2. Concientizar de los deberes y
obligaciones morales de cada
profesional.
Guiar a los profesionales hacia su
realización personal en el ejercicio de su
profesión.
Adoptar conjuntos de principios
fundamentales para que cada
profesional los ponga en práctica en su
quehacer diario.
3. En el código ético profesional deben
regir estos cuatro valores:
› HONESTIDAD
› RESPETO
› EQUIDAD
› RESPONSABILIDAD
Los cuales deben ser inquebrantables.
Éstos son el pilar de la moralidad.
4. Respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas
lealmente.
Conservar la dignidad y el decoro de la profesión.
El principio de honradez con los clientes.
Requerir remuneración o beneficios proporcionales a
su trabajo, sin aprovecharse de la necesidad,
ignorancia o inexperiencia del cliente.
Cobrar gastos o expensas razonables.
No retener o demorar injustificadamente
documentos suministrados para la realización de
dicho trabajo.
5. Abstenerse de aceptar un trabajo por el cual
no pueda responder adecuadamente.
El principio de lealtad profesional.
No realizar directamente o por interpuesta
persona, o en cualquier forma, gestiones
encaminadas a desplazar o a sustituir a un
colega en asunto profesional del que éste se
haya encargado, u ofrecer o prestar sus
servicios a menor precio para impedir que se
confiera el encargo a otro profesional.
No propiciar la elusión o el retardo del pago
de los honorarios debidos a un colega.
6. Respetar los parámetros o criterios de fijación de tarifas
sugeridos por las asociaciones y no aplicar tarifas que
estimulen la competencia desleal.
Guardar la confidencialidad de proyectos originales o
documentos suministrados para su trabajo.
No aprovechar la información confidencial contenida en
los documentos para uso personal o de terceros.
El profesional debe actualizarse con respecto a la
introducción de nuevos términos, reglas de terminología,
académicos, etc. para asegurar la competencia
lingüística y en otros campos.
Negarse a dar al texto una interpretación impuesta que
el éste no apruebe.
Observar buenas relaciones de confraternidad y
solidaridad profesionales.
Evitar la competencia desleal.
7. NORMAS GENERALES
El ejercicio general de la profesión debe ser consciente y digno, y con fidelidad a la
verdad, norma permanente de conducta y finalidad de la actuación del intérprete-traductor.
No debe utilizarse la técnica para distorsionar la verdad.
El intérprete debe ser imparcial y objetivo, sin prejuicio alguno de religión, política,
etnia, sexo ni de cualquiera otra índole.
El intérprete-traductor debe actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a
organización o persona alguna, ni permitir la influencia indebida de otras personas. Los
compromisos verbales o escritos deben considerarse, por igual, de estricto
cumplimiento.
El intérprete-traductor no debe intervenir en asuntos respecto de los cuales carezca de
absoluta independencia.
No debe intervenir cuando su actuación profesional:
› a) permita, ampare y/o facilite actos incorrectos o punibles;
› b) pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; c) pueda usarse en
forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.
En la actuación profesional cualquiera que sea el ámbito en el que desarrolle su
actividad, debe respetar y aplicar las normas y el espíritu de este Código.
Debe respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas lealmente.
8. PROFESIONALISMO
El intérprete-traductor deberá comunicar, lo mejor posible, una interpretación
completa y precisa sin alterar u omitir nada de lo que se diga.
El intérprete-traductor no agregará comentarios a lo dicho ni brindará explicaciones
que no se le hayan pedido.
El intérprete-traductor debe generar confianza y credibilidad ofreciendo a las
autoridades y al asistido un trato digno, cortés y tolerante.
Está obligado a reconocer y considerar en todo momento el Estado de Derecho, los
Derechos Humanos.
El intérprete-traductor deberá ofrecer una excelente atención a la persona que asiste,
así como con las autoridades a las cuales solicitan sus servicios.
Deberá mantener una conducta profesional, ser cortés y utilizar el tono de voz
adecuado para la situación.
