La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
Socializacion ley estatutaria
1. LEY ESTATUTARIA PARA LA
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
DEMOCRÁTICA
Medellín, agosto 29 de 2012
Mauricio Cadavid Restrepo
Director Ejecutivo
Federación Antioqueña de ONG
2. Constitución de 1991
La Constitución de 1991 consagró la
participación como eje central de la nueva
organización del Estado y de la sociedad, como
principio rector y fin esencial del Estado, como
un deber constitucional y, al mismo tiempo,
como un derecho fundamental de colombianos
y colombianas.
3. Antecedentes
• Colombia necesita una nueva ley
• La ley 134 de 1994 tiene varias limitaciones
• Se refiere solo a los mecanismos de
Participación democrática: Referendo, consulta
popular, revocatoria del mandato, plebiscito,
iniciativa legislativa, cabildo abierto.
• Quedando por fuera todo el conjunto de
posibilidades de participación que se han creado
en las dos últimas décadas.
• Ha fragmentado la acción ciudadana
4. Antecedentes
• Las actuales normas no incentivan ni animan a la
ciudadanía a participar.
• El esfuerzo de la ciudadanía no se ve
compensado con su posibilidad de incidir.
• Los alcances logrados solo llegan a ser
consultivos y no vinculantes.
• Ha generado desconfianza en la participación.
• Solo una elite logra participar en representación
de otros.
5. Antecedentes
• Desde el año 2011 cerca de 800 organizaciones
sociales del país debatieron sobre los contenidos
de una nueva ley.
• El resultado es una ley estatutaria que se
encuentra en revisión de constitucionalidad.
• Está publicada en la Gaceta del Congreso del día
12 de junio de 2012.
6. Logros de la nueva ley
• Importante esfuerzo por intentar legitimar el
principio de soberanía popular.
• Se pretende agilizar y flexibilizar el proceso de
participación para la ciudadanía.
• La definición explícita que la participación es un
derecho.
7. logros
• La diferenciación de cuales mecanismos de
participación directa son de origen estatal y cuales
son de la ciudadanía.
• La reducción de los trámites para hacer uso de ellos.
• La creación de los Consejos Nacional, Departamental
y Municipal de Participación Ciudadana. (CNPC, CDPC
y CMPC)
8. logros
• Creación de los Sistemas Nacional, Departamental y
Municipal de Participación Ciudadana. (SNPC, SDPC
y SMPC.)
– Definir las políticas públicas de participación
ciudadana.
– Coordinar las instancias.
– Hacer seguimiento a la implementación.
• El establecimiento de pautas para la rendición
pública de cuentas (RPC) del ejecutivo y cuerpos de
representación política, así como de las instancias
de participación ciudadana y la definición del
alcance, los objetivos y modalidades de control
social a la gestión pública y sus resultados.
9. logros
• La financiación de la participación como
obligación del Estado en todos sus niveles, con
una destinación específica para la promoción de
la participación y para respaldar la acción
ciudadana en los escenarios públicos.
• El estímulo a la implementación de presupuestos
participativos en todo el país, ligados a los
procesos de planeación del desarrollo.
• La creación de estímulos para el ejercicio de la
participación ciudadana.
10. Incentivos
•Se crea el premio nacional a la participación
ciudadana. Se otorgará anualmente a la experiencia
más relevante en el país.
•Semestralmente se publicará una edición especial con
la experiencia exitosa, con las personas que
participaron en ella.
•Premio nacional al fomento estatal de la
participación. Es para alcaldes y gobernadores. Se
valorarán los ejercicios exitosos de Presupuesto
Participativo (PP).
•Se crea la semana nacional de la participación
ciudadana, en el mes de febrero.
•Puntaje adicional en análisis de desempeño para las
alcaldías, como lo defina Planeación Nacional.
11. Logros
Se crean las Comisiones Regionales de Moralización
como promotoras de la Participación ciudadana.
Serán las encargadas de la elaboración de informes públicos
sobre las acciones de los órganos de prevención, investigación y
sanción de la corrupción, así como los avances en el ejercicio de
la participación ciudadana y del control social sobre la gestión
pública por parte de las autoridades locales, municipales y
departamentales.
