2. NIVELES DE ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
ARTICULO 242-259 CPE
PAIS
ECUADOR
REGIONES
ADMINISTRATIVAS
7
PROVINCIAS 24
CANTONES 221
PARROQUIAS 1500
PARROQUIAS RURALES
DISTRITOS METROPILITANOS QUITO- GUAYAQUIL
RÉGIMENES ESPECIALES GALÁPAGOS
3. REGIONES ADMINISTRATIVAS Y
CAPITALES
Región Capital Administrativa
Norte Ibarra
Centro Norte Tena
Centro Riobamba/ Ambato
Pacifico Ciudad Alfaro
Litoral Milagro
Centro Sur Cuenca
Sur Loja
8. PARA QUE FUERON CREADAS LAS ZONAS
ADMINISTRATIVAS
Para acercar el Estado a toda la ciudadanía, a través de la prestación de servicios
cálidos y eficientes, se requiere una buena planificación en la que participemos todos.
Con este propósito, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES,
conformó niveles administrativos de planificación:
9.
10.
11.
12. ¿CÓMO NOS BENEFICIAN
LAS ZONAS,
DISTRITOS Y CIRCUITOS?
• Con los niveles administrativos de planificación, el Estado está más cerca a la
ciudadanía. Nunca más una persona tendrá que buscar los servicios fuera del
lugar de su residencia.
• Garantizan equidad territorial pues los servicios y su administración se
planificarán desde el territorio, acorde a las demandas de la ciudadanía para
alcanzar estándares de calidad de vida y de esta manera lograr el Buen Vivir.
• Se realiza una mejor gestión y optimización de recursos en el territorio.
• Servicios cercanos a la ciudadanía con fácil acceso y una prestación
permanente.
• Nos permiten una planificación y organización nacional con una visión
territorial. Es decir, pensando en las especificidades de todos los rincones de la
13. ¿Qué instituciones prestan servicios en los
niveles
de planificación?
Los distritos recogerán las necesidades de la ciudadanía a través de
cada uno de sus circuitos, reconociendo en el territorio lo que cada
uno
necesita.
En principio, la desconcentración de servicios se la hará a
través de seis ministerios:
• Ministerio de Salud Pública
• Ministerio del Interior
• Secretaria nacional de Gestión de Riesgos
• Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
• Ministerio de Educación
• Ministerio de Inclusión Económica y Social
16. TITULO II DERECHOS CAPITULO V
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
1.- Elegir y se elegidos.
2.- Participar en asuntos de interés
público.
3.-Presentar proyectos de
iniciativa popular normativa.
4.- Ser consultados
5.- Fiscalizar los actos públicos
6.- Revocar el mandato que haya
conferidos a las autoridades de
elección popular
7.-Desempeñar empleos y
funciones públicas con base en
méritos y capacidades, y en un
sistema de elección y designación
transparente, incluyente
equitativo, pluralista y
democrático que garantice su
participación, con criterios de
equidad y paridad de género,
igualdad de oportunidad para las
personas con discapacidad y
participación intergeneracional.
8.- Conformar partidos y
movimientos políticos, afiliarse
desafiliarse libremente de ellos y
participar en todas las decisiones
que éstos adopten.
• ART. 61 Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes
derechos:
17. TIPOS DE VOTO ARTICULO 62
Personas que
gocen de
derecho político
tienen derecho a:
Voto universal ,
igual, directo,
secreto
Es obligatorio para
personas mayores
de 18 años;
Ejercitara su
derecho al voto
las personas
privadas de
libertad sin
sentencia
condenatoria
ejecutoria.
Facultativo personas
entre 16 a 18 años;
mayores de 65 años,
ecuatorianos q
habitan en el exterior,
integrantes de las
fuerzas armadas,
policía y
discapacitados.
18. TITULO IV PARTICIPACIÓN Y
ORGANIZACIÓN DEL PODER
PRINCIPIOS DE PARTICIPACIÓN
ART. 95.-
DERECHO
DEMOCRACIA
REPRESENTATIVA ,
DIRECTA Y
COMUNITARIA
INDIVIDUAL Y COLECTIVO
IGUALDAD
AUTONOMÍA
SOLIDARIDAD
DELIBERACIÓN PÚBLICA
RESPETO A LA
DIFERENCIA
CONTROL POPULAR INTERCULTURALIDAD
19. DIGNIDADES ELEGIDAS POR VOTACIÓN
POPULAR
País
Presidente
Vicepresidente
Uno por cada
dignidad Art.
