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El Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas
“Un paseo por el IRPF”
Jaime Ávila Pozuelo
Asesor Fiscal y Contable. Docente en INEAF y Coordinador/Autor de Tribuna
Google Plus: +Jaime Avila
Seminario ofrecido por INEAF (www.ineaf.es)
con la colaboración de MYL Abogados & Asesores (www.mylabogados.es)
1. INTRODUCCIÓN
¿Qué es el IRPF?
“Es un impuesto directo y personal, que grava
progresivamente la renta de las personas físicas
adecuándose a las circunstancias personales y familiares
del contribuyente”
Tres Partes:
- Identificar las fuentes de renta gravadas que integran la
renta del contribuyente.
- Comprender el esquema Liquidatorio
- Saber aplicar las diferentes deducciones
Renta del Contribuyente
1- Rendimientos del Trabajo
2- Rendimientos de Capital (Mobiliario e Inmobiliario)
3- Rendimientos de Actividades Económicas
4- Ganancias y Pérdida patrimoniales
5- Imputaciones de Renta.
Esquema Liquidatorio
1. Integración y Compensación de Rentas: BI General y BI del
Ahorro
2. Reducciones: BL General y BL del Ahorro
3. Mínimos Personales y Familiares
4. Tarifa Estatal y Tarifa Autonómica: C.I Estatal y C.I.
Autonómica
5. Deducciones: C. Liquida Total
6. Incremento de la Cuota Líquida por pérdida de derecho a
deducir
7. Aplicación de Deducciones: Cuota Resultante
8. Retenciones e Ingresos a Cuenta: Cuota Diferencial
9. Deducción por Maternidad
10. Resultado de la declaración: Ingreso o Devolución
2. FUENTES DE RENTA
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Def: Como norma general, percepciones recibidas por la relación de
trabajo personal no considerado como rendimiento de Actividad
Económica.
Existen otros rendimientos considerados del trabajo que no tienen
dicha naturaleza.
Ej: Plan de Pensiones
La percepción obtenida se considera íntegra, sometiéndose al
siguiente esquema para la obtención del rendimiento neto.
Estos Rendimientos formaran parte de la Base Imponible General
(+) Rendimiento Íntegro: Sueldo y Salario
(También Especie: Valoración Especial)
(-)Reducciones Especiales: 40% de
reducción de aquellos rendimientos
considerados como irregulares o cuyo
período de generación haya sido
superior a dos años
(-)Gastos deducibles: Seguridad Social,
colegios profesionales
= Rendimiento Neto
(-) Reducciones Generales
= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Reducciones Generales:
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Rendimiento Neto
Positivo
Otras Rentas Importe de la Reducción
9.180 euros o menos 6.500 euros o menos 4.080 euros
Más de 6.500 euors 2.652 euros
Entre 9.180,01 y 13.260
euros
6.500 euros o menos 4,080 – [0,35 x (RNT –
9180)]
Más de 6.500 euors 2.652 euros
Más de 13.260 euros Cualquier Importe 2,652 euros
RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO
“Aquellos rendimientos percibidos por el propietario titular de un
inmueble como contraprestación de la cesión de los derechos o
facultades de uso o disfrute constituidos sobre dicho inmueble. Es decir,
la renta percibida por el arrendamiento o subarrendamiento de un bien
inmueble”
Gastos Deducibles:
- Limpieza
- Amortizaciones
- Tributos Locales (IBI)
- Reparaciones
- ….
En definitiva todos aquellos gastos necesarios para la consecución del
ingreso
Estos rendimiento formarán parte de la Base Imponible General
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
“Son rendimientos de capital Mobiliario, la totalidad de las utilidades o
contraprestaciones que provengan directa o indirectamente, de elementos
patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que es titular
el contribuyente y que no están afectos a las actividades económicas
realizadas por el mismo”
En lineas generales:
1) Rendimientos del capital mobiliario procedentes de la participación en
fondos propios de cualquier tipo de entidad.
2) Rendimientos del capital mobiliario procedentes de la cesión a terceros de
capitales propios.
3) Operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez.
4) Otros rendimientos del capital mobiliario.
Los rendimientos más comunes son las acciones, intereses de depósitos o
seguros de vida.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Base del Ahorro: (Como norma General)
- Derivados de la participación de fondos propios de entidades
- Derivados de la cesión a terceros de capitales propios
- Derivados de seguros de vida o invalidez y operaciones de
capitalización
- Procedentes de rentas vitalicias o temporales derivadas de la
imposición de capitales
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Base General:
- Derivados de la propiedad intelectual e industrial y de la
prestación de asistencia técnica
- Derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocios o
minas y subarrendamientos, y de la cesión del derecho a la
explotación de imagen
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
Gastos Deducibles:
- Gastos de administración
- Gastos de depósito de valores negociables
- Gastos necesarios para su obtención
Reducciones:
40% de rendimientos obtenidos por arrendamientos de bienes
muebles, cesión de la propiedad intelectual y derechos de
imagen siempre que sea un periodo de generación superior a 2
años, o se consideren reglamentariamente como irregulares.
IMPUTACIONES DE RENTA INMOBILIARIA
“Renta Presunta”
Renta presunta percibida por la propiedad de un inmueble
que cumpla los siguientes requisitos:
1- Bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades
económicas
2- Inmuebles rústicos en lo que no se realicen explotaciones
agrícolas, forestales o ganaderas
3- Que no generen Rendimientos de Capital Inmobiliario
4- Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente
5- Que no sea suelo edificado, inmueble en construcción o
que no sean susceptibles de uso
IMPUTACIONES DE RENTA INMOBILIARIA
Cuantía de la Renta:
- Con carácter general: 2% Valor Catastral a efectos de IBI
- 1,1% cuyo VC se haya revisado después de 1.994
- Inmuebles que carezcan de VC, el 1,1% del 50% del valor
del inmueble a efectos del Impuesto sobre el patrimonio:
El mayor de:
- El precio de adquisición
- Valor comprobado por la Administración
Dicha imputación formará parte de la Base Imponible
General
RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO
VS
RENDIMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los Rendimientos por Arrendamiento de Inmuebles, se
considerarán R. Actividades Económicas cuando concurran
las siguientes situaciones:
- Que se cuente con al menos un local exclusivamente
destinado a llevar la gestión de la AE.
