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Legislación de la comunicación
Tema: Marcos regulatorios
Docente: Nelly Tovar
Óscar Andrés Ayala Rodríguez
Unad Duitama
Fin u objeto de los marcos
regulatorios
-Resolución Número 415 de 13 de abril de 2010
El objeto de esta normatividad, expedida por el Ministerio de las TIC, es regular la
radiodifusión sonora, toda vez que el espectro electromagnético es propiedad de la Nación,
el cual se concesiona a empresas privadas para el funcionamiento de emisoras.
Reglamenta aspectos técnicos, obligaciones y derechos, clasifica las emisoras, y establece
temas de inspección y vigilancia, entre otros.
-Proyecto de Ley organización de la TV
El objeto principal de dicho proyecto de ley es el de definir funciones entre las entidades
del Estado que controlan el servicio de televisión comercial en Colombia, ya que el mismo
es considerado un servicio público en el país.
-Resolución no. 433 de 2013
Esta resolución reglamenta la televisión comunitaria cerrada sin ánimo
de lucro, es decir los canales locales que se ven a través del cable en las
diferentes localidades de Colombia.
-Ley 29 de 1944
Aunque trata de reglamentar el ejercicio periodístico en sí, la ley está
completamente desfasada en cuanto se refiere a que “Queda prohibida
la propaganda oficial remunerada en la prensa hablada y escrita del
país” o al envío de ejemplares antes de su publicación a determinada
autoridad.
También, hoy en día, suena absurdo que hasta un volante deba tener el
nombre de su autor y del lugar en el que se imprimió.
Es una ley que va en contravía a la libertad de prensa tal y como se
conoce hoy.
Artículos relevantes
• -Resolución Número 415 de 13 de abril de 2010
• Artículo 4°. Finalidad. Sin perjuicio del ejercicio de la libertad de expresión, información y demás garantías
constitucionales, los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora contribuirán a difundir la cultura y
afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia. En los programas
radiales deberá hacerse buen uso del idioma castellano.
• Artículo 5°. Principios. La aplicación, cumplimiento, desarrollo e interpretación de las normas relativas al
Servicio de Radiodifusión Sonora previstas en esta resolución tendrán por objeto la observancia de los
siguientes principios:
• 1. Difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la
democracia.
• 2. Garantizar el pluralismo en la difusión de información y opiniones, así como asegurar los derechos y
garantías fundamentales de la persona.
• 3. Hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de comunicación en cuanto a la veracidad e
imparcialidad en la información, y la preeminencia del interés general sobre el particular.
• 4. Asegurar el respeto al pluralismo político, ideológico, religioso, étnico, social y cultural.
• 5. Promover el desarrollo político, económico, social y cultural de la población, y la formación de los
individuos con sujeción a las finalidades del servicio.
• 6. Permitir la libre y leal competencia en la prestación del servicio.
• 7. Asegurar el acceso equitativo y democrático en igualdad de condiciones a las
concesiones del servicio y al uso del espectro radioeléctrico atribuido para su prestación.
• 8. Ejercer los derechos de rectificación y réplica.
• 9. Asegurar la libre expresión de las personas, con sujeción a las leyes y reglamentos
sobre la materia.
• 10. Garantizar como derecho fundamental de la persona la intimidad individual y familiar
contra toda intromisión en el ejercicio de la prestación del Servicio de Radiodifusión
Sonora.
• 11. Garantizar como derecho fundamental de los niños: la vida, la integridad física, la
educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
• 12. Garantizar que los derechos de los niños prevalezcan sobre los derechos de los
demás.
• Estos dos artículos son muy importantes ya que, más allá de la cuestión técnica y
eminentemente normativo que es el grueso de la Resolución, se ocupan de conceptos
fundamentales para el ejercicio comunicativo, y fija la posición del Estado frente a la
difusión de ideas, conceptos y noticias mediante medios de comunicación radial.
• Proyecto de Ley organización de la TV
• Artículo 13: Creación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos.
