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PRINCIPALES INFRACCIONES
TRIBUTARIAS
CPC MARIA DEL PILAR GUERRA SALVATIERRA
Base Legal
Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias
Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 19.08.1999
Decreto Legislativo N° 981 artículo 51° Sustituye la Tabla
de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código
Tributario
Publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT
Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las
infracciones del Código Tributario.
Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007
Base Legal
Decreto Legislativo N° 1113 artículo 5° Normas
modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 05.07.2012
Decreto Legislativo N° 1117 artículo 3° y 4° Normas
modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 07.07.2012 vigentes el 06.08.2012 lo referido a
los artículos 166° y 179°
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT
Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin
de incorporar en él la gradualidad aplicable a las
infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo
178° del C.T.
Publicada el 05.08.2012, aplicable a partir del 06.08.2012
Base Legal
Ley 30296 Normas modificatorias Texto Único Ordenado
del Código Tributario
Publicado el 31.12.2014
Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la
familia de las infracciones y sanciones administrativas;
regulándose las mismas en el Código Tributario; mientras que
los ilícitos de mayor gravedad con impacto tributario se
regulan mediante el derecho penal, a través del Decreto
Legislativo N° 813 – Ley Penal Tributaria.
Infracciones y Delitos Tributarios
La Infracción y el Delito
Se determina de forma objetiva, no
se requiere intencionalidad
Generalmente vinculada al
incumplimiento de obligaciones
formales
Infractor
Es un ilícito sancionado por la
Autoridad Tributaria
El proceso culmina con la emisión de
un acto administrativo, impugnable
en la vía administrativa y judicial.
Se determina de forma subjetiva,
requiere intencionalidad (dolo)
Básicamente relacionada al
incumplimiento de obligaciones
sustanciales
Autor y/o partícipes
Es un ilícito sancionado por la
Justicia Penal
El proceso culmina con una
sentencia judicial la cual es
impugnable en la vía jurisdiccional.
Determinación de la Infracción
Ámbito Determinación Sanciones
Infracción Administrativo Objetivo Multa, comiso,
cierre,
suspensión de
licencias,
internamiento
temporal de
vehículos.
Delito Judicial Subjetivo (Dolo,
culpa)
Principalmente,
pena privativa de
la libertad
Principio de Objetividad
Facultades Discrecionales del Estado
Administración
Tributaria
Facultades •Fiscalización
•Determinación
•Aplicación de Sanciones
•Interposición de medidas
cautelares
•Denunciar Delitos Tributarios
Intransmisibilidad de las sanciones
Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y
legatarios las sanciones por infracciones tributarias.
Base legal: Articulo 167 del Código Tributario.
Tipos de Infracciones (Art. 172º)
Infracciones Norma Legal
Inscribirse o acreditar la inscripción en
el RUC
173° del CT
Emitir o exigir comprobante de pago. 174° del CT
Llevar libros o registros contables 175° del CT
Presentar declaraciones o
comunicaciones
176° del CT
Permitir el control de la
Administración Tributaria, informar y
comparecer ante la misma
177° del CT
Otras obligaciones tributarias 178° del CT
Clases de Infracciones Tributarias
Obligaciones Infracciones
Formales
- Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173°)
- Relacionadas a la documentación de operaciones (174°)
- Relacionadas a libros y registros (175°)
- Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176°)
- Relacionadas al control tributario (177°).
Sustanciales
- No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar
cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas o
créditos (178-1)
- No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4)
- No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT,
cuando se exime la obligación de DJ (178-5).
Tipo de Sanciones
Pecuniarias (Multa)
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento
Comiso de bienes
Tipo de sanciones: Conceptos
MULTA: Es una sanción administrativa de tipo pecuniaria que tiene por
finalidad reprimir la conducta del infractor ante el eventual
incumplimiento de una obligación tributaria sustancial o formal (Artículo
180° y 181° del Código Tributario). Respecto a la actualización de las
multas, el artículo 29° del Código Tributario establece que las multas
constituyen también deuda tributaria, y en ese sentido, le resultan
aplicables los intereses moratorios en caso de cumplimiento tardío.
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS: Sanción no pecuniaria
mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del
infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad
con las normas tributarias. El vehículo es internado temporalmente desde
su ingreso a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. En
aquellos casos en los que los vehículos sean declarados en abandono,
podrán ser adjudicados al Estado, rematados, destinados o donados a
entidades públicas. La aplicación de esta sanción y el procedimiento de
recuperación del vehículo se encuentra regulada en el Artículo 182° del
Código Tributario.
CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES
INDEPENDIENTES: Es una sanción no pecuniaria que consiste en el cierre
del local del infractor con la finalidad de impedir el desarrollo de las
actividades comerciales del infractor por un período determinado de
tiempo. Paralelamente se pueden colocar carteles alusivos a la infracción
cometida, teniendo a la vez una finalidad de escarmiento y corrección de la
conducta infractora hacia el lado positivo de la moral (Artículo 183° del
Código Tributario).
COMISO DE BIENES: Sanción no pecuniaria que consiste en la retención de
los bienes por parte de la Administración Tributaria que son materia de
infracción tributaria y su traslado posterior a depósitos de la
administración. El comiso se aplica usualmente en los casos de traslado de
bienes y siempre y cuando no se exhiban los documentos exigidos para
sustentar dicho traslado, los mismos no hayan sido emitidos correctamente
o en los casos en que el comprador no pueda acreditar la propiedad del
bien. La aplicación de la sanción de comiso de bienes y la recuperación de
dichos bienes se encuentra regulada en el Artículo 184° del Código
Tributario.
Tipo de sanciones: Conceptos
Artículo 180º: Definiciones
UIT: S/. 3,850.00 para el año 2015 (D.S. N° 374-2014-EF). La
Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que
puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de mantener
en los mismos términos de poder adquisitivo las bases
imponibles, deducciones, límites de afectación y demás
aspectos monetarios de los tributos que considere conveniente
el legislador (Norma XV del Código Tributario). Se toma como
referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la
infracción, y cuando no sea posible establecerla, la que se
encontrara vigente a la fecha en que la Administración Tributaria
detectó la infracción
Artículo 180º: Definiciones
IN: Se incluye el concepto de Ingresos Netos haciendo que (a
diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las multas
sean proporcionales al nivel económico del infractor. Total de
Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos
gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas
comprendidos en un ejercicio gravable.
I: cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los
Ingresos Brutos mensuales del NRUS, por las actividades de
ventas o servicios prestados por el sujeto del NRUS, según la
categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el
citado sujeto.. Se adecúa la base de cálculo de las multas de los
contribuyentes del NRUS.
Ingresos Netos
Se considerará la información de la
Declaración Jurada Anual
correspondiente a los campos o casillas
referidas a Ventas Netas y/o ingresos
por servicios, entre otros ingresos
gravables y no gravables del ejercicio
anterior al de la comisión o detección de
la infracción.
Sujetos acogidos al
Régimen Especial
Se considerará el acumulado en los
campos o casillas de ingresos netos de
las declaraciones mensuales
presentadas durante el ejercicio
anterior al de la comisión o detección
de la infracción.
Sujetos acogidos al
Régimen General
La sanción se calcula en
función
a la DJ Anual del ejercicio
precedente al anterior
Si no se consigna o se
consigna cero en las casillas
o campos de ingresos netos
Se aplica una multa
equivalente al 40% de la UIT
Si la comisión o detección de
la infracción se produce
antes de la presentación o
vencimiento de la
Declaración Jurada Anual
Ingresos Netos
Si no está obligado a presentar
Declaraciones Juradas o ha
iniciado operaciones en el ejercicio
en el ejercicio anterior pero aún no
ha vencido el plazo para la
presentación de la Declaración
Jurada Anual
Se aplica una multa
equivalente al
40% de la UIT
Si el infractor es omiso a la
presentación de la DJ Anual
Se aplica una multa
equivalente al
80% de la UIT
Ingresos Netos
Clasificación de la tablas de infracciones y
sanciones según tipo de contribuyente
TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores de renta
de tercera categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen
General al Impuesto a la Renta.
TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban rentas de
primera, segunda, cuarta y quinta categoría, personas acogidas al
Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no
incluidas en las tablas I y III.
TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se encuentran en
el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).
TIPO DE INFRACCIONES – LIBRO CUARTO DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO
1. ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN
LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION.
2. ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO.
3. ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U
OTROS DOCUMENTOS.
4. ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES.
5. ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y
COMPARECER ANTE LA MISMA.
6. ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS CON
EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Tipo de infracciones– Artículo173° del Código
Tributario
173-1
No inscribirse en RR de la AT, salvo aquellos en q la
INSCRIPC constituye condición para el goce de un
Beneficio
6011
1 UIT o com o
int temp d veh
50% UIT o com o
int temp d veh
40% UIT o com o
int temp d veh
173-2
Proporcionar o comunicar informac, incluyendo la
requerida x AT, relativa a antecedentes o datos
p/inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los
RR, no conforme con la realidad.
6013 50% UIT 25% UIT
0.3% ING o
cierre
173-3
Obtener dos o más números de inscripción para un mismo
RR.
6014 50% UIT 25% UIT
0.3% ING o
cierre
173-4
UTILIZAR 2 o mas N°s INSCRIPC o presentar CERTIF de
INSCRIPC y/o IDENTIF del Ctbyente falsos o adulteraos en
cualquier actuación ante AT o en los casos que se exija
6015 50% UIT 25% UIT
0.3% ING o
cierre
173-5
NO proporcionar o comunicar a la AT informac relat a
antecednts o datos p/inscripc,cambio DOMIC o actualizac
en RR o proporcionarla sin observar forma,plazos y
condiciones x la AT.
6016 25% UIT o com 25% UIT o com
0.3% ING o
cierre
173-6
NO consignar el N° de RR del Ctbyte en las
comunicaciones, declaraciones informativas u otro
documento similares que se presenten ante la AT
6017 30% UIT 15% UIT
0.2% ING o
cierre
173-7
NO proporcionar o comunicar el N° de RUC en los
procedimientos, actos u operaciones cuando las normas
tributarias asi lo establezcan.
6019 30% UIT 15% UIT
0.2% ING o
cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
R . GEN ER A L
S/
R ER – 4ta. S/ N UEVO R US S/ .
CODIGO
INFRACC POR LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O
ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA AT.
Tipo de infracciones– artículo174° del código
tributario
174-1
NO emitir y/o otorgar CP o documentos complementarios
a éstos, distintos a la GR.
6018 1 UIT o cierre
50% UIT o
cierre
0.6% I o cierre
174-2
Emitir y/u otorgar DOCUM q no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como CP o como
documentos complementarios a éstos, distintos a la GR.
6012
50% UIT o
cierre
25% UIT o
cierre
0.3% I o cierre
174-3
Emitir y/u otorgar CP o DOCUM COMPLEM a éstos,
distintos a GR, q NO correspondan al Rég del DT o al tipo
de OPER relaizada conforme con las leyes, reglamntos o
RS SUNAT.
6021
50% UIT o
cierre
25% UIT o
cierre
0.3% I o cierre
174-4
Transportar Bs y/o psjeros, SIN el correspondte CP, GR,
MANIF de Psjeros y/u otro documento previsto por las
normas para sustentar el traslado.
6022
Int. temp. del
veh.
Int. temp. del
veh.
Int. temp. del
veh.
174-5
Transportar Bs y/o psjeros CON DOCUM q NO reúnan
REQ y características p/ser CP o GR, MANIF de Psjeros
y/u otro DOCUM que carezca de validez.
6023
50% UIT ó int.
temp. del veh
25% UIT ó int.
temp. del veh
0.3% I o int.
temp. del veh
174-6
No obtener el comprador CP u otros DOCUM COMPLEM a
éstos, distintos a GR, x compras efectuadas, según las
normas sobre materia.
6024 Comiso Comiso Comiso
174-7
No obtener el usuario CP u otros DOCUM COMPLEM a
éstos, distintos a GR, x Servs q le fueran prestados, según
normas sobre la materia.
6045 5% UIT 5% UIT 5% UIT
174-8
Remitir Bs SIN el CP, GR y/u otro documento previsto por
las normas para sustentar la remisión.
6046 Comiso Comiso Comiso
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS
R . GEN ER A L
S/
R ER – 4ta. S/
N UEVO R US
S/ .
Tipo de infracciones– artículo174° del código tributario
174-9
Remitir Bs CON documentos que NO reúnen los requisitos
y características p/ser considerados CP, GR y/u otro
DOCUM q carezca de validez.
6025
Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
174-10
Remitir Bs CON CP, GR u otros DOCUM COMPLEM q NO
correspondan al REG del DT o al tipo de OPER realizada
conforme con las normas.
6027 Comiso Comiso Comiso
174-11
Utilizar MAQ REG u otros sistemas de emisión NO
declarados o SIN la autorización de la AT para emitir CP o
documentos complementarios a éstos
6028
Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
174-12
Utilizar MAQ REG u otros sistemas de emisión, en
establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT
para su utilización.
6029 50 % UIT 25 % UIT 0.3% I
174-13
Usar MAQ automáticas p/ TRANSF de Bs o PREST de Ss q
NO cumplan con disposiciones del Reglam de CP, excepto
las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos
DOCUMs.
6122
Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
174-14
Remitir o poseer Bs SIN los precintos adheridos a los
productos o signos de control visibles, según lo
establecido en las normas tributarias.
6123 Comiso Comiso Comiso
174-15
No sustentar la posesión de Bs, mediante los CP u otro
documento previsto x las normas sobre la materia, que
permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su
adquisición
6026 Comiso Comiso Comiso
174-16
Sustentar la posesión de Bs CON DOCUM que NO reúnen
los requisitos y características para ser considerados CP
según las normas sobre la materia y/u otro DOCUM que
carezca de validez.
6124
Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS
R . GEN ER A L
S/
R ER – 4ta. S/
N UEVO R US
S/ .
Cierre Temporalde establecimientosu oficinas de
profesionales
Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días
calendario.
La sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se
cometió o detectó la infracción.
Base Legal:
Articulo 183 del Código Tributario
R.S. 144-2004/SUNAT
R.S. 063-2007/SUNAT, modificado por la R.S. 195-2012
Cierre Temporalde establecimientosu oficinas de
profesionales
Primera oportunidad y siguientes: La sanción que se aplica es
CIERRE TEMPORAL (Decreto Legislativo N°1113, R.S. 195-2012) y
puede ser sustituido por multa sólo en los casos que es imposible
aplicar la sanción de cierre.
NOTA.- Se podrá sustituir la sanción de CIERRE TEMPORAL por
multa, cuando:
Por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción;
La Administración determine mediante Resolución de
Superintendencia, adoptar medidas como suspensión de licencia,
permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgados por
entidades.
Internamiento temporal de Vehículos
Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de
posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se
encuentra en infracción de conformidad con las normas
tributarias
Base Legal:
Articulo 182 del Código Tributario
R.S. 158-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de
Internamiento Temporal de vehículos
Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o
propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes
vinculados a la comisión de las Infracciones sancionadas con el
comiso.
Base Legal:
Articulo 1824 del Código Tributario
R.S. 157-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de Comiso de
bienes.
Sanción de Comiso de Bienes
Tipo de infracciones- artículo175° del Código Tributario
175-1
Omitir llevar libros de Ctbilidad, u otros libros y/o RR
exigidos x las leyes,Reglam o x RS SUNAT u otros
medios d control exigidos x leyes y Reglam.
6031 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre
175-2
Llevar libros de Ctbilidad,otros libros y/o RR exigidos
x leyes,Reglam o x RS SUNAT,RR almacenable de
informac básica u otros medios de control exigidos x
leyes y Reglam; sin observar forma y condiciones
establecidas en las normas
6032 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
175-3
Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes,
ventas, remuneraciones o actos gravados, o
registrarlos por montos inferiores.
6033 0.6% IN 0.6% IN 0.3% I o cierre
175-4
Usar comprobantes o DOCUM falsos, simulados o
adulterados, para respaldar las anotaciones en los
libros de Ctbilidad u otros libros o RR exigidos x las
leyes, reglamentos o por RS de la SUNAT.
6034 0.6% IN 0.6% IN 0.3% I o cierre
175-5
Llevar con atraso mayor al permitido x las normas
vigentes,los libros de Ctbilidad u otros libros o RR
exigidos x las leyes,Reglam o x RS de SUNAT, que se
vinculen con la tributación.
6035 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS
R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tipo de infracciones- artículo175° del Código Tributario
175-6
No llevar en castellano o en MN los libros de
Ctblidad u otros libros o RR exigidos x leyes,Reglam
o x RS de la SUNAT, excepto para los Ctbytes
autorizados a llevar Ctbilidad en ME.
6036 0.2% IN 0.2% IN 0.2% I o cierre
175-7
No conservar libros y RR(manual, mecanizado o
electrónico), document sustent,informes,análisis
antcdntes d OPERs o situaciones q constituyan
hechos q generen OT relacionadas c/éstas, durante
el plazo de prescripción d los TRIB.
