2. Se han presentado diferentes clasificaciones del delito, por
algunos tratadistas.
En seguida expondremos algunas de las más sobresalientes:
Clasificación del Delito Según Jiménez de Asúa.
A) Según la Conducta del Sujeto.
Acción: Son los delitos en los que se requiere que el sujeto
activo realice movimientos corporales para la ejecución del
mismo.
Omisión: La omisión simple y la comisión responden a la
naturaleza de la norma.
3. B) Por el Resultado.
El resultado no es solamente el daño cometido por el delito,
sino también en mutaciones de orden moral. mutaciones de orden
moral.
Formales. - Son delitos de simple actividad omeros delitos de acción.
Materiales. - Son delitos de resultado externo.
C) Por el Daño que Causan.
Lesión. - Son los que aparecen con más frecuencia en las
penales.
Peligro.- exige que se haya puesto en riesgo, el bien jurídico
por el derecho penal.
4. D) Clasificados por el Elemento Interno.
Los delitos calificados por el resultado. son aquellos en cuya realización se
la fórmula de no haber tenido
la intención de un mal de alta gravedad como el que produjo.
De dolo. - Es cuando el delito produce resultado típicamente
antijurídico, con conciencia de que se quebranta un deber.
De culpa. Se realiza un acto que pudo y debió ser
previsto, y que por falta de previsión en el agente produce un
resultado dañoso.
E) En Cuanto a la Participación de Sujetos.
también puede ser cometido por varios individuos que
se ponen de acuerdo y dividen entre sí el esfuerzo para realizar
el hecho criminal.
F) En Cuanto a su Duración.
1. Esta división parte de la diferencia que se debe efectuar
del hecho con el acto
2. El delito instantáneo.
3. Delito Permanente o Continuo.
4. Delito que crea un estado.
5. G) Por su Estructura.
1. Complejo. - Es cuando un delito, la ley crea varios tipos y cada
uno de ellos puede constituir un delito,
2. Colectivo. - Es cuando el delito se constituye o exige al sujeto
activo realice varios actos.
CLASIFICACIÓN DEL DELITO SEGÚN CUELLO CALÓN
A) Por su gravedad. Se divide en crímenes, delitos y contravenciones,
el segundo es el los clasifica en delitos y contravenciones
únicamente.
B) Clasificación Tripartita.
C)Clasificación Bipartita
D) De Lesión y Peligro
Lesión. Son la mayoría de los delitos sancionados en el Código
Penal.
6. Peligro. Son aquellos que no causan daño efectivo
E) Delitos Instantáneos y permanentes.
F) Delitos Formales y Materiales.
G) Delitos simples y complejos.
H) De Acción y de Omisión.
I) Perseguibles de Oficio y a Instancia de Parte.
E) Delitos comunes y Políticos.
El artículo 13 Constitucional, el fuero de guerra comprende
exclusivamente delitos y faltas contra la disciplina militar. se encuentran
señalados en dos grupos; en el primero están los que tienen como
objeto jurídico violado, el deber o decoro militar, el segundo los que
cometen en otras funciones militares.
7. 1.- Delitos mixtos de acción y de omisión o de hecho
Complejos:
Son delitos en los que la conducta criminosa está
constituida de acción positiva y de omisión, concurriendo las
dos para la producción del resultado.
8. Delitos sin conducta de sospecha de posición o de
comportamiento:
2.- Delitos de doble acción son los delitos formados en base
de una combinación de acciones, de significado diverso.
3.- Delitos mixtos de acción y de doble omisión. en este
caso, el tipo requiere un hacer y una doble omisión.
Omisión de resultado
Delitos doblemente omisivos.
Delitos Plurisubsistentes Se requiera la concurrencia de varios actos y Unisubsistentes. El que
se consuma con la realización de un solo acto.
9. B). - DELITOS EN ORDEN AL RESULTADO.
Delito Instantáneo. Son aquellos que al momento de su consumación
se agotan.
A) En función de su gravedad.
1. Bipartita. - Delitos y faltas; son delitos los sancionados por la
autoridad judicial y las faltas son sancionadas por la autoridad
administrativa.
2. Tripartita. Esta clasificación no
funciona en nuestro sistema penal.
B) Según la Conducta del Agente.
1. Acción. se requiere el movimiento del sujeto para cometer el
ilícito. Para clavar un puñal.
2. Omisión. – EL Sujeto, deje de hacer lo que está obligado.
a)Omisión simple. Se viola una ley preceptiva.
