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R E G L A M E N T O P A R T I C I P A C I Ó N C I U D A D A N A
P A R A L A G O B E R N A N Z A D E L M U N I C I P I O D E
G U A D A L A J A R A , J A L I S C O
Consulta Ciudadana
¿Qué es?
 Artículo 73.- La consulta ciudadana es el mecanismo de
participación ciudadana directa a través del cual se
somete a consideración de los habitantes del Municipio,
las decisiones y actos de gobierno de impacto o
afectación directa en una o varios de las delimitaciones
territoriales o zonas del Municipio, así como los temas
que son competencia de los organismos sociales,
distintos a aquellos que correspondan al resto de
mecanismos de participación ciudadana directa, así
como los programas operativos anuales de las entidades
gubernamentales.
MODALIDADES (ART. 74)
 I.- Simple: Cuando la
determinación de los
habitantes del Municipio
se concrete de aceptar o
rechazar el tema
consultado.
 II.- Compuesta: Cuando
la determinación de los
habitantes del Municipio
se abra a elegir una o
distintas opciones para la
toma de la decisión
respecto del tema
consultado.
FORMAS EN LAS QUE SE LLEVA A CABO
 I.- Mesas receptoras. (Aquella que se realiza con base en
una convocatoria, donde los ciudadanos libremente
presenten por escrito sus propuestas en un plazo
determinado)
 II.- Encuesta física directa;
 III.- Encuesta electrónica directa;
 IV.- Mesas colegiadas con ciudadanos y especialistas; o
 V.- Aquellas formas que innoven los organismos sociales.
 Artículo 78.- El organismo social deberá analizar la
solicitud de consulta ciudadana en un plazo no
mayor a treinta días naturales y decidirá con el voto
de la mayoría relativa de sus integrantes.
 Artículo 78.- El organismo social deberá analizar la
solicitud de consulta ciudadana en un plazo no
mayor a treinta días naturales y decidirá con el voto
de la mayoría relativa de sus integrantes una de las
siguientes opciones
REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
 Artículo 82.-
 I.- La fecha o fechas y horarios en que se realizará la jornada de la consulta ciudadana;
 II.- Los lugares o medios en los que podrán votar los habitantes del Municipio;
 III.- La decisión o acto que se somete a consulta pública y una descripción del mismo;
 IV.- La entidad gubernamental de la que emana la decisión o el acto que se somete a consulta ciudadana;
 V.- El nombre de la entidad gubernamental que solicita la consulta ciudadana o la indicación de ser iniciado a instancia vecinal;
 VI.- Un resumen de la exposición de motivos de quien solicita la consulta ciudadana;
 VII.- La pregunta o preguntas que los habitantes del Municipio podrán responder;
 VIII.- El ámbito territorial de aplicación de la consulta ciudadana;
 IX.- En su caso, el número de habitantes del Municipio que tienen derecho a participar;
 X.- La modalidad y forma en que se desarrollará la consulta ciudadana;
 XI.- El porcentaje mínimo requerido para que el resultado de la consulta sea vinculatorio; y
 XII.- El sitio en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la información relativa a la consulta
ciudadana.
PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS
 Artículo 81.- La convocatoria se publicará por una sola ocasión en:

 I.- En al menos dos de los periódicos de circulación en el Municipio;

 II.- En los estrados del Palacio Municipal;

 III.- En los domicilios de las organizaciones vecinales que determine
el organismo social que lo vaya a desarrollar;

 IV.- En el portal de internet del Gobierno Municipal; y

 V.- Los demás medios que determine el organismo social que lo
vaya a desarrollar.
GRACIAS

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Consulta ciudadana

  • 1. R E G L A M E N T O P A R T I C I P A C I Ó N C I U D A D A N A P A R A L A G O B E R N A N Z A D E L M U N I C I P I O D E G U A D A L A J A R A , J A L I S C O Consulta Ciudadana
  • 2. ¿Qué es?  Artículo 73.- La consulta ciudadana es el mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio, las decisiones y actos de gobierno de impacto o afectación directa en una o varios de las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio, así como los temas que son competencia de los organismos sociales, distintos a aquellos que correspondan al resto de mecanismos de participación ciudadana directa, así como los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales.
  • 3. MODALIDADES (ART. 74)  I.- Simple: Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se concrete de aceptar o rechazar el tema consultado.  II.- Compuesta: Cuando la determinación de los habitantes del Municipio se abra a elegir una o distintas opciones para la toma de la decisión respecto del tema consultado.
  • 4. FORMAS EN LAS QUE SE LLEVA A CABO  I.- Mesas receptoras. (Aquella que se realiza con base en una convocatoria, donde los ciudadanos libremente presenten por escrito sus propuestas en un plazo determinado)  II.- Encuesta física directa;  III.- Encuesta electrónica directa;  IV.- Mesas colegiadas con ciudadanos y especialistas; o  V.- Aquellas formas que innoven los organismos sociales.
  • 5.  Artículo 78.- El organismo social deberá analizar la solicitud de consulta ciudadana en un plazo no mayor a treinta días naturales y decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes.  Artículo 78.- El organismo social deberá analizar la solicitud de consulta ciudadana en un plazo no mayor a treinta días naturales y decidirá con el voto de la mayoría relativa de sus integrantes una de las siguientes opciones
  • 6. REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA  Artículo 82.-  I.- La fecha o fechas y horarios en que se realizará la jornada de la consulta ciudadana;  II.- Los lugares o medios en los que podrán votar los habitantes del Municipio;  III.- La decisión o acto que se somete a consulta pública y una descripción del mismo;  IV.- La entidad gubernamental de la que emana la decisión o el acto que se somete a consulta ciudadana;  V.- El nombre de la entidad gubernamental que solicita la consulta ciudadana o la indicación de ser iniciado a instancia vecinal;  VI.- Un resumen de la exposición de motivos de quien solicita la consulta ciudadana;  VII.- La pregunta o preguntas que los habitantes del Municipio podrán responder;  VIII.- El ámbito territorial de aplicación de la consulta ciudadana;  IX.- En su caso, el número de habitantes del Municipio que tienen derecho a participar;  X.- La modalidad y forma en que se desarrollará la consulta ciudadana;  XI.- El porcentaje mínimo requerido para que el resultado de la consulta sea vinculatorio; y  XII.- El sitio en el portal de internet del Gobierno Municipal donde se pueda acceder a la información relativa a la consulta ciudadana.
  • 7. PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS  Artículo 81.- La convocatoria se publicará por una sola ocasión en:   I.- En al menos dos de los periódicos de circulación en el Municipio;   II.- En los estrados del Palacio Municipal;   III.- En los domicilios de las organizaciones vecinales que determine el organismo social que lo vaya a desarrollar;   IV.- En el portal de internet del Gobierno Municipal; y   V.- Los demás medios que determine el organismo social que lo vaya a desarrollar.