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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE DEL PACÍFICO
Derecho Aduanero XP-0527
Trabajo de investigación: Empresas de despacho domiciliario industrial.
Estudiante: Devi Natalia Acosta Paniagua.
Carnet: B00042.
Fecha de entrega: 24 de setiembre del 2011.
………………………………………………………………………………………………..


           EMPRESAS DE DESCACHO DOMICILIARIO INDUSTRIAL

-De la Ley General de Aduanas:

Artículo 49.- Concepto

Las empresas acogidas a los regímenes o modalidades de despacho domiciliario
industrial, zona franca, de perfeccionamiento activo, entrega rápida, tiendas libres
y otros que dispongan los reglamentos de esta ley, tendrán la condición de
auxiliares de la función pública aduanera.

Artículo 50.- Requisitos y obligaciones específicas

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 29 y 30 de esta ley, las empresas a
las que se refiere el artículo anterior deberán cumplir, en lo conducente y según el
régimen aplicable, con las siguientes obligaciones, además de las que se les fijen
reglamentariamente:

a) Obtener autorización para operar como auxiliar de la Dirección General de
Aduanas, previa demostración del cumplimiento de los requisitos que exige esta
ley y sus reglamentos.

b) Inscribir, en los registros de la empresa, las mercancías recibidas en sus
recintos, según los procedimientos y medios que establezca la Dirección General
de Aduanas.

c) Contar con instalaciones adecuadas para realizar operaciones de recepción,
depósito, inspección y despacho de mercancías.

d) Permitir el acceso de la autoridad aduanera a sus instalaciones, zonas de
producción, bodegas y registros de costos de producción para el ejercicio del
control aduanero.
-Del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

Título IV: Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
Capítulo VI: Otros auxiliares.
Sección II: Empresas de despacho domiciliario industrial
Artículo 143.- Solicitud de autorización

Además de lo señalado en el artículo 78 de este Reglamento, la solicitud de
autorización de ingreso a la modalidad de despacho domiciliario industrial
deberá acompañarse de la siguiente documentación e información:

a.) Indicar las actividades industriales que desarrolla y si los productos son
vendidos local y/o internacionalmente.

b.) Señalar el área total de las instalaciones destinadas a la recepción y despacho
de las mercancías.

c.) Describir las mercancías que serán objeto de importación bajo esta modalidad,
con indicación de su clasificación arancelaria, origen y procedencia y presentar
una proyección de las cantidades y valor CIF de las mercancías que se importarán
bajo esta modalidad el siguiente año calendario de operación.

d.) Indicar los beneficios fiscales que percibe la empresa.

e.) Indicar los otros regímenes o modalidades bajo los cuales opera la empresa,
de conformidad con la clasificación contenida en el artículo 110 de la Ley.

f.) Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos
visados de las instalaciones de recepción y despacho de vehículos, unidades de
transporte y mercancías.

g.) Suministrar una memoria debidamente certificada por contador público
autorizado, de las importaciones de los dos últimos años, con indicación de la
descripción de las mercancías, total del valor CIF, peso y/o volumen, unidad de
medida, clasificación arancelaria y origen.

h.) Aportar copia certificada de los estados financieros de los dos últimos períodos
fiscales.

i.) Los demás documentos e información que comprueben el cumplimiento de los
requisitos y obligaciones legales y reglamentarios para actuar como Auxiliar.
Artículo 144.- Empresas que pueden acogerse a la modalidad

Podrán acogerse a la presente modalidad, las empresas industriales que
mantengan un promedio mínimo anual de importaciones declaradas con un valor
CIF igual o superior a tres millones de pesos centroamericanos.

Artículo 145.- Garantía

Las empresas beneficiarias de esta modalidad deberán rendir una garantía anual
equivalente al monto promedio mensual de las obligaciones tributarias
aduaneras generadas por concepto de la importación de mercancías
idénticas o similares durante el año calendario anterior al inicio de
operaciones bajo la modalidad.

Artículo 146.- Autorización de instalaciones para recibir vehículos, unidades
de transporte y mercancías

La Dirección General podrá habilitar como zona de operación aduanera
permanente, una o varias instalaciones del solicitante, atendiendo a las
necesidades del consignatario y el número de importaciones que se realizan en
cada instalación. Además se considerarán las condiciones de seguridad,
infraestructura y los recursos humanos y logísticos con que cuente la aduana para
realizar el control aduanero de las operaciones.

