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IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOSAUTOMÓVILES Y DEMÁS
VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES,PIEZASY ACCESORIOS
Por lodispuestoenlaResoluciónCOMEXINo.184 (RegistroOficial No.57de abril 8 del 2003), la importaciónde estos
productosestásujetaa las siguientesdisposiciones:
Artículo1.- Las importacionesde vehículosautomóvilesydemásvehículosterrestres,suspartes,piezasyaccesorios,
clasificablesenel Capítulo87 y enla subpartida9808.00.00.94 del Arancel Nacional de Importaciones,conexcepción
de las partidas8712.00.00, 87.13 y 87.16; se regirán,además,porlas siguientesdisposiciones:
a. Se permite laimportaciónde vehículosautomóviles,ydemásvehículosterrestres,siempre ycuandoseannuevosy
su año modelocorrespondaal añoenque se realice laimportaciónoal añoinmediatoanterioroal año siguientede la
importación.El añomodelodel vehículose verificaráporel Númerode Identificacióndel Vehículo(VIN).
Para la determinacióndel añoenque se realice laimportaciónde losvehículosseñalados,se considerarálafechade
embarque.
No se considerancomonuevosaquellosvehículoscuyosdocumentosseñalenotracondición.
b. Se permite laimportaciónde partes,piezasyaccesoriosde losvehículosautomóviles,ydemásvehículosterrestres,
siempre ycuandoseannuevos.
c. Para efectosde protegerel medioambiente,lasimportacionesamparadasenestaResolución,deberáncumplircon
todaslas normasaplicablesparasuprotecciónvigentesenel Ecuador.
d. Los vehículosautomóvilesydemásvehículosterrestresque ingresenal paíscon el propósitode cumplircontratos
de obras públicasbajoel Régimende ImportaciónTemporal conReexportaciónenel mismoEstadoyque soliciten
cambiode RégimenaImportacióna Consumo,seránconsideradoscomonuevos,siempre que,al momentode haber
ingresadoaeste régimenespecial,hayancumplidoconloestipuladoenel literal a) del artículo1 de lapresente
Resolución.
Artículo2.- Las importacionesde equiposcamineros,agrícolas,suscomponentesyaccesorios,se sujetaránalo
dispuestoenel Reglamentoparalaimportaciónde vehículosautomotoresde usoespecial,equipocamineroyequipos
agrícolas,vigente medianteDecretoEjecutivoNo.3497, publicadoenel RegistroOficialNo.744 del 14 de enerode
2003, TítuloII, CapítuloI y II.
Artículo3.- Se permite laimportaciónde motoresclasificablesenlaspartidasarancelarias84.07 y 84.08, siempre y
cuandosean nuevos,conlassiguientesexcepciones:
a. Se permite laimportaciónde motoresde aviaciónyparala propulsiónde barcos,remanufacturados(overholeados)
clasificadosenlassubpartidasarancelarias8407.10.00, 8407.29.00 y 8408.10.00
b. Se permite laimportaciónde losdemásmotoresremanufacturados,clasificadosenlassubpartidasarancelarias
8408.90.10 y 8408.90.20;
c. Se permite laimportaciónde partesremanufacturadas,clasificablesenlapartidaarancelaria84.09 siempre y
cuandosean para motoresde lassubpartidasdescritasenlosliteralesa) yb) anteriores.Para laimportaciónde las
partes clasificablesenestapartida,se requerirálalicenciade importacióndel Ministeriode ComercioExterior,
Industrialización,PescayCompetitividad.
De conformidadconLa Ley para la Promociónde laInversiónyde laParticipaciónCiudadana(LeyNo.690, Registro
Oficial No.144 agosto18 de 2000), que reformólaLeyde Tránsitoy Transporte Terrestre,estasimportacionesdeben
cumplirconlo siguiente:
Art. 50.- Con el objetode asegurarel procesosde renovacióndel parque automotorysumantenimientoen
condicionesque asegurenlosnivelesde calidaddel aire que respiramos,delmedioambiente que lorodeayla
seguridadde losusuarios,se prohíbe laimportaciónde vehículos,motores,repuestos,maquinariayneumáticos,
usados,referidoexclusivamente.