Toda interpretación y/o traducción, dictamen o ratificación, escrita o verbal, debe ser
fiel, expresada con claridad y precisión.
El intérprete y traductor jurado debe asumir total responsabilidad del contenido de la
interpretación y/o traducción que firma, no pudiendo alegar error, o faltas imputables
a otras personas bajo su dirección o inexactitudes en el texto de la traducción.
9. No debe firmar traducciones del o al idioma en el cual no tuviera el nombramiento, ni
las que no hayan sido preparadas por él o bajo su supervisión.
No debe permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni facilitar que
persona alguna pueda parecer como profesional sin serlo.
No debe interrumpir la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con
antelación razonable, salvo que las circunstancias impidan específicamente dicha
comunicación.
El intérprete-traductor debe cerciorarse que entiende y habla la misma lengua y
variante lingüística del
asistido, de lo contrario tiene que excusarse del ejercicio de sus funciones.
Preferentemente, debe tener conocimientos sobre los usos, costumbres, tradiciones y
cultura de la comunidad o pueblo al que pertenece el asistido, para comunicar con la
mayor precisión las ideas expresadas.
Debe realizar la interpretación de manera clara, precisa, fiel y completa.
Debe solicitar a las autoridades, cuando estime conveniente, tiempo para hacer las
aclaraciones pertinentes respecto a los términos jurídicos y técnicos que resulten
confusos o incomprensibles.
10. Debe señalar a las partes desde un principio las técnicas a utilizar durante el proceso
de interpretación.
Debe respetar estrictamente todo compromiso asumido para realizar su tarea en
tiempo y forma.
Debe percibir una remuneración justa y digna por su servicio profesional.
Debe utilizar su conocimiento y experiencia en algún área de especialidad sólo
cuando sea necesario para lograr una interpretación lo más fiel posible a lo expresado
por las partes.
Debe reconocer que como profesional de la interpretación realizará sólo las labores
que le competen.
El intérprete-traductor debe, en todo momento, evaluar su capacidad de mantener los
estándares más altos de interpretación profesional.
Deberá comunicar inmediatamente cualquier reserva sobre su habilidad para
completar exitosamente su tarea.
El intérprete-traductor debe rechazar cualquier tarea que considere que está más allá
de su conocimiento técnico o de su capacidad lingüística.
No debe aceptar participaciones ni comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la
actividad profesional, se encomienden a otros colegas, salvo las que correspondan a
la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en asociaciones de
profesionales.
11. CONFIDENCIALIDAD
El intérprete-traductor debe respetar toda la información confidencial que escuche y
adquiera en el transcurso de la interpretación.
La relación entre profesional y cliente debe desarrollarse dentro de la más absoluta
reserva y confianza.
El profesional no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente,
ni utilizar en su favor, o en el de terceros, el conocimiento de los asuntos de su cliente,
adquirido como resultado de su labor profesional.
Está relevado de su obligación de guardar secreto profesional cuando
imprescindiblemente debe revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la
medida en que la información que proporcione sea insustituible.
CONFLICTO DE INTERESES
El intérprete-traductor deberá informar cualquier conflicto de intereses, ya sea real o
percibido. No deberá aprovecharse personalmente, en el aspecto financiero o de otro
tipo, de la información obtenida en el transcurso de su trabajo.
ACREDITACIÓN
El intérprete-traductor debe interpretar únicamente las lenguas y variantes lingüísticas
en que esté autorizado a interpretar y según esté certificado.
Así mismo, el intérprete debe estar en constante actualización para mejorar su
competencia lingüística tanto en español como en la lengua(s) en que se especializa.
12. Asistencia en interpretación en lenguas
distintas al español
Asistencia en traducción de materiales
en lenguas distintas al español
Dictamen Lingüístico (diagnóstico de un
idioma)
Dictamen Cultural (diagnóstico del
modo de vida y su influencia en el
idioma)
13. Interpretación: $300.00, por hora o
fracción de hora.
Traducción: $100.00, por cuartilla o
fracción de cuartilla.
Dictamen Lingüístico o Cultural:
$4,500.00.