141
Función
ejecutiva.
Art.142-163
Asamblea
Nacional
Región
Gobernador
Vicegobernador
Concejo regional
Uno por
cada
dignidad. Art.
251
Función
administrativa
Provinci
a
Prefecto
Vice prefecto
Concejo
provincial
Uno por cada
dignidad. Art.
252
Función
Administrati
va
Art. 263
competencias
Cantón
Alcalde –
Concejales –
Concejos
cantonales
U/C dignidad /
De acuerdo al
número de
habitantes. Art.
253
Función
Administrativa
Parroquia
Presidente Junta
Parroquial,
Vocales
Art. 255
Función
Administrativa
Art. 267
Competencias y
funciones
Régimen
Especiales
Concejo de gobierno
precedido por le
presidente de la
República
La provincia
de
Galápagos/
Art. 258
Alcaldes y juntas
parroquiales
Función
ejecutiva/administrativ
a
Distrito
metropolitano
Igual al cantón
Art. 254
Función
Administrati
va
21. •PRESIDENTA, TE Y VICEPRESIDENTA
•FUNCIONES: ART. 142- 155
•ESTADO DE EXCEPCIÓN 164- 166
FUNCIÓN EJECUTIVO
ART. 141
•ASAMBLEA NACIONAL PERIODOS DE 4 AÑOS
•15 ASAMBLEÍSTAS ELEGIDOS EN CIRCUSCRIPCIÓN NACIONAL.
•2 POR PROVINCIA, Y UNO MÁS POR CADA 200MIL HAB. O FRACCIÓN Q SUPERE
LOS 50MIL DE ACUERDO AL CENSO.
•LEY DETERMINA LA ELECCION DE ASAMBLEISTAS DE REGIONES Y DISTRITOS
METROPOLITANOS Y EXTERIOR.
FUNCIÓN LEGISLATIVO
ART. 118; ATRIBUCIONES
ART.119- 140
•NO ELEGIDA POR VOTACIÓN POPULAR.
•PRINCIPIOS DELA FUNCIÓN JUDICIAL ART. 172- 176
•ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 177-178 : CORTE NACIONAL DE JUSTICIA;
CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA, LOS TRIBUNALES QUE ESTABLEZCA LA LEY,
JUZGADOS DE PAZ..
•ART. 179- 203 FUNCIONES ATRIBUCIONES Y SUBDIVIVIONES.
FUNCIÓN JUDICIAL ART.
167- 170
•NO ELEGIDA POR VOTACIÓN POPULAR.
•CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ART. 218, 219
•TRIBUNAL CONTENCIONSO ELECTORAL ART. 220 221
•NORMAS COMUNES DEL CONTROL POLÍTICO Y SOCIAL.
•PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ART. 235-237
FUNCIÓN ELECTORAL
ART. 217
•NO ELEGIDA POR VOTACIÓN PÓPULAR ART. 204.
•CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL ART. 207- 210
•CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ART. 211-, 212.
•SUPERINTENDENCIA ART. 213,
•DEFENSORIA DEL PUEBLO ART. 214- 216
FUNCIÓN DE
TRASPARENCIAS Y
CONTROL SOCIAL
22. ORGANIZACIÓN COLECTIVA
•ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
•DEMOCRACIA INDIRECTA
•ALTERNIBILIDAD
•RENDICIÓN DE CUENTASART. 96
•FORMULACIÓN DE PROPUESTAS
•INICIATIVAS QUE CONTRIBUYAN AL BUEN VIVIR.
ART.97
•LOS INDIVIDUOS PODRÁN EJERCER EL DERECHO A LA
RESISTENCIA, FRENTE A ACCIONES U OMISIONEDS DEL
PODER PÚBLICO O DE LAS PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS NO ESTATALES QUE VULNERAN SUS DERECHOS
CONSTITUCIONALES Y DEMANDAR EL RECONOCIMIENTO
DE NUEVOS DERECHOS.
