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L I C . L UI S R A ÚL V Á Z Q UE Z F L O R E S
LEY GENERAL DE ADUANAS
MÉXICO
CONTENIDO DE LA LEY GENERAL DE
ADUANAS
• Título Primero: Disposiciones Generales
• Título Segundo: Control de Aduanas en el despacho.
• Título Tercero: Contribuciones, Cuotas Compensatorias y
Demás Regulaciones y Restricciones no Arancelarias al
Comercio Exterior
• Título Cuarto: Regímenes aduaneros.
• Título Quinto: Franja y Región Fronteriza.
• Título Sexto: Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y
de las Autoridades Fiscales.
• Título séptimo: Agentes Aduanales, Apoderados
Aduanales y Dictaminadores Aduaneros.
• Título octavo: Infracciones y sanciones.
• Título Noveno: Recursos administrativos.
CONTROL DE ADUANAS EN EL
DESPACHO
TÍTULO SEGUNDO
ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE
MERCANCÍA
Las mercancías podrán introducirse al territorio
nacional o extraerse del mismo mediante los
siguientes medios o tráficos:
• Marítimo
• Terrestre
• Aéreo
• Fluvial
• Por cualquier otro medio de conducción
autorizado
• Vía Postal
ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE
MERCANCÍA
• La entrada o la salida de mercancías del territorio
nacional, las maniobras de carga, descarga
transbordo y almacenamiento de las mismas, el
embarque o desembarque de pasajeros y la
revisión de sus equipajes deben efectuarse por
lugar autorizado, en día y hora hábiles.
• Quienes efectúen su transporte por cualquier
medio están obligados a presentar dichas
mercancías ante las autoridades aduaneras, junto
con la documentación exigible.
ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE
MERCANCÍA
• La autoridad aduanera, a petición de parte
interesada, podrá autorizar que los servicios del
despacho aduanero y servicios conexos sean
prestados por el personal aduanero en lugar
distinto del autorizado o en día u hora inhábiles.
• Las aduanas podrán proporcionar los servicios de
despacho aduanero en lugar distinto del
autorizado, así como días y horas inhábiles, en los
casos en que el servicio lo amerite, siempre y
cuando existan causas debidamente justificadas
para ello.
RECINTO FISCAL Y FISCALIZADO
Recinto Fiscal
• Espacio en que las autoridades aduaneras
competentes realizan las funciones de manejo,
almacenaje y custodia de las mercancías de comercio
exterior, o bien, donde residen las autoridades
aduaneras con tales facultades.
Recinto Fiscalizado
• Aquel lugar autorizado a particulares para el
almacenamiento y recepción de dichas mercancías en
depósito ante la aduana, mismo que puede
encontrarse ubicado dentro del recinto fiscal o en
inmuebles colindantes con la aduana.
DEPÓSITO ANTE ADUANA
• Las mercancías pueden quedar en depósito ante
la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados con
el propósito de destinarlas a un régimen aduanero,
siempre que se trate de aduanas de tráfico
marítimo o aéreo.
• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
mediante reglas, puede autorizar el depósito ante
la aduana en aduanas de tráfico terrestre.
DEPÓSITO ANTE ADUANAS
• Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas,
contaminantes o radiactivas sólo pueden descargarse o
quedar en depósito ante la aduana a su ingreso o salida del
territorio nacional cumpliendo los siguientes requisitos:
• Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades
competentes.
• Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje,
por sus condiciones de seguridad.
• Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que
queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las
autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las
autoridades y organismos competentes en la materia, bajo
cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo
responsables ante aquéllas, en los términos del artículo 26 de
la Ley Aduanera.
DESPACHO DE MERCANCÍAS
• Las empresas interesadas en efectuar la
importación de mercancías mediante el
procedimiento de revisión en origen a que se
refiere el artículo 100 de la Ley Aduanera, deberán
solicitar su inscripción en el Registro de despacho
de mercancías de las empresas.
DESPACHO DE MERCANCÍAS
Procedimiento para la importación de mercancías mediante la
revisión de origen:
• Presente la solicitud de “Registro del despacho de mercancías
de las empresas”
• La autoridad le notifica personalmente, por correo certificado o
por estrados el oficio de resolución correspondiente.