6038 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
175-8
No conservar sistemas o programas electrónicos de
Ctbilidad,soportes magnéticos,microarchivos u otros
medios d almacenmnto de informac utilizados en
aplicaciones q incluyan datos vinculados C/la MAT
IMP en plazo de prescripción de los tributos.
6039 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
175-9
No comunicar lugar donde lleven libros,RR, sistemas,
programas,soportes portadores de microformas
GRAV,soportes magnéticos u otros medios de
almacenamnto de información y demás antcdntes
electrónicos q sustenten la Contabilidad.
6042 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS
R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tipo de Infracciones artículo 175° del Código
Tributario
INFRACCIÓN
CONTINUADA
INFRACCION
UNITARIA Y NO
PLURAL
Continúa en el tiempo hasta
que se detecte y/o corrija
Independientemente
del número de libros que se
encuentren en infracción
PrincipalesInfraccionesrelacionadascon la obligación
de llevar libros y/o registros- artículo 175° del Código
Tributario
Omitir llevar libros
(Numeral 1)
Llevar sin cumplir u observar las
formas (Numeral 2)
Llevar con atraso
(Numeral 5)
Omitir llevar libros (Artículo 175° numeral 1 )
SANCIÓN 0.6%
de los Ingresos Netos
PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT
- Máximo: 25 UIT
Llevar sin cumplir u observar las formas
(artículo 175° numeral 2 código tributario)
SANCIÓN 0.3%
de los Ingresos Netos
- Mínimo: 10% UIT
- Máximo: 12 UIT
PARÁMETROS TOPE
Llevar libros con atraso mayor al permitido por ley
(artículo 175° numeral 5 )
SANCIÓN 0.3%
de los Ingresos Netos
PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT
- Máximo: 12 UIT
Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código
Tributario
RTF 5935-5-2006: Se comete solo una infracción por la totalidad
de libros o registros que no se hubieran legalizado, en tanto que
el supuesto de hecho descrito en la norma que tipifica la
infracción esta referida en plural a los «libros o registros» que se
lleven sin observar la forma, con lo cual corresponde aplicar solo
una sanción de multa
RTF 8338-1-2008: De acuerdo con el criterio establecido en la
RTF 8665-3-2001, la infracción correspondiente al numeral 5 del
articulo 175 del Código Tributario se configura cuando es
detectada por la Administración Tributaria al revisar los libros y
registros contables.
Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código
Tributario
INFORME 233-2005/SUNAT: En el caso en que se registren
operaciones en los libros o registros contables legalizados con
posterioridad a la realización de aquellas operaciones, y cuyos
plazos de anotación hubieran vencido con anterioridad a la
existencia del libro o registro correspondiente, la infracción
tipificada en el numeral 5 del artículo 175° del TUO del Código
Tributario se configurará en la fecha en que se empieza a llevar
con atraso los libros o registros contables, esto es, en la fecha a
partir de la cual tenga existencia el libro o registro contable
respectivo.
Tipo de infracciones- artículo 176° del código
tributario
176-1
NO presentar DD q contengan la determinación de la DT,
dentro de los plazos establecidos.
6041 1 UIT 50% UIT 0.6% I o cierre
176-2
NO presentar OTRAS DD o comunicaciones dentro de los
plazos establecidos.
6051
30% UIT o
0.6%IN
15% UIT o
0.6%IN
0.2% I o cierre
176-3
Presentar DD q contenga la determinación de la deuda
tributaria en forma incompleta.
6061 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre
176-4
Presentar OTRAS DD o comunicaciones en forma
incompleta o no conforme con la realidad.
6064 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
176-5
Presentar MÁS de una DD RECTIF relativa al mismo
tributo y período tributario.
6071 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
176-6
Presentar MÁS d una DD RECTIF OTRAS DDs o COMUNICs
referidas al mismo concepto y período
6072 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
176-7
Presentar DD, incluyendo las DD RECT sin tener en cuenta
los lugares que establezca la AT.
6074 30% UIT
15% UIT
S/.518
0.2% I o cierre
176-8
Presentar DD, incluyendo las DD RECT, sIn tener en
cuenta la forma u otras condiciones x la AT.
6073 30% UIT
15% UIT
S/.518
0.2% I o cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACCIÓN RELACIONADA CON OBLIGACION DE PRESENTAR
DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
MULTA
Subsanación voluntaria
Subsanación inducida
3 días hábiles para
subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
1 UIT
S/. 3,850
S/. 385 S/. 770 S/. 1,540 S/. 1,925
TABLA I – Artículo 176º numeral1 del Código Tributario
(No presentarla DeclaraciónJurada en los plazos
establecidos)RégimenGeneral
MULTA
Subsanación voluntaria
Subsanación inducida
3 días hábiles para
subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
50% UIT
S/. 1,925
S/.193 S/. 385 S/. 770 S/. 963
TABLAII–Artículo176ºnumeral1delCódigoTributario
(NopresentarlaDJenlosplazosestablecidos)
RégimenEspecialde RentayPersonasNaturalesquenose
encuentrancomprendidasenlasotrasTablas
CATEGORIA I
0.6% * I
Multa
Subsanación Voluntaria
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
1 20,000 194 19 39
2 32,000 194 19 39
3 52,000 312 31 62
4 80,000 480 48 96
5 120,000 720 72 144
TABLA III- Artículo176° numeral1 delCódigo Tributario
(No presentarla DeclaraciónJurada en los plazos
establecidos) NUEVO RUS (NOmenor al 5% UIT)
CATEGORIA I
0.6% * I
Multa
Subsanación Inducida
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
1 20,000 194 78 97
2 32,000 194 78 97
3 52,000 312 125 156
4 80,000 480 192 240
5 120,000 720 288 360
TABLA III- Artículo176° numeral1 del Código
Tributario(No presentarla DeclaraciónJurada en los
plazos establecidos) NUEVORUS
ARTÍCULO176° Numeral 2 del Código Tributario- No
presentarotras declaracioneso comunicacionesdentro
de los plazos establecidos
Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y
ha presentado fuera de plazo el PDT DAOT 2014. Aún no fue
detectado por SUNAT. La sanción que le correspondía es una
multa que según la tabla I es el 30% de la UIT que ascendía a
S/.1,155.00 nuevos soles; sin embargo como presentó su PDT
DAOT 2014 en forma voluntaria la multa le es rebajada al 100%
por efecto del régimen de gradualidad, ya que aún no interviene
la SUNAT.
ARTÍCULO176° Numeral 5 del Código Tributario-
Presentarmás de una rectificatoria,respectoal mismo
tributoy período tributario
Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y
presenta la segunda rectificatoria modificando el débito fiscal
correspondiendo un pago de tributo del IGV de S/.1,000 en el
PDT 621 de 01-2015. Paga las multas correspondientes
configurándose las siguientes multas:
Por presentar más de una rectificatoria la sanción que le
corresponde es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT
o sea asciende a S/.1,155.00 nuevos soles más intereses sin tener
rebaja alguna ya que no se encuentra dentro del régimen de
gradualidad. A partir de la tercera rectificatoria se aplicará el 10%
de la UIT adicionalmente.
Tipo de infracciones-artículo177° del código tributario
177-1
NO exhibir libros, RR u otros documentos que ésta
solicite.
6075 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre
177-2
Ocultar o destruir Bs,libros y RR Ctables, DOCUM
sustentatoria, informes, análisis y antecdntes de
OPER q generen OT, antes del plazo de prescripción
d los tributos.
6076 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre
177-3
No mantener microformas,soportes magnéticos u
otros medios de ALMAC de INF vinculados con la
MAT IMP x RR med microarchivos,sist ELECTR,
COMPUT u otros medios de ALMAC de INF.
6078 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
177-4
REABRIR indebidamente LOCAL,ESTABLEC u OF con
sanción de CIERRE TEMP sin haberse vencido el
término para la reapertura y/o sin la presencia de
un funcionario de la Administración.
6079 Cierre Cierre Cierre
177-5
No proporcionar INF o DOCUMs requeridos x la Adm
sobre actividades o de 3ros con quien guarde
relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos
y condiciones que establezca la AT.
6081 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
177-6
Proporcionar a la AT información NO conforme con la
realidad.
6083 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
177-7
NO COMPARECER ante la AT o comparecer fuera del
plazo establecido para ello.
6084 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE
LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA.
