Este documento presenta los lineamientos generales para los programas de formación complementaria de las Escuelas Normales Superiores (ENS) en Colombia. Resume los principales cambios introducidos por el Decreto 4790 de 2008 respecto al Decreto 3012 de 1997, incluyendo cambios en la denominación del ciclo/programa de formación, enfoque interdisciplinario, financiamiento, acreditación, y requisitos para obtener el título de Normalista Superior.
1. Subdirección de Articulación Educativa e Intersectorial
Lineamientos generales para los programas de
formación complementaria de las ENS
Paipa – Marzo 19 y 20 de 2009
2. ::: Ley 115 de 1994
Art. 112. Instituciones formadoras de educadores
Corresponde a las universidades y a las demás
instituciones de educación superior que posean una
facultad de educación u otra unidad académica
dedicada a la educación, la formación profesional, la
de postgrado y la actualización de los educadores.
PARAGRAFO. Las escuelas normales debidamente
reestructuradas y aprobadas, están autorizadas para
formar educadores en el nivel de preescolar y en el
ciclo de educación básica.
3. ::: Ley 115 de 1994
Art. 113. Programas de formación de educadores
Con el fin de mantener un mejoramiento continuo de la
calidad de los docentes, todo programa de formación de
educadores debe estar acreditado en forma previa, de
acuerdo con las disposiciones que fije el Consejo Nacional
de Educación Superior – CESU – o el Ministerio de Educación
Nacional, para el caso de las Normales Superiores.
4. ::: Ley 115 de 1994
Art. 116. Título exigido para el ejercicio de la docencia
Para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal se
requiere título de licenciado en educación o de postgrado en
educación, expedido por una universidad o por una institución de
educación superior nacional o extranjera, o el título de normalista
superior expedido por las normales reestructuradas, expresamente
autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
PARAGRAFO PRIMERO. Para ejercer la docencia en educación
primaria, el título de educación a que se refiere el presente
artículo, deberá indicar, además, el énfasis en un área del
conocimiento de las establecidas en el artículo 23 de la presente
Ley.
5. ::: Decreto 3020 de 2002
Art. 15. Docentes de las Escuelas Normales Superiores
La definición de la planta de personal docente de la
educación básica secundaria y media de las Escuelas
Normales Superiores, incluirá las necesidades de
formación del ciclo complementario de los normalistas
superiores de acuerdo con las áreas o núcleos del saber
establecidos en el Decreto 3012 de 1997.
6. ::: Decreto 1278 de 2002
Art. 3. Profesionales de la educación
Son profesionales de la educación las personas que poseen
título profesional de licenciado en educación expedido por una
institución de educación superior, los profesionales con título
diferente, legalmente habilitados para ejercer la función
docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto, los
normalistas superiores.
Art. 21. Requisitos para inscripción y
ascenso en el escalafón docente
GRADO 1. Ser normalista superior y superar el concurso
7. :::ENS Departamento
Total Matrícula Matrícula
23 Antioquia 26.561
7 Valle del Cauca
17.440
10 Santander 16.167
11 Cundinamarca
14.240
7 Atlantico 12.755
10 Boyacá 12.695
Total Escuelas Normales
10 Caldas 11.821
6 Nariño
Superiores (ENS): 137
10.290
7 Choco 9.692
Total estudiantes
3 Sucre 8.939
3 Huila
matriculados (2007):
8.705
4 Tolima 7.102
209.146
5 Cauca 5.807
3 Cordoba
Estudiantes matriculados
5.150
4 Norte Santander
4.808
en programa de formación
3 Meta 4.611
3 Bolivar
(2007): 10.879
4.538
2 Magdalena 3.805
Número de municipios con
3 Bogotá 3.552
1 Amazonas
ENS: 127
3.331
1 Quindio 3.291
ENS Oficiales: 129
2 Guajira 2.629
1 Caqueta
ENS Privadas: 8
2.538
2 Cesar 2.298
1 Arauca 1.763
1 Casanare 1.513
1 Risaralda 1.372
1 Putumayo 986
1 Vaupes 696
1 Vichada 51
9. ::: Énfasis de las Escuelas Normales Superiores
Énfasis No. ENS
Lengua Castellana 48
Lengua Castellana e Inglés 10
Inglés 1
Ciencias Naturales y Educación Ambiental 30
Ciencias Sociales 7
Informática 10
Educación Artística 10
Ética y Valores 4
Matemáticas 2
Educación Física 5
Sin énfasis 10
Total 137
10. ::: Objeto del decreto 4790 de 2008
Establecer las condiciones básicas de calidad para la
organización y el funcionamiento del programa de
formación complementaria de educadores para el nivel
de preescolar y el ciclo de básica primaria que puede
ofrecer una escuela normal superior.
