone en el Art. 415, si las actividades que una
compañía extranjera va a ejercer en el Ecuador implicaren la ejecución de
obras públicas, la prestación de servicios públicos o la explotación de
recursos naturales del país, estará obligada a establecerse en él con
arreglo a lo dispuesto en la Sección XIII de la presente Ley.
13. Art. 7.- Si la compañía omitiere el deber puntualizado en el artículo
anterior, las acciones correspondientes podrán proponerse contra las
personas que ejecutaren los actos o tuvieren los bienes a los que la
demanda se refiera, quienes serán personalmente responsables.
- Quienes no cumplan con lo estipulado en el artículo 6 serán los
responsables por no cumplir con sus deberes.
14. UNA VEZ PROPUESTA LA DEMANDA PODRAN
SUSPENDER EL JUICIO HASTA COMPROBAR LA
EXISTENCIA DEL APODERADO O EL
REPRESENTANTE SI NO PRODUJEREN ESTA PRUEBA
EN EL PERENTORIO TERMINO DE 3 DIAZ EL JUICIO
CONTINUARA
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15. Las compañías u otras personas
jurídicas que contrajeren en el
Ecuador obligaciones que deban
cumplirse en la República y no
tuvieren quien las represente, podrán
ser representadas por un curador
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16. Las aportaciones se pueden dar traslativa de
dominio de algún bien la compañía se hará
cargo desde la fecha que se haga la entrega
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el-sat-revisara-papeles-de-trabajo%3B240%3B180
17. Cuando se aporte bienes hipotecados, será
por el valor de ellos y su dominio se
transferirá totalmente a la compañía, pero el
socio aportante recibirá participaciones o
acciones solamente por la diferencia entre el
valor del bien aportado y el monto al que
ascienda la obligación hipotecaria
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18. El que contratare por una compañía que
no hubiere sido legalmente constituida,
no puede sustraerse, por esta razón, al
cumplimiento de sus obligaciones.
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19. Será ineficaz contra terceros cualquier
limitación de las facultades representativas
de los administradores o gerentes
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20. En el contrato social se estipulará el plazo
para la duración del cargo de administrador
que, con excepción de lo que se refiere a las
compañías, no podrá exceder de cinco años,
sin perjuicio de que el administrador pueda
ser indefinidamente reelegido.
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21. La falta de inscripción, una vez vencido
el plazo señalado en el artículo anterior,
será sancionada por el Superintendente
de Compañías o el juez, en su caso, con
multa
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22. Los socios podrán examinar los libros y
documentos de la compañía relativos a la
administración social, pero los accionistas de
las compañías anónimas, en comandita por
acciones y de economía mixta, solo tendrán
derecho a que se les confiera copia
certificada de los balances generales
23. La razón social o la denominación de cada
compañía, que deberá ser claramente
distinguida de la de cualquiera otra,
constituye una propiedad suya y no puede ser
adoptada por ninguna otra compañía.
24. Por los fraudes, abusos o vías de hecho que se
cometan a nombre de compañías y otras
personas naturales o jurídicas, serán personal y
solidariamente responsables:
1. Quienes los ordenaren o ejecutaren, sin
perjuicio de la responsabilidad que a dichas
personas pueda afectar;
2. Los que obtuvieren provecho, hasta lo que
valga éste; y,
3. Los tenedores de los bienes para el efecto de
la restitución.
25. La Superintendencia de Compañías organizará, bajo su
responsabilidad, un registro de sociedades, teniendo
como base las copias que, según la reglamentación que
expida para el efecto, estarán obligados a proporcionar
los funcionarios que tengan a su cargo el Registro
Mercantil.
Las copias que los funcionarios antedichos deben
remitir a la Superintendencia para los efectos de
conformación del registro no causarán derecho o
gravamen alguno.
En el Reglamento que expida la Superintendencia de
Compañías se señalarán las sanciones de multa que
podrá imponer a los funcionarios a los que se refieren
los incisos anteriores, en caso de incumplimiento de las
obligaciones que en dicho reglamento se prescriban.
26. La inscripción en el Registro Mercantil surtirá
los mismos efectos que la matrícula de
comercio. Por lo tanto, queda suprimida la
obligación de inscribir a las compañías, en el
libro de matrículas de comercio.
Para inscribir la escritura pública en el
Registro Mercantil se acreditará la inscripción
de la compañía en la Cámara de la Producción
correspondiente.
27. Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia
y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta,
en el primer cuatrimestre de cada año:
◦ a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta
de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los
administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la
Ley;
◦ b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o
accionistas; y,
◦ c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la
Superintendencia de Compañías.
El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y
ganancias estarán aprobados por la junta general de socios o
accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que
aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso anterior,
estarán firmados por las personas que determine el reglamento y
se presentarán en la forma que señale la Superintendencia.
28. Las transferencias de acciones y de
participaciones de las compañías constituidas
en el Ecuador, sujetas a la vigilancia de la
Superintendencia de Compañías serán
comunicadas a ésta, con indicación de
nombre y nacionalidad de cedente y
cesionario, por los administradores de la
compañía respectiva, dentro de los ocho días
posteriores a la inscripción en los libros
correspondientes
29. Art. 22.- La inversión extranjera que se realice en las
sociedades y demás entidades sujetas al control y
vigilancia de la Superintendencia de Compañías no
requerirá de autorización previa de ningún organismo del
Estado.
Algún individuo que desee invertir en un negocio o en alguna
empresa mientras esté dentro de lo legal lo puede hacer sin pedir
autorización al estado.
30. Art. 23. Las compañías extranjeras que operen en el país y
estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de
Compañías deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre
de cada año:
1. Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de
pérdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el
Ecuador.
2. La nómina de los apoderados o representantes.
3. Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de
Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico; y.
4. Los demás datos que solicite la Superintendencia.
31. Los documentos que contengan los datos requeridos en este artículo
se presentarán suscritos por los personeros y en la forma que señale
la Superintendencia de Compañías.
32. Art. 24.- Cuando la Superintendencia de Compañías lo juzgare
conveniente podrá exigir a compañías no sujetas a su
vigilancia, los datos e informaciones que creyere necesarios.
33. 1. Esto lo realizara a fin de poder controlar, que las actividades
que se estén realizando sean por el camino de lo legal.
2. Las superintendencia exigirá a las compañías no sujetas a su
vigilancia la información necesaria para ver si está actuando
con forme a la ley, de caso contrario será disuelta.
34. Art. 25.- Si el Superintendente no recibiere oportunamente
los documentos a que se refieren los artículos anteriores, o si
aquellos no contuvieren todos los datos requeridos o no se
encontraren debidamente autorizados, impondrá al
administrador de la compañía remisa una multa de
conformidad con el Art. 457 de esta Ley, salvo que antes del
vencimiento del plazo se hubiere obtenido del
Superintendente la prórroga respectiva, por haberse
comprobado la imposibilidad de presentar oportunamente
dichos documentos y datos.
35. 1. La multa podrá repetirse hasta el debido cumplimiento de la
obligación exigida.
2. Si dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de los
respectivos plazos, el Superintendente no recibiera, por falta de
pronunciamiento de la junta general de accionistas o socios, los
referidos documentos impondrá a la compañía una multa $5 a
$50 dólares de salarios mínimos vitales por cada día de retraso,
hasta la debida presentación de los mismos.
3. La multa no podrá exceder del monto fijado en el Art. 457 de
esta Ley. (12 salarios mínimos vitales $4080).
36. 4. El Superintendente podrá exigir la presentación del
balance general anual y del estado de la cuenta de
pérdidas y ganancias de una compañía sujeta a su
vigilancia, una vez transcurrido el primer trimestre del
año, aún cuando dichos documentos no hubieren sido
aprobados por la junta general de accionistas o de socios.
5. Así mismo, en cualquier tiempo, el Superintendente podrá
pedir que una compañía sujeta a su vigilancia le presente
su balance de situación a determinada fecha. Este balance
deberá ser entregado dentro de los quince días siguientes
al mandato del Superintendente, bajo las mismas
sanciones previstas en los incisos anteriores, salvo que la
compañía, por razones justificadas, hubiere obtenido
prórroga del plazo.
37. Art. 26.- El ejercicio económico de las
compañías terminará cada 31 de diciembre.
38. 1. Esto se debe a que cada entidad se rige a un año fiscal o año
financiero, que es un periodo de 12 meses usado para calcular
informes financieros anuales en negocios y otras organizaciones.
2. En la mayoría de jurisdicciones hay leyes que regulan
la contabilidad y requieren estos informes una vez cada doce meses.
