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Derechos Industriales
La Competencia Desleal
Integrantes Grupo
Jorge Ártico
María Inés Bramardi
Concepto
La competencia desleal, también llamada
comportamiento anticompetitivo, son las
prácticas en teoría contrarias a los usos honestos
en materia de industria y de comercio. Se refiere
a todas aquellas actividades de dudosa
honestidad (sin necesariamente cometer un
delito de fraude) que puede realizar un fabricante
o vendedor para aumentar su cuota de mercado,
eliminar competencia, etc. Es decir, significa
saltarse las reglas y dejar al lado la honestidad en
una competición.
Evolución Histórica
La Ley de Competencia Desleal pretende ser un instrumento jurídico para la
ordenación y control de las conductas empresariales, en defensa de todos
cuantos participan en el mercado.
Su evolución corre pareja a la progresiva aparición en el mercado de nuevas
formas de deslealtad concurrencial; desde los elementales tipos clásicos se ha
evolucionado hacia conductas más complejas y avanzadas.
Se trata, en el fondo, de proteger un mismo bien jurídico: la lealtad de la
concurrencia en el mercado, evitando conductas lesivas para quienes intervienen
en el mismo.
El conocimiento de esta Ley es esencial para protegernos de competidores
agresivos en un mercado globalizado. La evolución del mercado ha generado la
aparición de nuevas conductas desleales más complejas y difíciles de detectar.
Estos nuevos tipos de competencia desleal constituyen un acercamiento a la
defensa de la competencia, al desplazar el ámbito subjetivo de protección, de los
consumidores a los competidores y la propia competencia en el mercado.
• En relación con el tema de competencia desleal han existido normas a través de la
historia, normas en donde se han tratado aspectos como la sanción, control y
vigilancia, a demás de los efectos causados por la competencia desleal entre
comerciantes; por lo tanto se hará una breve reseña de la legislación que ha
regulado todo lo referente a este tema:
• Ley 31 de 1925: Con esta ley se impidió la homonimia entre comerciantes, es decir
que un comerciante tuviera un nombre igual a otro, igualmente con la confusión
que pudiesen generar las marcas, signos y distintivos.
• Ley 59 de 1936: Aprobó la convención general interamericana de protección
mercaría y comercial, la cual protege la propiedad industrial entre otras.
• Ley 155 de 1959: Habla sobre las prácticas comerciales restrictivas (deslealtad).
• Decreto 410 de 1971 - Código de Comercio: Régimen mixto, en donde se tiene en
cuenta el carácter subjetivo y el carácter objetivo, es decir los actos de comercio y
el comerciante
• Ley 256 de 1996: Por lo cual se dictan normas sobre competencia desleal.
La Propiedad Industrial y La
Competencia Económica
• El sistema legal de protección de derecho de actividad intelectual,
tal como se a regulado en la mayoría de los estados, admite una
doble lectura en cuento a la determinación de su fundamento.
• Observado desde el ángulo de mira del titular, no hace otra cosa
que implementar un derecho que reconoce un raigambre
constitucional. Se trata de un privilegio de explotación que como tal
esta sometido a limitaciones establecidas en función del interés
social.
• Si se observa desde el punto de vista de la sociedad no se puede
olvidar la finalidad del estimulo de progreso técnico perseguido por
la disciplina de los inventos industriales y en los que se encuentra
su justificación. Al mismo tiempo tal finalidad debe ser
compatibilizada con otros intereses públicos, en particular los de
preservar grados razonables de competencia y favorecer la creación
de valor agregado y el desarrollo tecnológico del país.
Actos de Competencia Desleal
• Actos de desviación de clientela.
• Actos De Desorganización:
Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar
internamente la empresa.
Ejemplo: Sobornar o manipular a miembros de la junta directiva de una empresa
• Actos de Confusión:
Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la
actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.
• Actos de Engaño:
Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a
error sobre la actividad, ubicación, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno, a
demás de la omisión de las verdaderas indicaciones.
• Actos de Comparación:
Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto la comparación pública
de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un
tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas u
omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a
extremos que no sean análogos, ni comprobables; alude a características subjetivas.
– Ejemplo: El sabor de las gaseosas
– Actos de Imitación:
La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que
estén amparadas por la Ley.
• Ejemplo: Patentes de Invención
REQUISITOS PARA QUE UN ACTO SEA CALIFICADO COMO
COMPETENCIA DESLEAL
Para que un acto sea calificado como desleal, debe tener las
siguientes características:
• Que el acto o la actividad sean de efectiva competencia es decir,
que el infractor y a víctima estén en una verdadera situación de
rivalidad competitiva, ejerciendo la actividad comercial en la misma
o análoga forma.
