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Derecho Público Económico (DPE)
Tema III Servicio publico de interés general y servicio
universal.

Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta
Doctorando Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Visitor Research Dundee University
Nuevo concepto de servicio público de
interés general y el servicio universal.


                   Servicio Público de Interés General:
                   Evolución de la concepción tradicional del
                   servicio público.
                   Abandono explícito o implícito (por empleo de
                   una nueva expresión), por parte de la doctrina,
                   de la calificación formal de los servicios públicos
                   prestados en red.
Nuevo concepto de servicio público de
     interés general y el servicio universal.

 Desde su inicio, los servicios de interés general
 se encuentran en el eje del debate político y
 doctrinario, pues afectan sensiblemente
 cuestiones fundamentales. Ej: El papel que
 desempeña la Administración dentro de una
 economía de mercado.



Cambiando de forma radical dicho rol; donde ya el Estado no es el protagonista de
la creación de empresas, sino que pasa a ser el garante del interés general desde
otra posición: Regular en favor del buen funcionamiento del mercado, respetando
y haciendo respetar las reglas del juego en perfecta armonía e igualdad entre
todos los actores.
Servicio público de interés general
Esta nueva noción es una concepción propia del Derecho Comunitario Europeo.


Se trata de revitalizar el viejo dogma del servicio público, avocándose a la
evolución propia de los tiempos. La realidad económica chocaba frontalmente
con la tradición establecida.



                                                    Libro Verde

                             Se plantean conceptos como la
                             universalización y liberación.

                             También plantea la cuestión de crear un
                             marco jurídico general de nivel
                             comunitario para servicios de interés
                             general..
Servicio público de interés general

• Objetivos:

  Garantizar el interés general de los servicios
   prestados,
  Reorganización administrativa,
  Financiación
  Evaluación.
Servicio público de interés general


• El concepto y la aplicación del SPIG

    Contribución significativa a la creación del
     mercado interior
    Normas de competencia
    Calidad
    Eficacia,
    Beneficios a ciudadanos y empresas.
Servicio público de interés general

• Concepción Europea que cambia el Servicio publico
  por los SIEG. (Distinción de los SIG)

• Son “essential facilities”.

• Los SIEG abarcan industrias tales como las
  telecomunicaciones, energías, transportes,
  postales y puertos

• Existen actividades que no son denominadas como
  SIEG pero pueden ser prestados en esos términos.
Determinación de los SIEG.

Servicios Esenciales.
• Obligatoriedad de la prestación
• La universalidad de la misma ( no es un
  requisito indispensable)
Servicios no esenciales.
• La interrelación económica y social
• Actividades sujetas a uno o varios grados de
  regulación. Sent. STJCE Zuchner 172/80
Carácter económico de los SIEG.
• Distinción de los SIG (Sociales)
  ▫ Posee diversos principios:
  1.No discriminación.
  2.Libertad de circulación.
  3.Reglas sobre contratación pública que se aplican con
    independencia de la naturaleza del servicio.
En cambio existen preceptos solo aplicables a las
  SIEG :
1.Normas de mercado interior
2.Defensa de la competencia
Naturaleza del servicio.

• En función de la naturaleza del servicio
  podemos determinar si un SIG o un SIEG

1.En general los servicios económicos son
  costeados por los usuarios.

2.Los servicios no económicos se organizan sobre
  la base del principio de la solidaridad social.
Mercado interior vs garantía de presentación del
servicio.


 • Desvanecimiento de los grandes servicios públicos estatales .

 • Sujeción a las normas de defensa de la competencia .
Regulación vs Autorregulación.



• La autorregulación como máxima expresión del Laissez Faire.



• Limitación al mismo a ser un mero
  complemento de la regulación.
7.Regulación vs Normas generales de defensa
  de la competencia.
  Sectorial:
• La regla debe ser la libertad económica; las restricciones han de
  ser aplicadas solo en casos necesarios y deben ser adecuadas y
  proporcionales.

• Debe promoverse la competencia            positiva; la regulación
  asimétrica debe ser transitoria.