Se exceptúande estadisposiciónlasimportacionesde vehículosautomotoresde usoespecial:camionesde bomberos
(subpartida8705.30.00); coches barredera,regadoresyanálogos,paralalimpiezade víaspúblicas(subpartida
8705.90.10); cochesradiológicos(subpartida8705.90.20), del Arancel Nacional,asícomo vehículosclínica
debidamente equipados,ambulanciasdebidamente equipadas,recolectoresde basuraytractoresagrícolas que,en
virtudde donacionesprovenientesdel exteriorse realicenalasinstitucionesdelEstadoodel sectorprivadosinfines
de lucro,destinadosespecialmente acubrirserviciosde salubridad,alimentación,asistenciatécnicabenéfica,
asistenciamédica,educación,investigacióncientíficaycultural.Talesbienes,deberáncumplircontodaslas normas
técnicas,nacionalese internacionales,yconlas normasde protecciónal ambiente vigentesenel Ecuador.Estas
importacionesseránautorizadasporel Consejode ComercioExterior,COMEXI,que,además,deberádeterminarel
cupo o cantidadde unidadesusadasydeberáverificarque losbienesdonadosseancompatiblesconlaactividadde la
instituciónbeneficiaria.
Se exceptúantambiénlasimportacionesde equipocaminero,equiposagrícolas,suscomponentesyaccesorios,
comprendidosenlaspartidas84.29, 84.30, 84.31, 84.32 y 84.33, del Arancel de Nacional;tambiénlassubpartidas
8701.10.00, 8701.30.00 y 8701.90.00, del Arancel Nacional,usadosoremanufacturados.Parapoderserimportados,
estosbienesdeberáncontarconla certificaciónde unaempresaverificadoraenorigen,enel sentidode que estánen
perfectoestadode funcionamiento.El fabricante enel paísde origenysu distribuidorenel Ecuadordeberánofrecer
la provisiónde repuestos. Talesbienes,deberáncumplirconlasnormastécnicas,nacionalese internacionales,ycon
lasnormas de protecciónal medioambiente vigentesenel Ecuador.
En general este tipode importacionesseránnormadasporel Reglamentorespectivoyautorizadasporel COMEXI,que
además,deberádeterminarel cupoola cantidadde unidadesusadasque podránserimportadas.
ComoDISPOSICIÓN TRANSITORIAalaLey de Tránsitoy Transporte Terrestre,se incluyó:Hastael 30 de juniodel año
2001, facúltase alas cooperativasde transporte legalmente registradas,laimportaciónde vehículosparael transporte
públicode taxisychasisessincabinade hasta tresaños de uso,siempre que cuentenconundistribuidorautorizadoen
el Ecuador y la provisiónoportunaysuficientede repuestosparadichosvehículos.Estosvehículosdeberáncumplir
con lasnormas de protecciónal medioambiente,vigentesenel Ecuadory seránautorizadasporel COMEXI, que,
además,deberádeterminarel cupoocantidadde unidadesque podránserimportadas.
Para su referencia,laImportaciónde chasisesdescabinadosnuevos,busesybusetasparatransporte escolarytaxis
A travésdel DecretoEjecutivoNo.1212, Publicadoenel RegistroOficial No.264,febrero12 de 2001, se fijóen0%
(ceropor ciento) latarifapor derechosarancelariosparalaimportaciónde chasisesdescabinadosnuevos,busesy
busetasnuevosparael transporte escolaryde taxisnuevosque realicenlasorganizacionesparael transporte
terrestre afiliadasalasasociacionesofederacionesnacionalesyregistradasenel respectivoorganismoestatal,
siempre que existaundistribuidorautorizadoenel Ecuadoryse demuestre que habráunaprovisiónoportunay
suficientede repuestos.
Regirádesde el 12 de febrerodel 2001 hasta el 31 de diciembre del2001.
