Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
CÓDOGO ÉTICA RADIO SATÉLITE
1. CÓDIGO DE ÉTICA DE
RADIO SATÉLITE 107.1 FM
AFILIADA A LA ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE
RADIODIFUSIÓN AER- NUCLEO DE IMBABURA
Diciembre, 2013
Índice:
Capítulo I
3
ACTIVIDAD PROFESIONAL DE RADIO SATELITE 107.1 FM. CON
3
RESPONSABILIDAD
Artículo 1.- Antecedentes
3
Artículo 2.- Principios
3
Artículo 3.- Deberes de SATÉLITE 107.1 FM
3
Artículo 4.- Objetivos de SATÉLITE 107.1 FM
3
Artículo 5.- Adhesión de SATÉLITE 107-1 FM al Estado Constitucional de
4
derecho y justicia
Capítulo II:
4
DE LAS POLÍTICAS EDITORIALES E INFORMATIVAS
4
Artículo 6.- Responsabilidades comunes
4
Capítulo III:
5
DE LA PROGRAMACIÓN:
5
Artículo 7.- Objetivo de la Programación
5
Artículo 8.- Programación apta para todo público
5
Artículo 9.- Misión
5
Artículo 10.- Visión
5
Artículo 11.- Principios éticos
5
Artículo 12.- Principios del personal de Radio Satélite
5
Artículo 13.- Información y opinión
6
Artículo 14.-Libertad de expresión, censura previa y responsabilidad ulterior
6
Artículo 15.- Correctivos
6
2. Capítulo IV:
6
DE LOS CONTENIDOS DE LA PROGRAMACIÓN
Artículo 16.- Normas deontológicas
6
6
Capítulo V:
8
DE LOS PROGRAMAS INFORMATIVOS Y DE OPINIÓN
8
Artículo 17.- Difusión de información y opinión
8
Artículo 18.- Opinión de terceros
8
Artículo 19.- Uso de términos
8
Artículo 20.- Propiedad intelectual
8
Capítulo VI:
9
DE LA PUBLICIDAD:
9
Artículo 21.- La publicidad
9
Artículo 22.- Publicidad comercial
9
Artículo 23.- Publicidad política
9
Artículo 24.- Eventos religiosos
9
Capítulo VII:
9
DE LAS SANCIONES:
9
Artículo 25.- Atención de quejas
9
9
Capítulo VIII:
CONSIDERACIONES GENERALES:
9
Artículo 26.- Respeto
9
Artículo 27.- No compensaciones
9
Artículo 28.- Vigencia
9
3. -3-
La Gerencia de RADIO SATÉLITE 107.1 FM, en base a los Tratados
Internacionales, a la Constitución ecuatoriana, a la Ley de Radiodifusión, a
la Ley Orgánica de Comunicación y sus Reglamentos y al Código de Ética
de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión, EXPIDE EL SIGUIENTE:
CÓDIGO DE ÉTICA
Capítulo I:
ACTIVIDAD PROFESIONAL DE RADIO SATELITE CON RESPONSABILIDAD
Artículo 1.- Antecedentes: El presente Código de Ética, establece las normas de conducta de
RADIO SATÉLITE 107.1 FM como socio afiliado a la Asociación Ecuatoriana de
Radiodifusión Núcleo de Imbabura en sus relaciones con el Estado y con el público al que
sirve a diario.
Artículo 2.- Principios: RADIO SATÉLITE 107.1 FM emite su señal, como medio de
comunicación social y opera a través de una concesión de frecuencia o canal radioeléctrico
que, conforme a la Ley de Radiodifusión y Televisión, le ha sido otorgada el 20 de Julio del
año 1994 por el Estado Ecuatoriano, a través de la Superintendencia de Telecomunicaciones y
que actualmente se rige bajo el control de las autoridades correspondientes, como son el
Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la Comunicación y La
Superintendencia de la Información y Comunicación, creadas por la Ley Orgánica de
Comunicación vigente desde el 24 de junio de 2013, a personas naturales o jurídicas que
cumplen con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes y que gozan de los derechos y
garantías que les reconoce la Constitución Política de la República, las Leyes Nacionales y los
Convenios, declaraciones o tratados internacionales.
Artículo 3.- Deberes de RADIO SATÉLITE 107.1 FM: La radiodifusión que ejerce
RADIO SATÉLITE 107.1 FM debe cumplir los preceptos Constitucionales, legales y de
todos los reglamentos que se expidan buscando siempre prevalecer la difusión de la cultura, la
educación y el sano entretenimiento, pero siempre apegados a la Ley.