R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tipo de infracciones-artículo177° del código tributario
177-8
AUTORIZAR EEFF,DD,DOCUMs u otras INFs exhibidas
o presentadas a AT con información NO conforme a
la realidad, o autorizar BAL anuales sin haber
cerrado los libros de Ctbilidad.
6085 50% UIT 25% UIT 20% UIT
177-9
Presentar los EEFF o DD sin haber cerrado los libros
contables.
6094 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
177-10
NO EXHIBIR,ocultar o destruir sellos, carteles o
letreros oficiales,señales y demás medios
utilizados o distribuidos por la AT.
6086 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre
177-11
NO PERMITIR o no facilitar a AT, uso EQ TECN de
recuperación visual microformas y de EQUIPAM de
computación o de otros medios de ALMAC de INF
para realizar AUDIT TRIB en FISCA o VERIF.
6087 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
177-12
VIOLAR precintos de seguridad, cintas u otros
mecanismos de seguridad empleados en las
inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de
sanciones.
6088 0.3% IN 0.3% IN Cierre
177-13
NO EFECTUAR RET o PERCEP establecidas x Ley, salvo
que Ag de Ret o Ppción hubiera cumplido con el
pago del tributo que debió retener o percibir dentro
de los plazos establecidos.
6089
50% trib. NO
reten/percib
50% trib. no
reten/percib
50% trib. no
reten/percib
177-14
AUTORIZAR libros de actas, RR y libros Ctables u
otros RR vinculados a asuntos tributarios sin seguir
el procedimiento establecido por la SUNAT.
6095 30% UIT 15% UIT
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE
LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA.
R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tipo de infracciones-artículo177° del código tributario
177-15
NO PROPORCIONAR o comunicar a la AT, en las
condiciones que establezca,INFs relativas a hechos
q generen OT x el ejercicio de la función NOTARIAL o
pública.
6093 50% UIT 25% UIT
177-16
IMPEDIR a funcs AT efectuar INSPECC,tomas INV
Bs,control en su EJEC,comprobac física y valuac; y/o
NO permitir practica arqueos caja,valores, DOCUMs y
control de ingrs,no permitir y/o no facilitar INSPECC o
control de medios de transp.
6096 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre
177-17
IMPEDIR u obstaculizar inmovilizac o incautac NO
permitiendo el ingreso de funcs AT al local o al
establecimiento o a la OF de PROF INDEP.
6097 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre
177-18
NO FACILITAR acceso a contadores manuales,
electrónicos y/o mecánicos de MAQ TRAGAM, NO
PERMITIR instalac de SOP informáticos q faciliten
control de ingresos de MAQ TRAGAM; o no
proporcionar la información necesaria para verificar
el funcionamiento de los mismos.
6099 Cierre Cierre
177-19
NO PERMITIR instalación de Sist informáticos,
equipos u otros medios proporcionados por la
SUNAT para el control tributario.
6105 0.3% IN 0.3% IN Cierre
177-20
NO FACILITAR el acceso a Sist informáticos, equipos
u otros medios proporcionados por la SUNAT para el
control tributario
6106 0.3% IN 0.3% IN Cierre
177-21
NO IMPLEMENTAR las empresas q explotan Jgos de
casino y/o MAQ TRAGAM, Sistema Unificado en
Tiempo Real o implementar un Sist que no reúne
características técnicas establecidas por SUNAT.
6107
Cierre o
comiso
Cierre o comiso
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE
LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA.
R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
Tipo de infracciones-artículo177° del código tributario
177-22
NO CUMPLIR con las disposiciones sobre ACTIV
artísticas o vinculadas a espectáculos públicos.
6108
0.2% IN o
cierre
0.2% IN o
cierre
177-23
NO PROPORCIONAR INF solicitada con ocasión de la
ejecución del embargo en forma de retención a que
se refiere el num 4 Art 118° CT
6109 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre
177-24
NO EXHIBIR en lugar visible los sujetos del NRUS
emblemas y/o signos distintivos proporcionados x
SUNAT así como el CIR y las constancias de pago.
6115 Cierre
177-25
NO EXHIBIR o no presentar el Estudio Técnico que
respalde el cálculo de precios de transferencia
conforme a ley.
6116 0.6% IN 0.6% IN
177-26
NO ENTREGAR Certificados o Constancias de RET o
PPCION de tributos así como el certificado de RTAS y
retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo
dispuesto en las normas tributarias.
6117 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
177-27
NO EXHIBIR o no presentar DOCUM e INF a que hace
referencia la primera parte del 2do párrafo inc g) Art
32°A TUO Ley IMP RTA, que respalde el cálculo de PT,
conforme a ley.
0.6% IN 0.6% IN
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE
LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA.
R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
Tipo de infracciones-artículo178° del código tributario
178-1
NO INCLUIR en DD: Ingresos, Remun, Retrib, Rtas,PATRIM,actos GRAV,
TRIB RET o PERCIB, aplicar tasas, %s o coeficientes distintos en pagos A/C
o anticipos, declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en DD,
que influyan en la determinación de OT;aumento INDEB de SDOS,PERD
TRIBUT,CF del DT,obtención indebida NCN u otros valores similares.
6091 (rta 5 IGV,
RENTA)
6491(essalud y onp)
50% TRIB
OMIT,SDO,CRÉ
D INDEB / 15%
PERD
INDEB,100%
MNTO DEV
INDEB
50% TRIB
OMIT,SDO,CRÉD
INDEB / 15%
PERD
INDEB,100%
MNTO DEV
INDEB
50% TRIB
OMIT,SDO,CRÉD
INDEB / 15%
PERD
INDEB,100%
MNTO DEV
INDEB
178-2
Emplear Bs o productos q gocen de EXONs o BENEFs en ACTIVs distintas d
las q corresponden.
6103 Comiso Comiso Comiso
178-3
Elaborar o comercializar clandestinamente Bs GRAV sin controles
fiscales;utilizac INDEB sellos, timbres,precintos y demás medios control;
destrucc o adulterac;alterac de características de Bs; ocultación,cambio de
destino o falsa indicación de procedencia de los mismos.
6104 Comiso Comiso Comiso
178-4 NO PAGAR dentro de los plazos establecidos los TRIB RET o PERCIB. 6111
50% TRIB NO
PAGADO
50% TRIB NO
PAGADO
50% TRIB NO
PAGADO
178-5
NO PAGAR en forma o condiciones establecidas x AT o utilizar MP distinto
a normas tributarias,cndo se hubiera eximido de OBLIGA presentar DDJJ.
6113 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre
178-6 NO ENTREGAR a la AT el monto RET x embargo en forma de retención. 6118
50% TRIB NO
ENTREGADO
50% TRIB NO
ENTREGADO
50% TRIB NO
ENTREGADO
178-7
PERMITIR que un 3ro goce de EXONEs del Ap Ley N° 28194, sin
cumplimientol Art 11° de la Ley.
6119
50% TRIB NO
PAGADO
50% TRIB NO
PAGADO
50% TRIB NO
PAGADO
178-8
PRESENTAR DDJJ referente Art 11° Ley N° 28194 con información NO
conforme con la realidad.
6125 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre
C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
CODIGO
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
INFRACC RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario-
Declarar cifras o datos falsos
La sanción corresponde a:
50% del tributo omitido.
50% del saldo obtenido indebidamente.
15% de la pérdida indebidamente declarada.
100% del monto indebido de haber obtenido devolución.
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario-
Declarar cifras o datos falsos
Por declarar cifras o datos falsos respecto al tributo resultante
del IGV omitido que para efectos de este ejemplo asciende a
S/.1,000 nuevos soles. La sanción que le corresponde es una
multa que según la tabla I es el 50% del tributo omitido que
asciende a S/.500 nuevos soles, monto que no debe ser menor
al equivalente al 5% de la UIT vigente (S/. 193.00) más intereses
aplicando la rebaja del 95% establecida en la Resolución de
Superintendencia N° 180-2012-SUNAT, siempre que pague la
multa (S/.25 más intereses) y también el tributo del IGV que
asciende a S/.1,000 más los intereses como pago condicionado.
(D. Leg. 1117 art. 4: ya no es aplicable el art. 179° del C.T.)
ARTÍCULO178° Numeral 1 del Código Tributario-
Declararcifras o datosfalsos
Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500
Régimen de Gradualidad
a). Voluntaria 95%: Rectificando y cancelando la multa.
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 25 Total: 1,025
b). Requerido por la A.T. 70%: Rectificando y cancelando la multa con rebaja.