El COMEXI previasolicitudde lasasociacionesofederacionesnacionalesantesreferidasyconel informe técnico
favorable que parael efectodebe emitirel ConsejoNacional de Tránsito,autorizaráloscuposo cantidadesde
unidadesque puedenserimportadasconestatarifaarancelaria.
La solicituddeberáestaracompañadade lossiguientesdocumentos,enoriginal ocopiacertificada:
a) Documentosque acreditenlaexistencialegal de laorganización;
b) Permisode operaciónvigente alafechade la solicitud,expedidoporautoridadcompetentesegúnlajurisdicción;
c) Nóminade losafiliadosque vanaserbeneficiariosdel cupode importación;y,
d) Documentosque acreditenlapropiedaddelvehículoque vaaser sustituido.
La transferenciade dominiodurante loscincoprimerosañosapartir de la fechade importaciónde losvehículos
referidoseneste decreto,requeriráde autorizaciónpreviadel COMEXI,lamismaque nopodrá serotorgada,sino
previoel pagode losderechos arancelariosde acuerdoal arancel vigente antesde laexpediciónde este Decreto.
Importaciónde vehículospordiscapacitados:
Siempre que lapersonademuestre suincapacidad,el ConsejoNacional de Discapacidades loregistracomotal.Una
vezsatisfechoslosrequerimientosexigidosparaserconsideradocomodiscapacitado,ysi tiene interésenimportarun
vehículopara suuso o para el uso de laspersonasjurídicasencargadasde su protección,debe sujetarse aunaserie de
exámenesque definenel tipode vehículoapropiado.Entodosloscasos,laimportaciónde vehículosdebe ser
autorizadapor el ConsejoNacional de Discapacidades.
La importaciónde estosvehículosestáexoneradodel pagototal de derechosarancelarios,impuestosadicionalese
impuestoal valoragregado –IVA-,comotambiénel impuestoalosconsumosespecialesconexcepciónde tasas
portuariasy almacenaje.
Los vehículosortopédicosparausopersonal de laspersonascondiscapacidaddebenllevarenunlugarvisible el
símbolointernacional de accesoconlaleyenda:“VEHÍCULOORTOPÉDICO”.El distintivoosímboloacreditaráel
derechoa franquiciasde libre tránsitoyestacionamientoentodoel territorionacional.
__________________________________________
Textoactualizadoenbase a lacodificaciónde laLeysobre Discapacidades,RegistroOficial No.301,abril 6 del 2001.
Donacionesde vehículosparausosespecialesytractoresagrícolas:
Debe entenderse porvehículosde usoespecial,lossiguientes:
- Camionesde bomberos(subpartida 8705.30.00)
- Cochesbarrederaregadoresyanálogos,parala limpiezade lavía pública(subpartida8705.90.10)
- Cochesradiológicos(subpartida8705.90.20)
- Ambulanciasdebidamenteequipadas
- Recolectoresde basura
- Tractoresagrícolas (subpartida8701.90.00)
- Aquellosque seanfabricadosoadecuadosexclusivamente paraprestarserviciosde salubridad,alimentación,
asistenciatécnica,educación,investigacióncientíficaycultural,de tal forma que nopuedadestinarse aotra finalidad.
Las institucionespúblicasoprivadassinfinesde lucro,que vayanabeneficiarsede donacionesde vehículos
automotoresde usoespecial,porparte de gobiernosoempresasextranjeras,presentaránante el Consejode
ComercioExteriore Inversiones,unasolicitudconlossiguientesdocumentos:
- Copiacertificadadel Conveniode Donaciónque deberáespecificarque el vehículodonadoescompatible conlas
actividadesque realizalainstituciónbeneficiariay,
- El certificadodel Ministeriode BienestarSocial sobre susfinesounacopiade sus estatutosaprobadosporel
Ministeriorespectivo.
La donacióndeberáefectuarse medianteel respectivoconvenio,debidamente legalizadoporel Cónsul del Ecuadoren
el país de origen,enel deberáespecificarse que el vehículodonadoescompatible conlasactividadesque realizala
instituciónbeneficiaria.