Artículo 4.- Objetivos de RADIO SATÉLITE 107.1 FM: Los objetivos de RADIO
SATÉLITE 107.1 FM son satisfacer a nuestros oyentes a través de una programación de alta
calidad y servicio, participando activamente en el proceso de desarrollo económico y social de
Imbabura y del país; difundiendo actos, sucesos o eventos sociales, culturales, políticos,
religiosos, etc., permitidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes, que no atenten
4. -4-
a los derechos humanos, a las buenas costumbres y reputación de las personas y a las
tradiciones morales de la comunidad.
Artículo 5.- Adhesión de RADIO SATÉLITE 107.1 FM al Estado Constitucional de
derecho y justicia: RADIO SATÉLITE 107.1 FM, proclama su adhesión al Estado
Constitucional de derecho y justicia y de plena e incondicional vigencia de los derechos
humanos, entre los cuales destaca la vida, la libertad de conciencia, de religión, de expresión;
y, el libre ejercicio de las actividades éticas de los medios de comunicación.
Capítulo II:
DE LAS POLÍTICAS EDITORIALES E INFORMATIVAS
Artículo 6.- Responsabilidades comunes: RADIO SATÉLITE 107.1 FM, de acuerdo a la
Ley Orgánica de Comunicación en su artículo 71, se adhiere y adopta el principio de que la
información es un derecho constitucional y un bien público; y que la comunicación social que
se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio público que deberá ser
prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación
establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen
vivir de las personas.
En consecuencia, las políticas editoriales e informativas de RADIO SATÉLITE 107.1 FM
tienen las siguientes responsabilidades comunes en el desarrollo de su gestión:
1. Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad;
2. Desarrollar el sentido crítico de los ciudadanos y promover su participación en los asuntos
de interés general;
3. Acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las Leyes y a las decisiones legítimas
de las autoridades públicas;
4. Promover espacios de encuentro y diálogo para la resolución de conflictos de interés
colectivo;
5. Contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad;
6. Servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales o
personas particulares hagan de los poderes públicos y privados;
7. Impedir la difusión de publicidad engañosa, discriminatoria, sexista, racista o que atente
contra los derechos humanos de las personas:
8. Promover el diálogo intercultural y las nociones de la unidad y de igualdad en la
diversidad y en las relaciones interculturales;
9. Promover la integración política, económica y cultural de los ciudadanos, pueblos y
colectivos humanos; y,
10. Propender a la educomunicación.
5. -5-
Capítulo III:
DE LA PROGRAMACIÓN:
Artículo 7.- Objetivo de la Programación: El principal objetivo de la programación de
RADIO SATÉLITE 107.1 FM es crear una identidad radial basada en principios y valores que
fomente entre sus radioyentes la participación activa en la construcción de su realidad social
en un mejor Ecuador, justo, solidario y equitativo, con la educación, el entretenimiento y la
Información necesaria basada en valores. Damos prioridad a la educación, a la cultura de paz
y al consenso como factores de desarrollo social y económico.
Artículo 8.- Programación apta para todo público: Nuestra permanente preocupación por
la satisfacción de nuestros oyentes, hace que nuestra respuesta sea inmediata a todas las
necesidades en el campo de una buena comunicación radial, por ello Radio Satélite 107.1
FM., mantiene una programación dirigida a un público de todas las edades y estratos sociales
tanto en el campo noticioso, como musical.
Artículo 9.- Misión: Somos la institución de Radio de Imbabura, encargada de producir,
emitir y difundir, programas con contenidos de información periodística social, educativa,
cultural y de entretenimiento, cumpliendo la normativa Constitucional, la Ley de
Comunicación pero sobre todo aportando a cumplir uno de los objetivos nacionales que es el
Buen Vivir de nuestros ciudadanos buscando siempre su bienestar
Artículo 10.- Visión: Ser una institución de comunicación masiva, moderna, reconocida por
todos los imbabureños, por la calidad de sus programas radiales, que garantizan el acceso a la
cultura, el derecho a la educación, el sano entretenimiento y a la información permanente,
interactiva, objetiva y horizontal, fortaleciendo la identidad imbabureña, la democracia y la
imagen de nuestra Provincia, pero siempre actuando con responsabilidad y respetando la
libertad de expresión.