39. Art. 27.- En orden al mejor cumplimiento de las
obligaciones previstas en los artículos 20 y 23, respecto de
las compañías de responsabilidad limitada, la
Superintendencia de Compañías reglamentará la
presentación de los documentos a los que se refieren
dichos artículos.
Los documentos se deberán presentar a fin de desvirtuar la
inactividad de la compañía.
40. Art. 28.- Las compañías sujetas por ley al control de la
Superintendencia de Compañías y que ejecuten actividades
agrícolas, presentarán a ésta su balance anual y su estado de
pérdidas y ganancias condensados, así como la información
resumida que la Superintendencia determine en el respectivo
reglamento.
41. 1. La presentación de los documentos a la superintendencia de
compañías, se lo realiza a fin de demostrar que las actividades de
las entidades, están siendo realizadas por el marco legal.
2. También los documentos son presentados a fin de demostrar la
legitimidad y como constancia de las acciones que se realizan en la
entidad.
42. “Si en la formación de la compañía no se llenaren
oportunamente las formalidades prescritas por
esta Ley, y mientras no se cumplieren, cualquier
socio podrá separarse de la compañía
notificándolo a los demás. La compañía quedará
disuelta desde el día de la notificación. Respecto
de terceros la compañía se tendrá como no
existente en cuanto pueda perjudicarlos, pero los
socios no podrán alegar en su provecho la falta de
dichas formalidades.”
Ley de compañías, SECCIÓN I,2014, art. 29.
43. “Los que contrataren a nombre de compañías
que no se hubieren establecido legalmente
serán solidariamente responsables de todos
los perjuicios que por la nulidad de los
contratos se causen a los interesados y,
además, serán castigados con arreglo al
Código Penal.”
Ley de compañías, SECCIÓN I, 2014, art 30
44. “La falta de escritura pública no puede
oponerse a terceros que hayan contratado de
buena fe con una compañía notoriamente
conocida.
En igual responsabilidad incurrirán los que a
nombre de una compañía, aún legalmente
constituida, hicieren negociaciones distintas a
las de su objeto y empresa, según este
determinado en sus estatutos.”
Ley de compañías, SECCIÓN I, 2014, art 30
45. “Los acreedores personales de un socio
podrán embargar, durante la existencia de la
compañía, las utilidades que le correspondan
previa deducción de lo que el socio adeudare
por sus obligaciones sociales; disuelta la
compañía, los acreedores podrán embargar la
parte o cuota que corresponde al socio en la
liquidación.”
Ley de compañías, SECCIÓN I, 2014, art 31
46. “No son susceptibles de embargo las cuotas o
las participaciones que correspondan al socio
en el capital social. En las compañías
anónimas, en comandita por acciones y de
economía mixta, podrán embargarse las
acciones mediante la aprehensión de los
títulos y la inscripción del embargo en el libro
de acciones y accionistas de la compañía.
También son embargables los créditos que
correspondan a los accionistas por concepto
de dividendos.”
Ley de compañías, SECCIÓN I,2014, art 31
47. “Las Compañías constituidas válidamente
conforme a leyes anteriores se sujetarán, en
cuanto a su funcionamiento, a las normas de
la presente Ley.”
Ley de compañías, SECCIÓN I, 2014, art 32
48. “El establecimiento de sucursales, el aumento o
disminución de capital, la prórroga del contrato
social, la transformación, fusión, escisión,
cambio de nombre, cambio de domicilio,
convalidación, reactivación de la compañía en
proceso de liquidación y disolución anticipada,
así como todos los convenios y resoluciones que
alteren las cláusulas que deban registrarse y
publicarse, que reduzcan la duración de la
compañía, o excluyan a alguno de sus miembros,
se sujetarán a las solemnidades establecidas por
la Ley para la fundación de la compañía según su
especie.”
Ley de compañías, SECCIÓN I, 2014, art 33
49. “La oposición de terceros a la inscripción de
la disminución del capital, cambio de
nombre, disolución anticipada, cambio de
domicilio o convalidación de la compañía, se
sujetará al trámite previsto en los Arts. 86,
87, 88, 89 y 90.”