• La autoridad analizará la documentación y determinará si
cumple con los requisitos establecidos para continuar el trámite.
• Para solicitar la renovación, se deberá entregar el formato
denominado “Aviso de renovación en el registro de despacho
de mercancías”
• Para dar aviso de modificaciones en el trámite de despacho de
mercancías, se deberá entregar el formato denominado “Aviso
de modificación en el registro de despacho de mercancías”
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y
DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO
ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
TÍTULO TERCERO
HECHOS GRAVADOS,
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
• Se causarán los siguientes impuestos al comercio
exterior:
• I. General de importación, conforme a la tarifa de la ley
respectiva.
• II. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley
respectiva.
• Están obligadas al pago las personas que introduzcan
mercancías al territorio nacional o las extraigan del
mismo.
• I. El propietario o el tenedor de las mercancías.
• II. El remitente en exportación o el destinatario en importación.
• III. El mandante, por los actos que haya autorizado.
AFECTACIÓN DE MERCANCÍAS
• Las mercancías están afectas directa y preferentemente al
cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales
generados por su entrada o salida del territorio nacional
• En los casos previstos por esta Ley, las autoridades aduaneras
procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se
comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y
créditos.
• Los medios de transporte quedan afectos al pago de las
contribuciones causadas por la entrada o salida del territorio
nacional, y de las cuotas compensatorias causadas, si sus
propietarios, empresarios o conductores no dan cumplimiento
a las disposiciones.
EXENCIONES
No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional
o la salida del mismo de las siguientes mercancías:
• I. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de
exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se
importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad
pública.
• II. Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran
para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades
constitucionales de emisión de monedas y billetes.
• III. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga
o de personas, así como sus equipos propios e indispensables.
• IV. Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras,
para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios
internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros.
• V. Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales
de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a
las leyes respectivas.
• VI. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
EXENCIONES
• VII. Los menajes de casa pertenecientes a residentes permanentes y a
nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado
durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos
científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las
herramientas de obreros y artesanos.
• VIII. Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su
consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que
establezca la Secretaría mediante reglas.
• IX. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de
enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que
importen organismos públicos, así como personas morales no
contribuyentes autorizadas para recibir donativos.
• X. El material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del
extranjero, exceptuando aparatos y equipos de cualquiera clase, ya
sean armados o desarmados.
• XI. Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la
Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de
beneficencia o de educación.
• XII. Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de
mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero.
EXENCIONES
• XIII. Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones
permanentes de los museos abiertos al público, siempre que obtengan
autorización de la Secretaría.
• XIV. Las destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los
vehículos, siempre que únicamente se puedan usar para este fin, así
como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas
para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.
• XV. Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que
importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal,
así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes
autorizadas para recibir donativos.
• XVI. La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad
mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la
importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean
donados por las empresas maquiladoras o con programas de
exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes
autorizadas para recibir donativos deducibles.
• XVII. Las donadas al Fisco Federal con el propósito de que sean
destinadas a la Federación, Distrito Federal, estados, municipios, o
personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir
donativos.

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Ley general de aduanas

  • 1. L I C . L UI S R A ÚL V Á Z Q UE Z F L O R E S LEY GENERAL DE ADUANAS MÉXICO
  • 2. CONTENIDO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS • Título Primero: Disposiciones Generales • Título Segundo: Control de Aduanas en el despacho. • Título Tercero: Contribuciones, Cuotas Compensatorias y Demás Regulaciones y Restricciones no Arancelarias al Comercio Exterior • Título Cuarto: Regímenes aduaneros. • Título Quinto: Franja y Región Fronteriza. • Título Sexto: Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las Autoridades Fiscales. • Título séptimo: Agentes Aduanales, Apoderados Aduanales y Dictaminadores Aduaneros. • Título octavo: Infracciones y sanciones. • Título Noveno: Recursos administrativos.