E COMEXI fijaráloscupos de importaciónde estosvehículosparalaentidaduorganizacióncorrespondiente,en
funciónde susnecesidadesprevioel análisisde losjustificativosque se presenten.
Los vehículosobjetode donaciónafavorde las institucionesdescritasenel párrafoanteriormente,nopodránser
objetode traspasode dominiodentrode loscincoañossubsiguientesal de suimportación;debiendo laDirección
Nacional de Tránsitoo laComisiónde Tránsitodel Guayas,determinarlacorrespondiente prohibiciónde enajenar,en
la respectivamatrícula.
------------------------------------------------
Textocodificado,segúnDecretoEjecutivoNo.3497, R.O.No.744 de enero14 del 2003.
Importaciónde equiposcamineros,agrícolas,suscomponentesyaccesorios
Las personaso institucionesque realicenlaimportaciónde equipocamineroyequiposagrícolas,suscomponentesy
accesorios,comprendidosenlaspartidas84.29, 84.30, 84.31, 84.32 y 84.33 del Arancel Nacional,usadoso
remanufacturados;deberánpresentarunasolicituddirigidaal COMEXI,enviandoadjuntaladocumentaciónde una
empresaverificadoraenorigen,mediantelacual se certifique que losequiposse encuentranenperfectoestadode
funcionamiento
El COMEXI fijaráloscuposde importaciónde equiposcamineroyagrícola,suscomponentesyaccesorios,enfunción
de las necesidadesespecíficasprevio el análisisde losjustificativosque se presenten.
Para el caso de importacionesde componentesyaccesorios,alosque se refiere el tercerincisodel artículo158 de la
Leyde ParticipaciónCiudadana,elCOMEXIemitirálacorrespondienteautorización, siempreque el importador
presente unasolicituddirigidaal COMEXI,adjuntandoladocumentaciónde unaempresaverificadoraenorigen,
mediante lacual se certifique que el equipose encuentraenperfectoestadode funcionamiento.
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Importación de vehículos automóviles y demás

  • 1. IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOSAUTOMÓVILES Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES,PIEZASY ACCESORIOS Por lodispuestoenlaResoluciónCOMEXINo.184 (RegistroOficial No.57de abril 8 del 2003), la importaciónde estos productosestásujetaa las siguientesdisposiciones: Artículo1.- Las importacionesde vehículosautomóvilesydemásvehículosterrestres,suspartes,piezasyaccesorios, clasificablesenel Capítulo87 y enla subpartida9808.00.00.94 del Arancel Nacional de Importaciones,conexcepción de las partidas8712.00.00, 87.13 y 87.16; se regirán,además,porlas siguientesdisposiciones: a. Se permite laimportaciónde vehículosautomóviles,ydemásvehículosterrestres,siempre ycuandoseannuevosy su año modelocorrespondaal añoenque se realice laimportaciónoal añoinmediatoanterioroal año siguientede la importación.El añomodelodel vehículose verificaráporel Númerode Identificacióndel Vehículo(VIN). Para la determinacióndel añoenque se realice laimportaciónde losvehículosseñalados,se considerarálafechade embarque. No se considerancomonuevosaquellosvehículoscuyosdocumentosseñalenotracondición. b. Se permite laimportaciónde partes,piezasyaccesoriosde losvehículosautomóviles,ydemásvehículosterrestres, siempre ycuandoseannuevos. c. Para efectosde protegerel medioambiente,lasimportacionesamparadasenestaResolución,deberáncumplircon todaslas normasaplicablesparasuprotecciónvigentesenel Ecuador. d. Los vehículosautomóvilesydemásvehículosterrestresque ingresenal paíscon el propósitode cumplircontratos de obras públicasbajoel Régimende ImportaciónTemporal conReexportaciónenel mismoEstadoyque soliciten cambiode RégimenaImportacióna Consumo,seránconsideradoscomonuevos,siempre que,al momentode haber ingresadoaeste régimenespecial,hayancumplidoconloestipuladoenel literal a) del artículo1 de lapresente Resolución. Artículo2.- Las importacionesde equiposcamineros,agrícolas,suscomponentesyaccesorios,se sujetaránalo dispuestoenel Reglamentoparalaimportaciónde vehículosautomotoresde usoespecial,equipocamineroyequipos agrícolas,vigente medianteDecretoEjecutivoNo.3497, publicadoenel RegistroOficialNo.744 del 14 de enerode 2003, TítuloII, CapítuloI y II. Artículo3.- Se permite laimportaciónde motoresclasificablesenlaspartidasarancelarias84.07 y 84.08, siempre y cuandosean nuevos,conlassiguientesexcepciones: a. Se permite laimportaciónde motoresde aviaciónyparala propulsiónde barcos,remanufacturados(overholeados) clasificadosenlassubpartidasarancelarias8407.10.00, 8407.29.00 y 8408.10.00 b. Se permite laimportaciónde losdemásmotoresremanufacturados,clasificadosenlassubpartidasarancelarias 8408.90.10 y 8408.90.20;