- Que se utilice al menos una persona empleada con
contrato laboral y a jornada completa
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
La ley de IRPF define los Rendimientos de Actividades
Económicas como:
“aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital
conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan
por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia
de medios de producción y de recursos humanos o de uno de
ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o
distribución de bienes o servicios”
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Métodos de Estimación del Rendimiento Neto de
Actividades Económicas
1- Estimación Directa Normal
2- Estimación Directa Simplificada
3- Estimación Objetiva (Módulos)
4- Estimación Indirecta
ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
Ley de IRPF, y aplicación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Esquema:
(+) Ingresos
(-) Gastos
= Rendimiento Íntegro de Actividades Económicas
(+/-) Ajustes
= Rendimiento Neto
(-) Reducción del 40% de Rendimientos con período de generación
superior a 2 Años, o irregulares (Subvenciones, indemnizaciones,
premios literarios…)
= Rendimiento Neto Reducido
(-) Reducciones Generales
= Rendimiento Neto Reducido Total
ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
Ajustes al Rendimiento Íntegro: Ley Impuesto S/S
- Gastos no Deducibles
- Provisiones no deducibles
- Libertad de Amortización
ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
Reducciones Generales
1. Reducción por obtención de rendimientos de determinadas
actividades económicas (Art. 32.2 ley IRPF requisitos)
Rendimientos Netos Otras Rentas (Excluidas las
Exentas)
Importe de la Reducción
9.180€
6.500€ o menos 4.080€
Más de 6.500€ 2.652€
Entre 9.180,01€ y 13.260€
6.500€ o menos 4.080 – [0.35*(RN-9.180)]
Más de 6.500€ 2.652€
Más de 13.260€ Cualquier Importe 2.652€
Incremento de la reducción en personas con dicapacidad
- 3.264€ anuales con carácter general
- 7.242€ anuales quien necesite de terceras personas o movilidad
reducida y grado de discapacidad > al 65%
ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
2. ¡NUEVA! Reducción por inicio de actividad económica (Art. 32.3 de
la Ley de IRPF
Requisitos:
- Inicio de Actividad Económica por Estimación directa teniendo
en cuenta todas las AE desarrolladas tanto individualmente
como a través de régimen de atribución de rentas
- Iniciada a partir de 1 de enero de 2013
- No se haya ejercido ninguna actividad en el año anterior a la
fecha de la nueva actividad
ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
2. ¡NUEVA! Reducción por inicio de actividad económica (Art. 32.3 de la
Ley de IRPF
Cuantía
- El 20% del RN positivo de todas sus actividades, previamente minorado
por las reducciones anteriores
- Se aplicará en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea
positivo
Límite
El RN positivo no podrá superar los 100.000 euros anuales
Exclusión
Cuando mas del 50% de los ingresos del período procedan de una persona o
entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo
en el año anterior a la fecha de inicio de actividad
ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
3. Reducción por mantenimiento o creación de empleo (Se mantiene
para 2013.
Cuantía:
20% del RN positivo de todas las actividades minorado por las
reducciones anteriores con el límite del 50% del importe de las
retribuciones de los trabajadores.
ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
3. Reducción por mantenimiento o creación de empleo (Se mantiene para 2013.
Requisitos
- Cifra de negocios del conjunto de actividades <= 5 millones de euros en 2013.
- Plantilla media durante 2013 <= 25 empleados
- Se mantenga o cree empleo en 2013:
• Inicio de Actividad antes del 1/1/2008
PM>= a la unidad
PM>= a la PM 2008
• Inicio de Actividad después del 1/1/2008
PM>= a la unidad
PM>= a la PM 2008 (Tiempo de Inicio y no el año natural)
• Inicio de Actividad después del 1/1/2009
PM2008 = 0
Si PM 2013 > a 0 y < a 1, podrán aplicarla siempre que el período
siguiente la PM sea > o = a 1.
ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
¡ATENCIÓN!
“Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos
patrimoniales afectos a actividades económicas no computaran como
rendimientos de actividades económicas sino como ganancias y
pérdidas patrimoniales junto con el resto”
(Artículo 28.2 de la Ley de IRPF)
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
Encuadramiento, exclusión y renuncia
- Encuadramiento y Exclusión
Modalidad Normal:
Cifra de Negocios > a 600.000 euros anuales
Cifra de Negocios < a 600.000 euros anuales pero
renunciemos a la ED Simplificada
Modalidad Simplificada:
Sin estar en E.Objetiva no superemos la Cifra de Negocios
de 600.000 euros
- Renuncia
Durante el mes de diciembre anterior al año en que queremos que
surta efecto. Una vez renunciada a la E.D. Simplificada, deberemos
permanecer 3 años en E.D. Normal
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
El rendimiento neto se calculará conforme al método de estimación directa
normal salvo por las siguientes apreciaciones:
- Las provisiones no son deducibles pudiendo aplicar una deducción por
provisiones deducibles y gastos de difícil justificación del 5% sobre el
rendimiento neto positivo, que no será compatible con la reducción por el
ejercicio de determinadas actividades económicas.
- Tabla de amortización especial
ESTIMACIÓN OBJETIVA:MÓDULOS
“Librar a la Administración de Carga de trabajo”
El régimen de estimación objetiva consiste en estimar
los rendimientos de actividades económicas de los
contribuyentes mediante unos parámetros, más
comúnmente denominados “módulos”.
ESTIMACIÓN OBJETIVA:MÓDULOS
Encuadramiento, renuncia o exclusión
-Encuadramiento:
Siempre que este incluida en la tabla de actividades de IAE que se publica
anualmente
-Renuncia:
Expresa
Tácita (tributando directamente en ED)
(3 años en ED o EDS)
-Exclusión:
Artículo 32.2, 34 y 36 del Reglamento del IRPF
ESTIMACIÓN OBJETIVA:MÓDULOS
Método de Estimación
Fase 1:
Unidades de Módulo empleadas, utilizadas o instaladas
(x) Rendimiento Anual por Unidad Antes de Amortización
= Rendimiento Neto Previo
Fase2:
(-) Incentivos al empleo
(-) Incentivos a la Inversión
=Rendimiento Neto Minorado
Fase3:
(x) Índices Correctores
=Rendimiento Neto de módulos
ESTIMACIÓN OBJETIVA:MÓDULOS
Método de Estimación
Fase 4:
(-) Reducción de carácter general: 5%
(-) Gastos Extraordinarios por Circunstancias Excepcionales
(+) Otras Percepciones Empresariales
=Rendimiento Neto de la Actividad
Fase 5:
(-) Reducción por irregularidad (40%)
= Rendimiento Neto Reducido de la Actividad
GANANCIAS Y PÉRDIDAS
PATRIMONIALES
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el
valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de
manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición
de aquél, salvo que la ley del impuesto los califique como
rendimientos”
- Base General:
Ganancias y Pérdidas no derivadas de la transmisión y con efectos 1/1/2013,
aquellas que derivándose de la transmisión, se haya producido en menos de
un año.
