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Los expedientes 213.011-P-2014 y 213078-P-2014 que procuran la reglamentación de la presentación de proyectos de ordenanza por iniciativa popular. 
Considerando 
Que, los textos presentados, aún cuando presentan profundas similitudes regulen un mismo instituto tan importante y trascendente para la participación popular y el acceso a la democracia en forma semi directa. 
Que, este instituto ha sido receptado por el artículo 39 de la Constitución Nacional y leyes nacionales y provinciales. 
Que conforme a lo establecido por la Constitución Nacional en el Art. 39 ”los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados”, estableciendo además un tiempo expreso para su tratamiento y determinando los ámbitos que no podrán ser objetos de iniciativa popular. 
Que la Ley N° 24.747 reglamenta el mecanismo de presentación de los proyectos de Iniciativa Popular en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación, estableciendo requisitos, procedimientos y prohibiciones referidas a la presentación. 
Que en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, se han efectuado numerosas presentaciones de proyectos en el mismo sentido, avalando cada
uno de ellos la necesidad de establecer para los ciudadanos de Municipios y Comunas de la Provincia, la posibilidad de acceder a este tipo de herramientas que alientan la participación y el compromiso de particulares con cuestiones de interés público. 
Que en el ámbito de nuestra Ciudad no existen herramientas de esta naturaleza que permitan a los ciudadanos presentar iniciativas vinculadas a diferentes temáticas sin ser representantes populares, propugnando un mayor acercamiento de la sociedad y sus Instituciones y ratificando el compromiso cívico de cada uno de los ciudadanos para con la Ciudad y la Democracia. 
Que, en ésta época de profundas y veloces transformaciones, las ciudades y sus gobiernos locales recobran un papel como actores de un modelo político, económico y social, en donde se define en gran medida al ámbito de ejecución cotidiana de la democracia. 
Que, el proyecto propuesto establece plazos breves para el tratamiento parlamentaria de las iniciativas ciudadanas, otorgando celeridad y eficiencia a el mencionado modelo participativo. 
Que, en este contexto general, la participación ciudadana ya no se reduce a la simple manifestación de las "relaciones de vecindad" o de la cercanía del vecino del municipio, sino que fundamentalmente constituyen un medio eficaz para evaluar los grados de satisfacción comunitaria respecto de la calidad y la eficacia de las prestaciones municipales. 
Es por todo lo expuesto, que los Concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de: 
ORDENANZA 
Art. 1°: Los ciudadanos de Rosario tienen derecho de Iniciativa Popular para la presentación de proyectos de Ordenanza, de acuerdo a lo establecido en esta norma.
Art. 2°: Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a presentar proyectos de Iniciativa Popular ante el Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario. 
Art. 3°: Pueden ser objeto de Iniciativa Popular todas las materias que sean de competencia propia del Concejo Municipal, a excepción de los proyectos referidos a Tributos Municipales y Presupuesto Municipal. 
Art. 4°: La iniciativa Popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral utilizado para la última elección provincial. Las firmas no podrán tener una antigüedad mayor a doce (12) meses de antelación a la fecha de presentación ante el Concejo Municipal. 
Art. 5°: La Iniciativa Popular deberá deducirse por escrito y contendrá: 
a) Nota dirigida al Presidente del Concejo Municipal presentando el proyecto de ordenanza, quedando así iniciado el trámite. La misma contendrá nombre, tipo y número de documento y domicilio de los promotores de la iniciativa, que deberá ser cinco (5) como mínimo. 
b) Proyecto en forma de ordenanza en términos claros, y exposición de motivos que sirvan de fundamento. 
c) Modelo de planilla de recolección de firmas, cuyo encabezado debe contener: 
-breve explicación del proyecto. 
-nombre de los promotores. 
-casilleros para que quienes adhieran a dicho proyecto hagan constar firma, aclaración, tipo y número de documento, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico si tuviere. 
Art. 6º: Las planillas con las firmas serán entregadas en la Oficina de Mesa de Entradas, para ser agregadas al expediente en el cual se tramita la Iniciativa Popular. 
Art. 7º: Previo a la iniciación del tratamiento, la Secretaria Parlamentaria verificará por muestreo las firmas en un plazo no mayor de veinte (20) días. Para tal efecto convocará a reconocimiento de firmas a por lo menos el uno por ciento de quienes adhirieron al proyecto. En caso de verificarse que el cuatro por ciento (4%) o más de las firmas sean falsas se desestimará el proyecto de Iniciativa Popular, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, siendo que la planilla de adhesiones es documento público.
Art. 8º: El proyecto de Ordenanza de la Iniciativa Popular, a los fines del tramite parlamentario, contara con preferencia automática. 
Art. 9º: Toda propuesta presentada bajo el régimen de Iniciativa Popular deberá ser tratada por el Concejo Municipal de Rosario en el plazo de cinco (5) Sesiones Ordinarias contadas desde su ingreso en Mesa de Entradas. En caso de no ser tratada la propuesta en el plazo establecido, el Presidente del Cuerpo deberá incorporar el tema en la Sesión inmediata siguiente con tratamiento especial para su resolución definitiva. 
El Presidente del Concejo incorporar el tema en la Sesión inmediata siguiente con tratamiento especial para su resolución definitiva. 
Art. 10º: El rechazo o sanción con modificaciones del proyecto de Ordenanza no admitirá recurso alguno.