Ley de compañías, SECCIÓN I, 2014, art 33
50. “Salvo lo que se dispone en el artículo siguiente,
cuando en el otorgamiento de la escritura pública
de constitución de una compañía o en la de uno
de los actos a los que se refiere el artículo
anterior, o bien en los trámites posteriores del
proceso de constitución legal de la compañía o
perfeccionamiento de aquellos actos, se hubiere
omitido algún requisito de validez, se podrá
subsanar la omisión y, si así se hiciere, la
convalidación se entenderá realizada desde la
misma fecha de la escritura convalidada. La
escritura de convalidación y su inscripción no
causaron impuesto alguno.”
Ley de compañías, SECCIÓN I, 2014, art 34
51. Subsanar: “Reparar y resolver un error o un
daño:”
http://www.wordreference.com/definicion/subsanar
52. “No cabe subsanación ni convalidación en los siguientes casos:
a) Si la compañía no tiene una causa y un objeto reales y lícitos, o
si el objeto es prohibido para la especie de compañía, o contrario
a la Ley, el orden público o las buenas costumbres;
b) En las compañías que tiendan al monopolio, de cualquier clase
que fueren;
c) Si el contrato constitutivo no se hubiere otorgado por escritura
pública, o si en ésta o en la de alguno de los actos mencionados
en el artículo anterior han intervenido personas absolutamente
incapaces, o si las personas que han intervenido lo han hecho
contraviniendo alguna prohibición legal; y,
d) Si la compañía se hubiere constituido con un número de socios
inferior al mínimo señalado por la Ley para cada especie.”
Ley de compañías, SECCIÓN I, 2014, art 35
53.
54. “La compañía en nombre colectivo se contrae
entre dos o más personas que hacen el
comercio bajo una razón social. La razón
social es la fórmula enunciativa de los
nombres de todos los socios, o de algunos de
ellos, con la agregación de las palabras "y
compañía". Sólo los nombres de los socios
pueden formar parte de la razón social.”
Ley de compañías, SECCIÓN II, 2014, art 35
55. El ente regulador de las actividades de las
compañías en el Ecuador es
Ministerio de Educación
Superintendencia de Compañías
Ministerio de educación
56. El ente regulador de las actividades de las
compañías en el Ecuador es
Ministerio de Educación
Superintendencia de Compañías
Ministerio de educación
57. Se entiende por “Contrato de compañía” a
Contrato por el cual una de las partes, llamada
arrendador, se obliga a transferir temporalmente el
uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra
parte denominada arrendatario
Contrato por el cual dos o más personas unen sus
capitales o industrias, para emprender en operaciones
mercantiles y participar de sus utilidades
Contrato en virtud del cual una de las partes se obliga
a dar algo y la otra a pagarla en dinero
58. Se entiende por “Contrato de compañía” a
Contrato por el cual una de las partes, llamada
arrendador, se obliga a transferir temporalmente el
uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra
parte denominada arrendatario
Contrato por el cual dos o más personas unen sus
capitales o industrias, para emprender en operaciones
mercantiles y participar de sus utilidades
Contrato en virtud del cual una de las partes se obliga
a dar algo y la otra a pagarla en dinero
59. Las especies de compañías estipuladas en la Ley
de Compañías son
Multinacional, Pyme, nacional, regional.
La compañía en nombre colectivo, en
comandita simple y dividida por acciones, de
responsabilidad limitada, compañía anónima,
de economía mixta, compañía accidental o
cuentas en participación.
La compañía en nombre colectivo, en
comandita simple y dividida por acciones, de
responsabilidad limitada, compañía anónima,
de economía mixta.
60. Las especies de compañías estipuladas en la Ley
de Compañías son
Multinacional, Pyme, nacional, regional.
La compañía en nombre colectivo, en
comandita simple y dividida por acciones, de
responsabilidad limitada, compañía anónima,
de economía mixta, compañía accidental o
cuentas en participación.
La compañía en nombre colectivo, en
comandita simple y dividida por acciones, de
responsabilidad limitada, compañía anónima,
de economía mixta.
61. ¿El juicio podrá ser suspendido en un tiempo
perentorio de?
3 diás
4 dias
5 dias
63. ¿Si las aportaciones se dan por escrito de
algún bien a una compañía esta se hará cargo
desde?
