2. QUÉ ES TELECOMUNICACION?
Una telecomunicación es toda
transmisión y recepción de señales de
cualquier naturaleza, típicamente
electromagnéticas, que contengan
signos, sonidos, imágenes o, en
definitiva, cualquier tipo de información
que se desee comunicar a cierta
distancia.
3. QUE SON LAS
TELECOMUNICACIONES?
Las telecomunicaciones son una infraestructura básica del contexto
actual.
La telecomunicación constituye hoy en día un factor social y
económico de gran relevancia.
estas tecnologías adquieren una importancia propia si valoramos su
utilidad en conceptos como la globalización o la sociedad de la
información y del conocimiento; que se complementa con la
importancia de las mismas en cualquier tipo de actividad mercantil,
financiera o empresarial.
La telecomunicación incluye muchas tecnologías como la radio,
televisión, teléfono y telefonía móvil, comunicaciones de datos,
redes informáticas o Internet.
4. Ley de Telecomunicaciones en el Perú
Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones
Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones
Promulgada: 28 de abril de 1993
DECRETO SUPREMO Nº 013-93-TCC
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 702, se aprobó las Normas que Regulan la Promoción
de Inversión Privada en Telecomunicaciones;
Que habiéndose dictado normas modificatorias y complementarias de las Normas aprobadas
por el Decreto Legislativo Nº 702, resulta necesario aprobar el Texto Unico Ordenado, conforme
a lo establecido con el Decreto Ley Nº 26096, denominándose "Ley de Telecomunicaciones";
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 26096
5. DECRETA:
Artículo Primero.- Apruébase el Texto Unico
Ordenado de la "Ley de Telecomunicaciones", que
consta de un (1) Título Preliminar, cuatro (4)
Títulos, ciento un (101) Artículos, tres (3)
Disposiciones Adicionales, tres (3) Disposiciones
Transitorias y una Disposición Final, el cual forma
parte del presente Decreto Supremo.
Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo
será refrendado por el Ministro de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de abril de 1993
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANTE CORDOVA BLANCO
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción
6. NORMATIVA INTERNA SOBRE EL DERECHO AL SECRETO DE
LAS TELECOMUNICACIONES Y A LA PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DE LOS USUARIOS
I. Objeto de la normativa
El objeto de la presente normativa es establecer las reglas que todas las
empresas constituidas en el Perú que se encuentren, directa o indirectamente,
bajo el control de Telefónica, S.A. (Empresas del Grupo Telefónica) deben
observar en resguardo al derecho al secreto de las telecomunicaciones y a la
protección de los datos personales de sus abonados y usuarios (“Información
Protegida”).
7. II Definición del secreto de las telecomunicaciones y de datos personales de los abonados y usuarios
Se entiende por secreto de las telecomunicaciones y datos personales de los abonados y usuarios lo siguiente:
A. Secreto de las telecomunicaciones (“Secreto de las Telecomunicaciones”):
Obligación de carácter constitucional en virtud de la cual las Empresas del Grupo Telefónica se encuentran
obligadas a adoptar las medidas y procedimientos razonables para proteger la inviolabilidad de las
comunicaciones. Estas son:
- El contenido de cualquier comunicación, de voz o de datos, cursado a través de las redes de telecomunicaciones
u otros medios que la tecnología permita.
- La ubicación en tiempo real de las celdas impactadas con el tráfico de determinada línea celular.
- Los mensajes de texto (SMS y MMS) entrantes y salientes.
- El origen, destino, realización, curso o duración de una comunicación.
- La información del tráfico de un abonado o usuario.
- Los datos codificados y decodificados de los registros de las llamadas.
- Los documentos, en soporte físico o magnético, y bases de datos que contengan la información referida
anteriormente, así como aquéllos que fueran elaborados para la prestación de servicios públicos.
8. B. Datos personales de los abonados y usuarios (“Datos Personales de los
Abonados y Usuarios”):
Cualquier información personal concerniente a personas identificadas o
identificables que obtengan las Empresas del Grupo Telefónica de sus abonados y
usuarios en el curso de sus operaciones comerciales y que se encuentre contenida
en soportes físicos, informáticos o similares, tales como documentos privados y
bases de datos.
III. Obligación general
En cumplimiento de esta normativa, las Empresas del Grupo Telefónica y los
Obligados deben salvaguardar la Información Protegida y, por tanto, se encuentran
impedidos de sustraer, interceptar, interferir, cambiar, alterar, desviar el curso,
publicar, divulgar, utilizar, tratar de conocer o facilitar que un tercero realice dichas
acciones o trate de conocer la existencia o el contenido de cualquier comunicación
o de los medios que lo soportan o transmiten.
9. IV Aspectos Laborales: Las gerencias de recursos humanos de las Empresas
del Grupo Telefónica deberán entregar a toda persona que ingrese a laborar
o labore en alguna de las Empresas del Grupo Telefónica un ejemplar de la
presente normativa, debiendo mantener en sus archivos una declaración en
el sentido que cada persona ha revisado, conoce el contenido de la misma y
se obliga a cumplirla.
V Aspectos de Seguridad: Las pautas generales de seguridad que deberán
considerarse en la adopción de medidas y procedimientos son, entre otras:
autenticación, control de acceso, no repudio, confidencialidad, integridad de
los datos y alarma de seguridad.
10. 1. Constitución Política del Perú
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
Inciso 10: Al secreto de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones,
telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o
intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley.
Inciso 6: A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Inciso 7: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar.
2. Artículos 161 y 162 del Código Penal
VIOLACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA
Artículo 161°.- El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma,
despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días –
multa.”