  • 2. c. Se permite laimportaciónde partesremanufacturadas,clasificablesenlapartidaarancelaria84.09 siempre y cuandosean para motoresde lassubpartidasdescritasenlosliteralesa) yb) anteriores.Para laimportaciónde las partes clasificablesenestapartida,se requerirálalicenciade importacióndel Ministeriode ComercioExterior, Industrialización,PescayCompetitividad. De conformidadconLa Ley para la Promociónde laInversiónyde laParticipaciónCiudadana(LeyNo.690, Registro Oficial No.144 agosto18 de 2000), que reformólaLeyde Tránsitoy Transporte Terrestre,estasimportacionesdeben cumplirconlo siguiente: Art. 50.- Con el objetode asegurarel procesosde renovacióndel parque automotorysumantenimientoen condicionesque asegurenlosnivelesde calidaddel aire que respiramos,delmedioambiente que lorodeayla seguridadde losusuarios,se prohíbe laimportaciónde vehículos,motores,repuestos,maquinariayneumáticos, usados,referidoexclusivamente. Se exceptúande estadisposiciónlasimportacionesde vehículosautomotoresde usoespecial:camionesde bomberos (subpartida8705.30.00); coches barredera,regadoresyanálogos,paralalimpiezade víaspúblicas(subpartida 8705.90.10); cochesradiológicos(subpartida8705.90.20), del Arancel Nacional,asícomo vehículosclínica debidamente equipados,ambulanciasdebidamente equipadas,recolectoresde basuraytractoresagrícolas que,en virtudde donacionesprovenientesdel exteriorse realicenalasinstitucionesdelEstadoodel sectorprivadosinfines de lucro,destinadosespecialmente acubrirserviciosde salubridad,alimentación,asistenciatécnicabenéfica, asistenciamédica,educación,investigacióncientíficaycultural.Talesbienes,deberáncumplircontodaslas normas técnicas,nacionalese internacionales,yconlas normasde protecciónal ambiente vigentesenel Ecuador.Estas importacionesseránautorizadasporel Consejode ComercioExterior,COMEXI,que,además,deberádeterminarel cupo o cantidadde unidadesusadasydeberáverificarque losbienesdonadosseancompatiblesconlaactividadde la instituciónbeneficiaria. Se exceptúantambiénlasimportacionesde equipocaminero,equiposagrícolas,suscomponentesyaccesorios, comprendidosenlaspartidas84.29, 84.30, 84.31, 84.32 y 84.33, del Arancel de Nacional;tambiénlassubpartidas 8701.10.00, 8701.30.00 y 8701.90.00, del Arancel Nacional,usadosoremanufacturados.Parapoderserimportados, estosbienesdeberáncontarconla certificaciónde unaempresaverificadoraenorigen,enel sentidode que estánen perfectoestadode funcionamiento.El fabricante enel paísde origenysu distribuidorenel Ecuadordeberánofrecer la provisiónde repuestos. Talesbienes,deberáncumplirconlasnormastécnicas,nacionalese internacionales,ycon lasnormas de protecciónal medioambiente vigentesenel Ecuador. En general este tipode importacionesseránnormadasporel Reglamentorespectivoyautorizadasporel COMEXI,que además,deberádeterminarel cupoola cantidadde unidadesusadasque podránserimportadas. ComoDISPOSICIÓN TRANSITORIAalaLey de Tránsitoy Transporte Terrestre,se incluyó:Hastael 30 de juniodel año 2001, facúltase alas cooperativasde transporte legalmente registradas,laimportaciónde vehículosparael transporte públicode taxisychasisessincabinade hasta tresaños de uso,siempre que cuentenconundistribuidorautorizadoen el Ecuador y la provisiónoportunaysuficientede repuestosparadichosvehículos.Estosvehículosdeberáncumplir con lasnormas de protecciónal medioambiente,vigentesenel Ecuadory seránautorizadasporel COMEXI, que, además,deberádeterminarel cupoocantidadde unidadesque podránserimportadas.