• La regulación debe aspirar a ordenar no a sustituir.

• La regulación debe respetar el principio de igualdad. ( Deben
  distinguirse las limitaciones generales y las privaciones
  particulares.)

• Respeto al principio de la neutralidad tecnológica.

• Estabilidad normativa
7. Regulación vs Normas generales de
   defensa de la competencia.
 Derecho del competencia

• Finalidad: Protección de proceso competitivo en el mercado.

  ▫ Orden publico económico básico.
  ▫ Evitar acciones intervencionistas.

• Modelación con objetivos extra- concurrenciales.
  ▫ Acuerdos restrictivos.
  ▫ Control de concentraciones.
  ▫ Ayudas públicas.
  ▫ Obligación de someterse a las reglas de la competencia.
Regulación vs Normas generales de defensa
  de la competencia.

Complementariedad y Sustituibilidad


• Complementariedad de la regulación y el derecho de la
  competencia.

• Sustituibilidad ambas normas regulan los mismos aspectos de la
  actividad.

• La regulación puede dejar un marco de actuación anticompetitiva,
  que puede ser abordada desde el Derecho de la Competencia.
PARTE II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y REGULACIÓN
               SECTORIAL
Organización Administrativa


• Agencias Independientes

• Órganos Sectoriales vs Órganos horizontales de defensa de la
  competencia.
Regulación Sectorial .
A ) Marco organizador:

• Ley No. 141-97,Ley General de Reforma de la Empresa Pública.

B) Regulación Financiera y del mercado de valores:

• Ley 183-02, Ley monetaria y financiera.

• Ley 19-00, Ley del mercado de valores.

C) Regulaciones en redes:

• Ley No. 153-98, Ley de Telecomunicaciones.

• Ley No. 125-01 del Sector Eléctrico.
Regulación Sectorial
Marco Organizador

• Ley No. 141-97,Ley General de Reforma de la Empresa Pública.

   ▫   La ley ofrece varias vías para hacer la reforma. Esas vías son: capitalización, concesión,
       transferencia de acciones y venta de activos. Sin embargo, la ley privilegia la capitalización e
       impone mayores requisitos para que se puedan aplicar las otras modalidades 

   ▫   La capitalización consiste en buscar socios del sector privado que puedan aportar una suma
       de dinero igual o mayor al valor de las empresas que se van a capitalizar, para formar una nueva
       compañía, con capital duplicado, en la cual el Estado será dueño de un 50 por ciento y el socio
       privado será dueño del otro 50 por ciento.

   ▫   La Comisión de Reforma de la Empresa Pública, fue aprobada por consenso de todas las
       organizaciones políticas representadas en el Congreso Nacional, luego de escuchar la opinión de
       muchas organizaciones de la sociedad civil que acudieron a las vistas públicas que se realizaron
       para ventilar el contenido del proyecto.

   ▫   Se declara de interés nacional la reforma de la Corporación Dominicana de Electricidad, la
       Corporación Dominicana de Empresas Estatales, el Consejo Estatal del Azúcar y la Corporación de
       Fomento de la Industria Hotelera. En su artículo dos (2) la ley establece la creación de la Comisión
       "como la entidad responsable de la conducción y dirección del proceso de reforma y
       transformación de la empresa pública con poder jurisdiccional sobre todas las entidades sujetas a
       transformación".
Regulación sectorial.

Regulación Financiera y del Mercado de Valores

• Ley 183-02, Ley monetaria y financiera:
   ▫   Aporta a la legislación nacional mayor seguridad jurídica las operaciones y modifico el régimen legal
       aplicable redefiniendo la estructura organizacional de los entes reguladores y supervisores del sistema
       financiero, contempla normas de aperturas del mercado, introducción el concepto de intermediación
       financiero y de banca universal con criterios de libre mercado pero con un enfoque de supervisión
       preventiva.