- Base del Ahorro:
G y P, derivadas de la transmisión generadas en un 1 año o más
GANANCIAS Y PÉRDIDAS
PATRIMONIALES
Constituye alteración en la composición del patrimonio:
- Transmisiones onerosas o lucrativas de bienes o derechos
- Incorporación al patrimonio de dinero, bienes o derechos no
derivados de una transmisión previa
- Permutas de bienes o derechos
- Pérdidas debidamente justificadas en elementos patrimoniales
No constituyen alteración
- División de cosa común
- Disolución de sociedad de gananciales
- Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros
GANANCIAS Y PÉRDIDAS
PATRIMONIALES
Supuestos donde no existen G o P patrimoniales:
- Reducciones de capital (solo cuando se transmitan
participaciones) (Cuando sea devolución de aportaciones se
minora el valor hasta su anulación y el exceso CM)
- Plusvalía del muerto (Van a sucesiones)
- Transmisión de la empresa familiar (según casos)
- Adjudicaciones legales o judiciales por extinción o separación
de bienes
- Aportaciones a patrimonios protegidos de minusválidos
GANANCIAS Y PÉRDIDAS
PATRIMONIALES
Supuestos de exención
- Donaciones que den derecho a deducción
- Transmisión de vivienda habitual de mayores de 65 años o con
dependencia severa o gran dependencia
- Dación en pago, según requisitos
GANANCIAS Y PÉRDIDAS
PATRIMONIALES
No se computarán las siguientes pérdidas
- Las debidas al juego (1/1/2012 compensan con ganancias en el
juego)
- Debidas al Consumo
- Debidas a donaciones y liberalidades
- Las no justificadas
- Derivadas de elementos que sean readquiridos por el transmitente
al año siguiente
- Derivadas de transmisiones de valores cotizados cuando se
hubieran adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses
anteriores o posteriores a la transmisión
- Si no cotizan, plazo de un año
3. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN
DE RENTAS: BASE IMPONIBLE
INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS:
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
1º Clasificación de las rentas conforme a Base General y Base del
Ahorro
2º En la Base General se Integrarán y compensarán:
- Rendimientos del Trabajo
- Rendimientos de Actividades Económicas
- Rendimientos del Capital Inmobiliario
- Supuestos especiales de Capital Mobiliario
- G y P Patrimoniales no derivadas de la transmisión y las que
derivadas de la transmisión se generen en un período inferior a un
año
- Imputaciones de Renta
INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS:
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
3º Ganancias y Perdidas patrimoniales en la Base General:
-Primero se compensan entre sí
-Si el resultado es negativo, se compensa con el resto de rendimientos
del tramo general con el límite del 25% de dichos rendimientos
positivos (2013 el 10%). Lo que no se compense se compensará en los
4 años siguiente.
4º En la Base del Ahorro, se integrarán:
- Rendimientos de Capital Mobiliario
- G y P patrimoniales derivadas de la transmisión
- Los saldos negativos de los Rendimientos y Pérdidas, no se
compensarán entre sí, pudiendo compensar en los 4 ejercicios
siguientes
4. CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE
CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE
Aplicación de Reducciones a la Base Imponible General sin hacer esta
negativa, pudiendo computar el remanente no aplicado o bien para
ejercicios posteriores o bien a la Base Imponible del Ahorro sin hacer
esta negativa.
¡IMPORTANTE!
“Hay que seguir el orden de las deducciones”
CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE
1º Reducciones por tributación conjunta:
- Biparental : 3.400 euros
- Monoparental: 2.150 euros
Artículos 84.23º y 4º de la ley del IRPF
Remanente no aplicado a base del ahorro sin hacerla negativa
CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE
2º Reducciones por aportaciones a planes de previsión social (Art. 51 y 52
Ley IRPF y 49 y 51 del Reglamento)
Normas Comúnes:
Límites
- 10.000 euros anuales
- 12.500 euros para partícipes mayores de 50 años
- Desde 1/1/2013, seguros colectivos de dependencia contratados por
empresas para cubrir compromisos por pensiones +5.000
- Estos límites serán individuales de cada participe integrado en la unidad
familiar
- Exceso se imputará en ejercicios anteriores
- Límite máximo conjunto de la reducción
- 30% de la Suma de RNT + RNAE
- 50% de la Suma de RNT + RNAE para mayores de 50 años
CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE
2º Reducciones por aportaciones a planes de previsión social (Art. 51
y 52 Ley IRPF y 49 y 51 del Reglamento)
Normas Comúnes:
Límites
Si el partícipe es el cónyuge del contribuyente, límite máximo de 2.000
euros anuales sin hacer BI negativa siempre que:
- El conyuge no obtenga RNT o RAE > a 8.000 euros anuales
- El titular o participe sea el cónyuge
CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE
3º Reducciones por aportaciones a planes de previsión social para
discapacitados (Art. 53 Ley IRPF y 50 y 51 del Reglamento)
Límites
- 24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por la persona con
discapacidad partícipe.
- 10.000 euros para las aportaciones realizadas con los que la persona con
discapacidad tenga relación de parentesco así como el cónyuge sin
perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de
pensiones.
- 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por
todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma
persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con
discapacidad.
CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE
4º Reducciones por aportaciones para patrimonios protegidos de
discapacitados (Artículo 54 Ley IRPF y artículo 71 del Reglamento del
IRPF)
5º Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por
alimentos (Artículo 55 de la ley de IRPF)
-PC para el cónyuge: Reduce BI General (Decisión judicial o
convenio)(RT para el Cónyuge)
-PC para hijos: No reduce BI, se somete a gravamen separadamente
(exenta la percepción por los hijos)
CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE
6º Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos
políticos (art.61.bis de la ley de IRPF).
Límite de 600 euros anuales.
7º Reducciones por aportaciones a mutualidades de previsión social
de deportistas (disposición adicional undécima Ley IRPF)
5. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS
CIRSCUNTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA
ÍNTEGRA
ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
Mínimo Personal:
- Norma General: 5.151 euros anuales
- >65 años: + 918 euros anuales
- >75 años: + 1.122 euros anuales
ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
Mínimo por Descendientes:
Condiciones de los descendientes
- < 25 años o >25 con discapacidad >= al 33%
- Conviva con el contribuyente
- No rentas superiores a 8.000 euros
- No presente declaración individual con rentas superiores a
1.800 euros
- No presente declaración conjunta con el contribuyente por
separación legal con rentas superiores a 1.800 euros
- Si presenta declaración conjunta con ambos padres siendo
menor de edad, los padres pueden aplicar el mínimo.
ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
Mínimo por Descendientes:
Cuantías Aplicables
- Primer hijo: 1.836€
- Segundo hijo: 2.040€
- Tercer hijo: 3.672€
- Cuarto hijo y siguientes: 4.182€
Si el descendiente <3 años, el mínimo se incrementa en 2.244 euros
Si es adoptado, para computar, debe adoptarse cuando es menor de
edad.
ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
Mínimo por Ascendientes:
Condiciones de los Ascendientes:
- Mayor de 65 años, o cualquier edad con grado de discapacidad > a 33%
- Convivan con el contribuyente (183 días mínimo)
- Que no haya obtenido rentas superiores a 1.800 euros.