• Que el acto o la actividad sea indebido
• Que el acto sea susceptible de producir un daño, un acto será
desleal cuando sea idóneo para perjudicar a un empresario
competidor, bastando por lo tanto la probabilidad del daño y no el
daño efectivo, para justificar la calificación y la sanción.
LAS FERIAS se pusieron de moda en muchas ciudades a partir de una oferta de precios
bajos. Para el resto de los comerciantes, “representan una competencia desleal”.
Competencia desleal Internacional
La competencia se concibe como un principio ordenador de la vida económica de
la sociedad, y como eje de la economía de mercado.
Corresponde al derecho de la competencia desleal una finalidad de protección,
más allá de la tradicional protección entre competidores y clientes, que consiste
en garantizar un funcionamiento libre y no falseado del orden concurrencial.
El círculo de intereses se configura de la siguiente forma:
1.- Interés por el buen funcionamiento del mercado.
2.- Interés de los empresarios, en el sentido de poder ofrecer, con libertad sus
prestaciones, y en las condiciones y medios de lucha concurrencial.
3.- El interés colectivo de los consumidores en mantener su autonomía y libertad
de decisión.
Para decidir, sobre la congruencia o incongruencia de una conducta, y
considerarla o no desleal, es preciso realizar una ciertas valoraciones.
-Usos deshonestos en materia comercial.
-Corrección profesional.
- Tutela de los consumidores.
- Principios de respeto de la esfera privada individual.
La esencia del sistema, que se resume en la formula competencia suficiente, libre
y no falseada, consiste principalmente en que las prestaciones ofrecidas en el
mercado, y el potencial cliente, pueda elegir y decidir libremente.
A través de su análisis técnico determina los márgenes de dumping, la cuantía de las subvenciones e
interviene en las investigaciones por las que se solicita la aplicación de cláusulas de salvaguardia.
En las investigaciones por dumping o subvenciones la DCD realiza las siguientes actividades:
• Brinda asesoramiento acerca de temas vinculados con los procedimientos de investigación por
presuntas prácticas comerciales desleales bajo la forma de dumping o subvenciones y aspectos
relacionados con la admisibilidad de la petición.
• Colabora en la búsqueda de información y acceso a datos del mercado interno del país de origen
para determinar el Valor Normal.
• Analiza las presentaciones ( Formulario Resolución N° 293/08 ) y notifica a la peticionante acerca de
cualquier error u omisión.
• Evalúa e informa a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL si se dan las condiciones
necesarias para proceder a la aceptación de las presentaciones: su procedencia formal y la
acreditación de personería de los peticionantes.
• Analiza y elabora informes acerca de la existencia presunta de dumping o de la cuantía de la
subvención que se eleva con la conformidad de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para que proceda o no a la apertura de la
investigación.
• Con posterioridad a la apertura de la investigación envía cuestionarios a todas las partes interesadas
en las investigaciones (importadores, exportadores, etc.).
• Con las respuestas a los formularios y con toda la demás información disponible se efectúa el
informe de determinación preliminar del margen de dumping o subvención.
• Por último, considerando toda la información reunida durante la investigación, se elabora el informe
de determinación definitiva del margen de dumping o subvención que se eleva a considerar.
Sanciones sobre la Competencia
desleal
Medidas correctivas incluyen comiso o destrucción de
productos.
La competencia desleal merecerá sanciones que van desde
una amonestación, para las infracciones leves sin que haya
habido afectación real en el mercado, hasta el pago de 700
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 2.45
millones de nuevos soles, en el caso de las muy graves.
Establece que dentro de la sanción que se imponga por un
acto de competencia desleal, la comisión podrá dictar
medidas correctivas conducentes a restablecer la leal
competencia en el mercado, tales como el cese de los actos
desleales, la remoción de los efectos producidos y el
comiso o destrucción de los productos, etiquetas y otros
elementos de falsa identificación.
Conclusión
La competencia es un mercado es la lucha por la
clientela. Hay competencia cuando se puja por
ofrecer lo mismo o algo que lo puede reemplazar.
Esta lucha debe realizarse dentro de ciertas pautas
para que sea leal, de lo contrario, será desleal. Y
cuando es desleal se convierte en un acto ilícito que
a veces, según lo que establezca la legislación,
alcanza la categoría de delito. Su realización
causara un daño resarcible y desde luego, la justicia
ordenara su cese.
El tener la noción mas clara posible de lo que es un
acto de competencia desleal es siempre importante.
La variedad casi infinita de actos desleales y la
ausencia de normas especificas, nos obligan en
muchos casos a recurrir a los principios generales
del derecho en busca de protección. Cuanto mas
clara dicha noción este, mas cerca de llegar a una
justa solución.