Los informes deberán ser presentados al Consejo Nacional de
Participación Ciudadana y enviados a la Comisión Nacional de
Moralización, dentro de los dos primeros meses del año y entre
agosto y septiembre de cada año.
12. CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
a) El Ministro del Interior, quien lo presidirá y convocará, o su delegado
b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá como secretaría
técnica
c) Un Gobernador elegido por la Federación de departamentos
d) Un Alcalde elegido por la Federación Colombiana de municipios
e) Un representante de las asociaciones de Víctimas.
f) Un representante del Consejo Nacional de Planeación o las Asociaciones de Consejo Territoriales de
Planeación
g) Un representante de la Confederación comunal.
h) Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN
) Un representante de la Confederación Colombiana de ONG o de otras Federaciones de ONG
j) Un representante de las federaciones o asociaciones de Veedurías Ciudadanas
k) Un representante de los gremios económicos.
l) Un representante de los sindicatos.
m) Un representante de las asociaciones campesinas.
n) Un representante de los grupos étnicos.
o) Una representante de las asociaciones de las Organizaciones de Mujeres
p) Un representante del consejo nacional de juventud.
q) Un representante de los estudiantes universitarios.
r) Un representante de las organizaciones de discapacitados.
s) Un representante de las Juntas Administradoras Locales
13. CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
a) La Secretaria de Participación Ciudadana y Desarrollo Social, quien lo presidirá y convocará, o su
delegado.
b) La Directora del Departamento Administrativo de Planeación departamental o su delegado, quien
ejercerá como secretaría técnica.
c) Un Alcalde elegido por la Gobernación de Antioquia
d) Un Alcalde elegido por la Federación Colombiana de municipios
e) Un representante de las asociaciones de víctimas
f) Un representante del CTP departamenal
g) Un representante de la Federación comunal de Antioquia
h) Un representante de las Universidades de Antioquia
i) Un representante de la Federación Antioqueña de ONG
j) Un representante de las Veedurías Ciudadanas del departamento
k) Un representante de los gremios económicos de Antioquia.
l) Un representante de los sindicatos.
m) Un representante de las asociaciones campesinas.
n) Un representante de los grupos étnicos.
o) Una representante de las asociaciones de las Organizaciones de Mujeres
p) Un representante del consejo Departamental de juventud.
q) Un representante de los estudiantes universitarios.
r) Un representante de las organizaciones de discapacitados.
s) Un representante de las Juntas Administradoras Locales
14. Dificultades y peligros
• El Congreso y sus Congresistas no rendirán
cuentas.
• No se crea el Sistema Nacional de Control Social
y Cuidado de lo Público.
• La temporalidad de los miembros de la sociedad
civil en el Consejo Nacional. (Artículo 79,
parágrafo 3 y el parágrafo transitorio)
15. Dificultades y peligros
• La consulta previa a las
comunidades indígenas y raizales
– Los artículos que se refiere a las alianzas
para la prosperidad (Capitulo VIII,
artículos 105, 106, 107 y 108)
– Una Alianza para la prosperidad o una
consulta previa
16. Dificultades y peligros
• Los acuerdos de presupuestación participativa
donde se evidencia un retroceso. Artículo 93
• Aquí se dispone para los Concejos Territoriales
de Planeación, un papel vinculante, es decir, que
puedan incidir en cuales o como serían
dispuestos los dineros del gasto público dirigidos
a la presupuestación participativa.
17. Dificultades y peligros
• Hay que recordar que el proceso de
presupuestación participativa obedece a la
disposición que el Alcalde o Gobernador
contempla en su programa de Gobierno y como
ordenador del gasto público, genera un proceso
de deliberación democrática donde la
ciudadanía decide sobre los proyectos y hacia
donde deben se deben dirigir los recursos.
18. Dificultades y peligros
• En los municipios que no son especiales ni de
categoría 1 ó 2 no tiene establecido nada.
• Aún no refleja una claridad conceptual del
alcance de la participación.
• Tampoco un diseño institucional articulado
orientado a la exigibilidad del derecho, donde se
priorice la formación de una cultura de
participación, más allá de la creación de
instancias de carácter en esencia consultivo,
limitando el poder real de incidencia.