1. CIBERCRIMEN Y LA
TECNICA LEGISLATIVA
EN MATERIA PENAL
E
Es un nuevo concepto empleado para definir
actividades delictuales realizadas con la
ayuda de herramientas informáticas,
experimenta un fuerte apogeo a nivel
internacional, que contrasta con la débil
preparación de las autoridades para
hacerles frente.
El Cibercrimen hoy en día es algo que se ha
vuelto demasiado común; la tecnología entre
ellas el Internet, a traído consigo tanto
beneficios como además problemáticas
desfavorables para los que la utilizan de
manera incorrecta
2. CARACTERISTICAS DEL CIBERCRIMEN
• Son conductas criminógenas de cuello blanco (white collar crimes), en tanto que sólo
determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) pueden
llegar a cometerlas.
• Son acciones ocupacionales, en cuanto que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla
trabajando.
• Son acciones de oportunidad, en cuanto que se aprovecha una ocasión creada o altamente
intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
• Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen "beneficios de más de cinco
cifras a aquellos que los realizan.
• Ofrecen facilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria
presencia física pueden llegar a consumarse.
• Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación
por parte del Derecho.
• Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar.
• Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter técnico.
• En su mayoría son imprudenciales y no necesariamente se cometen con intención.
• Ofrecen facilidades para su comisión a los mentores de edad.
• Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación.
• Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley.
3. CIBERDELITOS
• Un ciberdelito puede definirse como cualquier actividad delictiva en la que se usan
como herramienta ordenadores y se realiza a través de las redes electrónicas
mundiales. En muchos casos, nuestros propios hijos e hijas pueden formar parte de
ellos. Pueden ser víctimas o rebasar la ley.
•
¿Existen tipos de ciberdelitos? Los ciberdelitos son exactamente los mismos que los
delitos que se establecen en el Código Penal. La única diferencia es que se utilizan
las TIC para cometerlos. Algunos de ellos pueden ser delitos contra la intimidad,
estafas, daños por acceder a cuentas personales ajenas o distribución de
pornografía infantil.
•
Puede que nuestros hijos e hijas no sean conscientes por ingenuidad de que
chantajear a compañeros de clase por mail, ridiculizar a otros chicos o chicas en un
foro o red social, usar la identidad de otra persona en un chat o servicio de
mensajería instantánea son acciones ilegales que se corresponden con los delitos
de intercepción de comunicaciones y difamación, entre otros. De los delitos
cometidos se deriva una responsabilidad penal en función de la edad que tengan y,
también, una responsabilidad civil que puede traer consigo la sanción económica
por daños y perjuicios ocasionados.
4. PIRATAS INFORMATICOS
• Pirata informático es quien adopta por negocio la
reproducción, apropiación o acaparación y distribución, con
fines lucrativos, y a gran escala, de distintos medios y
contenidos (software, videos, música) de los que no posee
licencia o permiso de su autor, generalmente haciendo uso
de un ordenador. Siendo la de software la práctica de
piratería más conocida.
Tipos de piratería:
• Piratería de software
• Piratería de música
• Piratería de videojuegos
• Piratería de películas
5. LOS SIETE PRINCIPALES
• 1. "Phishing": Modalidad de estafa con el objetivo de intentar
obtener de un usuario sus datos, claves, cuentas bancarias,
números de tarjeta de crédito, identidades.
• 2. Apoderamiento de cuentas de correo: Los expertos explican que
esta modalidad es una de las más comunes.
• 3. Filtración o ventas de bases de datos: Más de alguna vez le debe
haber llamado la atención que lo llamen de empresas o
instituciones financieras que no conoce ofreciendo productos sin
que usted haya dado ningún dato.
• 4. Hackeos de sitios web: Esta modalidad es una de las más
preocupantes debido al grado de sofisticación que han alcanzado.
Un ejemplo es lo que ocurrió este año en Estonia.
• 5. Amenazas por internet, injurias y calumnias.
• 6. La suplantación de personas.
• 7. La pornografía infantil.
6. LEGISLACIÓN SOBRE DELITOS
INFORMÁTICOS
• La legislación sobre protección de los sistemas informáticos ha de
perseguir acercarse lo más posible a los distintos medios de protección ya
existentes, creando una nueva regulación sólo en aquellos aspectos en los
que, basándose en las peculiaridades del objeto de protección, sea
imprescindible.
• Si se tiene en cuenta que los sistemas informáticos, pueden entregar datos
e informaciones sobre miles de personas, naturales y jurídicas, en
aspectos tan fundamentales para el normal desarrollo y funcionamiento
de diversas actividades como bancarias, financieras, tributarias,
previsionales y de identificación de las personas. Y si a ello se agrega que
existen Bancos de Datos, empresas o entidades dedicadas a proporcionar,
si se desea, cualquier información, sea de carácter personal o sobre
materias de las más diversas disciplinas a un Estado o particulares; se
comprenderá que están en juego o podrían ha llegar a estarlo de modo
dramático, algunos valores colectivos y los consiguientes bienes jurídicos
que el ordenamiento jurídico institucional debe proteger.
7. SEGÚN EL CÓDIGO PENAL
• CÓDIGO PENAL
• Delitos Informáticos
• 207º-A.-Uso indebido de Base de datos.
• Pena: no mayor 2 años.
• 207º-B.-Destrucción de base de datos.
• Pena: 3 a 5 años.
• 207º-C.-Uso indebido de información privilegiada.
• Pena: 5 a 7 años.
• Artículo 154º.-Delito de Violación a la Intimidad
• Artículo 157º.-Uso Indebido de Archivos Computarizados
• Artículo 181-A.-Turismo sexual infantil
• Artículo 183-A.-Pornografía infantil
• Artículo 186º.-Hurto Agravado por Transferencia Electrónica de Fondos
• Artículo 217º.-Delitos contra los Derechos de Autor
• Artículo 218º.-Plagio y comercialización de obra