Bibliografía
• http://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_desleal
• http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-
64999/60016/texact.htm
• www.buenastareas.com/ensayos/Ejemplos-Competencia-
Desleal/3711164.html
• http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/%28$IDWeb%29/B5D5A4
228BEECF900325675F0053C22E
• http://www.comercio.gob.ar/web/index.php?pag=99&btn=161
• http://www.togas.biz/articulos/Derecho-
Mercantil/Competencia/La-competencia-desleal-y-su-evolucion.

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Derechos industriales

  • 3. Concepto La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc. Es decir, significa saltarse las reglas y dejar al lado la honestidad en una competición.
  • 4. Evolución Histórica La Ley de Competencia Desleal pretende ser un instrumento jurídico para la ordenación y control de las conductas empresariales, en defensa de todos cuantos participan en el mercado. Su evolución corre pareja a la progresiva aparición en el mercado de nuevas formas de deslealtad concurrencial; desde los elementales tipos clásicos se ha evolucionado hacia conductas más complejas y avanzadas. Se trata, en el fondo, de proteger un mismo bien jurídico: la lealtad de la concurrencia en el mercado, evitando conductas lesivas para quienes intervienen en el mismo. El conocimiento de esta Ley es esencial para protegernos de competidores agresivos en un mercado globalizado. La evolución del mercado ha generado la aparición de nuevas conductas desleales más complejas y difíciles de detectar. Estos nuevos tipos de competencia desleal constituyen un acercamiento a la defensa de la competencia, al desplazar el ámbito subjetivo de protección, de los consumidores a los competidores y la propia competencia en el mercado.
  • 5. • En relación con el tema de competencia desleal han existido normas a través de la historia, normas en donde se han tratado aspectos como la sanción, control y vigilancia, a demás de los efectos causados por la competencia desleal entre comerciantes; por lo tanto se hará una breve reseña de la legislación que ha regulado todo lo referente a este tema: • Ley 31 de 1925: Con esta ley se impidió la homonimia entre comerciantes, es decir que un comerciante tuviera un nombre igual a otro, igualmente con la confusión que pudiesen generar las marcas, signos y distintivos. • Ley 59 de 1936: Aprobó la convención general interamericana de protección mercaría y comercial, la cual protege la propiedad industrial entre otras. • Ley 155 de 1959: Habla sobre las prácticas comerciales restrictivas (deslealtad). • Decreto 410 de 1971 - Código de Comercio: Régimen mixto, en donde se tiene en cuenta el carácter subjetivo y el carácter objetivo, es decir los actos de comercio y el comerciante • Ley 256 de 1996: Por lo cual se dictan normas sobre competencia desleal.
  • 6. La Propiedad Industrial y La Competencia Económica • El sistema legal de protección de derecho de actividad intelectual, tal como se a regulado en la mayoría de los estados, admite una doble lectura en cuento a la determinación de su fundamento. • Observado desde el ángulo de mira del titular, no hace otra cosa que implementar un derecho que reconoce un raigambre constitucional. Se trata de un privilegio de explotación que como tal esta sometido a limitaciones establecidas en función del interés social. • Si se observa desde el punto de vista de la sociedad no se puede olvidar la finalidad del estimulo de progreso técnico perseguido por la disciplina de los inventos industriales y en los que se encuentra su justificación. Al mismo tiempo tal finalidad debe ser compatibilizada con otros intereses públicos, en particular los de preservar grados razonables de competencia y favorecer la creación de valor agregado y el desarrollo tecnológico del país.
  • 7. Actos de Competencia Desleal • Actos de desviación de clientela. • Actos De Desorganización: Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa. Ejemplo: Sobornar o manipular a miembros de la junta directiva de una empresa • Actos de Confusión: Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno. • Actos de Engaño: Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, ubicación, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno, a demás de la omisión de las verdaderas indicaciones. • Actos de Comparación: Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no sean análogos, ni comprobables; alude a características subjetivas. – Ejemplo: El sabor de las gaseosas – Actos de Imitación: La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la Ley. • Ejemplo: Patentes de Invención
  • 8. REQUISITOS PARA QUE UN ACTO SEA CALIFICADO COMO COMPETENCIA DESLEAL Para que un acto sea calificado como desleal, debe tener las siguientes características: • Que el acto o la actividad sean de efectiva competencia es decir, que el infractor y a víctima estén en una verdadera situación de rivalidad competitiva, ejerciendo la actividad comercial en la misma o análoga forma. • Que el acto o la actividad sea indebido • Que el acto sea susceptible de producir un daño, un acto será desleal cuando sea idóneo para perjudicar a un empresario competidor, bastando por lo tanto la probabilidad del daño y no el daño efectivo, para justificar la calificación y la sanción.