Artículo 11.- Principios éticos: Como principios éticos y personales de quienes hacemos
RADIO SATÉLITE 107.1 FM, desde su fundación trabajamos la comunicación con
responsabilidad social, correspondiendo al privilegio de disponer de una frecuencia de radio y
retribuir cada día la confianza de nuestro público y del Estado ecuatoriano. Nos consideramos
co-responsables y responsables directos de la calidad de vida de la comunidad y del entorno
material. Queremos ser parte permanente
de la transformación del contexto sociopolítico, educativo y cultural de nuestro país,
trabajando por un Ecuador mejor, más justo, solidario y equitativo.
Artículo 12.- Principios del personal de Radio Satélite: Los principios éticos de la
Dirección y el personal que labora en Radio Satélite están orientados a la ética, a la
6. -6-
responsabilidad, a una comunicación que beneficie al oyente, siempre guiados por el marco
jurídico y sobre todo a la nueva Ley de Comunicación.
Artículo 13.- Información y opinión: Acogiendo lo estipulado en la Ley Orgánica de
Comunicación, nuestro personal tiene la preparación adecuada, para desempeñar su actividad
laboral en cada una de sus áreas de manera responsable y cumpliendo los parámetros que
establece nuestro Marco Constitucional. La información vertida es responsable, verificada y
contextualizada. La opinión es libre respetando principios fundamentales como el respeto a la
honra de las personas como un valor sagrado del Ser Humano.
Artículo 14.- Libertad de expresión, censura previa y responsabilidad ulterior: La
Dirección General de RADIO SATÉLITE 107.1 FM, respetará el derecho de las personas a
expresarse y opinar libremente, quienes son responsables de sus expresiones de acuerdo a la
Ley; no ejercerá censura previa para obtener beneficio propio, favorecer a una tercera
persona y/o perjudicar a un tercero; a la vez que advertirá a sus colaboradores de la
responsabilidad ulterior de asumir consecuencias administrativas posteriores al difundir
contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución y en particular los
derechos de la comunicación y la seguridad pública del Estado. Si hubiese denuncias
fundamentadas y documentadas sobre su actuación ética y legal, se pronunciará internamente
sobre la acusación, previa investigación, determinará los correspondientes correctivos internos
y los incluidos en la Ley.
Artículo 15.- Correctivos: Para salvaguardar la seriedad de su programación diaria, RADIO
SATÉLITE 107.1 FM, conocerá, resolverá y tomará los correctivos sobre las quejas o
reclamos fundamentados que formulen los radioyentes, los representantes de las
organizaciones sociales o las autoridades, contra el uso del lenguaje, la calidad cultural o
moral de los programas o el desacato a la Ley Orgánica de Comunicación y al presente
Código.
Capítulo IV:
DE LOS CONTENIDOS DE LA PROGRAMACIÓN:
Artículo 16.- Normas deontológicas: RADIO SATÉLITE 107.1 FM, acogiendo
íntegramente las normas deontológicas incluidas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de
Comunicación, adopta para el contenido de su programación las siguientes normas mínimas:
1. Referidos a la dignidad humana:
a. Respetar la honra y la reputación de las personas;
b. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios;
c. Respetar la intimidad personal y familiar.
2. Relacionados con los grupos de atención prioritaria:
a. No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales
o peligrosos para su saludo.
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b. Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra
la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades
c. Evitar la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de
discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
d. Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y
adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en
aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;
e. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley
penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.
Y,
f. Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores,
o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
3. Concernientes al ejercicio profesional;
a. Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad,
contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública
o interés general;
b. Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u
opiniones difundidas;
c. Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos;
d. Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes
u otros eventos similares;
e. Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
f. Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda
realizarla;
g. No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;
h. Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
i. Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener
beneficios personales;
j. No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma
confidencial en el ejerció de su función informativa; y,
k. Respetar los derechos de autor y las normas de citas.
4. Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social:
a. Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;
b. Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como
falsas o erróneas;
c. Respetar el derecho presunción de inocencia;
d. Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;
e. Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticas;
f. Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;
g. Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material
comercial o publicitario;
8. -8-
h. Evitar difundir, de forma positiva o valorativa, las conductas irresponsables con el
medio ambiente; y,
i. Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan,
El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este artículo podrá ser
denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la
Información y Comunicación, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado,
emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite
otra sanción o medida administrativa establecida en la Ley.