14. A. Delitos contra la seguridad de la nación
B. Delitos contra el derecho internacional
C. Delitos contra la humanidad.
D. Delitos contra la seguridad pública.
E. Delitos en materia de vías de comunicación y violación de
correspondencia.
F. Delito contra la autoridad.
G. Delitos contra la salud.
H. Delitos contra la moral pública y las buenas costumbres.
I. Delitos de revelación de secretos.
J. Delitos cometidos por servidores públicos.
K. Delitos cometidos contra la administración de justicia.
L. Delitos de responsabilidad profesional y delitos de abogados
patronos y litigantes;
M. Delitos de falsedad.
N. Delitos contrala economía publica.
15. O. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.
P. Delitos contra el estado civil y la bigamia;
Q. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones.
R. Delitos contra la paz y seguridad de las personas.
S. Delitos contra la vida y la integridad corporal.
T. Delitos contra el honor, difamación y calumnia;
U. Privación de la libertad y otras garantías;
V. Delitos en contra de las personas en su patrimonio.
W.Encubrimiento.
X. Delitos electorales y en materia de registro nacional de
Ciudadanos.
Los bienes jurídicos en la Clasificación Mexicana de Delitos
Los bienes jurídicos son intereses humanos que requieren protección
y constituyen un límite y una garantía dentro del derecho penal.
16. Bienes jurídicos de la persona:
1. La vida
2. La integridad corporal o psíquica
3. La libertad física (corporal)
4. Libertad sexual, la seguridad sexual
7. El patrimonio
8. La familia
9. La dignidad o la reputación
Bienes jurídicos de la sociedad:
1. La salud
2. La seguridad pública
3. La fe pública
4. La economía pública
5. El equilibrio ecológico
6. El estado financiero
Bienes jurídicos del Estado:
1. La seguridad del estado
2. La regulación migratoria
3. La adecuada prestación del
servicio público
4. El patrimonio de la nación
5. El adecuado funcionamiento de las
vías de comunicación
17. Descripción de los niveles de la Clasificación Mexicana de
Delitos
La clasificación está compuesta por tres grupos principales:
1. Delitos contra las personas
Dentro de este grupo principal se integran la comisión de todas y cada una de las
conductas típicas, antijurídicas y culpables en las cuales, se afecta de manera directa
alguna de las atribuciones de la persona y la familia individualmente consideradas.
2. Delitos contra la sociedad
Dentro de este grupo principal se integran la comisión de todas y cada una de las
conductas típicas, antijurídicas y culpables en las cuales se afecta el entorno social.
3. Delitos contra el Estado
Dentro de este grupo principal se integran la comisión de todas y cada una de las
conductas típicas, antijurídicas y culpables en las cuales se afectó el respeto, características
esenciales, atribuciones, correcto desempeño de las funciones y la alteración de los
elementos del estado, trascendiendo a la vida nacional en el plano del derecho
Internacional.
18.
19. Homicidio en razón del parentesco o relación
Se establecen aquellos delitos cuyo resultado es la privación directa
de la vida de un ser humano con el cual se tiene una relación de
ascendencia o descendencia.
Incitación o ayuda al suicidio.
Inducción o ayuda al suicidio
Abandono y omisión de asistencia a menores de edad e
incapaces de cuidarse
Abandono y omisión de auxilio a persona atropellada.
Abandono y omisión de auxilio a personas en situación de
peligro.
Exposición de menores e incapaces.
Incumplimiento de los deberes de humanidad.
20.
21. 1. De la producción, tenencia, tráfico,
proselitismo y otros
actos en materia de narcóticos.
Contempla los delitos en los que se
realizan actos necesarios para la
elaboración o distribución en la sociedad
de sustancias prohibidas, que causan
adicción y afectación en la salud de la
población.
25. Actos con órganos, tejidos, sangre y sus componentes.
Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en
las que, para su configuración, el victimario obtiene, conserva, utiliza,
prepara, comercializa, suministra o transporta órganos, tejidos, sangre y
sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos, o permite tales
actos, además de realizar actos jurídicos relativos a trasplantes sin el
cumplimiento de la normatividad respectiva, y a título oneroso.
26. En este grupo unitario se contemplan aquellos delitos
en los que se ponen en circulación productos para el
consumo humano, sin haber cumplido las
disposiciones sanitarias y administrativas
correspondientes, alterando el producto o engañando
a la población sobre su contenido.