- Que no presente la declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
Cuantías Aplicables
- 918€ anuales por cada ascendiente mayor de 65 años
- 1.122 euros por cada ascendiente mayor a 75 años
ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
Mínimo por discapacidad del contribuyente
- Si 33% - 65%: 2.316 euros anuales adicionales
- Si >65%: 7.038 euros anuales
- +2.316 euros anuales si >65% acreditando necesitar asistencia
de un tercero
ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
Mínimo por discapacidad del ascendiente o ascendiente
- Si 33% - 65%: 2.316 euros anuales adicionales
- Si >65%: 7.038 euros anuales
- +2.316 euros anuales si >65% acreditando necesitar asistencia
de un tercero
ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA
1º Por un lado tenemos el Gravamen a la Base general donde
tendremos 3 escalas:
- Escala Estatal General
- Escala complementaria de 2013 General
- Escala Autonómica General
2º Por otro lado tendremos el Gravamen al Mínimo Personal y
Familiar con las mismas escales anteriores
3º Por último realizaremos el Gravamen de la Base del ahorro donde
tendremos 3 escalas diferentes:
- Escala Estatal del Ahorro
- Escala complementaria de 2013 del Ahorro
- Escala de Gravamen Autonómico del Ahorro
ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN ESTATAL GENERAL
Base
liquidable
hasta euros
Cuota Íntegra
Euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 0,00 17.707,20 12,00
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,50
120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,50
175.000,20 34.733,36 En adelante 23,50
ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN COMPLEMENTARIO 2013 GENERAL
Base
liquidable
hasta euros
Incremento
en cuota
íntegra
estatal
euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 0,00 17.707,20 0,75
17.707,20 132,80 15.300,00 2,00
33.007,20 438,80 20.400,00 3,00
53.407,20 1.050,80 66.593,00 4,00
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5,00
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6,00
300.000,20 13.964,52 En adelante 7,00
ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN AUTONÓMICA GENERAL
“ANDALUCÍA”
Base
liquidable
hasta euros
Cuota Íntegra
Euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 0,00 17.707,20 12,00
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 6.592,80 21,50
60.000,00 9.458,31 60.000 23,50
120.000,00 23.558,31 En adelante 25,50
ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN ESTATAL DEL AHORRO
Parte de la Base liquidable
euros
Tipo Estatal aplicable
Porcentaje
Hasta 6.000 euros 9,5%
Desde 6.000,01 euros en
adelante
10,5%
ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN COMPLEMENTATRIA 2013 DEL AHORRO
Base
liquidable
hasta euros
Incremento
en cuota
íntegra euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 0,00 6.000 2
6.000,00 120 18.000 4
24.000,00 840 En adelante 6
ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
ESCALA GRAVAMEN AUTONÓMICO DEL AHORRO
Parte de la Base liquidable
euros
Tipo Estatal aplicable
Porcentaje
Hasta 6.000 euros 9,5%
Desde 6.000,01 euros en
adelante
10,5%
ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA
- Fase 1: Si es positiva, la BL Geneal se compensa con bases liquidables de años
anteriores, y si es negativa se compensará en años posteriores
- Fase 2: La base compensada se grava a través de tres escales:
Estatal que da lugar a la Cuota 1
Complementaria que da lugar a la Cuota 2
Autonómica que da lugar a la Cuota 3
- Fase 3: La suma de mínimos personales y familiares, también se someten a gravamen
en las tres escalas anteriores:
Estatal que da lugar a la Cuota 4
Complementaria que da lugar a la Cuota 5
Autonómica que da lugar a la Cuota 6
ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA
- Fase 4: Restamos las siguientes cuotas:
Cuota 1 – Cuota 4: Cuota General Estatal(No pude ser negativa, remanente no
aplicado a BL del Ahorro)
Cuota 2 – Cuota 5: Cuota Adicional (No pude ser negativa, remanente no
aplicado a BL del Ahorro)
Cuota 3 – Cuota 6: Cuota General Autonómica (No pude ser negativa,
remanente no aplicado a BL del Ahorro)
ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA
- Fase 5: El remanente no aplicado de las cuotas 4 , 5 y 6 se restan a la base
liquidable del ahorro.
- Fase 6: El resto de la base liquidable del ahorro se somete a tres escalas
Estatal que da lugar a la Cuota 7
Complementaria que da lugar a la Cuota 8
Autonómica que da lugar a la Cuota 9 = Cuota del Ahorro
Autonómica
- Fase 7: Se suman las cuotas 7 y 8 dando como resultado la Cuota del
Ahorro Estatal
ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA
- Fase 8: Se integran las cuotas:
Cuota General Estatal + Cuota Geneal Estatal Adicional + Cuota
del Ahorro Estatal = Cuota Íntegra Estatal
Cuota General Autonómica + Cuota del Ahorro Autonómica =
Cuota Íntegra Autonómica
6. CUOTA LÍQUIDA
CUOTA LÍQUIDA
DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA
- Deducción por inversión en vivienda habitual (adquiridas
antes de enero de 2013). 15% de la inversión con una báse
máxima de 9040€ anuales. (Adecuación de la vivienda
habitual por razón de discapacidad base máxima de 12.080
euros anuales)
- Deducción por incentivos y estímulos a la inversión
empresarial. Business Angel: 20% de la inversión con el límite
de 50.000 euros de inversión: SL, SA SLaboral, cifra de
negocios inferior o igual a 400.000 euros. La transmisión solo
está exenta cuando se reinvierte.
- Deducción por donativos.
CUOTA LÍQUIDA
DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Deducción por protección y difusión del Patrimonio Histórico
Español y del Patrimonio Mundial.
- Deducción por cuenta ahorro-empresa (SLNE nueva empresa,
15% con el límite de 9.000 euros anuales)
- Deducción por alquiler de vivienda habitual.(10,05% de las
cantidades satisfechas siempre que la BI(General+Ahorro) < a
24.107,20 euros anuales con la base máxima de 9.040 euros
anuales si su BI = o < a 17.707,20 euros o 9040-[1,4125 x (BI-
17.707,20) si la base esta comprendida entre 17.707,20 y
24.107,20 euros.
CUOTA LÍQUIDA
DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Deducción por protección y difusión del Patrimonio Histórico
Español y del Patrimonio Mundial.
- Deducción por cuenta ahorro-empresa (SLNE nueva empresa,
15% con el límite de 9.000 euros anuales)
- Deducción por alquiler de vivienda habitual.(10,05% de las
cantidades satisfechas siempre que la BI(General+Ahorro) < a
24.107,20 euros anuales con la base máxima de 9.040 euros
anuales si su BI = o < a 17.707,20 euros o 9040-[1,4125 x (BI-
17.707,20) si la base esta comprendida entre 17.707,20 y
24.107,20 euros.
CUOTA LÍQUIDA
DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA
- Deducción por obras de mejora en la vivienda.
- Deducciones autonómicas.
No puede convertirse la cuota en negativa por aplicación de
dichas deducciones
7. CUOTA LÍQUIDA INCREMENTADA
CUOTA LÍQUIDA INCREMENTADA
En este momento de la liquidación debemos incrementar la
cuota líquida en las cantidades que se dedujeron en ejercicios
anteriores de forma indebida, siempre y cuando se pierda ese
derecho en el presente año.
Obtenida las cutas líquidas incrementadas, sumamos la estatal y
autonómica, obteniendo la cuota líquida total.
8.CUOTA RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN , CUOTA
DIFERENCIAL, Y RESULTADO DE LA DECLARACIÓN.
CUOTA RESULTANTE DE LA
DECLARACIÓN
DEDUCCIONES DE LA CUOTA LÍQUIDA TOTAL
- Deducción por doble imposición internacional. (artículo 80 de la ley de IRPF)
- Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades
económicas.(Art 80.bis)
- Deducción por doble imposición en el régimen de transparencia fiscal
internacional.(Ar.91.8)
- Deducción por imposición en el régimen de imputación de rentas por la cesión de
derechos de imagen.(Artículo 92.4)
- Compensación fiscal por determinados rendimientos del capital mobiliario.