Capítulo V:
DE LOS PROGRAMAS INFORMATIVOS Y DE OPINIÓN:
Artículo 17.- Difusión de información y opinión: RADIO SATÉLITE 107.1 FM, hace uso
del derecho de toda Estación Radiodifusora a mantener programas noticiosos y a difundir
cualquier información de interés público, en el marco de las normas impuestas por la Ley
Orgánica de Comunicación. En contrapartida, deberá evitar la difusión de informaciones cuya
autenticidad no haya sido verificada o que causen alarma o conmoción social injustificada. En
último término, deberá identificar con claridad y precisión su origen, para efectos de
responsabilidad legal de la Estación.
RADIO SATÉLITE 107.1 FM, asigna al comunicador social que procesa la noticia, la
responsabilidad de la veracidad de la información que emite. Recordándole las
responsabilidades que conllevan el ejercicio de la libertad de expresión, la prohibición de la
censura previa en beneficio personal y al responsabilidad ulterior, declaradas en el artículo 14
de este Código de Ética.
Artículo 18.- Opinión de terceros.- En los programas informativos o de opinión, abiertos al
público o interactivos, de entrevistas, reportajes y crónicas, dentro de los cuales los
ciudadanos, radioyentes o invitados, que puedan opinar sobre tópicos puestos a discusión,
serán advertidos reiteradamente por el responsable de conducción del programa, que no
pueden proferir insultos o hacer acusaciones falsas sobre otros ciudadanos o instituciones, que
los criterios que ellos emitan serán de su exclusiva responsabilidad y que utilizarán un
lenguaje respetuoso sobre las autoridades legalmente constituidas o las instituciones o
personas contra las cuales formulen quejas, denuncias o acusaciones. Por consiguiente, el
conductor del programa cortará la comunicación o intervención al participante que no se
atenga a estas normas y, de no hacerlo, asumirá la responsabilidad que le corresponda de
acuerdo con la Ley Orgánica de Comunicación y este Código.
Artículo 19.- Uso de términos: No se utilizará ninguna clase de términos discriminatorios, o
violación de derechos y garantías constitucionales de las personas que afecten a la identidad
cultural de los pueblos, a grupos vulnerables ni a ninguna persona en general.
Artículo 20.- Propiedad Intelectual.- Radio Satélite respetará la Propiedad Intelectual,
dentro del marco legal previsto en la Ley de Radiodifusión y Televisión.
9. -9-
CAPITULO VI
DE LA PUBLICIDAD
Artículo 21.- Publicidad.- Radio Satélite es un medio de comunicación que se financia a
través de la publicidad, llegando acuerdos libres y voluntarios con sus clientes y en un marco
de respeto a la normativa vigente.
Artículo 22 Publicidad Comercial.- La publicidad comercial emitida por Radio Satélite
siempre se basa de acuerdo a lo que prescribe la Ley Orgánica de Comunicación.
Artículo 23 Publicidad Política.- Esta publicidad se somete al marco legal de la Ley
Orgánica de Comunicación , a la Ley Orgánica Electoral Código de la Democracia, pero
sobre todo acatar todas las regulaciones y reglamentaciones emitidas por el Consejo Nacional
Electoral referente a la publicidad política.
Artículo 24 Eventos religiosos.- Satélite puede transmitir eventos religiosos siempre y
cuando no estén prohibidos por la Ley, la moral y las buenas costumbres.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES.- La Gerencia de Radio Satélite atenderá de manera oportuna e
inmediata las denuncias, acusaciones o quejas que se presenten al medio de comunicación,
por parte de autoridades o cualquier persona en general que sienta afectada por términos
utilizados en la programación y atente a la Ley Orgánica de Comunicación o al presente
Código. Se responderá inmediatamente de manera fundamentada, motivadamente y se
aplicará las sanciones respectivas de acuerdo al Reglamento Laboral, sin excepción de que
Radio Satélite de oficio realice los correctivos necesarios sin que de por medio haya denuncia
previa.
CAPITULO VIII
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 26 Respeto.- Radio Satélite respetará sobre todo los medios al oyente, así como
habrá un respeto mutuo entre sus colaboradores.
Artículo 27 No compensaciones.- Bajo ningún concepto se exigirá algún tipo de
compensación con la finalidad de otorgar espacios o entrevistas.
Artículo 28 Vigencia.- El presente Código de Ética de Radio Satélite entrará en vigencia a
partir de su aprobación por la Gerencia General y será de aplicación inmediata por sus
directivos y colaboradores. Su reforma se la podrá realizará solo por la Gerencia General.
Otavalo,30 de diciembre de 2013