Créase el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos como una Unidad
Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio
propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
• Este artículo es importante ya que el fondo contribuye a la financiación y fortalecimiento
de la televisión pública lo que genera recursos para que se hagan documentos
audiovisuales que no necesariamente están amarrados a la comercialización o que
obedezcan a criterios puramente económicos.
• -Resolución 433 de 2013
• Artículo 13. Promoción de contenidos audiovisuales:
• Este artículo es fundamental en el contexto de la televisión comunitaria, debido a que
obliga a que toda ganancia que se perciba por venta de pauta debe ser revertida en la
producción de contenidos comunitarios.
• De esta forma, las comunidades organizadas pueden resaltar su identidad mediante la
realización de audiovisuales.
• El artículo 14 señala límites de los canales comunitarios con el fin de que sean pluralistas
y no sean tomadas por grupos políticos o religiosos.
• Además considera que el canal comunitario debe propender por estrechar lazos de
vecindad, educar y resaltar la cultura de dicha comunidad.
-Ley 29 de 1944
En esta ley es importante el artículo 27 “Es entendido que cuando una
calumnia o una injuria se publique de un modo impersonal o con la
fórmula, se dice, se asegura, corre el rumor, u otra semejante, se
considerará, para los efectos legales que tal concepto se emite
personalmente por el director del periódico y por cualquier otro
responsable de la respectiva publicación”.
Con lo anterior se entiende que ningún periodista puede zafarse de la
responsabilidad de lo que publica, afirma o niega y que, aparte del
guardar la fuente, siempre se debe poseer un sustento que ratifique la
versión, aunque este nunca se haga público.
Diferencias y semejanzas de los
marcos regulatorios
La televisión tiene su propio estamento regulatorio que es la Autoridad Nacional de
Televisión, Antv; mientras que la radio está bajo la lupa del Ministerio de las TIC. Por su
parte, la prensa escrita se rige bajo normas distintas que tienen que ver con la libertad de
prensa y con la posibilidad de impresión y distribución.
La radio y la televisión son concesionadas por el Estado que es el propietario del espectro
electromagnético, mientras que la prensa escrita sí es un negocio estrictamente privado.
Emisoras radiales y canales de televisión deben proporcionarle espacios

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  • 1. Legislación de la comunicación Tema: Marcos regulatorios Docente: Nelly Tovar Óscar Andrés Ayala Rodríguez Unad Duitama
  • 2. Fin u objeto de los marcos regulatorios -Resolución Número 415 de 13 de abril de 2010 El objeto de esta normatividad, expedida por el Ministerio de las TIC, es regular la radiodifusión sonora, toda vez que el espectro electromagnético es propiedad de la Nación, el cual se concesiona a empresas privadas para el funcionamiento de emisoras. Reglamenta aspectos técnicos, obligaciones y derechos, clasifica las emisoras, y establece temas de inspección y vigilancia, entre otros. -Proyecto de Ley organización de la TV El objeto principal de dicho proyecto de ley es el de definir funciones entre las entidades del Estado que controlan el servicio de televisión comercial en Colombia, ya que el mismo es considerado un servicio público en el país.
  • 3. -Resolución no. 433 de 2013 Esta resolución reglamenta la televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro, es decir los canales locales que se ven a través del cable en las diferentes localidades de Colombia. -Ley 29 de 1944 Aunque trata de reglamentar el ejercicio periodístico en sí, la ley está completamente desfasada en cuanto se refiere a que “Queda prohibida la propaganda oficial remunerada en la prensa hablada y escrita del país” o al envío de ejemplares antes de su publicación a determinada autoridad. También, hoy en día, suena absurdo que hasta un volante deba tener el nombre de su autor y del lugar en el que se imprimió. Es una ley que va en contravía a la libertad de prensa tal y como se conoce hoy.
