Este documento describe un proyecto para desarrollar un software educativo para dispositivos móviles sobre temas de matemáticas, inglés y geografía. El software será creado por Jorge Luis Leal Noy y Víctor Eduardo Fonseca para el Colegio La Presentación en Duitama, Colombia en 2012. El software incluirá preguntas sobre los tres temas y evaluará el progreso de los usuarios a medida que avanzan. El objetivo es crear una aplicación recreativa y segura de fácil uso para mejorar el aprendizaje.
Creacion de una aplicacion para dispositivos moviles 11-C Jorge L. y Victor F.
1. ELABORACION DE UN SOFTWARE PARA DISPOSITIVOS MOVILES
REFERENTE A MATEMATICAS, INGLES Y GEOGRAFIA
JORGE LUIS LEAL NOY
VICTOR EDUARDO FONSECA
11- C
COLEGIO LA PRESENATCION
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION
DUITAMA
2012
2. ELABORACION DE UN SOFTWARE PARA DISPOSITIVOS MOVILE
REFERENTE A MATEMATICAS, INGLES Y GEOGRAFIA
JORGE LUIS LEAL NOY
VICTOR EDUARDO FONSECA
ASESOR PROYECTO:
MARIO ENRIQUE RINCON
11- C
COLEGIO LA PRESENATCION
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION
DUITAMA
2012
3. ELABORACIÓN DE UN SOFTWARE PARA DISPOSITIVOS MOVILES SOBRE
MATEMATICAS, INGLES Y GEOGRAFIA
1. NATURALEZA DEL PROYECTO:
1.1. DESCRIPCION:
Esta es una aplicación que contendrá temáticas académicas, entre las cuales se
pueden encontrar: matemáticas, ingles y geografía. Esta aplicación va a ser
elaborada en Macromedia flash y será ofrecido utilizando el formato java que es
compatible con la mayoría de dispositivos. Será utilizada para dispositivos móviles
específica y particularmente para celulares, cada temática contendrá un banco de
25 preguntas que saldrán al azar en cada sesión a la que el usuario entre, se
tomaran 5 preguntas de cada tema para que el usuario responda en un
determinado tiempo, aumentando la dificultad cada vez que este avance en la
solución de las preguntas. Esta aplicación será diseñada en una plataforma
estándar que pueda ser comúnmente utilizado y de esta forma ser difundido más
fácilmente. Este producto ofrece satisfacción al usuario, tanto como diversión y
obtención de conocimiento, las temáticas elegidas para esta aplicación, fueron
elegidas así, ya que estas desarrollan un nivel alto de atracción al producto y estas
son frecuentemente utilizadas. El producto consta de una recopilación de
información en un software diseñado p ara celulares que no tendrá ningún efecto
secundario en el funcionamiento del dispositivo móvil, con lo cual el usuario podrá
disfrutar de un producto seguro y confiable, además su diseño es agradable y
llamativo, sus temas son agradables y de tipo académico.
1.2. JUSTIFICACION:
Los motivos o las razones por las cuales se lleva a cabo la creación de este
proyecto son por la necesidad de crear en los usuarios una experiencia de
recreación a partir de una estructuración de preguntas relacionadas con su
entorno o a nivel común, además la generación de alternativas de aprendizaje que
usen como recurso los dispositivos de la vida cotidiana. Estas temáticas fueron
elegidas con el fin de generar un aprendizaje en el usuario ya que estos son
tópicos que generalmente se dificultan. Esta aplicación fue diseñada para
dispositivos móviles ya que es un medio factible y común para ser difundida esta
aplicación, teniendo en cuenta que en la actualidad existen gran cantidad de
celulares, la modalidad que emplea esta aplicación es una cuenta regresiva ya
que esta es la forma más fácil de generar conmoción e inseguridad en el usuario y
así lograr ser mas atractivo hacia el. De igual forma la necesidad de usar o
manejar tecnologías de información y comunicación (TIC) en el ámbito educativo y
así contribuir con el proyecto de "Innovación Educativa con el Uso de Nuevas
tecnologías en Educación Superior" propuesto por el ministerio de educación
nacional y contribuir a la consolidación de competencias para el uso y apropiación
pedagógica de las TIC.
