UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Delitos económicos, delitos bancarios, delito contra la fe pública e instigación a delinquir
1. DELITOS ECONOMICOS,
BAMCARIOS, DELITOS CONTRA LA
FE PUBLICA E INSTIGACION A
DELINQUIER
Facilitador:
Abg. Carlos Rojas.
Universidad Bicentenaria de Aragua.
CREATEC Charallave.
VII Trimestre.
Derecho Penal III.
2. Delito Económico.
El concepto de Derecho Penal Económico está en estrecha relación con el
concepto que se tenga a la vez del delito económico, es indiscutible que
ésta es una materia que comienza a ser estudiada en forma especial y de
manera relativamente independiente del derecho penal clásico, a raíz de la
preocupación que comenzó a surgir por la delincuencia económica, la
que, como estableció.
Muñoz Conde (2000), adquirió carta de naturaleza
en la criminología desde que a finales de los años
treinta el sociólogo norteamericano Sutherland
acuñó la expresión “criminalidad de cuello blanco”
para describir la delincuencia realizada por los
sectores económicos más poderosos al amparo de su
poder y de las relaciones que ello les supone.
3. Legitimación de capitales
Delito grave, propio de los grupos de la delincuencia organizada, para
esconder o disfrazar el origen, movimiento y destino del dinero obtenido
de delitos como el tráfico de drogas, la clonación de tarjetas de crédito y
débito, el secuestro, la venta ilegal de armas, el tráfico de órganos, la trata
de personas, la corrupción, entre muchos otros.
Base Legal.
La ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada publicada en la
Gaceta Oficial N° 5789 Extraordinaria miércoles 26 de Octubre de 2005.
Articulo 4.- establece quien por sí o por interpuesto
persona sea propietario o poseedor de capitales,
bienes haberes o beneficios cuyo origen derive o
indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos
graves, será castigado con prisión de ocho a doce
años y multa equivalente al valor del incremento
patrimonial ilícitamente obtenido.
4. ¿Legitimación de capitales y lavado de dinero es lo mismo?
Sí, en otros países este delito se conoce como lavado de dinero, lavado de activos,
blanqueo de capitales, pero en las leyes de Venezuela se le denomina legitimación
de capitales.
¿Cómo se legitiman capitales?
Movimiento de dinero en efectivo: Desconfíe de quien se le acerca ofreciéndole
dinero en efectivo, incluso alguna ganancia, a cambio de un cheque personal, con el
pretexto de evitarle la cola y la pérdida de tiempo en el banco.
Movimiento de dinero a través del sistema financiero: No preste su cuenta ni sus
productos financieros a ninguna persona.
Movimiento de dinero a través de negocios: No realice compras en sitios que
pueden no estar autorizados. Aunque ofrecen productos baratos, por debajo de los
precios del mercado, éstos son adquiridos con dinero en efectivo, para esconder el
origen ilícito del capital. El propósito es legitimar capitales.
5. Ilícito aduanero.
Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo
requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas,
como son: Importaciones y Exportaciones. Además de todas aquellas que no
presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características
exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a
través de maquinas fiscales.
Base Legal.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Del Código Orgánico Tributario.
Art: 101: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y
exigir comprobantes:
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios
con prescindencia total o parcial de los requisitos y
características exigidos por las normas tributarias.
6. Delito de Contrabando.
Es el proceso de compra y venta de mercancía ilegal o clandestina, estas
mercancías han sido prohibidas por las leyes del estado debido a sus efectos
perjudiciales, la mayoría de las mismas son adictivas; este tipo de mercancías se
les otorga el nombre de “ilícitas”, en el contrabando a pesar de que se
comercializa objetos ilegales permite obtener una buena ganancia.
Base Legal.Ley sobre el delito de contrabando.
Artículo 1º.- la presente Ley tienen por objeto tipificar y sancionar el delito de
contrabando que se comete en el territorio y demás espacios geográficos de la
Republica. Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde
hubieren realizado los actos preparatorios el delito. Las disposiciones
contempladas en la presente
Ley tienen aplicación preferente a las previstas en el Titulo XII Capítulo I de la
Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en cuanto al tratamiento de las
mercancías perecedera y las obvenciones.
