1. ●
1.- El impuesto sobre la rente de las Personas
Físicas en la Empresa.
1.1.- Elementos del IRPF.
1.1.1.- Métodos de estimación de la renta.
– 1.2.- Actividades empresariales y profesionales.
1.2.1.- Modelos y plazos de presentación de la
declaración-liquidación.
2.1.- Elementos del Impuesto sobre sociedades
●
2.- El Impuesto sobre Sociedades.
2.2.- Liquidación del Impuesto sobre Sociedades
1.2.1.- Modelos y plazos de presentación de la
declaración-liquidación.
ÍNDICE
2. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS EN LA EMPRESA.
Es un tributo de carácter general y directo que grava:
4. Las personas físicas que desarrollan directamente actividades
empresariales o profesionales (empresarios individuales o
autónomos están sometidos a tributación por las rentas
obtenidas en su IRPF.
La ley indica que la actividad empresarial la desarrolla aquel
que, de forma habitual, personal y directa, y por cuenta
propia, ordena los medios de producción y los recursos
humanos afectos a las actividades (se presume que el
empresario o profesional es quien figura como titular de la
actividad).
Tiene la condición de rendimiento de actividades económicas
procedentes de las actividades extractivas, de fabricación,
comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía,
agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción,
minera, y el ejercicio profesional liberales, artísticas y
deportivas.
Cálculo del rendimiento neto (IRPF)
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.
5. Modelos y plazos de presentación de la
declaración-liquidación.
●
Los contribuyentes están obligados a presentar una declaración
por el IRPF en la que deben determinar la deuda tributaria e
ingresarla en la que deben determinar la deuda tributaria e
ingresarla en el lugar, forma y plazos establecidos en la normativa
reguladora del impuesto.
●
Los plazos de presentación de la declaración-liquidación anual
comprende desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio, aunque su
duración se adapta a las circunstancias de cada declaración
(dependiendo si es a devolver, a ingresar...)
●
Pagos a cuentas.
● Además de la deuda tributaria que se
determinará en la declaración liquidación anual,
en el IRPF se establece unos pagos a cuentas.
6. DIFERENCIA ENTRE RETENCIONES E INGRESOS A
CUENTA.
Aunque se le aplique el mismo tratamiento, las retenciones e
ingresos a cuenta son dos conceptos diferentes:
●
Retención.- es la cantidad que se detrae de un sueldo u otra
percepción dineraria para el pago anticipado de un impuesto. Las
retenciones serían la parte del sueldo o del importe de una factura
que el pagador nos retiene y que posteriormente ingresa en el
Tesoro a nuestro nombre (constituyéndose en el sustituto del
contribuyente).
●
Ingreso a cuenta.- es el valor que se retrae de la valoración
económica de una percepción en especie, para el pago anticipado
de un impuesto. Por ejemplo los incentivos que ofrecen los bancos
por domiciliar en ellos la nómina o traspasar su plan de pensiones
(tablets,vajillas, televisores, etc) Esos son percepciones en especie
y el banco los valora económicamente, calcula el importe del tanto
por ciento del IRPF y lo ingresa a cuenta en el Tesoro.
7. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
El Impuesto sobre Sociedades en un tributo de carácter directo y
naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás
entidades jurídicas.
El Impuesto sobre Sociedades constituyen un complemento del
IRPF, pues grava la obtención de rentas por personas jurídicas.
9. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Al igual que ocurre en el IRPF, en el Impuesto sobre sociedades, la
determinación de los rendimientos de actividades económicas se lleva a
cabo a través del método de estimación directa o a través del método de
estimación objetiva. Además, la ley estable una serie de deducciones y
bonificaciones sobre la cuota integra.
El esquema básico de liquidación de este impuesto,
según el régimen de estimación directa, seria:
10. MODELOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN
Al igual que en el IRPF, los contribuyentes del Impuesto sobre
Sociedades están obligados a presentar declaración por este, en la
que deben determinar la deuda tributaria e ingresarla en el lugar,
forma y plazos establecidos en la normativa reguladora del
impuesto.
La declaración se presentará dentro de los 25 días naturales
siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo
impositivo, que coincidirá con el ejercicio económico de cada
entidad. Por ejemplo, en una entidad cuyo ejercicio coincida con el
año natural (1 de enero al 31 de diciembre), el plazo de
presentación comprendería los primeros 25 días naturales del mes
de julio del año siguiente.
La declaración del impuesto se lleva a cabo en el modelo 200, que
se puede presentar en modelo impreso, por vía telemática o por
Internet.
●
Pagos a cuentas.