   ▫   Se consagra y liberaliza el sistema de banca múltiple y clasifica a las entidades del sistema en: Bancos
       múltiples, Entidades de Crédito, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y Cooperativas de Ahorro y Crédito

   ▫   Dicha liberalización esta sujeta a la aprobación de la Junta Monetaria de las entidades financieras que
       quieran operar en el territorio dominicano.

   ▫   Se establecen normas prudenciales a los fines de asegurar el buen funcionamiento del sistema bancario.
             Se establecen coeficientes de solvencias en un 10% con relación al patrimonio técnico.
             Se regula la concentración de riesgos en un 20 % a los operaciones que impliquen financiamientos
              directos o indirectos a una persona o grupos riesgosos.
             Se fija un limite de un 50% a las financiaciones a favor de accionistas, funcionarios o empleados del
              grupo.

   ▫   Se obliga mantener un encaje legal como reservas de liquidez.
   ▫   Procedimiento de disolución que garantiza depósitos por hasta RD$ 500,000.
   ▫   Se crean fracciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento con las disposiciones legales.
Regulación sectorial.
Regulación Financiera y del Mercado de Valores

• Ley 19-00, Ley del mercado de valores.

   ▫ Promover, regular el mercado de valores domestico.
   ▫ Propiciar una formación de precios de los instrumentos
     financieros basadas en la oferta y la demanda.
   ▫ Desarrollar e implementar la aplicación de la ley a través de la
     adopción de normas de carácter general ajustadas a los
     principios de legalidad, objetividad, transparencia de la
     actuación administrativa.
   ▫ Fiscalizar las operaciones de las instituciones que participan en
     el mercado.
   ▫ Elaborar los reglamentos y estatutos internos.
   ▫ Resolver los conflictos internos.
Regulacion Sectorial.
Regulaciones en redes.

• Ley No. 153-98, Ley de Telecomunicaciones.

   ▫ Se modernizo el sector y adaptarlo a los parámetros establecidos en el área por
     organismos internacionales, como la Organización Mundial de Comercio (OMC) y
     la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). En este sentido, la Ley 153-
     98 regula la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de
     servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones con el fin de
     garantizar que los servicios de telecomunicaciones sean accesibles a toda la
     población, promover la libre competencia y fomentar el desarrollo del sector.

   ▫ Se creo el órgano regulador INDOTEL.

   ▫ Se protege los siguientes principios:
          Principio de libre prestación de servicios de telecomunicaciones por cualquier
           prestadora del servicio público.
          Se promueve la libre competencia.
          Se protege el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones.
          Libertad tarifaria.
Regulacion Sectorial.
•   Ley No. 125-01 y 186-07 del Sector Eléctrico.

    ▫   Prioriza la electricidad como un bien común y mecanismo de desarrollo de la sociedad.

    ▫   Realiza la desconcentración vertical del sector y divide el mismo generación, transmisión, distribución y
        comercialización.

    ▫   Reconoce la incapacidad del Estado para ser el único ente estructurador.

    ▫   Cumple con lo establecido en la ley 144-97 disponiendo la reestructuración de la Corporación Dominicana
        de Electricidad, promoviendo la participación del sector privado en las actividades de generación,
        distribución y comercialización de energía eléctrica, persiguiendo con esto la expansión del sector y una
        mayor eficiencia en el servicio, al tiempo que reserva para el Estado la exclusiva función regulación.

    ▫   Se crea la superintendencia de electricidad como órgano regulador del sector.

    ▫   La ley 186-07, crea el MEM y los IPP (Productores independientes de energía).

    ▫   Define la actividad de comercialización.

    ▫   Se crea el Órgano Coordinador (OC)

               *    Planificar y coordina la operación de las centrales. generadoras de electricidad y de los sistemas
                   de transmisión, distribución y comercialización del SENI.
           *       Garantiza la venta de Potencia Firme de generadoras del SENI.
           *       Calcular y valorizar las transferencias de energía y Potencia.
           *       Calcular y valorizar los peajes por uso del Sistema de Transmisión.
Bibliografía
•   ARIÑO ORTIZ, G. (2007) Empresa pública, empresa privada, empresa de interés general: lecciones retrospectivas, de las que algo se
    puede aprender, Cizur Menor, Navarra, Thomson/Aranzadi.