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 150 Total: 1,150
b.1). Requerido por la A.T. 95%: Rectificando; cancelando el tributo y la
multa con rebaja.
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 25 Total: 1,025
b.2). Requerido por la A.T. 85%: Rectificando; obteniendo fraccionamiento
aprobado y cancelando la multa con rebaja.
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 75 Total: 1,075
ARTÍCULO178° Numeral 1 del Código Tributario-
Declararcifras o datosfalsos
Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500
Régimen de Gradualidad
c). Vencido el plazo del art. 75° o cuando surte efecto la Orden de Pago (OP),
Resolución de Determinación (RD) o Resolución de Multa (RM), pero antes
de cobranza coactiva 60%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de
Determinación y Resolución de Multa
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 200 Total: 1,200
d). Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de
Determinación y/o la Resolución de Multa, pero antes del recurso de
apelación 40%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de Determinación y
Resolución de Multa.
Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 300 Total: 1,300
VALOR UIT
UIT 2015 S/.3,850.00 D.S. N° 374-2014-EF
UIT 2014 S/.3,800.00 D.S. N° 304-2013-EF
UIT 2013 S/.3,700.00 D.S. N° 264-2012-EF
UIT 2012 S/.3,650.00 D.S. N° 233-2011-EF
UIT 2011 S/.3,600.00 D.S. N° 252-2010-EF
UIT 2010 S/.3,600.00 D.S. N° 311-2009-EF
UIT 2009 S/.3,550.00 D.S. N° 169-2008-EF
UIT 2008 S/.3,500.00 D.S. N° 209-2007-EF
UIT 2007 S/.3,450.00 D.S. N° 213-2006-EF
UIT 2006 S/.3,400.00 D.S. N° 176-2005-EF
TASA DE INTERÉS MORATORIO TIM
07-02-2003 1.5% R.S. N° 032-2003-SUNAT
01-03-2010 1.2% R.S. N° 053-2010-SUNAT

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principales infracciones segun el codigo tributario

  • 1. PRINCIPALES INFRACCIONES TRIBUTARIAS CPC MARIA DEL PILAR GUERRA SALVATIERRA
  • 2. Base Legal Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 19.08.1999 Decreto Legislativo N° 981 artículo 51° Sustituye la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario Publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007 Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario. Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007
  • 3. Base Legal Decreto Legislativo N° 1113 artículo 5° Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 05.07.2012 Decreto Legislativo N° 1117 artículo 3° y 4° Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 07.07.2012 vigentes el 06.08.2012 lo referido a los artículos 166° y 179° Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 178° del C.T. Publicada el 05.08.2012, aplicable a partir del 06.08.2012
  • 4. Base Legal Ley 30296 Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 31.12.2014
  • 5. Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la familia de las infracciones y sanciones administrativas; regulándose las mismas en el Código Tributario; mientras que los ilícitos de mayor gravedad con impacto tributario se regulan mediante el derecho penal, a través del Decreto Legislativo N° 813 – Ley Penal Tributaria. Infracciones y Delitos Tributarios
  • 6. La Infracción y el Delito Se determina de forma objetiva, no se requiere intencionalidad Generalmente vinculada al incumplimiento de obligaciones formales Infractor Es un ilícito sancionado por la Autoridad Tributaria El proceso culmina con la emisión de un acto administrativo, impugnable en la vía administrativa y judicial. Se determina de forma subjetiva, requiere intencionalidad (dolo) Básicamente relacionada al incumplimiento de obligaciones sustanciales Autor y/o partícipes Es un ilícito sancionado por la Justicia Penal El proceso culmina con una sentencia judicial la cual es impugnable en la vía jurisdiccional.
  • 7. Determinación de la Infracción Ámbito Determinación Sanciones Infracción Administrativo Objetivo Multa, comiso, cierre, suspensión de licencias, internamiento temporal de vehículos. Delito Judicial Subjetivo (Dolo, culpa) Principalmente, pena privativa de la libertad Principio de Objetividad
  • 8. Facultades Discrecionales del Estado Administración Tributaria Facultades •Fiscalización •Determinación •Aplicación de Sanciones •Interposición de medidas cautelares •Denunciar Delitos Tributarios
  • 9. Intransmisibilidad de las sanciones Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. Base legal: Articulo 167 del Código Tributario.
  • 10. Tipos de Infracciones (Art. 172º) Infracciones Norma Legal Inscribirse o acreditar la inscripción en el RUC 173° del CT Emitir o exigir comprobante de pago. 174° del CT Llevar libros o registros contables 175° del CT Presentar declaraciones o comunicaciones 176° del CT Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma 177° del CT Otras obligaciones tributarias 178° del CT
  • 11. Clases de Infracciones Tributarias Obligaciones Infracciones Formales - Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173°) - Relacionadas a la documentación de operaciones (174°) - Relacionadas a libros y registros (175°) - Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176°) - Relacionadas al control tributario (177°). Sustanciales - No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas o créditos (178-1) - No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4) - No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT, cuando se exime la obligación de DJ (178-5).
  • 12. Tipo de Sanciones Pecuniarias (Multa) Internamiento temporal de vehículos Cierre temporal de establecimiento Comiso de bienes
  • 13. Tipo de sanciones: Conceptos MULTA: Es una sanción administrativa de tipo pecuniaria que tiene por finalidad reprimir la conducta del infractor ante el eventual incumplimiento de una obligación tributaria sustancial o formal (Artículo 180° y 181° del Código Tributario). Respecto a la actualización de las multas, el artículo 29° del Código Tributario establece que las multas constituyen también deuda tributaria, y en ese sentido, le resultan aplicables los intereses moratorios en caso de cumplimiento tardío. INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS: Sanción no pecuniaria mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias. El vehículo es internado temporalmente desde su ingreso a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. En aquellos casos en los que los vehículos sean declarados en abandono, podrán ser adjudicados al Estado, rematados, destinados o donados a entidades públicas. La aplicación de esta sanción y el procedimiento de recuperación del vehículo se encuentra regulada en el Artículo 182° del Código Tributario.
  • 14. CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES: Es una sanción no pecuniaria que consiste en el cierre del local del infractor con la finalidad de impedir el desarrollo de las actividades comerciales del infractor por un período determinado de tiempo. Paralelamente se pueden colocar carteles alusivos a la infracción cometida, teniendo a la vez una finalidad de escarmiento y corrección de la conducta infractora hacia el lado positivo de la moral (Artículo 183° del Código Tributario). COMISO DE BIENES: Sanción no pecuniaria que consiste en la retención de los bienes por parte de la Administración Tributaria que son materia de infracción tributaria y su traslado posterior a depósitos de la administración. El comiso se aplica usualmente en los casos de traslado de bienes y siempre y cuando no se exhiban los documentos exigidos para sustentar dicho traslado, los mismos no hayan sido emitidos correctamente o en los casos en que el comprador no pueda acreditar la propiedad del bien. La aplicación de la sanción de comiso de bienes y la recuperación de dichos bienes se encuentra regulada en el Artículo 184° del Código Tributario. Tipo de sanciones: Conceptos
  • 15. Artículo 180º: Definiciones UIT: S/. 3,850.00 para el año 2015 (D.S. N° 374-2014-EF). La Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de mantener en los mismos términos de poder adquisitivo las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos monetarios de los tributos que considere conveniente el legislador (Norma XV del Código Tributario). Se toma como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción
  • 16. Artículo 180º: Definiciones IN: Se incluye el concepto de Ingresos Netos haciendo que (a diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las multas sean proporcionales al nivel económico del infractor. Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. I: cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos Brutos mensuales del NRUS, por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del NRUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.. Se adecúa la base de cálculo de las multas de los contribuyentes del NRUS.
  • 17. Ingresos Netos Se considerará la información de la Declaración Jurada Anual correspondiente a los campos o casillas referidas a Ventas Netas y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción. Sujetos acogidos al Régimen Especial Se considerará el acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción. Sujetos acogidos al Régimen General
  • 18. La sanción se calcula en función a la DJ Anual del ejercicio precedente al anterior Si no se consigna o se consigna cero en las casillas o campos de ingresos netos Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT Si la comisión o detección de la infracción se produce antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual Ingresos Netos
  • 19. Si no está obligado a presentar Declaraciones Juradas o ha iniciado operaciones en el ejercicio en el ejercicio anterior pero aún no ha vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT Si el infractor es omiso a la presentación de la DJ Anual Se aplica una multa equivalente al 80% de la UIT Ingresos Netos
  • 20. Clasificación de la tablas de infracciones y sanciones según tipo de contribuyente TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores de renta de tercera categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen General al Impuesto a la Renta. TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III. TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).
