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 Concientizar de los deberes y 
obligaciones morales de cada 
profesional. 
 Guiar a los profesionales hacia su 
realización personal en el ejercicio de su 
profesión. 
 Adoptar conjuntos de principios 
fundamentales para que cada 
profesional los ponga en práctica en su 
quehacer diario.
 En el código ético profesional deben 
regir estos cuatro valores: 
› HONESTIDAD 
› RESPETO 
› EQUIDAD 
› RESPONSABILIDAD 
 Los cuales deben ser inquebrantables. 
 Éstos son el pilar de la moralidad.
 Respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas 
lealmente. 
 Conservar la dignidad y el decoro de la profesión. 
 El principio de honradez con los clientes. 
 Requerir remuneración o beneficios proporcionales a 
su trabajo, sin aprovecharse de la necesidad, 
ignorancia o inexperiencia del cliente. 
 Cobrar gastos o expensas razonables. 
 No retener o demorar injustificadamente 
documentos suministrados para la realización de 
dicho trabajo.
 Abstenerse de aceptar un trabajo por el cual 
no pueda responder adecuadamente. 
 El principio de lealtad profesional. 
 No realizar directamente o por interpuesta 
persona, o en cualquier forma, gestiones 
encaminadas a desplazar o a sustituir a un 
colega en asunto profesional del que éste se 
haya encargado, u ofrecer o prestar sus 
servicios a menor precio para impedir que se 
confiera el encargo a otro profesional. 
 No propiciar la elusión o el retardo del pago 
de los honorarios debidos a un colega.
 Respetar los parámetros o criterios de fijación de tarifas 
sugeridos por las asociaciones y no aplicar tarifas que 
estimulen la competencia desleal. 
 Guardar la confidencialidad de proyectos originales o 
documentos suministrados para su trabajo. 
 No aprovechar la información confidencial contenida en 
los documentos para uso personal o de terceros. 
 El profesional debe actualizarse con respecto a la 
introducción de nuevos términos, reglas de terminología, 
académicos, etc. para asegurar la competencia 
lingüística y en otros campos. 
 Negarse a dar al texto una interpretación impuesta que 
el éste no apruebe. 
 Observar buenas relaciones de confraternidad y 
solidaridad profesionales. 
 Evitar la competencia desleal.
NORMAS GENERALES 
 El ejercicio general de la profesión debe ser consciente y digno, y con fidelidad a la 
verdad, norma permanente de conducta y finalidad de la actuación del intérprete-traductor. 
 No debe utilizarse la técnica para distorsionar la verdad. 
 El intérprete debe ser imparcial y objetivo, sin prejuicio alguno de religión, política, 
etnia, sexo ni de cualquiera otra índole. 
 El intérprete-traductor debe actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a 
organización o persona alguna, ni permitir la influencia indebida de otras personas. Los 
compromisos verbales o escritos deben considerarse, por igual, de estricto 
cumplimiento. 
 El intérprete-traductor no debe intervenir en asuntos respecto de los cuales carezca de 
absoluta independencia. 
 No debe intervenir cuando su actuación profesional: 
› a) permita, ampare y/o facilite actos incorrectos o punibles; 
› b) pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; c) pueda usarse en 
forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley. 
 En la actuación profesional cualquiera que sea el ámbito en el que desarrolle su 
actividad, debe respetar y aplicar las normas y el espíritu de este Código. 
 Debe respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas lealmente.
PROFESIONALISMO 
 El intérprete-traductor deberá comunicar, lo mejor posible, una interpretación 
completa y precisa sin alterar u omitir nada de lo que se diga. 
 El intérprete-traductor no agregará comentarios a lo dicho ni brindará explicaciones 
que no se le hayan pedido. 
 El intérprete-traductor debe generar confianza y credibilidad ofreciendo a las 
autoridades y al asistido un trato digno, cortés y tolerante. 
 Está obligado a reconocer y considerar en todo momento el Estado de Derecho, los 
Derechos Humanos. 
 El intérprete-traductor deberá ofrecer una excelente atención a la persona que asiste, 
así como con las autoridades a las cuales solicitan sus servicios. 
 Deberá mantener una conducta profesional, ser cortés y utilizar el tono de voz 
adecuado para la situación. 
 Toda interpretación y/o traducción, dictamen o ratificación, escrita o verbal, debe ser 
fiel, expresada con claridad y precisión. 
 El intérprete y traductor jurado debe asumir total responsabilidad del contenido de la 
interpretación y/o traducción que firma, no pudiendo alegar error, o faltas imputables 
a otras personas bajo su dirección o inexactitudes en el texto de la traducción.
 No debe firmar traducciones del o al idioma en el cual no tuviera el nombramiento, ni 
las que no hayan sido preparadas por él o bajo su supervisión. 
 No debe permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni facilitar que 
persona alguna pueda parecer como profesional sin serlo. 
 No debe interrumpir la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con 
antelación razonable, salvo que las circunstancias impidan específicamente dicha 
comunicación. 