4. 1.3. FINALIDAD DEL PROYECTO:
Con la elaboración de este proyecto se espera la obtención de un producto
confiable y alta calidad que genere satisfacción y conocimiento a quienes lo
utilicen, para que produzca atracción hacia el usuario por su manera práctica y
sencilla de uso, se pretende la entrega del proyecto en un lapso de tiempo
determinado, durante el cual se pretende desarrollaran una serie de actividades
que llevaran al optimo funcionamiento y creación de un producto del que se
espera tenga gran acogida y servicio hacia los usuarios
5. 2. OBJETIVOS
2.1. OBJETIVO GENERAL:
Crear una aplicación recreativa y segura de una forma sencilla y practica de
manejo para todo tipo de celulares.
2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
2.1.1. Compilar información acerca de las temáticas para el desarrollo e
instauración del producto,
2.1.2. Crear un diseño atractivo, llamativo e interesante para el usuario en cuanto
a su contenido y calidad y cumplir con las actividades programadas.
2.1.3. Obtener un producto que cumpla con las expectativas de creación que
tenga un buen funcionamiento y desempeño en gran parte de los dispositivos
móviles y realizar los respectivos ajustes si estos son necesarios.
2.1.4. Obtener satisfactoriamente el producto para ser ejecutado y presentado
ante el público con una previa verificación y evaluación de su funcionamiento.
6. 3. MARCO LEGAL:
A continuación se encontrara las normas establecidas por la organización mundial
de la propiedad intelectual para la producción de software.
Ley 23 de 1982
CAPITULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1.- Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección
para sus obras en la forma prescrita por la presente ley y, en cuanto fuere compatible con
ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes y los
productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos
a los del autor.
Artículo 2.- Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y
artísticas, en las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo
científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y
cualquiera que sea su destinación, tales como: libros, folletos y otros escritos; las
conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras
dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las
composiciones musicales con letra o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se
asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive
los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo
a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y
obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y,
en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o
definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía,
radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer. (Adicionado por el artículo
67 de la Ley 44 de 1993). Los derechos de autor se reputan de interés social y son
preferentes a los de los de los intérpretes o ejecutantes, de los productores de
fonogramas y de los organismos de radiodifusión, y en caso de conflicto primarán los
derechos del autor.
Artículo 3.- Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades
exclusivas:
a) De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su
libre criterio les dicte;
b) De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias,
molde, fonograma, fotografía, película cinematográfica, videograma, y por la ejecución,
recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión o cualquier otro
medio de reproducción, multiplicación o difusión conocido o por conocer;
c) De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta ley, en defensa de su "derecho
moral", como se estipula en el capítulo II, sección segunda, artículo 30 de esta
7. ley.(Adicionado por el artículo 68 de la Ley 44 de 1993). De obtener una remuneración a
la propiedad intelectual por ejecución pública o divulgación, en donde prime el derecho de
autor sobre los demás, en una proporción no menor del sesenta por ciento (60%) del total
recaudado.
Artículo 4.- Son titulares de los derechos reconocidos por la ley:
a) El autor de su obra;
b) El artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución;
c) El productor, sobre su fonograma;
d) El organismo de radiodifusión sobre su emisión;
e) Los causahabientes, a título singular o universal, de los titulares anteriormente citados;
f) La persona natural o jurídica que, en virtud de contrato, obtenga por su cuenta y riesgo
la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores
en las condiciones previstas en el artículo 20 de esta ley.
Artículo 5.- Son protegidos como obras independientes, sin perjuicio de los derechos de
autor sobre las obras originales y en cuanto representen una creación original:
a) Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones
realizadas sobre una obra del dominio privado, con autorización expresa del titular de la
obra original. En este caso será considerado como titular del derecho sobre la adaptación,
traducción, transporte, etc., el que los ha realizado, salvo convenio en contrario.
b) Las obras colectivas, tales como las publicaciones periódicas, antologías, diccionarios y
similares cuando el método o sistema de selección o de organización de las distintas
partes u obras que en ellas intervienen, constituye una creación original. Serán
consideradas como titulares de las obras a que se refiere este numeral la persona o
personas naturales o jurídicas que las coordinen, divulguen o publiquen bajo su nombre.