•   AUBY, J. B. (Ed.) (2010) La globalisation, le droit et l'Etat, Paris, LGDJ.

•   BAKER, J. (1997) Continuous regulatory reform at the Federal Trade Commission. Administrative Law Review, 859

•   BALDWIN, R. & CAVE, M. (1999) Understanding regulation : theory, strategy, and practice, Oxford ; New York, Oxford University
    Press.

•   BRACONNIER, S. (2003) Droit des services publics, Paris, Presses universitaires de France.
 
•   BREYER, S. G. (1999) Administrative law and regulatory policy : problems, text, and cases, New York, Aspen Law & Business.

•   DILORENZO, T. J. (1996) The myth of natural monopoly. The Review of Austrian Economics, 9, 43-58

•   DROMI, Raphael etal (1995), Services Publics et Droit Public Économique, Troisieme édition, Edit, Litec, Paris, France, P. 129.

•   LAGUNA DE PAZ, Jose Carlos (2009) Servicios de interés económico general , Edit Civitas Pags. 33-42

•   LAUBADÈRE A., VENEZIA J.C. Y GAUDAMET Y. (1999). Ob. cit. T. 1. p. 39.

•   FERNÁNDEZ FARRERES, G. (2003) El concepto de servicio público y su funcionalidad en el Derecho Administrativo de la nueva
    economía. Justicia Administrativa, 18 enero 2003.

•   HAAS, J. C. (2000) "Essential Facilities Doctrine" und offene Netze: eine vergleichende institutionenökonomische Analyse von
    Regulierungsalternativen für den Zugang zu Netzen im Bereich der Telekommunikation, Baden-Baden, Nomos.

•   KAPLAN, M. (1994) Crisis y futuro de la empresa pública, México, Universidad Nacional Autónoma de México Petróleos Mexicanos.

•   RIVERO y WALLINE. Ob. cit. p. 143; VEDEL y DEVOLVÉ. Ob. cit. p. 115.

•   SÁINZ MORENO, Fernando (1973) Conceptos jurídicos indeterminados y derecho administrativo. Derecho Administrativo, Edit.
    Universidad Complutense de Madrid, Madrid, España
Muchas Gracias.




          Dr. Pedro Blanco

          @Dr_PedroBlanco

          drpedroblanco@gmail.com

          drpedroblanco.wordpress.com

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Derecho Público Económico _ Clase 3