 El intérprete-traductor debe cerciorarse que entiende y habla la misma lengua y 
variante lingüística del 
 asistido, de lo contrario tiene que excusarse del ejercicio de sus funciones. 
 Preferentemente, debe tener conocimientos sobre los usos, costumbres, tradiciones y 
cultura de la comunidad o pueblo al que pertenece el asistido, para comunicar con la 
mayor precisión las ideas expresadas. 
 Debe realizar la interpretación de manera clara, precisa, fiel y completa. 
 Debe solicitar a las autoridades, cuando estime conveniente, tiempo para hacer las 
aclaraciones pertinentes respecto a los términos jurídicos y técnicos que resulten 
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 Debe señalar a las partes desde un principio las técnicas a utilizar durante el proceso 
de interpretación. 
 Debe respetar estrictamente todo compromiso asumido para realizar su tarea en 
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 Debe percibir una remuneración justa y digna por su servicio profesional. 
 Debe utilizar su conocimiento y experiencia en algún área de especialidad sólo 
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 El intérprete-traductor debe, en todo momento, evaluar su capacidad de mantener los 
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 El intérprete-traductor debe rechazar cualquier tarea que considere que está más allá 
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 No debe aceptar participaciones ni comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la 
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profesionales.
CONFIDENCIALIDAD 
 El intérprete-traductor debe respetar toda la información confidencial que escuche y 
adquiera en el transcurso de la interpretación. 
 La relación entre profesional y cliente debe desarrollarse dentro de la más absoluta 
reserva y confianza. 
 El profesional no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente, 
ni utilizar en su favor, o en el de terceros, el conocimiento de los asuntos de su cliente, 
adquirido como resultado de su labor profesional. 
 Está relevado de su obligación de guardar secreto profesional cuando 
imprescindiblemente debe revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la 
medida en que la información que proporcione sea insustituible. 
CONFLICTO DE INTERESES 
 El intérprete-traductor deberá informar cualquier conflicto de intereses, ya sea real o 
percibido. No deberá aprovecharse personalmente, en el aspecto financiero o de otro 
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ACREDITACIÓN 
 El intérprete-traductor debe interpretar únicamente las lenguas y variantes lingüísticas 
en que esté autorizado a interpretar y según esté certificado. 
 Así mismo, el intérprete debe estar en constante actualización para mejorar su 
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 Asistencia en interpretación en lenguas 
distintas al español 
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 Dictamen Lingüístico (diagnóstico de un 
idioma) 
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idioma)
 Interpretación: $300.00, por hora o 
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Código de ética profesional del lic

  • 1.
  • 2.  Concientizar de los deberes y obligaciones morales de cada profesional.  Guiar a los profesionales hacia su realización personal en el ejercicio de su profesión.  Adoptar conjuntos de principios fundamentales para que cada profesional los ponga en práctica en su quehacer diario.
  • 3.  En el código ético profesional deben regir estos cuatro valores: › HONESTIDAD › RESPETO › EQUIDAD › RESPONSABILIDAD  Los cuales deben ser inquebrantables.  Éstos son el pilar de la moralidad.
  • 4.  Respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas lealmente.  Conservar la dignidad y el decoro de la profesión.  El principio de honradez con los clientes.  Requerir remuneración o beneficios proporcionales a su trabajo, sin aprovecharse de la necesidad, ignorancia o inexperiencia del cliente.  Cobrar gastos o expensas razonables.  No retener o demorar injustificadamente documentos suministrados para la realización de dicho trabajo.
  • 5.  Abstenerse de aceptar un trabajo por el cual no pueda responder adecuadamente.  El principio de lealtad profesional.  No realizar directamente o por interpuesta persona, o en cualquier forma, gestiones encaminadas a desplazar o a sustituir a un colega en asunto profesional del que éste se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro profesional.  No propiciar la elusión o el retardo del pago de los honorarios debidos a un colega.
  • 6.  Respetar los parámetros o criterios de fijación de tarifas sugeridos por las asociaciones y no aplicar tarifas que estimulen la competencia desleal.  Guardar la confidencialidad de proyectos originales o documentos suministrados para su trabajo.  No aprovechar la información confidencial contenida en los documentos para uso personal o de terceros.  El profesional debe actualizarse con respecto a la introducción de nuevos términos, reglas de terminología, académicos, etc. para asegurar la competencia lingüística y en otros campos.  Negarse a dar al texto una interpretación impuesta que el éste no apruebe.  Observar buenas relaciones de confraternidad y solidaridad profesionales.  Evitar la competencia desleal.
  • 7. NORMAS GENERALES  El ejercicio general de la profesión debe ser consciente y digno, y con fidelidad a la verdad, norma permanente de conducta y finalidad de la actuación del intérprete-traductor.  No debe utilizarse la técnica para distorsionar la verdad.  El intérprete debe ser imparcial y objetivo, sin prejuicio alguno de religión, política, etnia, sexo ni de cualquiera otra índole.  El intérprete-traductor debe actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna, ni permitir la influencia indebida de otras personas. Los compromisos verbales o escritos deben considerarse, por igual, de estricto cumplimiento.  El intérprete-traductor no debe intervenir en asuntos respecto de los cuales carezca de absoluta independencia.  No debe intervenir cuando su actuación profesional: › a) permita, ampare y/o facilite actos incorrectos o punibles; › b) pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; c) pueda usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.  En la actuación profesional cualquiera que sea el ámbito en el que desarrolle su actividad, debe respetar y aplicar las normas y el espíritu de este Código.  Debe respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas lealmente.