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Reglamentación Iniciativa Popular Rosario

  • 1. Visto Los expedientes 213.011-P-2014 y 213078-P-2014 que procuran la reglamentación de la presentación de proyectos de ordenanza por iniciativa popular. Considerando Que, los textos presentados, aún cuando presentan profundas similitudes regulen un mismo instituto tan importante y trascendente para la participación popular y el acceso a la democracia en forma semi directa. Que, este instituto ha sido receptado por el artículo 39 de la Constitución Nacional y leyes nacionales y provinciales. Que conforme a lo establecido por la Constitución Nacional en el Art. 39 ”los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados”, estableciendo además un tiempo expreso para su tratamiento y determinando los ámbitos que no podrán ser objetos de iniciativa popular. Que la Ley N° 24.747 reglamenta el mecanismo de presentación de los proyectos de Iniciativa Popular en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación, estableciendo requisitos, procedimientos y prohibiciones referidas a la presentación. Que en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, se han efectuado numerosas presentaciones de proyectos en el mismo sentido, avalando cada
  • 2. uno de ellos la necesidad de establecer para los ciudadanos de Municipios y Comunas de la Provincia, la posibilidad de acceder a este tipo de herramientas que alientan la participación y el compromiso de particulares con cuestiones de interés público. Que en el ámbito de nuestra Ciudad no existen herramientas de esta naturaleza que permitan a los ciudadanos presentar iniciativas vinculadas a diferentes temáticas sin ser representantes populares, propugnando un mayor acercamiento de la sociedad y sus Instituciones y ratificando el compromiso cívico de cada uno de los ciudadanos para con la Ciudad y la Democracia. Que, en ésta época de profundas y veloces transformaciones, las ciudades y sus gobiernos locales recobran un papel como actores de un modelo político, económico y social, en donde se define en gran medida al ámbito de ejecución cotidiana de la democracia. Que, el proyecto propuesto establece plazos breves para el tratamiento parlamentaria de las iniciativas ciudadanas, otorgando celeridad y eficiencia a el mencionado modelo participativo. Que, en este contexto general, la participación ciudadana ya no se reduce a la simple manifestación de las "relaciones de vecindad" o de la cercanía del vecino del municipio, sino que fundamentalmente constituyen un medio eficaz para evaluar los grados de satisfacción comunitaria respecto de la calidad y la eficacia de las prestaciones municipales. Es por todo lo expuesto, que los Concejales abajo firmantes, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA Art. 1°: Los ciudadanos de Rosario tienen derecho de Iniciativa Popular para la presentación de proyectos de Ordenanza, de acuerdo a lo establecido en esta norma.
  • 3. Art. 2°: Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a presentar proyectos de Iniciativa Popular ante el Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario. Art. 3°: Pueden ser objeto de Iniciativa Popular todas las materias que sean de competencia propia del Concejo Municipal, a excepción de los proyectos referidos a Tributos Municipales y Presupuesto Municipal. Art. 4°: La iniciativa Popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral utilizado para la última elección provincial. Las firmas no podrán tener una antigüedad mayor a doce (12) meses de antelación a la fecha de presentación ante el Concejo Municipal. Art. 5°: La Iniciativa Popular deberá deducirse por escrito y contendrá: a) Nota dirigida al Presidente del Concejo Municipal presentando el proyecto de ordenanza, quedando así iniciado el trámite. La misma contendrá nombre, tipo y número de documento y domicilio de los promotores de la iniciativa, que deberá ser cinco (5) como mínimo. b) Proyecto en forma de ordenanza en términos claros, y exposición de motivos que sirvan de fundamento. c) Modelo de planilla de recolección de firmas, cuyo encabezado debe contener: -breve explicación del proyecto. -nombre de los promotores. -casilleros para que quienes adhieran a dicho proyecto hagan constar firma, aclaración, tipo y número de documento, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico si tuviere. Art. 6º: Las planillas con las firmas serán entregadas en la Oficina de Mesa de Entradas, para ser agregadas al expediente en el cual se tramita la Iniciativa Popular. Art. 7º: Previo a la iniciación del tratamiento, la Secretaria Parlamentaria verificará por muestreo las firmas en un plazo no mayor de veinte (20) días. Para tal efecto convocará a reconocimiento de firmas a por lo menos el uno por ciento de quienes adhirieron al proyecto. En caso de verificarse que el cuatro por ciento (4%) o más de las firmas sean falsas se desestimará el proyecto de Iniciativa Popular, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, siendo que la planilla de adhesiones es documento público.
  • 4. Art. 8º: El proyecto de Ordenanza de la Iniciativa Popular, a los fines del tramite parlamentario, contara con preferencia automática. Art. 9º: Toda propuesta presentada bajo el régimen de Iniciativa Popular deberá ser tratada por el Concejo Municipal de Rosario en el plazo de cinco (5) Sesiones Ordinarias contadas desde su ingreso en Mesa de Entradas. En caso de no ser tratada la propuesta en el plazo establecido, el Presidente del Cuerpo deberá incorporar el tema en la Sesión inmediata siguiente con tratamiento especial para su resolución definitiva. El Presidente del Concejo incorporar el tema en la Sesión inmediata siguiente con tratamiento especial para su resolución definitiva. Art. 10º: El rechazo o sanción con modificaciones del proyecto de Ordenanza no admitirá recurso alguno.