  • 1. Derecho Público Económico (DPE) Tema III Servicio publico de interés general y servicio universal. Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta Doctorando Universidad Complutense de Madrid (UCM) Visitor Research Dundee University
  • 2. Nuevo concepto de servicio público de interés general y el servicio universal. Servicio Público de Interés General: Evolución de la concepción tradicional del servicio público. Abandono explícito o implícito (por empleo de una nueva expresión), por parte de la doctrina, de la calificación formal de los servicios públicos prestados en red.
  • 3. Nuevo concepto de servicio público de interés general y el servicio universal. Desde su inicio, los servicios de interés general se encuentran en el eje del debate político y doctrinario, pues afectan sensiblemente cuestiones fundamentales. Ej: El papel que desempeña la Administración dentro de una economía de mercado. Cambiando de forma radical dicho rol; donde ya el Estado no es el protagonista de la creación de empresas, sino que pasa a ser el garante del interés general desde otra posición: Regular en favor del buen funcionamiento del mercado, respetando y haciendo respetar las reglas del juego en perfecta armonía e igualdad entre todos los actores.
  • 4. Servicio público de interés general Esta nueva noción es una concepción propia del Derecho Comunitario Europeo. Se trata de revitalizar el viejo dogma del servicio público, avocándose a la evolución propia de los tiempos. La realidad económica chocaba frontalmente con la tradición establecida. Libro Verde Se plantean conceptos como la universalización y liberación. También plantea la cuestión de crear un marco jurídico general de nivel comunitario para servicios de interés general..
  • 5. Servicio público de interés general • Objetivos: Garantizar el interés general de los servicios prestados, Reorganización administrativa, Financiación Evaluación.
  • 6. Servicio público de interés general • El concepto y la aplicación del SPIG Contribución significativa a la creación del mercado interior Normas de competencia Calidad Eficacia, Beneficios a ciudadanos y empresas.
  • 7. Servicio público de interés general • Concepción Europea que cambia el Servicio publico por los SIEG. (Distinción de los SIG) • Son “essential facilities”. • Los SIEG abarcan industrias tales como las telecomunicaciones, energías, transportes, postales y puertos • Existen actividades que no son denominadas como SIEG pero pueden ser prestados en esos términos.
  • 8. Determinación de los SIEG. Servicios Esenciales. • Obligatoriedad de la prestación • La universalidad de la misma ( no es un requisito indispensable) Servicios no esenciales. • La interrelación económica y social • Actividades sujetas a uno o varios grados de regulación. Sent. STJCE Zuchner 172/80
  • 9. Carácter económico de los SIEG. • Distinción de los SIG (Sociales) ▫ Posee diversos principios: 1.No discriminación. 2.Libertad de circulación. 3.Reglas sobre contratación pública que se aplican con independencia de la naturaleza del servicio. En cambio existen preceptos solo aplicables a las SIEG : 1.Normas de mercado interior 2.Defensa de la competencia
  • 10. Naturaleza del servicio. • En función de la naturaleza del servicio podemos determinar si un SIG o un SIEG 1.En general los servicios económicos son costeados por los usuarios. 2.Los servicios no económicos se organizan sobre la base del principio de la solidaridad social.
  • 11. Mercado interior vs garantía de presentación del servicio. • Desvanecimiento de los grandes servicios públicos estatales . • Sujeción a las normas de defensa de la competencia .
  • 12. Regulación vs Autorregulación. • La autorregulación como máxima expresión del Laissez Faire. • Limitación al mismo a ser un mero complemento de la regulación.
  • 13. 7.Regulación vs Normas generales de defensa de la competencia. Sectorial: • La regla debe ser la libertad económica; las restricciones han de ser aplicadas solo en casos necesarios y deben ser adecuadas y proporcionales. • Debe promoverse la competencia positiva; la regulación asimétrica debe ser transitoria. • La regulación debe aspirar a ordenar no a sustituir. • La regulación debe respetar el principio de igualdad. ( Deben distinguirse las limitaciones generales y las privaciones particulares.) • Respeto al principio de la neutralidad tecnológica. • Estabilidad normativa