  • 21. TIPO DE INFRACCIONES – LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO 1. ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION. 2. ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO. 3. ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS. 4. ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES. 5. ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA. 6. ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
  • 22. Tipo de infracciones– Artículo173° del Código Tributario 173-1 No inscribirse en RR de la AT, salvo aquellos en q la INSCRIPC constituye condición para el goce de un Beneficio 6011 1 UIT o com o int temp d veh 50% UIT o com o int temp d veh 40% UIT o com o int temp d veh 173-2 Proporcionar o comunicar informac, incluyendo la requerida x AT, relativa a antecedentes o datos p/inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los RR, no conforme con la realidad. 6013 50% UIT 25% UIT 0.3% ING o cierre 173-3 Obtener dos o más números de inscripción para un mismo RR. 6014 50% UIT 25% UIT 0.3% ING o cierre 173-4 UTILIZAR 2 o mas N°s INSCRIPC o presentar CERTIF de INSCRIPC y/o IDENTIF del Ctbyente falsos o adulteraos en cualquier actuación ante AT o en los casos que se exija 6015 50% UIT 25% UIT 0.3% ING o cierre 173-5 NO proporcionar o comunicar a la AT informac relat a antecednts o datos p/inscripc,cambio DOMIC o actualizac en RR o proporcionarla sin observar forma,plazos y condiciones x la AT. 6016 25% UIT o com 25% UIT o com 0.3% ING o cierre 173-6 NO consignar el N° de RR del Ctbyte en las comunicaciones, declaraciones informativas u otro documento similares que se presenten ante la AT 6017 30% UIT 15% UIT 0.2% ING o cierre 173-7 NO proporcionar o comunicar el N° de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias asi lo establezcan. 6019 30% UIT 15% UIT 0.2% ING o cierre C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) R . GEN ER A L S/ R ER – 4ta. S/ N UEVO R US S/ . CODIGO INFRACC POR LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA AT.
  • 23. Tipo de infracciones– artículo174° del código tributario 174-1 NO emitir y/o otorgar CP o documentos complementarios a éstos, distintos a la GR. 6018 1 UIT o cierre 50% UIT o cierre 0.6% I o cierre 174-2 Emitir y/u otorgar DOCUM q no reúnen los requisitos y características para ser considerados como CP o como documentos complementarios a éstos, distintos a la GR. 6012 50% UIT o cierre 25% UIT o cierre 0.3% I o cierre 174-3 Emitir y/u otorgar CP o DOCUM COMPLEM a éstos, distintos a GR, q NO correspondan al Rég del DT o al tipo de OPER relaizada conforme con las leyes, reglamntos o RS SUNAT. 6021 50% UIT o cierre 25% UIT o cierre 0.3% I o cierre 174-4 Transportar Bs y/o psjeros, SIN el correspondte CP, GR, MANIF de Psjeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. 6022 Int. temp. del veh. Int. temp. del veh. Int. temp. del veh. 174-5 Transportar Bs y/o psjeros CON DOCUM q NO reúnan REQ y características p/ser CP o GR, MANIF de Psjeros y/u otro DOCUM que carezca de validez. 6023 50% UIT ó int. temp. del veh 25% UIT ó int. temp. del veh 0.3% I o int. temp. del veh 174-6 No obtener el comprador CP u otros DOCUM COMPLEM a éstos, distintos a GR, x compras efectuadas, según las normas sobre materia. 6024 Comiso Comiso Comiso 174-7 No obtener el usuario CP u otros DOCUM COMPLEM a éstos, distintos a GR, x Servs q le fueran prestados, según normas sobre la materia. 6045 5% UIT 5% UIT 5% UIT 174-8 Remitir Bs SIN el CP, GR y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. 6046 Comiso Comiso Comiso C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES CODIGO SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS R . GEN ER A L S/ R ER – 4ta. S/ N UEVO R US S/ .
  • 24. Tipo de infracciones– artículo174° del código tributario 174-9 Remitir Bs CON documentos que NO reúnen los requisitos y características p/ser considerados CP, GR y/u otro DOCUM q carezca de validez. 6025 Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa 174-10 Remitir Bs CON CP, GR u otros DOCUM COMPLEM q NO correspondan al REG del DT o al tipo de OPER realizada conforme con las normas. 6027 Comiso Comiso Comiso 174-11 Utilizar MAQ REG u otros sistemas de emisión NO declarados o SIN la autorización de la AT para emitir CP o documentos complementarios a éstos 6028 Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa 174-12 Utilizar MAQ REG u otros sistemas de emisión, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización. 6029 50 % UIT 25 % UIT 0.3% I 174-13 Usar MAQ automáticas p/ TRANSF de Bs o PREST de Ss q NO cumplan con disposiciones del Reglam de CP, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos DOCUMs. 6122 Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa 174-14 Remitir o poseer Bs SIN los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias. 6123 Comiso Comiso Comiso 174-15 No sustentar la posesión de Bs, mediante los CP u otro documento previsto x las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición 6026 Comiso Comiso Comiso 174-16 Sustentar la posesión de Bs CON DOCUM que NO reúnen los requisitos y características para ser considerados CP según las normas sobre la materia y/u otro DOCUM que carezca de validez. 6124 Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES CODIGO SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS R . GEN ER A L S/ R ER – 4ta. S/ N UEVO R US S/ .
  • 25. Cierre Temporalde establecimientosu oficinas de profesionales Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario. La sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió o detectó la infracción. Base Legal: Articulo 183 del Código Tributario R.S. 144-2004/SUNAT R.S. 063-2007/SUNAT, modificado por la R.S. 195-2012
  • 26. Cierre Temporalde establecimientosu oficinas de profesionales Primera oportunidad y siguientes: La sanción que se aplica es CIERRE TEMPORAL (Decreto Legislativo N°1113, R.S. 195-2012) y puede ser sustituido por multa sólo en los casos que es imposible aplicar la sanción de cierre. NOTA.- Se podrá sustituir la sanción de CIERRE TEMPORAL por multa, cuando: Por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción; La Administración determine mediante Resolución de Superintendencia, adoptar medidas como suspensión de licencia, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgados por entidades.
  • 27. Internamiento temporal de Vehículos Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias Base Legal: Articulo 182 del Código Tributario R.S. 158-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de vehículos
  • 28. Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las Infracciones sancionadas con el comiso. Base Legal: Articulo 1824 del Código Tributario R.S. 157-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de Comiso de bienes. Sanción de Comiso de Bienes
  • 29. Tipo de infracciones- artículo175° del Código Tributario 175-1 Omitir llevar libros de Ctbilidad, u otros libros y/o RR exigidos x las leyes,Reglam o x RS SUNAT u otros medios d control exigidos x leyes y Reglam. 6031 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre 175-2 Llevar libros de Ctbilidad,otros libros y/o RR exigidos x leyes,Reglam o x RS SUNAT,RR almacenable de informac básica u otros medios de control exigidos x leyes y Reglam; sin observar forma y condiciones establecidas en las normas 6032 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 175-3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. 6033 0.6% IN 0.6% IN 0.3% I o cierre 175-4 Usar comprobantes o DOCUM falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de Ctbilidad u otros libros o RR exigidos x las leyes, reglamentos o por RS de la SUNAT. 6034 0.6% IN 0.6% IN 0.3% I o cierre 175-5 Llevar con atraso mayor al permitido x las normas vigentes,los libros de Ctbilidad u otros libros o RR exigidos x las leyes,Reglam o x RS de SUNAT, que se vinculen con la tributación. 6035 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES CODIGO SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
  • 30. Tipo de infracciones- artículo175° del Código Tributario 175-6 No llevar en castellano o en MN los libros de Ctblidad u otros libros o RR exigidos x leyes,Reglam o x RS de la SUNAT, excepto para los Ctbytes autorizados a llevar Ctbilidad en ME. 6036 0.2% IN 0.2% IN 0.2% I o cierre 175-7 No conservar libros y RR(manual, mecanizado o electrónico), document sustent,informes,análisis antcdntes d OPERs o situaciones q constituyan hechos q generen OT relacionadas c/éstas, durante el plazo de prescripción d los TRIB. 6038 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 175-8 No conservar sistemas o programas electrónicos de Ctbilidad,soportes magnéticos,microarchivos u otros medios d almacenmnto de informac utilizados en aplicaciones q incluyan datos vinculados C/la MAT IMP en plazo de prescripción de los tributos. 6039 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 175-9 No comunicar lugar donde lleven libros,RR, sistemas, programas,soportes portadores de microformas GRAV,soportes magnéticos u otros medios de almacenamnto de información y demás antcdntes electrónicos q sustenten la Contabilidad. 6042 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES CODIGO SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
  • 31. Tipo de Infracciones artículo 175° del Código Tributario INFRACCIÓN CONTINUADA INFRACCION UNITARIA Y NO PLURAL Continúa en el tiempo hasta que se detecte y/o corrija Independientemente del número de libros que se encuentren en infracción
  • 32. PrincipalesInfraccionesrelacionadascon la obligación de llevar libros y/o registros- artículo 175° del Código Tributario Omitir llevar libros (Numeral 1) Llevar sin cumplir u observar las formas (Numeral 2) Llevar con atraso (Numeral 5)
  • 33. Omitir llevar libros (Artículo 175° numeral 1 ) SANCIÓN 0.6% de los Ingresos Netos PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT - Máximo: 25 UIT
  • 34. Llevar sin cumplir u observar las formas (artículo 175° numeral 2 código tributario) SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos - Mínimo: 10% UIT - Máximo: 12 UIT PARÁMETROS TOPE
  • 35. Llevar libros con atraso mayor al permitido por ley (artículo 175° numeral 5 ) SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT - Máximo: 12 UIT
  • 36. Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código Tributario RTF 5935-5-2006: Se comete solo una infracción por la totalidad de libros o registros que no se hubieran legalizado, en tanto que el supuesto de hecho descrito en la norma que tipifica la infracción esta referida en plural a los «libros o registros» que se lleven sin observar la forma, con lo cual corresponde aplicar solo una sanción de multa RTF 8338-1-2008: De acuerdo con el criterio establecido en la RTF 8665-3-2001, la infracción correspondiente al numeral 5 del articulo 175 del Código Tributario se configura cuando es detectada por la Administración Tributaria al revisar los libros y registros contables.