(Disposición transitoria decimotercera b))
CUOTA DIFERENCIAL
Una vez obtenida la cuota resultante de la liquidación,
detraeremos las retenciones, ingresos a cuenta y pagos
fraccionados practicados a lo largo del ejercicio al contribuyente,
hallando de esta manera la cuota diferencial.
RESULTADO DE LA DECLARACIÓN
Deducciones de la cuota diferencial
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
100 euros por cada mes en el que concurran los requisitos - hijo
menor de 3 años(mujer) o padre por fallecimiento de la madre -
con el máximo de 1.200 euros o las cotizaciones sociales
posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.
GRACIAS POR LA ATENCIÓN
Artículo 31.1 de la Constitución Española
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de
acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema
tributario justo inspirado en los principios de igualdad y
progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”

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Seminario. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Un paseo por el IRPF

  • 1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas “Un paseo por el IRPF” Jaime Ávila Pozuelo Asesor Fiscal y Contable. Docente en INEAF y Coordinador/Autor de Tribuna Google Plus: +Jaime Avila Seminario ofrecido por INEAF (www.ineaf.es) con la colaboración de MYL Abogados & Asesores (www.mylabogados.es)
  • 3. ¿Qué es el IRPF? “Es un impuesto directo y personal, que grava progresivamente la renta de las personas físicas adecuándose a las circunstancias personales y familiares del contribuyente” Tres Partes: - Identificar las fuentes de renta gravadas que integran la renta del contribuyente. - Comprender el esquema Liquidatorio - Saber aplicar las diferentes deducciones
  • 4. Renta del Contribuyente 1- Rendimientos del Trabajo 2- Rendimientos de Capital (Mobiliario e Inmobiliario) 3- Rendimientos de Actividades Económicas 4- Ganancias y Pérdida patrimoniales 5- Imputaciones de Renta.
  • 5. Esquema Liquidatorio 1. Integración y Compensación de Rentas: BI General y BI del Ahorro 2. Reducciones: BL General y BL del Ahorro 3. Mínimos Personales y Familiares 4. Tarifa Estatal y Tarifa Autonómica: C.I Estatal y C.I. Autonómica 5. Deducciones: C. Liquida Total 6. Incremento de la Cuota Líquida por pérdida de derecho a deducir 7. Aplicación de Deducciones: Cuota Resultante 8. Retenciones e Ingresos a Cuenta: Cuota Diferencial 9. Deducción por Maternidad 10. Resultado de la declaración: Ingreso o Devolución
  • 7. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Def: Como norma general, percepciones recibidas por la relación de trabajo personal no considerado como rendimiento de Actividad Económica. Existen otros rendimientos considerados del trabajo que no tienen dicha naturaleza. Ej: Plan de Pensiones La percepción obtenida se considera íntegra, sometiéndose al siguiente esquema para la obtención del rendimiento neto. Estos Rendimientos formaran parte de la Base Imponible General
  • 8. (+) Rendimiento Íntegro: Sueldo y Salario (También Especie: Valoración Especial) (-)Reducciones Especiales: 40% de reducción de aquellos rendimientos considerados como irregulares o cuyo período de generación haya sido superior a dos años (-)Gastos deducibles: Seguridad Social, colegios profesionales = Rendimiento Neto (-) Reducciones Generales = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
  • 9. Reducciones Generales: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Rendimiento Neto Positivo Otras Rentas Importe de la Reducción 9.180 euros o menos 6.500 euros o menos 4.080 euros Más de 6.500 euors 2.652 euros Entre 9.180,01 y 13.260 euros 6.500 euros o menos 4,080 – [0,35 x (RNT – 9180)] Más de 6.500 euors 2.652 euros Más de 13.260 euros Cualquier Importe 2,652 euros
  • 10. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO “Aquellos rendimientos percibidos por el propietario titular de un inmueble como contraprestación de la cesión de los derechos o facultades de uso o disfrute constituidos sobre dicho inmueble. Es decir, la renta percibida por el arrendamiento o subarrendamiento de un bien inmueble” Gastos Deducibles: - Limpieza - Amortizaciones - Tributos Locales (IBI) - Reparaciones - …. En definitiva todos aquellos gastos necesarios para la consecución del ingreso Estos rendimiento formarán parte de la Base Imponible General
  • 11. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO “Son rendimientos de capital Mobiliario, la totalidad de las utilidades o contraprestaciones que provengan directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que es titular el contribuyente y que no están afectos a las actividades económicas realizadas por el mismo” En lineas generales: 1) Rendimientos del capital mobiliario procedentes de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. 2) Rendimientos del capital mobiliario procedentes de la cesión a terceros de capitales propios. 3) Operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez. 4) Otros rendimientos del capital mobiliario. Los rendimientos más comunes son las acciones, intereses de depósitos o seguros de vida.
  • 12. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Base del Ahorro: (Como norma General) - Derivados de la participación de fondos propios de entidades - Derivados de la cesión a terceros de capitales propios - Derivados de seguros de vida o invalidez y operaciones de capitalización - Procedentes de rentas vitalicias o temporales derivadas de la imposición de capitales
  • 13. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Base General: - Derivados de la propiedad intelectual e industrial y de la prestación de asistencia técnica - Derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos, y de la cesión del derecho a la explotación de imagen
  • 14. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Gastos Deducibles: - Gastos de administración - Gastos de depósito de valores negociables - Gastos necesarios para su obtención Reducciones: 40% de rendimientos obtenidos por arrendamientos de bienes muebles, cesión de la propiedad intelectual y derechos de imagen siempre que sea un periodo de generación superior a 2 años, o se consideren reglamentariamente como irregulares.
