2. LA CUESTIÓN EN EL NIVEL ESTADAL
Un paso importante en materia de participación política tiene lugar cuando se aprueba la elección
directa de gobernadores. Este proceso ha asignado a los ciudadanos formalmente el derecho de elegir
la máxima autoridad del Estado, constituyendo el fortalecimiento de la democracia participativa y
protagónica, permitiendo abrir espacio político plural y alternativo.
Como principio fundamental, en el artículo 6 de la CRBV, se establece que el gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandato
revocables. De este modo, las condiciones de Estado participativo y descentralizado quedan
plasmados como principios constitucionales que toman fuerza a lo largo del articulado de la carta
magna.
La participación ciudadana es un derecho y un deber así lo establece el art.62 de CRBV:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. El artículo deja plasmado
que “toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente
en la vida política, civil y comunitaria del país.
Igualmente, queda expresamente establecido en el articulo 128 CRBV que la política de ordenación del
territorio debe incluir la participación ciudadana. El artículo 166 de CRBV prevé la creación en cada
Estado de un Consejo de Planificación y coordinación de políticas Públicas, presidido por el gobernador
e integrado por los Alcaldes, los directores de los ministerios y representación de los legisladores
elegidos por el Estado, representantes de la sociedad organizada.
3. PODER ESTADAL
PODER PÚBLICO PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO
Art.159 CRBV. Los Estados son
entidades autónomas e iguales
en lo político, con personalidad
jurídica plena y quedan
obligados a mantener la
independencia, soberanía e
integridad Nacional, y a cumplir y
hacer cumplir la constitución y
las leyes de la República
Art.160 CRBV. El gobierno
y administración de cada
estado corresponde a un
gobernador(a) y para ello
se requiere ser
venezolano(a) mayor de 25
años y de estado seglar,
que será elegido(a) de
inmediato para un nuevo
período.
Art.162 CRBV se ejercerá
en cada estado por un
Consejo Legislativo
conformado por un número
no mayor de 15 ni menor de
7 integrantes quienes
proporcionalmente
representaran a la población
del Estado y a los
Municipios.
Atribuciones: legislar en las
materias de competencia
estadal; sancionar la Ley de
Presupuesto de Estado y
otros que la CRBV
establezca.
4. ELECCIONES REGIONALES EN VENEZUELA
Para escoger gobernadores(as)
y alcaldes(as), los
ciudadanos(as) votan por un
candidato(a) único y quien
obtenga mayoría de votos gana
la elección.
Para el Consejo Legislativo Estadal se
emplea el voto nominal junto al voto lista.
Los cargos del Consejo Legislativo
Estadal son proporcionales a las listas de
los partidos. En cada región, 60% de los
cargos de los Consejos Legislativos
Estadales se deciden por elecciones
uninominales y el restante 40% por el
voto lista.
Las elecciones regionales en Venezuela se refieren
a un proceso electoral donde se eligen por mayoría
simple a los gobernadores y Consejos Legislativos
de los Estados, adicionalmente se eligen a los
alcaldes y Concejos Municipales de los municipios
y a otras autoridades especiales como los alcaldes
mayores y sus respectivos Cabildos en el caso del
Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito del
Alto Apure.
Para iniciar el desarrollo armónico, equilibrado y
sustentable en cada estado, se crea el Consejo
Estadal de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, como órgano rector en esta
materia, con sede en la capital de la entidad
federal, cuya instalación se realiza en un plazo
de 1 mes contado a partir de la toma de
posesión del Gobernador(a).
5. Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
Órgano rector de la planificación de las políticas públicas estadales, de carácter consultivo,
asesor y de apoyo técnico a la gestión pública de las Gobernaciones, que garantiza la
participación de las comunidades organizadas; constituye una instancia de proximidad del poder
a los ciudadanos(as) quienes ejercen el control social, al velar por la ejecución idónea de los
planes y programas, permitiendo la consolidación de la democracia participativa y protagónica
en Venezuela.
El Artículo 161 de la CRBV expresa que Los Gobernadores(as) deben rendir anual y
públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor(a) del Estado y presentarán un informe de
la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas.
Instrumento Jurídico
a) La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
publicada en Gaceta Oficial No. 37.508 de fecha 20 de agosto de 2002.
b) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, actuarán de acuerdo
con los principios de justicia social, democracia, eficiencia, protección del ambiente,
corresponsabilidad, integridad territorial, productividad, solidaridad, cooperación y desarrollo
sustentable”.
En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
presidido por el Gobernador(a) e integrado por los Alcaldes(a), los directores estadales de los
ministerios; y una representación de los legisladores elegidos(as) por el Estado a la Asamblea
Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales(as) y de las comunidades organizadas,
incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con
lo que determine la ley.
6. EL REFERÉNDUM
Es una consulta en la cual los ciudadanos tienen la posibilidad de revocar si así lo quisieran el
mandato de las autoridades, cuyos cargos y magistraturas sean de elección popular. Es un medio
de participación política, por el cual los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral pueden, a
través del sufragio, decidir sobre la permanencia de los funcionarios en cargos y magistraturas de
elección popular.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece 4 tipos de referendos:
Consultivo: se utiliza para someter a consulta popular las materias de especial trascendencia
nacional, estadal, municipal y parroquial. (Artículo 71 de la CRBV).