  • 37. Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código Tributario INFORME 233-2005/SUNAT: En el caso en que se registren operaciones en los libros o registros contables legalizados con posterioridad a la realización de aquellas operaciones, y cuyos plazos de anotación hubieran vencido con anterioridad a la existencia del libro o registro correspondiente, la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175° del TUO del Código Tributario se configurará en la fecha en que se empieza a llevar con atraso los libros o registros contables, esto es, en la fecha a partir de la cual tenga existencia el libro o registro contable respectivo.
  • 38. Tipo de infracciones- artículo 176° del código tributario 176-1 NO presentar DD q contengan la determinación de la DT, dentro de los plazos establecidos. 6041 1 UIT 50% UIT 0.6% I o cierre 176-2 NO presentar OTRAS DD o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. 6051 30% UIT o 0.6%IN 15% UIT o 0.6%IN 0.2% I o cierre 176-3 Presentar DD q contenga la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. 6061 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre 176-4 Presentar OTRAS DD o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. 6064 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre 176-5 Presentar MÁS de una DD RECTIF relativa al mismo tributo y período tributario. 6071 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre 176-6 Presentar MÁS d una DD RECTIF OTRAS DDs o COMUNICs referidas al mismo concepto y período 6072 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre 176-7 Presentar DD, incluyendo las DD RECT sin tener en cuenta los lugares que establezca la AT. 6074 30% UIT 15% UIT S/.518 0.2% I o cierre 176-8 Presentar DD, incluyendo las DD RECT, sIn tener en cuenta la forma u otras condiciones x la AT. 6073 30% UIT 15% UIT S/.518 0.2% I o cierre C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES CODIGO SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) INFRACCIÓN RELACIONADA CON OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
  • 39. MULTA Subsanación voluntaria Subsanación inducida 3 días hábiles para subsanar una vez detectado 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% (con pago) 50% (sin pago) 1 UIT S/. 3,850 S/. 385 S/. 770 S/. 1,540 S/. 1,925 TABLA I – Artículo 176º numeral1 del Código Tributario (No presentarla DeclaraciónJurada en los plazos establecidos)RégimenGeneral
  • 40. MULTA Subsanación voluntaria Subsanación inducida 3 días hábiles para subsanar una vez detectado 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% (con pago) 50% (sin pago) 50% UIT S/. 1,925 S/.193 S/. 385 S/. 770 S/. 963 TABLAII–Artículo176ºnumeral1delCódigoTributario (NopresentarlaDJenlosplazosestablecidos) RégimenEspecialde RentayPersonasNaturalesquenose encuentrancomprendidasenlasotrasTablas
  • 41. CATEGORIA I 0.6% * I Multa Subsanación Voluntaria 90% (con pago) 80% (sin pago) 1 20,000 194 19 39 2 32,000 194 19 39 3 52,000 312 31 62 4 80,000 480 48 96 5 120,000 720 72 144 TABLA III- Artículo176° numeral1 delCódigo Tributario (No presentarla DeclaraciónJurada en los plazos establecidos) NUEVO RUS (NOmenor al 5% UIT)
  • 42. CATEGORIA I 0.6% * I Multa Subsanación Inducida 60% (con pago) 50% (sin pago) 1 20,000 194 78 97 2 32,000 194 78 97 3 52,000 312 125 156 4 80,000 480 192 240 5 120,000 720 288 360 TABLA III- Artículo176° numeral1 del Código Tributario(No presentarla DeclaraciónJurada en los plazos establecidos) NUEVORUS
  • 43. ARTÍCULO176° Numeral 2 del Código Tributario- No presentarotras declaracioneso comunicacionesdentro de los plazos establecidos Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y ha presentado fuera de plazo el PDT DAOT 2014. Aún no fue detectado por SUNAT. La sanción que le correspondía es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT que ascendía a S/.1,155.00 nuevos soles; sin embargo como presentó su PDT DAOT 2014 en forma voluntaria la multa le es rebajada al 100% por efecto del régimen de gradualidad, ya que aún no interviene la SUNAT.
  • 44. ARTÍCULO176° Numeral 5 del Código Tributario- Presentarmás de una rectificatoria,respectoal mismo tributoy período tributario Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y presenta la segunda rectificatoria modificando el débito fiscal correspondiendo un pago de tributo del IGV de S/.1,000 en el PDT 621 de 01-2015. Paga las multas correspondientes configurándose las siguientes multas: Por presentar más de una rectificatoria la sanción que le corresponde es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT o sea asciende a S/.1,155.00 nuevos soles más intereses sin tener rebaja alguna ya que no se encuentra dentro del régimen de gradualidad. A partir de la tercera rectificatoria se aplicará el 10% de la UIT adicionalmente.