7. Delitos de apropiación.
Apropiación es el proceso y el resultado de apropiarse o de apropiar. Este verbo
alude a hacer que algo sea propio.
Base Legal.
Gaceta Oficial N° 39.627
Delitos de apropiación o distracción de los recursos de una situación financiera
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario,
publicada en Gaceta Oficial N° 39.627 del 02 de marzo de este año, actualmente
en vigencia, describe claramente la conducta punible.
Se precisa en dicha norma que:
“Las personas naturales que se apropien o distraigan en
provecho propio o de un tercero los recursos de las
Instituciones del Sector Bancario regulados por la
presente Ley, cuyo depósito, recaudación, administración
o custodia tengan por razón de su cargo, o funciones,
serán penados con prisión de diez (10) a (15) años...”
8. Delito de Contrabando.
• Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de
Venezuela núm. 6.017, 30
de Diciembre de 2010
Promulgación
• Tipificar y sancionar los
actos y omisiones que
constituyan ilícitos
penales o administrativos
en materia de
contrabando. (Artículo 1)
Objetivo
• Es aplicable a las personas
naturales o jurídicas, de
derecho público o privado,
que se encuentren en el
territorio nacional y que
ilícitamente realicen
actividades de introducción,
extracción o tránsito
aduanero de mercancías o
bienes. (Articulo 2)
Ámbito deAplicación
9. Delito de Contrabando.
El delito del Contrabando
Definido por esta Ley, como: Los actos u omisiones, donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control
en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.” (Articulo3)
Modalidades
del Delito
Circunstancias
Agravantes
Circunstancias
Atenuantes
Contrabando
Simple
Contrabando
Agravado
Quien por cualquier vía, introduzca, extraiga
mercancías o bienes públicos o privados del
territorio nacional , o haga tránsito aduanero por
rutas o lugares no autorizados, sin cumplir los
requisitos aduaneros establecidos por las
autoridades.
Se destacan, los siguientes:
• Despacho o entrega de mercancías sin autorización. Artículo 9
• Contrabando de mercancías incautadas.Artículo10
• Seguridad para el resguardo. Artículo 11
• Regímenes aduaneros especiales Artículo 12
• Mercancías extranjeras.Artículo 13
• Mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje. Artículo 14
• Transporte, depósito o tenencia. Artículo 15
• Transporte o desembarque. Artículo 16
• Trasbordo. Artículo17
• Abandono de mercancía. Artículo 18
• Abandono de mercancía. Artículo 18
Implica la carga y descarga, consumo, disposición o sustitución de
mercancías sin el cumplimiento de las formalidades legales.
La declaración de forma irregular de los soportes no emitido por el
proveedor, certificación falsa o troqueles contable falsos o adulterados.
Extraigan o ingresen algún bien del patrimonio cultural de otros países, sin
autorización, transporten, comercialicen o depositen petróleo o algunos de
sus derivados, además de cualquier espécimen de la flora, fauna u objetos
de arqueología, Introducción y extracción de petróleo o minerales.
Articulo 19 al 22
Señala las siguientes aplicaciones: (articulo 26)
Cuando el autor(a) o cómplice sea algún funcionario de la
administración publica, el medio de trasporte utilizado haya sido
modificada su estructura, se haga figurar como consignatario
persona natural o jurídica inexistente, la mercancía sea subsidiada
por el estado o mantenga derechos industriales y de autor.
Señala las siguientes aplicaciones: (articulo 26)
Cuando el autor(a) o cómplice sea algún funcionario de la
administración publica, el medio de trasporte utilizado haya sido
modificada su estructura, se haga figurar como consignatario
persona natural o jurídica inexistente, la mercancía sea subsidiada
por el estado o mantenga derechos industriales y de autor.
Se establece como sanción
de estos delitos, la prisión
que oscila entre 4 a 10
años y un máximo de 12
años; según sea el caso.
10. Delito de Ilícito Bancario
OBJETIVO DE LA LEY
(Articulo 1)
Establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones.