  • 15. IMPUTACIONES DE RENTA INMOBILIARIA “Renta Presunta” Renta presunta percibida por la propiedad de un inmueble que cumpla los siguientes requisitos: 1- Bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas 2- Inmuebles rústicos en lo que no se realicen explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas 3- Que no generen Rendimientos de Capital Inmobiliario 4- Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente 5- Que no sea suelo edificado, inmueble en construcción o que no sean susceptibles de uso
  • 16. IMPUTACIONES DE RENTA INMOBILIARIA Cuantía de la Renta: - Con carácter general: 2% Valor Catastral a efectos de IBI - 1,1% cuyo VC se haya revisado después de 1.994 - Inmuebles que carezcan de VC, el 1,1% del 50% del valor del inmueble a efectos del Impuesto sobre el patrimonio: El mayor de: - El precio de adquisición - Valor comprobado por la Administración Dicha imputación formará parte de la Base Imponible General
  • 17. RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO VS RENDIMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Los Rendimientos por Arrendamiento de Inmuebles, se considerarán R. Actividades Económicas cuando concurran las siguientes situaciones: - Que se cuente con al menos un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de la AE. - Que se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa
  • 18. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS La ley de IRPF define los Rendimientos de Actividades Económicas como: “aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”
  • 19. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Métodos de Estimación del Rendimiento Neto de Actividades Económicas 1- Estimación Directa Normal 2- Estimación Directa Simplificada 3- Estimación Objetiva (Módulos) 4- Estimación Indirecta
  • 20. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL Ley de IRPF, y aplicación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Esquema: (+) Ingresos (-) Gastos = Rendimiento Íntegro de Actividades Económicas (+/-) Ajustes = Rendimiento Neto (-) Reducción del 40% de Rendimientos con período de generación superior a 2 Años, o irregulares (Subvenciones, indemnizaciones, premios literarios…) = Rendimiento Neto Reducido (-) Reducciones Generales = Rendimiento Neto Reducido Total
  • 21. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL Ajustes al Rendimiento Íntegro: Ley Impuesto S/S - Gastos no Deducibles - Provisiones no deducibles - Libertad de Amortización
  • 22. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL Reducciones Generales 1. Reducción por obtención de rendimientos de determinadas actividades económicas (Art. 32.2 ley IRPF requisitos) Rendimientos Netos Otras Rentas (Excluidas las Exentas) Importe de la Reducción 9.180€ 6.500€ o menos 4.080€ Más de 6.500€ 2.652€ Entre 9.180,01€ y 13.260€ 6.500€ o menos 4.080 – [0.35*(RN-9.180)] Más de 6.500€ 2.652€ Más de 13.260€ Cualquier Importe 2.652€ Incremento de la reducción en personas con dicapacidad - 3.264€ anuales con carácter general - 7.242€ anuales quien necesite de terceras personas o movilidad reducida y grado de discapacidad > al 65%
  • 23. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL 2. ¡NUEVA! Reducción por inicio de actividad económica (Art. 32.3 de la Ley de IRPF Requisitos: - Inicio de Actividad Económica por Estimación directa teniendo en cuenta todas las AE desarrolladas tanto individualmente como a través de régimen de atribución de rentas - Iniciada a partir de 1 de enero de 2013 - No se haya ejercido ninguna actividad en el año anterior a la fecha de la nueva actividad
  • 24. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL 2. ¡NUEVA! Reducción por inicio de actividad económica (Art. 32.3 de la Ley de IRPF Cuantía - El 20% del RN positivo de todas sus actividades, previamente minorado por las reducciones anteriores - Se aplicará en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo Límite El RN positivo no podrá superar los 100.000 euros anuales Exclusión Cuando mas del 50% de los ingresos del período procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de actividad
  • 25. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL 3. Reducción por mantenimiento o creación de empleo (Se mantiene para 2013. Cuantía: 20% del RN positivo de todas las actividades minorado por las reducciones anteriores con el límite del 50% del importe de las retribuciones de los trabajadores.
  • 26. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL 3. Reducción por mantenimiento o creación de empleo (Se mantiene para 2013. Requisitos - Cifra de negocios del conjunto de actividades <= 5 millones de euros en 2013. - Plantilla media durante 2013 <= 25 empleados - Se mantenga o cree empleo en 2013: • Inicio de Actividad antes del 1/1/2008 PM>= a la unidad PM>= a la PM 2008 • Inicio de Actividad después del 1/1/2008 PM>= a la unidad PM>= a la PM 2008 (Tiempo de Inicio y no el año natural) • Inicio de Actividad después del 1/1/2009 PM2008 = 0 Si PM 2013 > a 0 y < a 1, podrán aplicarla siempre que el período siguiente la PM sea > o = a 1.
  • 27. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL ¡ATENCIÓN! “Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas no computaran como rendimientos de actividades económicas sino como ganancias y pérdidas patrimoniales junto con el resto” (Artículo 28.2 de la Ley de IRPF)
  • 28. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Encuadramiento, exclusión y renuncia - Encuadramiento y Exclusión Modalidad Normal: Cifra de Negocios > a 600.000 euros anuales Cifra de Negocios < a 600.000 euros anuales pero renunciemos a la ED Simplificada Modalidad Simplificada: Sin estar en E.Objetiva no superemos la Cifra de Negocios de 600.000 euros - Renuncia Durante el mes de diciembre anterior al año en que queremos que surta efecto. Una vez renunciada a la E.D. Simplificada, deberemos permanecer 3 años en E.D. Normal
  • 29. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA El rendimiento neto se calculará conforme al método de estimación directa normal salvo por las siguientes apreciaciones: - Las provisiones no son deducibles pudiendo aplicar una deducción por provisiones deducibles y gastos de difícil justificación del 5% sobre el rendimiento neto positivo, que no será compatible con la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas. - Tabla de amortización especial
  • 30. ESTIMACIÓN OBJETIVA:MÓDULOS “Librar a la Administración de Carga de trabajo” El régimen de estimación objetiva consiste en estimar los rendimientos de actividades económicas de los contribuyentes mediante unos parámetros, más comúnmente denominados “módulos”.
  • 31. ESTIMACIÓN OBJETIVA:MÓDULOS Encuadramiento, renuncia o exclusión -Encuadramiento: Siempre que este incluida en la tabla de actividades de IAE que se publica anualmente -Renuncia: Expresa Tácita (tributando directamente en ED) (3 años en ED o EDS) -Exclusión: Artículo 32.2, 34 y 36 del Reglamento del IRPF
  • 32. ESTIMACIÓN OBJETIVA:MÓDULOS Método de Estimación Fase 1: Unidades de Módulo empleadas, utilizadas o instaladas (x) Rendimiento Anual por Unidad Antes de Amortización = Rendimiento Neto Previo Fase2: (-) Incentivos al empleo (-) Incentivos a la Inversión =Rendimiento Neto Minorado Fase3: (x) Índices Correctores =Rendimiento Neto de módulos
  • 33. ESTIMACIÓN OBJETIVA:MÓDULOS Método de Estimación Fase 4: (-) Reducción de carácter general: 5% (-) Gastos Extraordinarios por Circunstancias Excepcionales (+) Otras Percepciones Empresariales =Rendimiento Neto de la Actividad Fase 5: (-) Reducción por irregularidad (40%) = Rendimiento Neto Reducido de la Actividad
  • 34. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la ley del impuesto los califique como rendimientos” - Base General: Ganancias y Pérdidas no derivadas de la transmisión y con efectos 1/1/2013, aquellas que derivándose de la transmisión, se haya producido en menos de un año. - Base del Ahorro: G y P, derivadas de la transmisión generadas en un 1 año o más
  • 35. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Constituye alteración en la composición del patrimonio: - Transmisiones onerosas o lucrativas de bienes o derechos - Incorporación al patrimonio de dinero, bienes o derechos no derivados de una transmisión previa - Permutas de bienes o derechos - Pérdidas debidamente justificadas en elementos patrimoniales No constituyen alteración - División de cosa común - Disolución de sociedad de gananciales - Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros
  • 36. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Supuestos donde no existen G o P patrimoniales: - Reducciones de capital (solo cuando se transmitan participaciones) (Cuando sea devolución de aportaciones se minora el valor hasta su anulación y el exceso CM) - Plusvalía del muerto (Van a sucesiones) - Transmisión de la empresa familiar (según casos) - Adjudicaciones legales o judiciales por extinción o separación de bienes - Aportaciones a patrimonios protegidos de minusválidos
  • 37. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Supuestos de exención - Donaciones que den derecho a deducción - Transmisión de vivienda habitual de mayores de 65 años o con dependencia severa o gran dependencia - Dación en pago, según requisitos
  • 38. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES No se computarán las siguientes pérdidas - Las debidas al juego (1/1/2012 compensan con ganancias en el juego) - Debidas al Consumo - Debidas a donaciones y liberalidades - Las no justificadas - Derivadas de elementos que sean readquiridos por el transmitente al año siguiente - Derivadas de transmisiones de valores cotizados cuando se hubieran adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión - Si no cotizan, plazo de un año
  • 39. 3. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS: BASE IMPONIBLE
  • 40. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE 1º Clasificación de las rentas conforme a Base General y Base del Ahorro 2º En la Base General se Integrarán y compensarán: - Rendimientos del Trabajo - Rendimientos de Actividades Económicas - Rendimientos del Capital Inmobiliario - Supuestos especiales de Capital Mobiliario - G y P Patrimoniales no derivadas de la transmisión y las que derivadas de la transmisión se generen en un período inferior a un año - Imputaciones de Renta
  • 41. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE 3º Ganancias y Perdidas patrimoniales en la Base General: -Primero se compensan entre sí -Si el resultado es negativo, se compensa con el resto de rendimientos del tramo general con el límite del 25% de dichos rendimientos positivos (2013 el 10%). Lo que no se compense se compensará en los 4 años siguiente. 4º En la Base del Ahorro, se integrarán: - Rendimientos de Capital Mobiliario - G y P patrimoniales derivadas de la transmisión - Los saldos negativos de los Rendimientos y Pérdidas, no se compensarán entre sí, pudiendo compensar en los 4 ejercicios siguientes
  • 42.