  • 45. Tipo de infracciones-artículo177° del código tributario 177-1 NO exhibir libros, RR u otros documentos que ésta solicite. 6075 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre 177-2 Ocultar o destruir Bs,libros y RR Ctables, DOCUM sustentatoria, informes, análisis y antecdntes de OPER q generen OT, antes del plazo de prescripción d los tributos. 6076 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre 177-3 No mantener microformas,soportes magnéticos u otros medios de ALMAC de INF vinculados con la MAT IMP x RR med microarchivos,sist ELECTR, COMPUT u otros medios de ALMAC de INF. 6078 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 177-4 REABRIR indebidamente LOCAL,ESTABLEC u OF con sanción de CIERRE TEMP sin haberse vencido el término para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración. 6079 Cierre Cierre Cierre 177-5 No proporcionar INF o DOCUMs requeridos x la Adm sobre actividades o de 3ros con quien guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la AT. 6081 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 177-6 Proporcionar a la AT información NO conforme con la realidad. 6083 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 177-7 NO COMPARECER ante la AT o comparecer fuera del plazo establecido para ello. 6084 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES CODIGO SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA. R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
  • 46. Tipo de infracciones-artículo177° del código tributario 177-8 AUTORIZAR EEFF,DD,DOCUMs u otras INFs exhibidas o presentadas a AT con información NO conforme a la realidad, o autorizar BAL anuales sin haber cerrado los libros de Ctbilidad. 6085 50% UIT 25% UIT 20% UIT 177-9 Presentar los EEFF o DD sin haber cerrado los libros contables. 6094 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 177-10 NO EXHIBIR,ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales,señales y demás medios utilizados o distribuidos por la AT. 6086 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre 177-11 NO PERMITIR o no facilitar a AT, uso EQ TECN de recuperación visual microformas y de EQUIPAM de computación o de otros medios de ALMAC de INF para realizar AUDIT TRIB en FISCA o VERIF. 6087 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 177-12 VIOLAR precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones. 6088 0.3% IN 0.3% IN Cierre 177-13 NO EFECTUAR RET o PERCEP establecidas x Ley, salvo que Ag de Ret o Ppción hubiera cumplido con el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. 6089 50% trib. NO reten/percib 50% trib. no reten/percib 50% trib. no reten/percib 177-14 AUTORIZAR libros de actas, RR y libros Ctables u otros RR vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. 6095 30% UIT 15% UIT C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES CODIGO SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA. R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
  • 47. Tipo de infracciones-artículo177° del código tributario 177-15 NO PROPORCIONAR o comunicar a la AT, en las condiciones que establezca,INFs relativas a hechos q generen OT x el ejercicio de la función NOTARIAL o pública. 6093 50% UIT 25% UIT 177-16 IMPEDIR a funcs AT efectuar INSPECC,tomas INV Bs,control en su EJEC,comprobac física y valuac; y/o NO permitir practica arqueos caja,valores, DOCUMs y control de ingrs,no permitir y/o no facilitar INSPECC o control de medios de transp. 6096 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre 177-17 IMPEDIR u obstaculizar inmovilizac o incautac NO permitiendo el ingreso de funcs AT al local o al establecimiento o a la OF de PROF INDEP. 6097 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre 177-18 NO FACILITAR acceso a contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de MAQ TRAGAM, NO PERMITIR instalac de SOP informáticos q faciliten control de ingresos de MAQ TRAGAM; o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. 6099 Cierre Cierre 177-19 NO PERMITIR instalación de Sist informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. 6105 0.3% IN 0.3% IN Cierre 177-20 NO FACILITAR el acceso a Sist informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario 6106 0.3% IN 0.3% IN Cierre 177-21 NO IMPLEMENTAR las empresas q explotan Jgos de casino y/o MAQ TRAGAM, Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un Sist que no reúne características técnicas establecidas por SUNAT. 6107 Cierre o comiso Cierre o comiso CODIGO SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA. R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
  • 48. Tipo de infracciones-artículo177° del código tributario 177-22 NO CUMPLIR con las disposiciones sobre ACTIV artísticas o vinculadas a espectáculos públicos. 6108 0.2% IN o cierre 0.2% IN o cierre 177-23 NO PROPORCIONAR INF solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el num 4 Art 118° CT 6109 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre 177-24 NO EXHIBIR en lugar visible los sujetos del NRUS emblemas y/o signos distintivos proporcionados x SUNAT así como el CIR y las constancias de pago. 6115 Cierre 177-25 NO EXHIBIR o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a ley. 6116 0.6% IN 0.6% IN 177-26 NO ENTREGAR Certificados o Constancias de RET o PPCION de tributos así como el certificado de RTAS y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. 6117 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre 177-27 NO EXHIBIR o no presentar DOCUM e INF a que hace referencia la primera parte del 2do párrafo inc g) Art 32°A TUO Ley IMP RTA, que respalde el cálculo de PT, conforme a ley. 0.6% IN 0.6% IN C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES CODIGO SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA. R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
  • 49. Tipo de infracciones-artículo178° del código tributario 178-1 NO INCLUIR en DD: Ingresos, Remun, Retrib, Rtas,PATRIM,actos GRAV, TRIB RET o PERCIB, aplicar tasas, %s o coeficientes distintos en pagos A/C o anticipos, declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en DD, que influyan en la determinación de OT;aumento INDEB de SDOS,PERD TRIBUT,CF del DT,obtención indebida NCN u otros valores similares. 6091 (rta 5 IGV, RENTA) 6491(essalud y onp) 50% TRIB OMIT,SDO,CRÉ D INDEB / 15% PERD INDEB,100% MNTO DEV INDEB 50% TRIB OMIT,SDO,CRÉD INDEB / 15% PERD INDEB,100% MNTO DEV INDEB 50% TRIB OMIT,SDO,CRÉD INDEB / 15% PERD INDEB,100% MNTO DEV INDEB 178-2 Emplear Bs o productos q gocen de EXONs o BENEFs en ACTIVs distintas d las q corresponden. 6103 Comiso Comiso Comiso 178-3 Elaborar o comercializar clandestinamente Bs GRAV sin controles fiscales;utilizac INDEB sellos, timbres,precintos y demás medios control; destrucc o adulterac;alterac de características de Bs; ocultación,cambio de destino o falsa indicación de procedencia de los mismos. 6104 Comiso Comiso Comiso 178-4 NO PAGAR dentro de los plazos establecidos los TRIB RET o PERCIB. 6111 50% TRIB NO PAGADO 50% TRIB NO PAGADO 50% TRIB NO PAGADO 178-5 NO PAGAR en forma o condiciones establecidas x AT o utilizar MP distinto a normas tributarias,cndo se hubiera eximido de OBLIGA presentar DDJJ. 6113 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre 178-6 NO ENTREGAR a la AT el monto RET x embargo en forma de retención. 6118 50% TRIB NO ENTREGADO 50% TRIB NO ENTREGADO 50% TRIB NO ENTREGADO 178-7 PERMITIR que un 3ro goce de EXONEs del Ap Ley N° 28194, sin cumplimientol Art 11° de la Ley. 6119 50% TRIB NO PAGADO 50% TRIB NO PAGADO 50% TRIB NO PAGADO 178-8 PRESENTAR DDJJ referente Art 11° Ley N° 28194 con información NO conforme con la realidad. 6125 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre C T DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES CODIGO SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) INFRACC RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/.
  • 50. ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario- Declarar cifras o datos falsos La sanción corresponde a: 50% del tributo omitido. 50% del saldo obtenido indebidamente. 15% de la pérdida indebidamente declarada. 100% del monto indebido de haber obtenido devolución.
  • 51. ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario- Declarar cifras o datos falsos Por declarar cifras o datos falsos respecto al tributo resultante del IGV omitido que para efectos de este ejemplo asciende a S/.1,000 nuevos soles. La sanción que le corresponde es una multa que según la tabla I es el 50% del tributo omitido que asciende a S/.500 nuevos soles, monto que no debe ser menor al equivalente al 5% de la UIT vigente (S/. 193.00) más intereses aplicando la rebaja del 95% establecida en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012-SUNAT, siempre que pague la multa (S/.25 más intereses) y también el tributo del IGV que asciende a S/.1,000 más los intereses como pago condicionado. (D. Leg. 1117 art. 4: ya no es aplicable el art. 179° del C.T.)
  • 52. ARTÍCULO178° Numeral 1 del Código Tributario- Declararcifras o datosfalsos Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500 Régimen de Gradualidad a). Voluntaria 95%: Rectificando y cancelando la multa. Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 25 Total: 1,025 b). Requerido por la A.T. 70%: Rectificando y cancelando la multa con rebaja. Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 150 Total: 1,150 b.1). Requerido por la A.T. 95%: Rectificando; cancelando el tributo y la multa con rebaja. Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 25 Total: 1,025 b.2). Requerido por la A.T. 85%: Rectificando; obteniendo fraccionamiento aprobado y cancelando la multa con rebaja. Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 75 Total: 1,075
  • 53. ARTÍCULO178° Numeral 1 del Código Tributario- Declararcifras o datosfalsos Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500 Régimen de Gradualidad c). Vencido el plazo del art. 75° o cuando surte efecto la Orden de Pago (OP), Resolución de Determinación (RD) o Resolución de Multa (RM), pero antes de cobranza coactiva 60%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de Determinación y Resolución de Multa Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 200 Total: 1,200 d). Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y/o la Resolución de Multa, pero antes del recurso de apelación 40%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de Determinación y Resolución de Multa. Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 300 Total: 1,300
  • 54. VALOR UIT UIT 2015 S/.3,850.00 D.S. N° 374-2014-EF UIT 2014 S/.3,800.00 D.S. N° 304-2013-EF UIT 2013 S/.3,700.00 D.S. N° 264-2012-EF UIT 2012 S/.3,650.00 D.S. N° 233-2011-EF UIT 2011 S/.3,600.00 D.S. N° 252-2010-EF UIT 2010 S/.3,600.00 D.S. N° 311-2009-EF UIT 2009 S/.3,550.00 D.S. N° 169-2008-EF UIT 2008 S/.3,500.00 D.S. N° 209-2007-EF UIT 2007 S/.3,450.00 D.S. N° 213-2006-EF UIT 2006 S/.3,400.00 D.S. N° 176-2005-EF TASA DE INTERÉS MORATORIO TIM 07-02-2003 1.5% R.S. N° 032-2003-SUNAT 01-03-2010 1.2% R.S. N° 053-2010-SUNAT