DEFICINICIONES BASICAS
(Articulo 2)
Divisa:
Expresión de dinero en
moneda metálica, billetes
de bancos, cheques
cualquierbancarios y
modalidad, distinta al
bolívar; así como también
títulos valores que estén
denominados en moneda
extranjera o puedan ser
liquidados en moneda
extranjera
Artículo 9. Es competencia
exclusiva del BCV, bien sea en
moneda, en títulos valores,
realizada con el objeto final de
obtener para sí o para sus
clientes la liquidación de saldos
en moneda extranjera por la
enajenación de los mismos en
una oportunidad previa a su
fecha de vencimiento, la venta y
compra de divisas por cualquier
monto. Quien contravenga esta
normativa está cometiendo un
ilícito cambiario y será
sancionado con multa del doble
del monto de la operación o su
equivalente en bolívares.
Operador Cambiario:
Persona jurídica que realiza
operaciones de corretaje o
intermediación de divisas,
autorizadas por la
legislación correspondiente
y por la normativa dictada
por el BCV,
cumplimiento de
previo
los
requisitos establecidos por
el órgano administrativo
competente.
Operación Cambiaria:
Compra y venta de
cualquier divisa con el
bolívar.
AutoridadAdministrativa
en Materia Cambiaria:
Comisión d e
Administración de Divisas
(CADIVI).
Autoridad Administrativa
Sancionatoria en Materia
Cambiaria :
Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de
finanzas, a través de la
Dirección General de Inspección
y Fiscalización y la Comisión
Nacional de Valores, para lo
que respecta a las operaciones
realizadas con títulos valores.
TIPOS DE DELITOS CAMBIARIOS
(Del Articulo 9 al 13)
Artículo 12.
Cuando para la comisión de
cualesquiera de los ilícitos
cambiarios establecidos en esta
Ley, se hiciere uso de medios
electrónicos o informáticos, o de
especiales conocimientos o
instrumentos propios de la
materia bancaria, financiera o
contable, la pena será la del
ilícito cometido aumentada de
un tercio a la mitad, sin perjuicio
de lo establecido en otras leyes
especiales que regulen estas
actividades.
Artículo 10. Quien obtenga
divisas, mediante engaño,
alegando causa falsa o
valiéndose de cualquier otro
medio fraudulento, será penado
de tres a siete años de prisión y
multa del doble del equivalente
en bolívares del monto de la
respectiva operación cambiaria,
además de la venta o reintegro
de las divisas al BCV
Si el medio fraudulento que se
empleare, son descubiertos
antes de la obtención de las
divisas, la pena se rebajará
conforme a las disposiciones
del Código Penal.
Artículo 11. Quienes destinen
las divisas obtenidas lícitamente
para fines distintos a los que
motivaron su solicitud, serán
sancionados con multa del
doble del equivalente en
bolívares de la operación
cambiaria. Igualmente, la
autorización de divisas según lo
establecido en la normativa
legal es intransferible, por lo
tanto se considera ilícito toda
desviación o utilización de las
divisas por personas distintas a
las autorizadas, y serán
sancionados con una multa
correspondiente al doble del
equivalente en bolívares a la
operación cambiaria realizada.
Artículo 13.
Al funcionario público o
funcionaria pública
quevaliéndose de su condición o en
razón de su cargo, incurra,
participe o coadyuve a la
comisión de cualquiera de los
ilícitos establecidos en esta Ley,
se le aplicará la pena del ilícito
cometido aumentada de un
tercio a la mitad, sin menoscabo
de las sanciones administrativas
y disciplinarias a que haya
lugar.
11. Delito Contra La Fe Publica
Fe pública es la calidad que el Estado otorga a una serie
de personas en virtud de la cual se consideran ciertos y
veraces los hechos que reflejan, produciendo los efectos
privilegiados que el Derecho les otorga.
tales como la moneda, los sellos, los efectos
oficiales y, en especial, los documentos,
cuentan con una especial relevancia en las
sociedades contemporáneas.
Son conductas de sumo interés en la
medida en que los instrumentos cuya
autenticidad y veracidad tutela el derecho
penal
La confianza, la creencia que cualquiera tiene
por la certeza que da el Estado de su veracidad
El bien jurídico lesionado es
la fe pública que se expresa
materialmente a través de:
La geniuda de la prueba
documental
La geniuda de los sellos
La inclusión falsa de algo
La falsedad por supresión