1. ASPECTOS DE COMPETENCIA
ECONÓMICA EN LA REFORMA
EN TELECOMUNICACIONES
Dip. Carlos Fernando Angulo Parra
México, D.F., a 28 de mayo de 2014
Foro de Reformas
Constitucionales
El Instituto de la Judicatura Federal y la Asociación Nacional de
Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.
3. Conceptos Esenciales
Radiodifusión.-
Transmisión de información a
distancia, a través de medios
electrónicos, conducidos por
espectro radioeléctrico, microondas
o medios alámbricos, a través de
diferentes métodos.
4. Conceptos Esenciales
En Telecomunicaciones.-
Tenemos la telefonía:
Fija.
Celular.
Satelital.
El Internet.
5. Conceptos Esenciales
En Radiodifusión.-
Tenemos el radio y la televisión:
Abierta (analógica y digital TDT).
Restringida (por cable y satelital,
analógica y digital).
Por Internet.
6. Elementos Esenciales de
Competencia Económica
Objeto.-
Promover, proteger y garantizar la
libre concurrencia y la
competencia económica.
Prevenir, investigar, combatir,
perseguir y eliminar monopolios.
7. Elementos Esenciales de
Competencia Económica
Objeto.-
Combatir las prácticas
monopólicas, las concentraciones
ilícitas, las barreras a la libre
concurrencia y a la competencia
económica, y restricciones a los
mercados.
8. Conceptos Esenciales de
Competencia Económica
Dominancia.- Que un agente
económico tenga un imperio en el
mercado que genere un control
casi absoluto.
9. Conceptos Esenciales de
Competencia Económica
Preponderancia.- Que haya una
penetración de mercado
suficiente para generar
distorciones a la libre
concurrencia de agentes
económicos.
10. Ejemplos:
Dominancia.- América Movil
(Telmex y Telcel)
Preponderancia.- Televisa y TV
Azteca en televisión abierta.
Dominancia.- Televisa, en TV
restingida.
11. Conceptos en la
Reforma Constitucional
Preponderancia (Octavo
Transitorio).- Situación que guarda
un agente económico, cuando su
participación nacional en la
prestación de los servicios de
telecomunicaciones o radiodifusión,
excede del 50%.
12. Conceptos en la
Reforma Constitucional
Preponderancia.- Que esa
participación sea en cualquiera de:
Número de usuarios.
Suscriptores.
Audiencia.
Tráfico de redes o,
Capacidad utilizada de las redes.
13. Conceptos en la
Reforma Constitucional
Poder sustancial de un agente
económico.- En la reforma
constitucional se maneja
indistíntamente el concepto con el
de “preponderancia”.
14. Conceptos en la
Reforma Constitucional
La consecuencia de la
preponderancia es:
• La desagregación de la red
local.
• La regulación de precios y de
condiciones técnicas y de
calidad.
15. Conceptos en la
Reforma Constitucional
Esa desagregación debe permitir a
los competidores:
Acceder a medios físicos, técnicos
y lógicos de conexión y otros
elementos, entre el punto de
conexión del agente preponderante
y el punto terminal.
16. Conceptos en la
Reforma Constitucional
Límites a las concentraciones y
propiedad cruzada (art. 28).- El IFT
impondrá límites a la concentración
nacional y regional de frecuencias,
al concesionamiento y a la
propiedad cruzada que controle
varios medios de comunicación
17. Conceptos en la
Reforma Constitucional
Límites a los agentes
preponderantes para las
concesiones únicas (art. Cuarto
Transitorio).- Para su otorgamiento
se deben de cumplir las
condiciones impuestas conforme al
art. Octavo Transitorio.
18. Competencia Económica
en Iniciativa Presidencial
Desconexión con la Constitución:
• Preponderancia (Art. 3, 260, 262
IP): participación nacional en los
sectores, no en los servicios.
19. Competencia Económica
en Iniciativa Presidencial
Desconexión con la Constitución:
• Medición de la
preponderancia(Art. 261 IP):
Participación superior al 50%,
medido por audiencia, y no por
usuarios, suscriptores, tráfico y
capacidad en redes.
20. Competencia Económica
en Iniciativa Presidencial
Desconexión con la Constitución:
• En límites a la propiedad
cruzada (Art. 283 IP), se califica
para su procedencia, el que se
limite el acceso a información
plural.
22. Competencia Económica
en Iniciativa Presidencial
En concesiones únicas (art.
Noveno Transitorio IP).
• Requieren una autorización,
sujeta a disposiciones generales
del IFT, pero que se deberá
señirse a los términos de la
Constitución. (creemos que no
hay violación constitucional).