  • 14. 7. Regulación vs Normas generales de defensa de la competencia. Derecho del competencia • Finalidad: Protección de proceso competitivo en el mercado. ▫ Orden publico económico básico. ▫ Evitar acciones intervencionistas. • Modelación con objetivos extra- concurrenciales. ▫ Acuerdos restrictivos. ▫ Control de concentraciones. ▫ Ayudas públicas. ▫ Obligación de someterse a las reglas de la competencia.
  • 15. Regulación vs Normas generales de defensa de la competencia. Complementariedad y Sustituibilidad • Complementariedad de la regulación y el derecho de la competencia. • Sustituibilidad ambas normas regulan los mismos aspectos de la actividad. • La regulación puede dejar un marco de actuación anticompetitiva, que puede ser abordada desde el Derecho de la Competencia.
  • 16. PARTE II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y REGULACIÓN SECTORIAL
  • 17. Organización Administrativa • Agencias Independientes • Órganos Sectoriales vs Órganos horizontales de defensa de la competencia.
  • 18. Regulación Sectorial . A ) Marco organizador: • Ley No. 141-97,Ley General de Reforma de la Empresa Pública. B) Regulación Financiera y del mercado de valores: • Ley 183-02, Ley monetaria y financiera. • Ley 19-00, Ley del mercado de valores. C) Regulaciones en redes: • Ley No. 153-98, Ley de Telecomunicaciones. • Ley No. 125-01 del Sector Eléctrico.
  • 19. Regulación Sectorial Marco Organizador • Ley No. 141-97,Ley General de Reforma de la Empresa Pública. ▫ La ley ofrece varias vías para hacer la reforma. Esas vías son: capitalización, concesión, transferencia de acciones y venta de activos. Sin embargo, la ley privilegia la capitalización e impone mayores requisitos para que se puedan aplicar las otras modalidades  ▫ La capitalización consiste en buscar socios del sector privado que puedan aportar una suma de dinero igual o mayor al valor de las empresas que se van a capitalizar, para formar una nueva compañía, con capital duplicado, en la cual el Estado será dueño de un 50 por ciento y el socio privado será dueño del otro 50 por ciento. ▫ La Comisión de Reforma de la Empresa Pública, fue aprobada por consenso de todas las organizaciones políticas representadas en el Congreso Nacional, luego de escuchar la opinión de muchas organizaciones de la sociedad civil que acudieron a las vistas públicas que se realizaron para ventilar el contenido del proyecto. ▫ Se declara de interés nacional la reforma de la Corporación Dominicana de Electricidad, la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, el Consejo Estatal del Azúcar y la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera. En su artículo dos (2) la ley establece la creación de la Comisión "como la entidad responsable de la conducción y dirección del proceso de reforma y transformación de la empresa pública con poder jurisdiccional sobre todas las entidades sujetas a transformación".
  • 20. Regulación sectorial. Regulación Financiera y del Mercado de Valores • Ley 183-02, Ley monetaria y financiera: ▫ Aporta a la legislación nacional mayor seguridad jurídica las operaciones y modifico el régimen legal aplicable redefiniendo la estructura organizacional de los entes reguladores y supervisores del sistema financiero, contempla normas de aperturas del mercado, introducción el concepto de intermediación financiero y de banca universal con criterios de libre mercado pero con un enfoque de supervisión preventiva. ▫ Se consagra y liberaliza el sistema de banca múltiple y clasifica a las entidades del sistema en: Bancos múltiples, Entidades de Crédito, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y Cooperativas de Ahorro y Crédito ▫ Dicha liberalización esta sujeta a la aprobación de la Junta Monetaria de las entidades financieras que quieran operar en el territorio dominicano. ▫ Se establecen normas prudenciales a los fines de asegurar el buen funcionamiento del sistema bancario.  Se establecen coeficientes de solvencias en un 10% con relación al patrimonio técnico.  Se regula la concentración de riesgos en un 20 % a los operaciones que impliquen financiamientos directos o indirectos a una persona o grupos riesgosos.  Se fija un limite de un 50% a las financiaciones a favor de accionistas, funcionarios o empleados del grupo. ▫ Se obliga mantener un encaje legal como reservas de liquidez. ▫ Procedimiento de disolución que garantiza depósitos por hasta RD$ 500,000. ▫ Se crean fracciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento con las disposiciones legales.