  • 3. Para su referencia,laImportaciónde chasisesdescabinadosnuevos,busesybusetasparatransporte escolarytaxis A travésdel DecretoEjecutivoNo.1212, Publicadoenel RegistroOficial No.264,febrero12 de 2001, se fijóen0% (ceropor ciento) latarifapor derechosarancelariosparalaimportaciónde chasisesdescabinadosnuevos,busesy busetasnuevosparael transporte escolaryde taxisnuevosque realicenlasorganizacionesparael transporte terrestre afiliadasalasasociacionesofederacionesnacionalesyregistradasenel respectivoorganismoestatal, siempre que existaundistribuidorautorizadoenel Ecuadoryse demuestre que habráunaprovisiónoportunay suficientede repuestos. Regirádesde el 12 de febrerodel 2001 hasta el 31 de diciembre del2001. El COMEXI previasolicitudde lasasociacionesofederacionesnacionalesantesreferidasyconel informe técnico favorable que parael efectodebe emitirel ConsejoNacional de Tránsito,autorizaráloscuposo cantidadesde unidadesque puedenserimportadasconestatarifaarancelaria. La solicituddeberáestaracompañadade lossiguientesdocumentos,enoriginal ocopiacertificada: a) Documentosque acreditenlaexistencialegal de laorganización; b) Permisode operaciónvigente alafechade la solicitud,expedidoporautoridadcompetentesegúnlajurisdicción; c) Nóminade losafiliadosque vanaserbeneficiariosdel cupode importación;y, d) Documentosque acreditenlapropiedaddelvehículoque vaaser sustituido. La transferenciade dominiodurante loscincoprimerosañosapartir de la fechade importaciónde losvehículos referidoseneste decreto,requeriráde autorizaciónpreviadel COMEXI,lamismaque nopodrá serotorgada,sino previoel pagode losderechos arancelariosde acuerdoal arancel vigente antesde laexpediciónde este Decreto. Importaciónde vehículospordiscapacitados: Siempre que lapersonademuestre suincapacidad,el ConsejoNacional de Discapacidades loregistracomotal.Una vezsatisfechoslosrequerimientosexigidosparaserconsideradocomodiscapacitado,ysi tiene interésenimportarun vehículopara suuso o para el uso de laspersonasjurídicasencargadasde su protección,debe sujetarse aunaserie de exámenesque definenel tipode vehículoapropiado.Entodosloscasos,laimportaciónde vehículosdebe ser autorizadapor el ConsejoNacional de Discapacidades. La importaciónde estosvehículosestáexoneradodel pagototal de derechosarancelarios,impuestosadicionalese impuestoal valoragregado –IVA-,comotambiénel impuestoalosconsumosespecialesconexcepciónde tasas portuariasy almacenaje. Los vehículosortopédicosparausopersonal de laspersonascondiscapacidaddebenllevarenunlugarvisible el símbolointernacional de accesoconlaleyenda:“VEHÍCULOORTOPÉDICO”.El distintivoosímboloacreditaráel derechoa franquiciasde libre tránsitoyestacionamientoentodoel territorionacional. __________________________________________