  • 4. Artículos relevantes • -Resolución Número 415 de 13 de abril de 2010 • Artículo 4°. Finalidad. Sin perjuicio del ejercicio de la libertad de expresión, información y demás garantías constitucionales, los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora contribuirán a difundir la cultura y afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia. En los programas radiales deberá hacerse buen uso del idioma castellano. • Artículo 5°. Principios. La aplicación, cumplimiento, desarrollo e interpretación de las normas relativas al Servicio de Radiodifusión Sonora previstas en esta resolución tendrán por objeto la observancia de los siguientes principios: • 1. Difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia. • 2. Garantizar el pluralismo en la difusión de información y opiniones, así como asegurar los derechos y garantías fundamentales de la persona. • 3. Hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de comunicación en cuanto a la veracidad e imparcialidad en la información, y la preeminencia del interés general sobre el particular. • 4. Asegurar el respeto al pluralismo político, ideológico, religioso, étnico, social y cultural. • 5. Promover el desarrollo político, económico, social y cultural de la población, y la formación de los individuos con sujeción a las finalidades del servicio.
  • 5. • 6. Permitir la libre y leal competencia en la prestación del servicio. • 7. Asegurar el acceso equitativo y democrático en igualdad de condiciones a las concesiones del servicio y al uso del espectro radioeléctrico atribuido para su prestación. • 8. Ejercer los derechos de rectificación y réplica. • 9. Asegurar la libre expresión de las personas, con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia. • 10. Garantizar como derecho fundamental de la persona la intimidad individual y familiar contra toda intromisión en el ejercicio de la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora. • 11. Garantizar como derecho fundamental de los niños: la vida, la integridad física, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. • 12. Garantizar que los derechos de los niños prevalezcan sobre los derechos de los demás. • Estos dos artículos son muy importantes ya que, más allá de la cuestión técnica y eminentemente normativo que es el grueso de la Resolución, se ocupan de conceptos fundamentales para el ejercicio comunicativo, y fija la posición del Estado frente a la difusión de ideas, conceptos y noticias mediante medios de comunicación radial.
  • 6. • Proyecto de Ley organización de la TV • Artículo 13: Creación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos. Créase el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. • Este artículo es importante ya que el fondo contribuye a la financiación y fortalecimiento de la televisión pública lo que genera recursos para que se hagan documentos audiovisuales que no necesariamente están amarrados a la comercialización o que obedezcan a criterios puramente económicos. • -Resolución 433 de 2013 • Artículo 13. Promoción de contenidos audiovisuales: • Este artículo es fundamental en el contexto de la televisión comunitaria, debido a que obliga a que toda ganancia que se perciba por venta de pauta debe ser revertida en la producción de contenidos comunitarios. • De esta forma, las comunidades organizadas pueden resaltar su identidad mediante la realización de audiovisuales. • El artículo 14 señala límites de los canales comunitarios con el fin de que sean pluralistas y no sean tomadas por grupos políticos o religiosos. • Además considera que el canal comunitario debe propender por estrechar lazos de vecindad, educar y resaltar la cultura de dicha comunidad.
  • 7. -Ley 29 de 1944 En esta ley es importante el artículo 27 “Es entendido que cuando una calumnia o una injuria se publique de un modo impersonal o con la fórmula, se dice, se asegura, corre el rumor, u otra semejante, se considerará, para los efectos legales que tal concepto se emite personalmente por el director del periódico y por cualquier otro responsable de la respectiva publicación”. Con lo anterior se entiende que ningún periodista puede zafarse de la responsabilidad de lo que publica, afirma o niega y que, aparte del guardar la fuente, siempre se debe poseer un sustento que ratifique la versión, aunque este nunca se haga público.
  • 8. Diferencias y semejanzas de los marcos regulatorios La televisión tiene su propio estamento regulatorio que es la Autoridad Nacional de Televisión, Antv; mientras que la radio está bajo la lupa del Ministerio de las TIC. Por su parte, la prensa escrita se rige bajo normas distintas que tienen que ver con la libertad de prensa y con la posibilidad de impresión y distribución. La radio y la televisión son concesionadas por el Estado que es el propietario del espectro electromagnético, mientras que la prensa escrita sí es un negocio estrictamente privado. Emisoras radiales y canales de televisión deben proporcionarle espacios