  • 43.
  • 44. 4. CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE
  • 45. CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE Aplicación de Reducciones a la Base Imponible General sin hacer esta negativa, pudiendo computar el remanente no aplicado o bien para ejercicios posteriores o bien a la Base Imponible del Ahorro sin hacer esta negativa. ¡IMPORTANTE! “Hay que seguir el orden de las deducciones”
  • 46. CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE 1º Reducciones por tributación conjunta: - Biparental : 3.400 euros - Monoparental: 2.150 euros Artículos 84.23º y 4º de la ley del IRPF Remanente no aplicado a base del ahorro sin hacerla negativa
  • 47. CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE 2º Reducciones por aportaciones a planes de previsión social (Art. 51 y 52 Ley IRPF y 49 y 51 del Reglamento) Normas Comúnes: Límites - 10.000 euros anuales - 12.500 euros para partícipes mayores de 50 años - Desde 1/1/2013, seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones +5.000 - Estos límites serán individuales de cada participe integrado en la unidad familiar - Exceso se imputará en ejercicios anteriores - Límite máximo conjunto de la reducción - 30% de la Suma de RNT + RNAE - 50% de la Suma de RNT + RNAE para mayores de 50 años
  • 48. CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE 2º Reducciones por aportaciones a planes de previsión social (Art. 51 y 52 Ley IRPF y 49 y 51 del Reglamento) Normas Comúnes: Límites Si el partícipe es el cónyuge del contribuyente, límite máximo de 2.000 euros anuales sin hacer BI negativa siempre que: - El conyuge no obtenga RNT o RAE > a 8.000 euros anuales - El titular o participe sea el cónyuge
  • 49. CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE 3º Reducciones por aportaciones a planes de previsión social para discapacitados (Art. 53 Ley IRPF y 50 y 51 del Reglamento) Límites - 24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad partícipe. - 10.000 euros para las aportaciones realizadas con los que la persona con discapacidad tenga relación de parentesco así como el cónyuge sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones. - 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad.
  • 50. CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE 4º Reducciones por aportaciones para patrimonios protegidos de discapacitados (Artículo 54 Ley IRPF y artículo 71 del Reglamento del IRPF) 5º Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos (Artículo 55 de la ley de IRPF) -PC para el cónyuge: Reduce BI General (Decisión judicial o convenio)(RT para el Cónyuge) -PC para hijos: No reduce BI, se somete a gravamen separadamente (exenta la percepción por los hijos)
  • 51. CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE 6º Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos (art.61.bis de la ley de IRPF). Límite de 600 euros anuales. 7º Reducciones por aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas (disposición adicional undécima Ley IRPF)
  • 52.
  • 53. 5. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRSCUNTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA
  • 54. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA Mínimo Personal: - Norma General: 5.151 euros anuales - >65 años: + 918 euros anuales - >75 años: + 1.122 euros anuales
  • 55. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA Mínimo por Descendientes: Condiciones de los descendientes - < 25 años o >25 con discapacidad >= al 33% - Conviva con el contribuyente - No rentas superiores a 8.000 euros - No presente declaración individual con rentas superiores a 1.800 euros - No presente declaración conjunta con el contribuyente por separación legal con rentas superiores a 1.800 euros - Si presenta declaración conjunta con ambos padres siendo menor de edad, los padres pueden aplicar el mínimo.
  • 56. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA Mínimo por Descendientes: Cuantías Aplicables - Primer hijo: 1.836€ - Segundo hijo: 2.040€ - Tercer hijo: 3.672€ - Cuarto hijo y siguientes: 4.182€ Si el descendiente <3 años, el mínimo se incrementa en 2.244 euros Si es adoptado, para computar, debe adoptarse cuando es menor de edad.