ART. 98
23. SECCIÓN TERCERA PARTICIPACIÓN EN
LOS DIFERENTES NIVELES DE
GOBIERNO
ART. 100 TODOS LOS NIVELES
DE GOBIERNO
SÉ CONFORMAN INSTANCIAS
DE PARTICIPACIÓN POR
AUTORIDADES ELECTAS
SE EJERCE PARA:
1.-ELABORAR PLANES Y
PÓLITICAS NACIONALES,
LOCALES Y SECTORIALES ENTRE
LOS GOBIERNOS Y LA
CIUDADANÍA
2.-MEJORAR LA CALIDAD DE LA
INVERSIÓN PÚBLICA Y DEFINIR
AGENDAS DE DESARROLLO
3.- ELABORAR PRESUPUESTOS
PARTICIPATIVOS DE
GOBIERNOS
4.- FORTALECER LA
DEMOCRACIA CON
MECANISMOS PERMANENTES
DE TRANSPARENCIA
RENDICIÓN DE CUENTAS Y
CONTROL SOCIAL.
5.-PROMOVER LA FORMACIÓN
CIUDADANA E IMPULSAR
PROCESOS DE
COMUNICACIÓN
AUDENCIAS PÚBLICAS,
VEEDURÍAS, ASAMBLEAS,
CABILDOS POPULARES,
CONSEJOS CONSULTIVOS,
OBSERVATORIOS Y LAS DEMÁS
INSTANCIAS QUE PROMUEVAN
LA CIUDADANÍA.
24. Conjunto de
principios normas reglas
procedimientos
técnicos
Cuales
Mediante
los
los
Electores
expresan
Voluntad
política
su
Tribunal Electoral
Encarga
Organización Calificación
Comicios
el
se
de la
De los
26. 1. EL VOTO
• Acto por el cual un individuo expresa apoyo o
preferencia por cierta propuesta a un candidato
durante una votación, de forma secreta o pública.
28. EL VOTO NO NECESARIAMENTE ESTÁ LIGADO A LA
POLÍTICA, Y SE UTILIZA PARA LA TOMA DE
DECISIONES EN DIVERSOS GRUPOS, DE MANERA
FORMAL E INFORMAL
.
29. Según las opciones
Voto positivo
Voto en blanco
Voto nulo
Abstención (si no se
ejerce el derecho a
voto)
Según el fin
Voto útil
Voto castigo
30. Según el modo
Voto presencial
Voto por Internet
Voto electrónico
Voto a distancia
Voto por correo
Voto delegado
Otros
Voto cantado
Voto Rogado
Voto observado
Voto en blanco
computable
Voto de calidad
Voto aprobatorio
Voto recurrido
31. TIPOS DE VOTOS
• Voto en blanco: Es un voto válido que no expresa
preferencia por ninguna agrupación política
Voto nulo: No reúne las condiciones necesarias por no ser
emitidos con una boleta oficial
Votos recurridos: Todos aquellos cuya validez o nulidad
sea cuestionada, en el momento del escrutinio de mesa, por
uno o más fiscales partidarios, quienes deben fundamentar su
solicitud con una expresión concreta de las causas.
Voto impugnado: voto emitido correctamente, sobre el
que la autoridad de mesa suponen que el votante ha
falseado su identidad.
32.
33. 2. INICIATIVA POPULAR
ES UNA HERRAMIENTA DE PARTICIPACIÓN QUE
ESTÁ INCLUIDA EN LA CONSTITUCIÓN, LA CUAL
NOS PERMITE PRESENTAR PROYECTOS DE LEY
DESPUÉS DE PRESENTAR MAS O MENOS UNA
CANTIDAD DE 400 MIL FIRMAS.
34. ART. 103 CREACIÓN DE
REFORMAS, DEROGATORIA
DE NORMAS JURÍDICAS;
ANTE LA FUNCIÓN
LEGISLATIVA O CUALQUIER
OTRO ORGANISMO CON
COMPETENCIA
NORMATIVA.
INICIATIVA
POPULAR
35. CONSULTA POPULAR ART. 104
CONVOCATORIA
•PRESIDENTE/A DE LA REPÚBLICA
•MAXIMA AUTORIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS.
•O INCECIATIVA CIUDADANA
DISPONIBILIDAD
•PRESIDENTE/A DISPONE AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL QUE CONVOQUE A CONSULTA POPULAR SOBRE LOS ASUNTOS
QUE ESTIPULE CONVENIENTE.
•LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESECENTRALIZADOS CON ¾ PARTES DE SUS INTEGRANTE PODRIAN SOLICITAR LA
CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR SOBRE TEMAS DE SU JURISDUCCIÓN.
