Este documento describe los pasos del proceso de juicio de amparo directo en México. Incluye la presentación de la demanda de amparo ante la autoridad responsable, el trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito para admitir la demanda, la formulación de un proyecto de resolución por un magistrado ponente, y la votación y resolución del caso por el tribunal.
1. Tramitación del Juicio de
Amparo Directo
MTRÁ. IXCHEL ÁLZAGA
CATEDRÁTICA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM
2. Demanda de Amparo Directo
1. Nombre y domicilio del quejoso o nombre de quien promueva en su nombre,
2. Nombre y domicilio del tercero interesado,
3. Autoridad responsable,
4. Acto reclamado,
5. Preceptos que contengan los derechos humanos violados,
6. Conceptos violación (se puede hacer valer la inconstitucionalidad de una norma
general) y
7. Fecha de la notificación del acto reclamado.
3. Presentación de la Demanda
Se presenta ante la AUTORIDAD RESPONSABLE.
Se elabora un escrito en la que se señale que se exhibe como anexo la Demanda
de Amparo para que se le dé el trámite correspondiente y la Demanda de
Amparo Directo se dirige al Tribunal Colegiado de Circuito.
Junto a la Demanda de Amparo se presentan las copias para cada una de las
partes.
4. Demanda de Amparo Directo
ante la Autoridad Responsable
Presenta todas las copias de las partes.
No presenta todas las copias de
las partes.
La Autoridad responsable
PREVIENE POR 5 DÍAS.
Si exhibe las copias.
No exhibe las copias
La Autoridad responsable envía la
demanda al TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO:
1. Señalando que no exhibió las
copias.
El TCC resuelve:
1. Se tiene por no presentada.
2. Se regresa a la Autoridad
Responsable para que le dé el
trámite correspondiente.
Revisar excepciones en la que la
autoridad responsable saca las copias
de oficio.
5. Acuerdo de la Autoridad Responsable
Dentro del término de 5 días a partir de la
presentación de la demanda.
Trámite correspondiente a la presentación de la Demanda de Amparo:
1. Ordena certificar,
2. La fecha de la notificación de la resolución reclamada,
3. Días hábiles e inhábiles y
4. La fecha de la presentación de la demanda,
5. Ordena notificar a todas las partes de la presentación de la demanda y
6. Ordenar remitir la demanda y el expediente con las constancias de traslado de la demanda,
7. Rendir el informe justificado.
Articulo 178 Ley de Amparo.
6. Recibida la Demanda de Amparo el
Tribunal Colegiado de Circuito
• El presidente del TCC tendrá que verificar:
1. Competencia por territorio o vía (si es de vía indirecta, lo enviará al Juzgado de Distrito)
2. Impedimentos o excusas (tienen que ser por lo menos dos)
3. Que haya cumplido con los requisitos de la Demanda de Ampara (los presidentes también
revisan la personalidad): plazo 3 días.
a) No cumple, se TIENE POR NO PRESENTADA. Artículo 175 (se previene 5 días) Se
comunica a la Autoridad Responsable.
b) Si cumple, se Admite.
c) Desecha la demanda. (causal de improcedencia)
Artículo 179 Ley de Amparo
7. Acuerdo de Admisión
1. Ordena que se notifique a todas las partes sobre la admisión de la Demanda de
Amparo Directo.
2. Notifica a las partes para que pueda presentar sus alegatos o su amparo adhesivo.
Término 15 días.
3. Transcurrido los plazos del 181 LA, en 3 días el Presidente del TCC turnará el
expediente al magistrado ponente a efecto de que formule el proyecto de
resolución.
4. El AUTO DE TURNO hace las veces de SITACIÓN PARA SENTENCIA.
(90 días para que el TCC falle)
Cada ponencia tiene mínimo 3 secretarios.
8. Lista de Sesión
1. El proyecto lo hace el secretario, el magistrado lo revisa de acuerdo a las
constancias, cuando aprueba el sentido de la resolución lo enlista en una
Lista de Sesión.
2. La Lista de Sesión son todos los proyectos aprobados por los magistrados
ponentes. Tres días antes de la audiencia donde se van a sesionar los
expedientes.
3. Cada magistrado en promedio 12 expedientes por sesión.
9.
10. ¿Cómo se resuelven los asuntos?
• Por unanimidad.
• Por mayoría de votos, (en este caso se debe emitir el voto particular dentro del plazo de 10
días)
• Transcurrido el plazo se continuará con el trámite correspondiente.
Resuelve:
a) SOBRESEE
b) SE NIEGA EL AMPARO
c) SE AMPARA, entonces se requiere a la autoridad responsable para que proceda a la
ejecución y cumplimiento de la demanda de amparo.
11. El proyecto no es APROBADO
1. Esta de acuerdo con las adhesiones y las realiza al engrose.
2. Retira el proyecto cuando cambia completamente de sentido y lo reformula.