  • 57. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA Mínimo por Ascendientes: Condiciones de los Ascendientes: - Mayor de 65 años, o cualquier edad con grado de discapacidad > a 33% - Convivan con el contribuyente (183 días mínimo) - Que no haya obtenido rentas superiores a 1.800 euros. - Que no presente la declaración con rentas superiores a 1.800 euros. Cuantías Aplicables - 918€ anuales por cada ascendiente mayor de 65 años - 1.122 euros por cada ascendiente mayor a 75 años
  • 58. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA Mínimo por discapacidad del contribuyente - Si 33% - 65%: 2.316 euros anuales adicionales - Si >65%: 7.038 euros anuales - +2.316 euros anuales si >65% acreditando necesitar asistencia de un tercero
  • 59. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA Mínimo por discapacidad del ascendiente o ascendiente - Si 33% - 65%: 2.316 euros anuales adicionales - Si >65%: 7.038 euros anuales - +2.316 euros anuales si >65% acreditando necesitar asistencia de un tercero
  • 60. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA 1º Por un lado tenemos el Gravamen a la Base general donde tendremos 3 escalas: - Escala Estatal General - Escala complementaria de 2013 General - Escala Autonómica General 2º Por otro lado tendremos el Gravamen al Mínimo Personal y Familiar con las mismas escales anteriores 3º Por último realizaremos el Gravamen de la Base del ahorro donde tendremos 3 escalas diferentes: - Escala Estatal del Ahorro - Escala complementaria de 2013 del Ahorro - Escala de Gravamen Autonómico del Ahorro
  • 61. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA ESCALA GRAVAMEN ESTATAL GENERAL Base liquidable hasta euros Cuota Íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0,00 0,00 17.707,20 12,00 17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00 33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50 53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,50 120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,50 175.000,20 34.733,36 En adelante 23,50
  • 62. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA ESCALA GRAVAMEN COMPLEMENTARIO 2013 GENERAL Base liquidable hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0,00 0,00 17.707,20 0,75 17.707,20 132,80 15.300,00 2,00 33.007,20 438,80 20.400,00 3,00 53.407,20 1.050,80 66.593,00 4,00 120.000,20 3.714,52 55.000,00 5,00 175.000,20 6.464,52 125.000,00 6,00 300.000,20 13.964,52 En adelante 7,00
  • 63. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA ESCALA GRAVAMEN AUTONÓMICA GENERAL “ANDALUCÍA” Base liquidable hasta euros Cuota Íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0,00 0,00 17.707,20 12,00 17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00 33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50 53.407,20 8.040,86 6.592,80 21,50 60.000,00 9.458,31 60.000 23,50 120.000,00 23.558,31 En adelante 25,50
  • 64. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA ESCALA GRAVAMEN ESTATAL DEL AHORRO Parte de la Base liquidable euros Tipo Estatal aplicable Porcentaje Hasta 6.000 euros 9,5% Desde 6.000,01 euros en adelante 10,5%
  • 65. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA ESCALA GRAVAMEN COMPLEMENTATRIA 2013 DEL AHORRO Base liquidable hasta euros Incremento en cuota íntegra euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0,00 0,00 6.000 2 6.000,00 120 18.000 4 24.000,00 840 En adelante 6
  • 66. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA ESCALA GRAVAMEN AUTONÓMICO DEL AHORRO Parte de la Base liquidable euros Tipo Estatal aplicable Porcentaje Hasta 6.000 euros 9,5% Desde 6.000,01 euros en adelante 10,5%
  • 67. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA - Fase 1: Si es positiva, la BL Geneal se compensa con bases liquidables de años anteriores, y si es negativa se compensará en años posteriores - Fase 2: La base compensada se grava a través de tres escales: Estatal que da lugar a la Cuota 1 Complementaria que da lugar a la Cuota 2 Autonómica que da lugar a la Cuota 3 - Fase 3: La suma de mínimos personales y familiares, también se someten a gravamen en las tres escalas anteriores: Estatal que da lugar a la Cuota 4 Complementaria que da lugar a la Cuota 5 Autonómica que da lugar a la Cuota 6
  • 68. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA - Fase 4: Restamos las siguientes cuotas: Cuota 1 – Cuota 4: Cuota General Estatal(No pude ser negativa, remanente no aplicado a BL del Ahorro) Cuota 2 – Cuota 5: Cuota Adicional (No pude ser negativa, remanente no aplicado a BL del Ahorro) Cuota 3 – Cuota 6: Cuota General Autonómica (No pude ser negativa, remanente no aplicado a BL del Ahorro)
  • 69. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA - Fase 5: El remanente no aplicado de las cuotas 4 , 5 y 6 se restan a la base liquidable del ahorro. - Fase 6: El resto de la base liquidable del ahorro se somete a tres escalas Estatal que da lugar a la Cuota 7 Complementaria que da lugar a la Cuota 8 Autonómica que da lugar a la Cuota 9 = Cuota del Ahorro Autonómica - Fase 7: Se suman las cuotas 7 y 8 dando como resultado la Cuota del Ahorro Estatal
  • 70. ADECUACIÓN AL IMPUESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES: CUOTA ÍNTEGRA CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA - Fase 8: Se integran las cuotas: Cuota General Estatal + Cuota Geneal Estatal Adicional + Cuota del Ahorro Estatal = Cuota Íntegra Estatal Cuota General Autonómica + Cuota del Ahorro Autonómica = Cuota Íntegra Autonómica
  • 71.
  • 73. CUOTA LÍQUIDA DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA - Deducción por inversión en vivienda habitual (adquiridas antes de enero de 2013). 15% de la inversión con una báse máxima de 9040€ anuales. (Adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad base máxima de 12.080 euros anuales) - Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Business Angel: 20% de la inversión con el límite de 50.000 euros de inversión: SL, SA SLaboral, cifra de negocios inferior o igual a 400.000 euros. La transmisión solo está exenta cuando se reinvierte. - Deducción por donativos.
  • 74. CUOTA LÍQUIDA DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA - Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. - Deducción por protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. - Deducción por cuenta ahorro-empresa (SLNE nueva empresa, 15% con el límite de 9.000 euros anuales) - Deducción por alquiler de vivienda habitual.(10,05% de las cantidades satisfechas siempre que la BI(General+Ahorro) < a 24.107,20 euros anuales con la base máxima de 9.040 euros anuales si su BI = o < a 17.707,20 euros o 9040-[1,4125 x (BI- 17.707,20) si la base esta comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros.
  • 75. CUOTA LÍQUIDA DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA - Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. - Deducción por protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. - Deducción por cuenta ahorro-empresa (SLNE nueva empresa, 15% con el límite de 9.000 euros anuales) - Deducción por alquiler de vivienda habitual.(10,05% de las cantidades satisfechas siempre que la BI(General+Ahorro) < a 24.107,20 euros anuales con la base máxima de 9.040 euros anuales si su BI = o < a 17.707,20 euros o 9040-[1,4125 x (BI- 17.707,20) si la base esta comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros.
  • 76. CUOTA LÍQUIDA DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA - Deducción por obras de mejora en la vivienda. - Deducciones autonómicas. No puede convertirse la cuota en negativa por aplicación de dichas deducciones
  • 77.
  • 78. 7. CUOTA LÍQUIDA INCREMENTADA
  • 79. CUOTA LÍQUIDA INCREMENTADA En este momento de la liquidación debemos incrementar la cuota líquida en las cantidades que se dedujeron en ejercicios anteriores de forma indebida, siempre y cuando se pierda ese derecho en el presente año. Obtenida las cutas líquidas incrementadas, sumamos la estatal y autonómica, obteniendo la cuota líquida total.
  • 80. 8.CUOTA RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN , CUOTA DIFERENCIAL, Y RESULTADO DE LA DECLARACIÓN.
  • 81. CUOTA RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN DEDUCCIONES DE LA CUOTA LÍQUIDA TOTAL - Deducción por doble imposición internacional. (artículo 80 de la ley de IRPF) - Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.(Art 80.bis) - Deducción por doble imposición en el régimen de transparencia fiscal internacional.(Ar.91.8) - Deducción por imposición en el régimen de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.(Artículo 92.4) - Compensación fiscal por determinados rendimientos del capital mobiliario. (Disposición transitoria decimotercera b))
  • 82. CUOTA DIFERENCIAL Una vez obtenida la cuota resultante de la liquidación, detraeremos las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados practicados a lo largo del ejercicio al contribuyente, hallando de esta manera la cuota diferencial.
  • 83. RESULTADO DE LA DECLARACIÓN Deducciones de la cuota diferencial DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD 100 euros por cada mes en el que concurran los requisitos - hijo menor de 3 años(mujer) o padre por fallecimiento de la madre - con el máximo de 1.200 euros o las cotizaciones sociales posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.
  • 84.
  • 85. GRACIAS POR LA ATENCIÓN Artículo 31.1 de la Constitución Española “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”