  • 8. PROFESIONALISMO  El intérprete-traductor deberá comunicar, lo mejor posible, una interpretación completa y precisa sin alterar u omitir nada de lo que se diga.  El intérprete-traductor no agregará comentarios a lo dicho ni brindará explicaciones que no se le hayan pedido.  El intérprete-traductor debe generar confianza y credibilidad ofreciendo a las autoridades y al asistido un trato digno, cortés y tolerante.  Está obligado a reconocer y considerar en todo momento el Estado de Derecho, los Derechos Humanos.  El intérprete-traductor deberá ofrecer una excelente atención a la persona que asiste, así como con las autoridades a las cuales solicitan sus servicios.  Deberá mantener una conducta profesional, ser cortés y utilizar el tono de voz adecuado para la situación.  Toda interpretación y/o traducción, dictamen o ratificación, escrita o verbal, debe ser fiel, expresada con claridad y precisión.  El intérprete y traductor jurado debe asumir total responsabilidad del contenido de la interpretación y/o traducción que firma, no pudiendo alegar error, o faltas imputables a otras personas bajo su dirección o inexactitudes en el texto de la traducción.
  • 9.  No debe firmar traducciones del o al idioma en el cual no tuviera el nombramiento, ni las que no hayan sido preparadas por él o bajo su supervisión.  No debe permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni facilitar que persona alguna pueda parecer como profesional sin serlo.  No debe interrumpir la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación razonable, salvo que las circunstancias impidan específicamente dicha comunicación.  El intérprete-traductor debe cerciorarse que entiende y habla la misma lengua y variante lingüística del  asistido, de lo contrario tiene que excusarse del ejercicio de sus funciones.  Preferentemente, debe tener conocimientos sobre los usos, costumbres, tradiciones y cultura de la comunidad o pueblo al que pertenece el asistido, para comunicar con la mayor precisión las ideas expresadas.  Debe realizar la interpretación de manera clara, precisa, fiel y completa.  Debe solicitar a las autoridades, cuando estime conveniente, tiempo para hacer las aclaraciones pertinentes respecto a los términos jurídicos y técnicos que resulten confusos o incomprensibles.
  • 10.  Debe señalar a las partes desde un principio las técnicas a utilizar durante el proceso de interpretación.  Debe respetar estrictamente todo compromiso asumido para realizar su tarea en tiempo y forma.  Debe percibir una remuneración justa y digna por su servicio profesional.  Debe utilizar su conocimiento y experiencia en algún área de especialidad sólo cuando sea necesario para lograr una interpretación lo más fiel posible a lo expresado por las partes.  Debe reconocer que como profesional de la interpretación realizará sólo las labores que le competen.  El intérprete-traductor debe, en todo momento, evaluar su capacidad de mantener los estándares más altos de interpretación profesional.  Deberá comunicar inmediatamente cualquier reserva sobre su habilidad para completar exitosamente su tarea.  El intérprete-traductor debe rechazar cualquier tarea que considere que está más allá de su conocimiento técnico o de su capacidad lingüística.  No debe aceptar participaciones ni comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, se encomienden a otros colegas, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en asociaciones de profesionales.
  • 11. CONFIDENCIALIDAD  El intérprete-traductor debe respetar toda la información confidencial que escuche y adquiera en el transcurso de la interpretación.  La relación entre profesional y cliente debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y confianza.  El profesional no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni utilizar en su favor, o en el de terceros, el conocimiento de los asuntos de su cliente, adquirido como resultado de su labor profesional.  Está relevado de su obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente debe revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcione sea insustituible. CONFLICTO DE INTERESES  El intérprete-traductor deberá informar cualquier conflicto de intereses, ya sea real o percibido. No deberá aprovecharse personalmente, en el aspecto financiero o de otro tipo, de la información obtenida en el transcurso de su trabajo. ACREDITACIÓN  El intérprete-traductor debe interpretar únicamente las lenguas y variantes lingüísticas en que esté autorizado a interpretar y según esté certificado.  Así mismo, el intérprete debe estar en constante actualización para mejorar su competencia lingüística tanto en español como en la lengua(s) en que se especializa.
  • 12.  Asistencia en interpretación en lenguas distintas al español  Asistencia en traducción de materiales en lenguas distintas al español  Dictamen Lingüístico (diagnóstico de un idioma)  Dictamen Cultural (diagnóstico del modo de vida y su influencia en el idioma)
  • 13.  Interpretación: $300.00, por hora o fracción de hora.  Traducción: $100.00, por cuartilla o fracción de cuartilla.  Dictamen Lingüístico o Cultural: $4,500.00.