1. UNIVERSIDAD NACIONAL
ABIERTA Y A DISTANCIA
DIANA KATHERINE MONROY SALAZAR
COD.52.955.980
LEGISLACIÓN DE LA COMUNICACIÓN
COD 401125_2
2. MARCO REGULATORIO DE RADIO
RESOLUCIÓN 415 DEL 2010
Por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se
dictan otras disposiciones
Esta es la norma principal que rige el Servicio de Radiodifusión Sonora en
Colombia
De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1341 de
2009 corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, otorgar las concesiones para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora y expedir la reglamentación del mismo.
3. MARCO REGULATORIO DE TELEVISIÓN
RESOLUCIÓN 433 DE 2013
Comprender los elementos de la televisión, la ley y el Estado, en cuanto tales, y
establecer sus interrelaciones dinámicas a lo largo de los años en los cuales ha
funcionado la televisión en Colombia es el objeto de estudio que se eleva a
propuesta académica. Estos tres conceptos, con sus referenciales empíricos, han
sido constantes a lo largo de los casi cincuenta años de operación del medio. A lo
largo de los años, los tres elementos han visto sus modificaciones internas frente
al contexto de la sociedad colombiana en el marco internacional.
El estudio se propone identificar, a lo largo de los cuarenta y tres años de
funcionamiento de la televisión en Colombia, los conceptos y las derivaciones
prácticas de Televisión, Estado y Ley para establecer las relaciones dinámicas
entre ellos.
4. MARCO REGULATORIO DE PRENSA
LEY DE PRENSA
La prensa en Colombia en el transcurso de su existencia se ha tenido que
afrontar a un problema relevante, la censura, y posteriormente la
autocensura; desde estos términos se mide la necesidad que va creciendo en
la sociedad de romper estas pautas e ir mostrando la importancia de la
“libertad de prensa” y como esta se impone, también como se amenaza a
esta misma por sus producciones trascendentes y vitales en el desarrollo de
una sociedad, esto es lo que compone el núcleo de mi propuesta, un escrito
que trata el proceso de la prensa a partir de sus límites marcados y al mismo
tiempo el riesgo que corre esta al corresponder a la necesidad de difundir
información, aunque está se ve a veces determinada por tener consecuencias
dentro del movimiento y el pensamiento de la sociedad, desde una visión de
la estructura de dos periódicos.
5. ARTÍCULOS MAS RELEVANTES EN RADIO
Artículo 6°. Régimen normativo. Al Servicio de Radiodifusión Sonora le son
aplicables los derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución
Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1150 de 2007 y la Ley
1341 de 2009, las normas previstas en esta resolución, los planes técnicos
nacionales de radiodifusión sonora que integren el Plan General de
Radiodifusión Sonora, las demás disposiciones que regulen la materia, así
como las normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten.
Artículo 31. Manual de estilo para emisoras comunitarias y de interés público.
Las Emisoras Comunitarias y de Interés Público deberán poner a disposición
del público el Manual de Estilo que deberá contener la visión, las políticas, los
principios y criterios propios de las emisoras, con los cuales se protegen los
derechos de la audiencia, se evita la incitación a la violencia, a la
discriminación y a la pornografía y se garantiza el pluralismo informativo, de
conformidad con los fines del servicio. El manual de estilo servirá de guía
para la generación de contenidos, formatos, redacción y planes de
programación
6. ARTÍCULOS MAS RELEVANTES TELEVISIÓN
Que en la la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley,
en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran
comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión,
el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales,
y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.
l artículo 36 de la Ley 80 de 1993 establecía “Artículo 36.- De la Duración y Prorroga de la
Concesión. El término de duración de las concesiones para la prestación de los servicios y
actividades de telecomunicaciones, no podrá exceder de diez (10) años, prorrogable
automáticamente por un lapso igual. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se
procederá a la formalización de la concesión. PAGRAGRAFO. Los contratos vigentes para la
prestación del servicio de radio difusión sonora, quedan prorrogados automáticamente por el
término para el cual fueron otorgados, siempre y cuanto no exceda el lapso de diez (10) años.
