Cuadro de Diferencias del Robo,Secuestro y Extorsión .
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumnos:
Oriana Aponte C.I. 25.961.578
María Piña C.I.25.461.892
Maurice Seijas C.I. 24.354.742
Yuleisy Valero C.I. 24.158.277
Materia: Derecho Penal Especial
Prof.: Dulcemar Montero
Sección: T-632
2. Código Penal Ley Especial sobre el
Hurto y Robo de
Vehículos (Robo)
Tipificación Artículo 455 expresa
que aquel que se
apodere de un bien
mueble a través de la
violencia, menciona
los tipos de robo de
manera general.
Especifica en su artículo 9 el robo de
vehículos como aquel que se
apodere de un vehículo empleando
la violencia para ser obtenido.
Menciona los distintos tipos de robos
de manera especifica.
Agravantes Especifica
circunstancias
agravantes de manera
muy general.
Especifica circunstancias agravantes
en su artículo 10 además las penas
serán aumentadas a un tercio, si en
el delito se involucran dos o más
agravantes se incrementara la mitad
de la pena.
Tentativa No expresa la tentativa
en este tipo de delito.
Si especifica la tentativa y la aclara.
Penas Las penas establecidas
son de menor duración
art 455 de 6 a 12
años.
Las penas establecidas son de
mayor duración de 8 a 16 años en
su artículo 9.
3. Código Penal Ley contra el Secuestro y la Extorsión
(Secuestro)
•Tipifica de forma general los tipos de secuestro
y de igual forma establece su respectiva pena.
•En cuanto a la cooperación del delito la pena
será de 8 a 14 de prisión.
•Tipifica de forma especifica los tipos de secuestros,
estableciendo para cada uno su respectiva pena.
•Los cómplices serán sancionados dependiendo del tipo
de secuestro, rebajando una cuarta parte de la pena
•Establece la acción y omisión como elementos
facilitadores para la perpetración del delito.
•No tipifica la violencia sexual ejecutada en
contra del secuestrado.
•Si la persona muerte en su cautiverio o a
consecuencia de este, se aplica la pena
máxima.
•No tipifica la omisión como elemento cooperador para
la ejecución del delito.
•Tipifica la violencia sexual ejecutada durante el
secuestro.
•Se aumenta un tercio de la pena si la persona muere
durante el cautiverio o a consecuencia de este.
•No especifica los medios para la ejecución del
delito.
•No tipifica beneficios a favor de la víctima.
•Establece distintas penas de acuerdo a las
circunstancias.
•No establece agravantes ni atenuantes.
•Especifica los medios y métodos aplicados durante la
ejecución del hecho punible.
•Tipifica el beneficio a favor de la victima y a sus
familiares.
•Establece agravantes y atenuantes.
•Si en el delito se encuentra implicado un funcionario
público la pena es aumentada un tercio.
4. Código Penal Ley contra el Secuestro y
la Extorsión (Extorsión)
Tipificación Artículo 459 indica que es el
secuestro y una agravante en caso de
que a partir de este pueda suceder
una calamidad o un desastre.
Artículo 16 define al secuestro incluye
posibles cooperadores y señala la
tentativa en caso de que no se
obtenga lo exigido.
Agravantes Posee solamente una agravante y es
aquella tipificada en el art 459 la cual
aumentara hasta una tercera parte de
la pena.
Tipifica ciertas agravantes en su
articulo 19 y las penas pueden ser
aumentadas en una tercera parte si
incurren en alguno de ellos.
Penas Su pena establece de 4 a 8 años de
prisión en el art 459.
En su artículo 16 establece una pena
de 10 a 15 años de prisión.
Beneficios
Procesales
Los implicados en estos delitos no
tendrán derecho de gozar de ninguno
de los beneficios procesales de la ley .
Pueden gozar de los beneficios
procesales de la ley una vez
cumplidas las tres cuartas partes de la
pena impuesta.