Revocatorio: medio de participación que tiene como objeto revocar del cargo o magistratura
popular a los funcionarios de elección popular que no hayan cumplido con su deber ante los
electores. (Artículo 72 de la CRBV).
Aprobatorio: referendo al que son sometidos aquellos proyectos de ley en discusión por la
Asamblea Nacional. También son susceptibles a este medio los convenios o acuerdos
internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional. (Artículo 73 de la CRBV).
Abrogatorio: busca derogar total o parcialmente las leyes (excepto las de presupuesto, que
modifiquen o establezcan impuestos, las de crédito público, las de amnistía, las que protejan,
garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales) y
decretos con fuerza de ley. (Artículo 74 de la CRBV).
7. INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE AMPARAN LA SOLICITUD DE UN REFERENDO
REVOCATORIO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) Artículos 72, 197 y 293
La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). Disposición Transitoria Tercera
La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) Disposición Transitoria Primera
RESOLUCIONES:
Normas para Regular la Manifestación de Voluntad. Nro. 070207-036 (07 Febrero 2007)
“Normas para Regular los Referendos Revocatorios”. Nº 070327-341 (27 Marzo 2007)
SENTENCIA: Solicitud de interpretación de la falta absoluta de los cargos de
Gobernadores. Sentencia número 1139
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) (5 de junio 2002
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS A CUMPLIR PARA UN REFERENDO REVOCATORIO?
Artículo 72 CRBV:
El cargo a revocar debe ser de elección popular
Debe haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario
Para la solicitud de referendo deberá concurrir un número no menor del 20% de los electores
inscritos en la correspondiente circunscripción.
Al momento del referendo debe concurrir un número de electores igual o superior al 25% de
electores inscritos
Para dar por revocado al funcionario de su cargo, el voto total de los electores debe ser igual
o mayor al número de votos que obtuvo cuando fue elegido.
Para los casos de trascendencia parroquial, municipal y estadal, la iniciativa le corresponde a
la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o el Consejo Legislativo, por acuerdo de las 2/3
partes de sus integrantes; al Alcalde(sa) o gobernador(a) de Estado, o a un número no menor
del 10% del total de inscritos(as) en la circunscripción correspondiente que lo soliciten.
8. La iniciativa legislativa popular o iniciativa popular, también conocida como iniciativa
ciudadana es un mecanismo de democracia semi directa; se refiere a la posibilidad
amparada en la Constitución, de que las personas puedan presentar iniciativas de ley, sin
ser representantes populares en sus respectivos congresos; dichas iniciativas de ley,
deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por
su respectiva cámara legislativa. Dichas iniciativas pueden versar sobre asuntos públicos,
como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda
constitucional.
En Venezuela la CRBV establece en el artículo 204. que los electores y electoras en un
número no menor del 0.1% de los inscritos en el Registro Civil y Electoral, podrán presentar
iniciativas de leyes.
El Consejo Legislativo Estadal o Consejo Legislativo Regional representa el Poder
Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, está compuesto por una sola cámara de
diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación
proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4
años, pudiendo ser reelegidos, con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del
periodo Constitucional.
El Consejo deberá sesionar en la capital de los Estados y podrá excepcionalmente,
sesionar en otra localidad del Estado por acuerdo de la mayoría absoluta de los legisladores
que la conforman.
Las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores a los Consejos
Legislativos de los Estados son las mismas establecidas en la Constitución de la República
para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional
Los Legisladores Estatales deben rendir cuentas anualmente ante el Estado y su pueblo,
Los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados gozarán de inmunidad en el
ejercicio de sus funciones en su jurisdicción territorial.
9. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS
Tienen diversas funciones conforme a la Constitución de la República, la de los Estados y las
leyes, las que más destaca en materia de sanciones y de participación son
Sancionar el proyecto de Constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República.
Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional,
que regulen las competencias concurrentes.
Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los
principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la
ley, en cuanto sean aplicables.
Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los
municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación
de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.
Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.
Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del estado, de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y con la ley que rige la
materia.
Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que
garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de
las funciones propias del órgano legislativo estadal.
Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la
Administración Pública Estatal, en los términos consagrados en la Constitución de la República,
la Constitución de los estados y las leyes respectivas.
10. A MODO DE CONCLUSIÓN
En el marco de la promoción de una cultura de participación ciudadana y de
la instalación de nuevos espacios para su activación, el Estado venezolano
avanzó en un modelo de descentralización en nombre de la democratización y la
eficiencia, que muy poco aportó a la democratización del poder
Sin embargo, se produjo en definitiva una descentralización territorial del
poder, es decir, el poder se distribuyó entre los mismos sectores sociales en
distintos territorios, con avances en cuanto al mejoramiento de algunos servicios,
especialmente los que generan legitimidad en procesos electorales.
En el contexto de un nuevo proyecto de sociedad formalmente caracterizado
como de justicia social, se avanza en la implantación de un modelo de
planificación participativa con un rol importante de los ciudadanos, es un proceso
que ve sus frutos, aunque aun falta por consolidarse y que revela desde ya un
gran potencial para profundizar la democracia, pero también están presentes,
obstáculos provenientes de sectores adversos al proyecto de cambio, la falta de
educación al ciudadano con un sentido objetivo de participación sin enfoques
partidistas, así como límites del propio modelo de descentralización que se
intenta aplicar, al mantener a criterio de los gobernadores el traslado de
competencias hacia el municipio.