  • 3. CONTROL DE ADUANAS EN EL DESPACHO TÍTULO SEGUNDO
  • 4. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍA Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante los siguientes medios o tráficos: • Marítimo • Terrestre • Aéreo • Fluvial • Por cualquier otro medio de conducción autorizado • Vía Postal
  • 5. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍA • La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes deben efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábiles. • Quienes efectúen su transporte por cualquier medio están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras, junto con la documentación exigible.
  • 6. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍA • La autoridad aduanera, a petición de parte interesada, podrá autorizar que los servicios del despacho aduanero y servicios conexos sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábiles. • Las aduanas podrán proporcionar los servicios de despacho aduanero en lugar distinto del autorizado, así como días y horas inhábiles, en los casos en que el servicio lo amerite, siempre y cuando existan causas debidamente justificadas para ello.
  • 7. RECINTO FISCAL Y FISCALIZADO Recinto Fiscal • Espacio en que las autoridades aduaneras competentes realizan las funciones de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, o bien, donde residen las autoridades aduaneras con tales facultades. Recinto Fiscalizado • Aquel lugar autorizado a particulares para el almacenamiento y recepción de dichas mercancías en depósito ante la aduana, mismo que puede encontrarse ubicado dentro del recinto fiscal o en inmuebles colindantes con la aduana.
  • 8. DEPÓSITO ANTE ADUANA • Las mercancías pueden quedar en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas, puede autorizar el depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre.
  • 9. DEPÓSITO ANTE ADUANAS • Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo pueden descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso o salida del territorio nacional cumpliendo los siguientes requisitos: • Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes. • Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad. • Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsables ante aquéllas, en los términos del artículo 26 de la Ley Aduanera.
  • 10. DESPACHO DE MERCANCÍAS • Las empresas interesadas en efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen a que se refiere el artículo 100 de la Ley Aduanera, deberán solicitar su inscripción en el Registro de despacho de mercancías de las empresas.
  • 11. DESPACHO DE MERCANCÍAS Procedimiento para la importación de mercancías mediante la revisión de origen: • Presente la solicitud de “Registro del despacho de mercancías de las empresas” • La autoridad le notifica personalmente, por correo certificado o por estrados el oficio de resolución correspondiente. • La autoridad analizará la documentación y determinará si cumple con los requisitos establecidos para continuar el trámite. • Para solicitar la renovación, se deberá entregar el formato denominado “Aviso de renovación en el registro de despacho de mercancías” • Para dar aviso de modificaciones en el trámite de despacho de mercancías, se deberá entregar el formato denominado “Aviso de modificación en el registro de despacho de mercancías”
  • 12. CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR TÍTULO TERCERO
  • 13. HECHOS GRAVADOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. • Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior: • I. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva. • II. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva. • Están obligadas al pago las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo. • I. El propietario o el tenedor de las mercancías. • II. El remitente en exportación o el destinatario en importación. • III. El mandante, por los actos que haya autorizado.
  • 14. AFECTACIÓN DE MERCANCÍAS • Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional • En los casos previstos por esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos. • Los medios de transporte quedan afectos al pago de las contribuciones causadas por la entrada o salida del territorio nacional, y de las cuotas compensatorias causadas, si sus propietarios, empresarios o conductores no dan cumplimiento a las disposiciones.
  • 15. EXENCIONES No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías: • I. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública. • II. Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes. • III. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables. • IV. Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros. • V. Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas. • VI. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
  • 16. EXENCIONES • VII. Los menajes de casa pertenecientes a residentes permanentes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos. • VIII. Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaría mediante reglas. • IX. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos. • X. El material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero, exceptuando aparatos y equipos de cualquiera clase, ya sean armados o desarmados. • XI. Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación. • XII. Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero.
  • 17. EXENCIONES • XIII. Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público, siempre que obtengan autorización de la Secretaría. • XIV. Las destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos, siempre que únicamente se puedan usar para este fin, así como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta. • XV. Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos. • XVI. La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles. • XVII. Las donadas al Fisco Federal con el propósito de que sean destinadas a la Federación, Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos.

Notas del editor

  1. ficacin