La organización y el funcionamiento del programa de
formación complementaria ofrecido por la escuela normal
superior responderán a su proyecto educativo
institucional y estará regido por la Ley 115 de 1994, la
Ley 715 del 2001 y su normas reglamentarias.
11. ::: Principios pedagógicos
1. La educabilidad. El programa de formación complementaria
debe estar fundamentado en la concepción integral de la persona
humana, sus derechos, deberes y posibilidades de formación y
aprendizaje.
2. La enseñabilidad. La formación complementaria debe garantizar
que el docente sea capaz de diseñar y desarrollar propuestas
curriculares pertinentes para la educación preescolar y básica
primaria.
3. La pedagogía. Entendida como la reflexión del quehacer diario
del maestro a partir de acciones pedagógicas que favorezcan el
desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los
educandos.
4. Los contextos. Entendidos como un tejido de relaciones sociales,
económicas, culturales, que se producen en espacios y tiempos
determinados.
12. ::: 3012 de 1997 – 4790 de 2008
¿QUÉ SE MODIFICA EN ESTE NUEVO DECRETO?
Grados 10 y 11 (formación inicial) que equivale a un
semestre de profundización en pedagogía.
Ciclo complementario por Programa de formación
complementaria.
Distribución curricular por áreas y asignaturas
disciplinares en el ciclo complementario por áreas o
unidades de formación interdisciplinar por créditos
académicos en la formación complementaria.
13. ::: 3012 de 1997 – 4790 de 2008
¿QUÉ SE MODIFICA EN ESTE NUEVO DECRETO?
Convenios con las universidades para ofrecer el programa
por convenios con universidades para reconocer saberes
de las ENS.
Acreditación de calidad y desarrollo de la institución por
Verificación de condiciones de calidad del programa de
formación complementaria.
14. ::: 3012 de 1997 – 4790 de 2008
¿QUÉ SE MODIFICA EN ESTE NUEVO DECRETO?
Autofinanciación del ciclo complementario por
financiación por el SGP con la ubicación de docentes y
directivos docentes de nómina en la formación
complementaria de las ENS oficiales.
Énfasis en una de las área contempladas en el artículo 23
de la Ley 115 del 94 en el ciclo complementario, por
Formación para ser docentes de preescolar y básica
primaria en la formación complementaria.
15. ::: 3012 de 1997 – 4790 de 2008
¿QUÉ SE MODIFICA EN ESTE NUEVO DECRETO?
Título de Normalista Superior con énfasis en el ciclo
complementario, por Título de Normalista Superior en la
formación complementaria.
Seis semestres de formación para bachilleres no
egresados de una Escuela Normal Superior en el ciclo
complementario, por Cinco semestres de formación
normalista para bachilleres no egresados de una Escuela
Normal en la formación complementaria.
16. ::: 3012 de 1997 – 4790 de 2008
¿QUÉ SE MODIFICA EN ESTE NUEVO DECRETO?
Documentos presentados en forma física al Ministerio de
Educación en el ciclo complementario por Documentos
colgados en plataforma anexa a SACES con sala anexa a
CONACES y visita de pares académicos para verificar las
condiciones de calidad del programa de formación
complementaria en un proceso de articulación con
Educación Superior para el aseguramiento de la calidad
de la formación profesional.