  • 4. Textoactualizadoenbase a lacodificaciónde laLeysobre Discapacidades,RegistroOficial No.301,abril 6 del 2001. Donacionesde vehículosparausosespecialesytractoresagrícolas: Debe entenderse porvehículosde usoespecial,lossiguientes: - Camionesde bomberos(subpartida 8705.30.00) - Cochesbarrederaregadoresyanálogos,parala limpiezade lavía pública(subpartida8705.90.10) - Cochesradiológicos(subpartida8705.90.20) - Ambulanciasdebidamenteequipadas - Recolectoresde basura - Tractoresagrícolas (subpartida8701.90.00) - Aquellosque seanfabricadosoadecuadosexclusivamente paraprestarserviciosde salubridad,alimentación, asistenciatécnica,educación,investigacióncientíficaycultural,de tal forma que nopuedadestinarse aotra finalidad. Las institucionespúblicasoprivadassinfinesde lucro,que vayanabeneficiarsede donacionesde vehículos automotoresde usoespecial,porparte de gobiernosoempresasextranjeras,presentaránante el Consejode ComercioExteriore Inversiones,unasolicitudconlossiguientesdocumentos: - Copiacertificadadel Conveniode Donaciónque deberáespecificarque el vehículodonadoescompatible conlas actividadesque realizalainstituciónbeneficiariay, - El certificadodel Ministeriode BienestarSocial sobre susfinesounacopiade sus estatutosaprobadosporel Ministeriorespectivo. La donacióndeberáefectuarse medianteel respectivoconvenio,debidamente legalizadoporel Cónsul del Ecuadoren el país de origen,enel deberáespecificarse que el vehículodonadoescompatible conlasactividadesque realizala instituciónbeneficiaria. E COMEXI fijaráloscupos de importaciónde estosvehículosparalaentidaduorganizacióncorrespondiente,en funciónde susnecesidadesprevioel análisisde losjustificativosque se presenten. Los vehículosobjetode donaciónafavorde las institucionesdescritasenel párrafoanteriormente,nopodránser objetode traspasode dominiodentrode loscincoañossubsiguientesal de suimportación;debiendo laDirección Nacional de Tránsitoo laComisiónde Tránsitodel Guayas,determinarlacorrespondiente prohibiciónde enajenar,en la respectivamatrícula. ------------------------------------------------ Textocodificado,segúnDecretoEjecutivoNo.3497, R.O.No.744 de enero14 del 2003.
  • 5. Importaciónde equiposcamineros,agrícolas,suscomponentesyaccesorios Las personaso institucionesque realicenlaimportaciónde equipocamineroyequiposagrícolas,suscomponentesy accesorios,comprendidosenlaspartidas84.29, 84.30, 84.31, 84.32 y 84.33 del Arancel Nacional,usadoso remanufacturados;deberánpresentarunasolicituddirigidaal COMEXI,enviandoadjuntaladocumentaciónde una empresaverificadoraenorigen,mediantelacual se certifique que losequiposse encuentranenperfectoestadode funcionamiento El COMEXI fijaráloscuposde importaciónde equiposcamineroyagrícola,suscomponentesyaccesorios,enfunción de las necesidadesespecíficasprevio el análisisde losjustificativosque se presenten. Para el caso de importacionesde componentesyaccesorios,alosque se refiere el tercerincisodel artículo158 de la Leyde ParticipaciónCiudadana,elCOMEXIemitirálacorrespondienteautorización, siempreque el importador presente unasolicituddirigidaal COMEXI,adjuntandoladocumentaciónde unaempresaverificadoraenorigen, mediante lacual se certifique que el equipose encuentraenperfectoestadode funcionamiento. -------------------------------------------- Textocodificado,segúnDecretoEjecutivoNo.3497, R.O.No.744 de enero14 del 2003.