El articulo anteriormente transcrito fue derogado por el artículo 27 de la Ley 1150 de 2007, el
cual establece; “Artículo 27. De la prórroga de los contratos de concesión para la prestación
de servicios de telecomunicaciones y de televisión. El término de duración de las concesiones
actuales y futuras para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones,
incluidas las de televisión, será de diez (10) años prorrogables por lapsos iguales. En ningún
caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas.”
7. ARTÍCULOS MAS RELEVANTES DE PRENSA
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por
razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a
actuar contra su conciencia.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e
imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y
tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en
condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su
libertad e independencia profesional.
8. DIFERENCIAS ENTRE EL MARCO REGULATORIO
DE RADIO, PRENSA Y TELEVISIÓN
RADIO
Las funciones más importantes asignadas a la radio son las de informar y
entretener, aunque pueda tener asignadas otras funciones, como la función
educadora y formativa, o incluso en circunstancias extremas, apoyo a la
población, basado en ese poder de penetración social.
La información es función esencial en la radio, favorecida además por la propia
esencia del medio: la rapidez en la transmisión, el bajo coste y la credibilidad,
acentuada por la proximidad psicológica del medio, en donde la comunicación se
recibe en condiciones parecidas a la relación persona a persona.
La información radiofónica se desarrolló sobre todo a partir de los años treinta, ya
que inicialmente era sobre todo un medio de distracción. Pero desde entonces las
noticias tomaron una gran importancia y dieron nacimiento a una nueva rama del
periodismo se da mediante la resolución 415 del 2010.
9. TELEVISIÓN
Los programas televisivos han sido agrupados en tres grandes categorías a la manera de
tres géneros, que responden a las tres grandes funciones sociales del medio: los
informativos, los educativo - culturales y los programas de entretenimiento se da
mediante la resolución 433 de 2013.
PRENSA
Las funciones que ha desempeñado la prensa han sido de la prensa han sido
proverbialmente informar (la más específica de todas), orientar y divertir, aunque la
más específica es la función de informar. La información es difundida parcializada en
noticias, se basa en la ley de prensa ley 29 de 1944.
CONCLUSIONES
Las tres normas están basadas en diferentes resoluciones de diferentes años cada una se
basa en proyectos de ley de los cuales el marco regulatorio y las normas las establecen
diferentes entes como por ejemplo se tiene Ministerio de tecnologías de la información, la
autoridad nacional de televisión ANTV, y el congreso de Colombia. Los cuales estableces
normas que facultan a los medios de comunicación en nuestro país, las cuales deben ser
cumplidas y autorizadas por las leyes colombianas.
10. SEMEJANZAS ENTRE LOS MARCOS REGULATORIOS
DE RADIO, TELEVISIÓN Y PRENSA
Una de las semejanzas mas importantes para mi es la facultad que tienen
estas leyes de hacer respetar y basarse en la constitución política de
Colombia teniendo en cuenta los derechos humanos, donde se cuenta de igual
forma con la libertad de expresión, con la reserva de la información, el valor
y la importancia y el respeto por las personas me parece que los tres medios
corresponden oportunamente a estos tres factores mencionados.
De igual forma que las leyes establecidas en cada una de estas normas vistas
son respetadas y se deben hacer cumplir de forma oportuna de acuerdo con
las leyes de nuestro país.
11. ELEMENTOS DE LOS MARCOS REGULATORIOS
OBSOLETOS QUE DEBEN SER ACTUALIZADOS
Pienso que los marcos regulatorios deben avanzar de acuerdo a las
tecnologías que van avanzando a diario, de manera que la sociedad
tenga bases actualizadas ya que somos un país cambiante y las TIC,
asi como van avanzando así deberían de cambiar algunas normas, en
la parte de financiamiento en televisión, en la parte de las emisoras
comunitarias y siempre se debe tener en cuenta que las tecnologías,
los medios masivos de televisión van avanzando de una manera
rápida, y siempre tener en cuenta los valores y la constitución política
de Colombia.