  • 21. Regulación sectorial. Regulación Financiera y del Mercado de Valores • Ley 19-00, Ley del mercado de valores. ▫ Promover, regular el mercado de valores domestico. ▫ Propiciar una formación de precios de los instrumentos financieros basadas en la oferta y la demanda. ▫ Desarrollar e implementar la aplicación de la ley a través de la adopción de normas de carácter general ajustadas a los principios de legalidad, objetividad, transparencia de la actuación administrativa. ▫ Fiscalizar las operaciones de las instituciones que participan en el mercado. ▫ Elaborar los reglamentos y estatutos internos. ▫ Resolver los conflictos internos.
  • 22. Regulacion Sectorial. Regulaciones en redes. • Ley No. 153-98, Ley de Telecomunicaciones. ▫ Se modernizo el sector y adaptarlo a los parámetros establecidos en el área por organismos internacionales, como la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). En este sentido, la Ley 153- 98 regula la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones con el fin de garantizar que los servicios de telecomunicaciones sean accesibles a toda la población, promover la libre competencia y fomentar el desarrollo del sector. ▫ Se creo el órgano regulador INDOTEL. ▫ Se protege los siguientes principios:  Principio de libre prestación de servicios de telecomunicaciones por cualquier prestadora del servicio público.  Se promueve la libre competencia.  Se protege el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones.  Libertad tarifaria.
  • 23. Regulacion Sectorial. • Ley No. 125-01 y 186-07 del Sector Eléctrico. ▫ Prioriza la electricidad como un bien común y mecanismo de desarrollo de la sociedad. ▫ Realiza la desconcentración vertical del sector y divide el mismo generación, transmisión, distribución y comercialización. ▫ Reconoce la incapacidad del Estado para ser el único ente estructurador. ▫ Cumple con lo establecido en la ley 144-97 disponiendo la reestructuración de la Corporación Dominicana de Electricidad, promoviendo la participación del sector privado en las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, persiguiendo con esto la expansión del sector y una mayor eficiencia en el servicio, al tiempo que reserva para el Estado la exclusiva función regulación. ▫ Se crea la superintendencia de electricidad como órgano regulador del sector. ▫ La ley 186-07, crea el MEM y los IPP (Productores independientes de energía). ▫ Define la actividad de comercialización. ▫ Se crea el Órgano Coordinador (OC) * Planificar y coordina la operación de las centrales. generadoras de electricidad y de los sistemas de transmisión, distribución y comercialización del SENI. * Garantiza la venta de Potencia Firme de generadoras del SENI. * Calcular y valorizar las transferencias de energía y Potencia. * Calcular y valorizar los peajes por uso del Sistema de Transmisión.
  • 24. Bibliografía • ARIÑO ORTIZ, G. (2007) Empresa pública, empresa privada, empresa de interés general: lecciones retrospectivas, de las que algo se puede aprender, Cizur Menor, Navarra, Thomson/Aranzadi. • AUBY, J. B. (Ed.) (2010) La globalisation, le droit et l'Etat, Paris, LGDJ. • BAKER, J. (1997) Continuous regulatory reform at the Federal Trade Commission. Administrative Law Review, 859 • BALDWIN, R. & CAVE, M. (1999) Understanding regulation : theory, strategy, and practice, Oxford ; New York, Oxford University Press. • BRACONNIER, S. (2003) Droit des services publics, Paris, Presses universitaires de France.   • BREYER, S. G. (1999) Administrative law and regulatory policy : problems, text, and cases, New York, Aspen Law & Business. • DILORENZO, T. J. (1996) The myth of natural monopoly. The Review of Austrian Economics, 9, 43-58 • DROMI, Raphael etal (1995), Services Publics et Droit Public Économique, Troisieme édition, Edit, Litec, Paris, France, P. 129. • LAGUNA DE PAZ, Jose Carlos (2009) Servicios de interés económico general , Edit Civitas Pags. 33-42 • LAUBADÈRE A., VENEZIA J.C. Y GAUDAMET Y. (1999). Ob. cit. T. 1. p. 39. • FERNÁNDEZ FARRERES, G. (2003) El concepto de servicio público y su funcionalidad en el Derecho Administrativo de la nueva economía. Justicia Administrativa, 18 enero 2003. • HAAS, J. C. (2000) "Essential Facilities Doctrine" und offene Netze: eine vergleichende institutionenökonomische Analyse von Regulierungsalternativen für den Zugang zu Netzen im Bereich der Telekommunikation, Baden-Baden, Nomos. • KAPLAN, M. (1994) Crisis y futuro de la empresa pública, México, Universidad Nacional Autónoma de México Petróleos Mexicanos. • RIVERO y WALLINE. Ob. cit. p. 143; VEDEL y DEVOLVÉ. Ob. cit. p. 115. • SÁINZ MORENO, Fernando (1973) Conceptos jurídicos indeterminados y derecho administrativo. Derecho Administrativo, Edit. Universidad Complutense de Madrid, Madrid, España
  • 25. Muchas Gracias. Dr. Pedro Blanco @Dr_PedroBlanco drpedroblanco@gmail.com drpedroblanco.wordpress.com