Los autores de las obras así utilizadas conservarán sus derechos sobre ellas y podrán
reproducirlas separadamente.
Parágrafo: La publicación de las obras a que se refiere el presente artículo, deberá citar el
nombre o seudónimo del autor o autores y el título o títulos de las obras originales que
fueron utilizadas.
Artículo 6.- Los inventos o descubrimientos científicos con aplicación práctica explotable
en la industria, y los escritos que los describen, sólo son materia de privilegio temporal,
con arreglo al artículo 120, numeral 18), de la Constitución. Las ideas o contenido
conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación.
Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del
autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias,
científicas y artísticas.
8. Las obras de arte aplicadas a la industria sólo son protegidas en la medida en que su
valor artístico pueda ser separado del carácter industrial del objeto u objetos en las que
ellas pueden ser aplicadas.
Artículo 7.- Derogado por el artículo 73 del Decreto 2150 de 1995.
Artículo 8.- Para los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Obras artísticas, científicas y literarias, entre otras, los libros, obras musicales, pinturas
al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabados en madera, obras caligráficas y
crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc.; de
metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografías
artísticas, pantomimas u otras obras coreográficas:
b) Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural;
c) Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas
naturales, cuyos aportes no puedan ser separados;
d) Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la
orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su
nombre;
e) Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del
mismo o por ser ignorado;
f) Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo
identifica;
g) Obra inédita: aquella que no haya sido dada a conocer al público;
h) Obra póstuma: aquella que no haya sido dada a la publicidad sino después de la
muerte de su autor;
i) Obra originaria: aquella que es primitivamente creada;
j) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de
una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma;
k) Artista intérprete o ejecutante: el actor, locutor, narrador, declamador, cantante,
bailarín, músico y cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o
artística;
l) Productor de fonogramas: la persona natural o jurídica que fija por primera vez los
sonidos de una ejecución o de otros sonidos;
m) Fonograma: la fijación, en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otros
sonidos;
9. n) Organismo de radiodifusión: la empresa de radio o televisión que transmite programas
al público;
ñ) Emisión o transmisión: la difusión por medio de ondas radioeléctricas, de sonido o de
sonidos sincronizados con imágenes;
o) Retransmisión: la emisión simultánea de la transmisión de un organismo de
radiodifusión por otro;
p) Publicación: la comunicación al público, por cualquier forma o sistema;
q) Editor: la persona natural o jurídica, responsable económica y legalmente de la edición
de una obra que, por su cuenta o por contrato celebrado con el autor o autores de dicha
obra, se compromete a reproducirla por la imprenta o por cualquier otro medio de
reproducción y a propagarla;
r) Productor cinematográfico: la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la
coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica;
s) Obra cinematográfica: cinta de video y videograma; la fijación, en soporte material, de
sonidos sincronizados con imágenes, o de imágenes o de imágenes sin sonido;
t) Fijación: la incorporación de imágenes y/o sonidos sobre una base material
suficientemente permanente o estable para permitir su percepción, reproducción y
comunicación.
Artículo 9.- La protección que esta Ley otorga al autor, tiene como título originario la
creación intelectual, sin que se requiera registro alguno. Las formalidades que en ella se
establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se
protegen.
Artículo 10.- Se tendrá como autor de una obra, salvo prueba en contrario, la persona
cuyo nombre, seudónimo, iníciales o cualquier otra marca o signos convencionales que
sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan impresos
en dicha obra o en sus reproducciones, o se enuncien en la declamación, ejecución,
representación, interpretación o cualquiera otra forma de difusión pública de dicha obra.