CIUDADANÍA
•CONSULTA SOBRE CUALQUER ASUNTO DE CARÁCTER NACIONAL, PEDITORIO CONSTARA DE NO MENOS EL 5% DE LAS
PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO ELECTORAL.
•CARÁCTER LOCAL EL RESPALDO SERÁ DE UN NUMERO NO INFERIOR AL 10% DEL REGISTRO OFICIAL.
•ECUATORIANOS EN EL EXTERIOR POR ASUNTOS DE INTERES Y RELACIONADO CON EL ESTADO ECUATORIANO 5% DE PERSONAS
INSCRITAS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LA CINSCUNCRIPCIÓN ESPECIAL.
•NO TRIBUTOS NI ORGANIZACIÓN POLITICA O ADMINISTRATIVA DEL PAÍS SALVO LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN.
37. Es un mecanismo de participación directa mediante el cual
la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo previo a
una decisión del gobierno.
Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular
leyes o actos administrativos, cuya ratificación debe ser
hecha por el pueblo.
38. Es obligatorio cuando se establece como requisito legal
para reformar la Constitución.
Es facultativo, es decir, es un derecho al que puede
recurrir el convocante conforme a su voluntad, en todas
las otras materias legislativas, lo cual deja al juego
político la opción de utilizarlo.
41. 4. REVOCATORIA
• La revocatoria se fundamenta en la perdida de confianza
en las autoridades elegidas y para ejercerla solo necesita
que los ciudadanos lo soliciten, esta procederá ya pasado el
segundo o tercer año de mandato
42. CONCLUSIÓN:
• Existen varios procesos democráticos para la
elección de autoridades, estos son:
El voto.- Que nos permite expresar nuestra opinión
para elegir con libertad nuestras autoridades.
• Iniciativa popular.-Nos permite presentar proyectos dando
nuestro punto de vista ante un tema democrático.
Referéndum.-Nos permite manifestar nuestra aprobación o
rechazo previo a una decisión del gobierno.
Revocatoria.-Nos permite retirar el mandato a una
autoridad por pérdida de confianza.
44. Derecho publico
ley
Reforma constitucional Reforma legal
Naturaleza jurídica
relación con
Constituida en una
aplicada
de
exponen a los
ciudadanos
derecho
votar
aprueben desaprueben
mandato
el
a
para que
el
48. Basada en varios
mecanismos
La población tenga
acceso a las decisiones
del gobierno
Sin formar parte de una
administración publica o
partido político.
52. Reconocimiento de
las formas de
organización
Expresión de la
soberanía popular
Procesos de
Autodeterminación
Mejorar condiciones
de vida; incidir en
decisiones de la vida
publica y política.
Para determinada
colectividad, y
control en los niveles
de gobierno
Art. 96- 99
53. ART. 98 DERECHO A LA RESISTENCIA
Individuo y
Colectivo
Puede ejercer el
derecho a la
resistencia.
Frente a
acciones u
omisiones del
poder público.
Personas
naturales o
jurídicas
Que vulneren o
puedan vulnerar
los derechos
constitucionales
Demandar el
reconocimiento
de nuevos
derechos.
54. Directamente o a
través
de nuestros
representantes
Buscamos los
canales
Institucionales del
estado
Lograr decisiones
gubernamentales
ART. 108-117
55. PARTICIPACIÓN EN DIFERENTES
NIVELES DE GOBIERNO
ART. 100 En todos
los niveles de
gobierno se
conformarán
Instancias de
participación
conformadas por:
Autoridades
electas
Representantes del
régimen
Representantes de
la sociedad del
ámbito de cada
nivel de gobierno
Regidas por
principios
democráticos.
60. La participación ciudadana en toda
actividad que se realice es una muestra
de democracia.
La participación ciudadana al estar
basada en la democracia se respetan los
deberes derechos y obligaciones de todo
el pueblo.
Al dividirse la participación
ciudadana nos podemos enfocar
en varias ramas de esta como: en la
política, social, escolar, etc.
61. BIBLIOGRAFÍA
• Constitución Política del Ecuador
• RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN
• http://es.slideshare.net/leninsuco/zonas-
administrativas-del-ecuador
• GRÁFICOS
• http://www.luventicus.org/mapas/americadelsur/e
cuador.html
• http://www.ecuadornoticias.com/2012/07/mapa-
provincias-ecuador.html