  • 9. LAS FERIAS se pusieron de moda en muchas ciudades a partir de una oferta de precios bajos. Para el resto de los comerciantes, “representan una competencia desleal”.
  • 10. Competencia desleal Internacional La competencia se concibe como un principio ordenador de la vida económica de la sociedad, y como eje de la economía de mercado. Corresponde al derecho de la competencia desleal una finalidad de protección, más allá de la tradicional protección entre competidores y clientes, que consiste en garantizar un funcionamiento libre y no falseado del orden concurrencial. El círculo de intereses se configura de la siguiente forma: 1.- Interés por el buen funcionamiento del mercado. 2.- Interés de los empresarios, en el sentido de poder ofrecer, con libertad sus prestaciones, y en las condiciones y medios de lucha concurrencial. 3.- El interés colectivo de los consumidores en mantener su autonomía y libertad de decisión. Para decidir, sobre la congruencia o incongruencia de una conducta, y considerarla o no desleal, es preciso realizar una ciertas valoraciones. -Usos deshonestos en materia comercial. -Corrección profesional. - Tutela de los consumidores. - Principios de respeto de la esfera privada individual. La esencia del sistema, que se resume en la formula competencia suficiente, libre y no falseada, consiste principalmente en que las prestaciones ofrecidas en el mercado, y el potencial cliente, pueda elegir y decidir libremente.
  • 11. A través de su análisis técnico determina los márgenes de dumping, la cuantía de las subvenciones e interviene en las investigaciones por las que se solicita la aplicación de cláusulas de salvaguardia. En las investigaciones por dumping o subvenciones la DCD realiza las siguientes actividades: • Brinda asesoramiento acerca de temas vinculados con los procedimientos de investigación por presuntas prácticas comerciales desleales bajo la forma de dumping o subvenciones y aspectos relacionados con la admisibilidad de la petición. • Colabora en la búsqueda de información y acceso a datos del mercado interno del país de origen para determinar el Valor Normal. • Analiza las presentaciones ( Formulario Resolución N° 293/08 ) y notifica a la peticionante acerca de cualquier error u omisión. • Evalúa e informa a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL si se dan las condiciones necesarias para proceder a la aceptación de las presentaciones: su procedencia formal y la acreditación de personería de los peticionantes. • Analiza y elabora informes acerca de la existencia presunta de dumping o de la cuantía de la subvención que se eleva con la conformidad de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para que proceda o no a la apertura de la investigación. • Con posterioridad a la apertura de la investigación envía cuestionarios a todas las partes interesadas en las investigaciones (importadores, exportadores, etc.). • Con las respuestas a los formularios y con toda la demás información disponible se efectúa el informe de determinación preliminar del margen de dumping o subvención. • Por último, considerando toda la información reunida durante la investigación, se elabora el informe de determinación definitiva del margen de dumping o subvención que se eleva a considerar.
  • 12. Sanciones sobre la Competencia desleal Medidas correctivas incluyen comiso o destrucción de productos. La competencia desleal merecerá sanciones que van desde una amonestación, para las infracciones leves sin que haya habido afectación real en el mercado, hasta el pago de 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 2.45 millones de nuevos soles, en el caso de las muy graves. Establece que dentro de la sanción que se imponga por un acto de competencia desleal, la comisión podrá dictar medidas correctivas conducentes a restablecer la leal competencia en el mercado, tales como el cese de los actos desleales, la remoción de los efectos producidos y el comiso o destrucción de los productos, etiquetas y otros elementos de falsa identificación.
  • 13. Conclusión La competencia es un mercado es la lucha por la clientela. Hay competencia cuando se puja por ofrecer lo mismo o algo que lo puede reemplazar. Esta lucha debe realizarse dentro de ciertas pautas para que sea leal, de lo contrario, será desleal. Y cuando es desleal se convierte en un acto ilícito que a veces, según lo que establezca la legislación, alcanza la categoría de delito. Su realización causara un daño resarcible y desde luego, la justicia ordenara su cese. El tener la noción mas clara posible de lo que es un acto de competencia desleal es siempre importante. La variedad casi infinita de actos desleales y la ausencia de normas especificas, nos obligan en muchos casos a recurrir a los principios generales del derecho en busca de protección. Cuanto mas clara dicha noción este, mas cerca de llegar a una justa solución.
  • 14. Bibliografía • http://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_desleal • http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000- 64999/60016/texact.htm • www.buenastareas.com/ensayos/Ejemplos-Competencia- Desleal/3711164.html • http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/%28$IDWeb%29/B5D5A4 228BEECF900325675F0053C22E • http://www.comercio.gob.ar/web/index.php?pag=99&btn=161 • http://www.togas.biz/articulos/Derecho- Mercantil/Competencia/La-competencia-desleal-y-su-evolucion.