Artículo 11.- De acuerdo al artículo 35 de la Constitución Nacional "será protegida la
propiedad literaria y artística, como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del
autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la Ley. O frécese la
misma garantía a los propietarios de obras publicadas en países de lengua española,
siempre que la nación respectiva consigne en su legislación el principio de la reciprocidad,
sin que haya necesidad de celebrar al efecto convenios internacionales". Esta ley protege
a las obras y producciones de los ciudadanos colombianos, de los extranjeros
domiciliados en el país, y las obras de los extranjeros publicadas por primera vez en el
país. Los extranjeros con domicilio en el exterior gozarán de la protección de esta ley en
la medida que las convenciones internacionales a las cuales Colombia está adherida o
cuando sus leyes nacionales aseguren reciprocidad efectiva a los colombianos.1
1
LEY 23 DE 1982 DE COLOMBIA, online: http://www.cerlalc.org/documentos/colo23.htm
10. 4. METODOS Y TECNICAS:
4.1 BENEFICIARIOS Y LOCALIZACION:
Los beneficiarios directos de este proyecto serán las personas que tengan acceso
a esta aplicación. También los interesados en la obtención de este producto para
que asiera mismo se lleguen a una posible comercialización y a la vez sea
beneficioso. Se pretende la elaboración de este producto para uso común o
publico.
4.2. MODALIDADES OPERATIVAS
4.2.1. METAS:
- Se desea elaborar una aplicación de temáticas académicas que contribuya con
las tecnologías de información y conocimiento.
- Entregar el producto en un lapso de cinco meses.
- Lo que se pretende con la fabricación de este producto es la creación de una
herramienta confiable que permita un uso fácil.
4.3.1. CALENDARIO DE ACTIVIDADES:
ACTIVIDADES FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
PRIMERA ASESORIA CON EL
EXPERTO
BUSQUEDA DE LA
INFORMACION
SEGUNDA ASESORIA CON EL
EXPERTO
CREACIÓN DEL DISEÑO
FABRICAION DEL PRODUCTO
VERIFICACION DEL
FUNCIONAMIENTO
PRESENTACION DEL PRODUCTO
4.3.2. ESPECIFICACION DE CADA ACTIVIDAD:
Las diferentes actividades que se van a utilizar para realizar el proyecto son:
Actividad Nº 1: se realizara una vista a la asesora experta en la cual se delimitara
el proceso para la elaboración de la aplicación.
Actividad Nº 2: se realizo una investigación y selección de la información mas
pertinente de acuerdo a los temas seleccionados previamente para la elaboración
de la aplicación.
11. Actividad Nº 3: se realizara una vista a la asesora experta en la cual se delimitara
el proceso para la elaboración de la aplicación, además se realizara una
verificación acerca de los avances que se han logrado acerca de la producción de
la aplicación.
Actividad Nº 4: se creara un diseño atractivo, llamativo e interesante para el
usuario en cuanto a su contenido y calidad.
Actividad Nº 5: se llevara a cabo la iniciación de la aplicación de acuerdo a los
temas y la información recopilada previamente.
Actividad Nº 6: se realizara un control o comprobación sobre el funcionamiento y
correcto desempeño de la aplicación creada hacia los usuarios.
Actividad Nº 7: se realizara un producto de calidad que cumpla con las
expectativas, funcionamiento y desempeño correcto planteado inicialmente.
4.3.4. CÁLCULO DE COSTOS Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO:
TABLA GENERAL DE COSTOS Y PRESUPUESTOS
ACTIVIDADES CONCEPTO PROVEEDOR COSTO
asesoría Nº1 Idaly Gómez Martínez no aplica
ASESORÍAS CON EL EXPERTO asesoriaNº2 proveedor independiente $ 40.000,00
FABRICACIÓN DEL viáticos varios proveedores $ 70.000,00
PRODUCTO materiales no aplica no aplica
TOTAL $ 110.000,00
4.3.5. INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL PROYECTO:
El producto consta de una recopilación de información en un software diseñado para
dispositivos móviles que no tendrá ningún efecto secundario en el funcionamiento del
dispositivo móvil, con lo cual el usuario podrá disfrutar de un producto seguro y
confiable, además su diseño es agradable y llamativo, sus temas son agradables y
de tipo académico haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación
(TIC).
4.3.6. FACTORES EXTERNOS CONDICIONANTES O PRERREQUISITOS:
para la obtención y uso del producto es necesario poseer o gozar de un
dispositivo móvil con suficiente capacidad que le permita el óptimo desempeño de
la aplicación.
debido a los diferentes tipos de resolución y calidad de la imagen entre algunos
dispositivos táctiles, es posible que el producto no pueda ser desempeñado
óptimamente.