La fecha que estipule el juez
La fecha que se entrega el bien
La fecha que la compañía desee
69. A.- DEBE TENER LA MISMA RAZON SOCIAL
QUE LAS OTRAS COMPANIAS
B.- DEBERÁ SER CLARAMENTE DISTINGUIDA
DE LA DE CUALQUIERA OTRA
C.- NINGUNA RAZON AFECTA A LA
COMPANIA
70. B.- DEBERÁ SER CLARAMENTE DISTINGUIDA
DE LA DE CUALQUIERA OTRA
71. A.- QUIENES LOS ORDENAREN O EJECUTAREN,
SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE A
DICHAS PERSONAS PUEDA AFECTAR;
B.- LOS QUE OBTUVIEREN PROVECHO, HASTA
LO QUE VALGA ÉSTE
C.- TODOS LOS ANTERIORES
73. A.- SURTIRA LOS MISMO EFECTOS QUE LA
MATRICULA DE COMERCIO
B.-SE ACREDITARÁ LA INSCRIPCIÓN DE LA
COMPAÑÍA EN LA CÁMARA DE LA
PRODUCCIÓN CORRESPONDIENTE.
C.- NO ES NECESARIO REALIZAR NINGUNA
ACCION
74. B.-SE ACREDITARÁ LA INSCRIPCIÓN DE LA
COMPAÑÍA EN LA CÁMARA DE LA
PRODUCCIÓN CORRESPONDIENTE.
75. A.- EL PRIMER CUATRIMESTRE DE CADA AÑO
B.- CADA SEIS MESES
C.- CADA CINCO AÑOS
77. A.- CON INDICACIÓN DE NOMBRE Y
NACIONALIDAD DE CEDENTE Y CESIONARIO
B.- SOLO EL NOMBRE
C.- SIN NINGUNA INFORMACION
78. A.- CON INDICACIÓN DE NOMBRE Y
NACIONALIDAD DE CEDENTE Y CESIONARIO
79. De acuerdo al Art. 23. Las compañías extranjeras que
operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la
Superintendencia de Compañías deberán enviar a ésta, en
el primer cuatrimestre de cada año:
a) Los documentos que las entidades consideren que son los
más importantes.
b) Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta
de pérdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en
el Ecuador, la nómina de los apoderados o representantes,
copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de
Bienes y Servicios, del respectivo ejercicio económico; y los
demás datos que solicite la Superintendencia.
c) Los documentos que indiquen el año de año de creación de la
entidad.
80. b) Copias autorizadas del balance
anual y del estado de cuenta de
pérdidas y ganancias de su sucursal
o establecimiento en el Ecuador, la
nómina de los apoderados o
representantes, copia autorizada del
anexo sobre el Movimiento
Financiero de Bienes y Servicios, del
respectivo ejercicio económico; y los
demás datos que solicite la
Superintendencia.
81. Según el artículo 25 las entidades que no
presenten los documentos pertinentes en la fecha
indicada tendrán que pagar una multa y esta multa
deberá:
a) Sobrepasar del monto fijado en el Art. 457 de esta
Ley. (12 salarios mínimos vitales $4080).
b) La multa no podrá exceder del monto fijado en el Art.
457 de esta Ley. (12 salarios mínimos vitales $4080)
c) Ser una multa preventiva, la cual es un salario
mínimo vital, hasta una fecha límite.
82. b) La multa no podrá exceder del
monto fijado en el Art. 457 de
esta Ley. (12 salarios mínimos
vitales $4080)
83. En orden al mejor cumplimiento de las obligaciones previstas
en los artículos 20 y 23, respecto de las compañías de
responsabilidad limitada, la Superintendencia de Compañías
reglamentará:
a) La presentación de los documentos a los que se refieren dichos
artículos.
b) La presentación de propietario de la entidad en la
superintendencia.
c) La presentación de todas las acciones existentes de la entidad.
84. a) La presentación de los
documentos a los que se refieren
dichos artículos.
85. Aquellos que contrataren a
nombre de compañías falsa será
castigados por:
•Código laboral
•La superintendencia de
compañías
•Código penal
87. Si una compañía no cumple con las
formalidades prescritas por la ley de
compañías cualquier socio podrá:
•Separarse de la compañía con una notificación
•Vender la compañía
•Retirarse sin ninguna anticipación previa
siempre y cuando esta no cumpla con la ley
89. La razón social de la compañía en
nombre colectivo será:
•Dictada por un encargado en la
superintendencia de compañías
•La combinación de los nombres de
todos los socios.
•Un nombre cualquiera de la iniciativa de
los socios.