2. La mujer que finge embarazo o
parto, para dar a un supuesto hijo
derechos que no le corresponden,
será reprimida con pena privativa
de libertad no menor de uno ni
mayor de cinco años.
La misma pena privativa de
libertad y, además, inhabilitación
de uno a tres años, conforme al
Artículo 36º inciso 4, se aplicará al
médico u obstetra que cooperen
en la ejecución del delito.
3. El registro civil ,tiene como aspecto de
relevancia la filiación paterno filial, a partir de
la cual s e generan una serie de derechos y
obligaciones, que emanan de la institución de
la patria potestad.
De ahí, nace también los denominados
“derechos sucesorios”
El derecho penal interviene ,cuando se
pretende atribuir una filiación ilegitima,
sancionando con pena a la mujer que finge
embarazo o parto para dar al supuesto hijo,
derechos que no le corresponde.
En resumen este tipo penal recoge conductas
que afectan la veracidad del contenido del
registro civil, concretamente de la filiación
paterna.
4. • Lo constituye el estado civil de
las personas, concretamente el
registro de filiación familiar,
desencadenando una serie de
derechos y/o obligaciones.
• (los propósitos que persigue la
mujer, con el fingimiento del
embarazo o del parto en el
sentido
de
lograr
el
nacimiento de derechos para
con el niño, de forma
ilegitima.)
5. La mujer que finge el
embarazo o el parto, esa
mujer solo puede ser la
supuesta madre.
Todos
aquellos
que
cooperen en la realización
típica
serán calificados
como participes.
6. En principio será el
niño a quien se le
pretenda alterar su
verdadero
estado
civil; pero también
lo será la persona
afectada
por
la
atribución paternal.
7. La modalidad típica ,conforme al
tenor literal del tipo penal, supone:
Fingir un embarazo o un parto, para
dar al supuesto hijo, derechos que
no le corresponden.
Su
elemento
material
esta
constituido por el hecho de fingir
que un niño ha nacido de una mujer
que no es su madre.
8. Fingir el embarazo, supone que el agente, simule estar
preñada, mediante ciertos artificios, medios falsarios, que a
la vista de terceros hagan creer que se encuentran en estado
de gestación, mediando estados
sintomatológicos,
certificados médicos falsificados, prescripción de
medicamentos ,etc.
Mientras que fingir el parto importa simular el
alumbramiento de un niño. El agente desarrolla de la
misma manera seria y eficaz que logra engañar a cualquier
persona.
9. Es una figura delictiva, solo reprimible a
titulo de dolo, conciencia y voluntad de
realización
propósito de que se le
confieran al niño derechos que no le
corresponden.
El móvil del delito:
móvil no egoísta( el deseo de proporcionar
una
alegría al marido deseoso de
descendencia.)
O móvil lucro(la
viuda que intenta
arrancar la herencia a la familia de su
difunto marido)
10. Por lo general será a titulo de cómplice
primario y según el art. 25 de C.P.,
recibirán la misma pena
que
correspondiente al autor, habiéndose
añadido la aplicación de la pena
accesoria de inhabilitación ,según lo
previsto en el art. 36 inc.4
Resulta necesario la intervención de un
tercero que proporcione el niño el cual
responderá como cómplice primario.