Artículo 147.- Requisitos de las instalaciones habilitadas

Para que la empresa pueda recibir vehículos, unidades de transporte y
mercancías, deberá contar con instalaciones que cumplan con las siguientes
condiciones:

a.) Estar ubicadas en lugares que ofrezcan condiciones adecuadas para la
recepción de vehículos y unidades de transporte, de acuerdo con las disposiciones
establecidas por la Dirección General.

b.) El área destinada a la descarga y recepción de las mercancías deberá contar
con la suficiente extensión y condiciones adecuadas para el manejo de las
mercancías.

c.) Las demás condiciones exigidas por normas de seguridad ambiental y laboral y
aquellas que establezca la Dirección General para el correcto desenvolvimiento de
las funciones de verificación e inspección de vehículos, unidades de transporte y
mercancías.

Artículo 148.- Grupos Industriales con vinculación financiera
Se autorizará el ingreso a la modalidad de despacho domiciliario, a las empresas
integradas en grupos industriales con vinculación financiera suficiente, entendida
ésta cuando la participación, directa o indirecta, de una empresa en otra del grupo,
sea al menos del 25% en el capital social, siempre que cumplan además con los
siguientes requisitos:

a.) Indicar los nombres de las empresas que conforman el grupo financieramente
vinculado y los cambios en los integrantes del grupo.

b.) El conjunto de las importaciones de las empresas, considerado globalmente,
debe cubrir los parámetros y condiciones exigidas para las empresas individuales.



Artículo 149.- Obligaciones adicionales

Las empresas acogidas a esta modalidad tendrán las siguientes obligaciones
adicionales:

a.) Presentar a la Dirección General, anualmente y en la fecha que ésta fije, los
estados financieros del último período fiscal.

b.) Informar a la Dirección General, los cambios que se produzcan en los
beneficios fiscales que perciba.

c.) Mantener en cada nuevo período, el promedio mínimo de operación
establecido en el artículo 144 de este Reglamento.

d.) Proporcionar a la autoridad aduanera los locales, instalaciones y facilidades
necesarias para el desenvolvimiento del servicio, incluyendo los recursos
informáticos de equipo y telecomunicaciones necesarios.

e.) Conservar copias de las declaraciones aduaneras, facturas comerciales, de las
declaraciones de tránsito, declaraciones de valor, conocimientos de embarque y
del reporte de ingreso de las mercancías recibidas en sus instalaciones.

Artículo 150.- Excepciones

La Dirección General podrá exceptuar de la aplicación de la presente modalidad a
un rubro determinado de mercancías.

Así mismo, podrá exceptuar la operación de esta modalidad en una o varias
aduanas, por razones de insuficiencia de infraestructura o de recursos humanos o
materiales adecuados para ejercer el control aduanero Podrá, igualmente,
suspender o cancelar la aplicación de esta modalidad a la empresa que incumpla
las condiciones legales o reglamentarias, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan.

Título VII: Regímenes Aduaneros.
Capítulo VII: Modalidades especiales de importación.
Sección V: Despacho Domiciliario Industrial.

Artículo 393.- Objeto de la modalidad

Las empresas autorizadas bajo la modalidad de despacho domiciliario industrial
recibirán en sus instalaciones habilitadas, los vehículos y unidades de transporte
que contengan mercancías consignadas a estas empresas.



Artículo 394.- Proceso industrial

Para proceso industrial se entiende la transformación de las materiales
directos e indirectos que se incorporan en un proceso de producción que
genera un producto a partir de esos materiales.

Materiales directos son las materias primas o formas primarias, incluso
mezcladas (preparadas o semi-elaborados) que forman parte del producto
terminado.

Materiales indirectos son las mercancías que se emplean en el proceso de
producción, pero que por sus características no se incorporan al producto
elaborado, tales como combustibles, grasas, lubricantes, alcoholes, líquidos y
materiales limpiadores.

Artículo 395.- Declaración provisional

Una vez que las mercancías lleguen al puerto aduanero, la empresa o agente
aduanero deberá presentar la declaración aduanera de importación ante la
aduana de control y demostrar el pago de los tributos.

Artículo 396.- Declaración definitiva (*)

La declaración definitiva deberá realizarse dentro del plazo que establece el
artículo 125 de la Ley, cumpliendo con todos los requisitos del régimen al cual se
destinaran las mercancías. Para esos efectos podrá efectuarse el examen previo
de las mercancías.

(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 31667-H
de 5 de marzo del 2004. Alcance No. 9 LG# 49 de 10 de marzo del 2004.

Artículo 397.- Aceptación y verificación de la declaración definitiva
Aceptada la declaración aduanera y comprobado el pago de la obligación tributaria
aduanera, la aduana indicará si procede ordenar la verificación de la declaración
mediante el reconocimiento físico de las mercancías.

Artículo 398.- Despacho de las mercancías sin reconocimiento físico

En caso de que no proceda realizar el acto de reconocimiento físico se
comunicará al declarante la autorización del levante de las mercancías. El
declarante será responsable de comunicar inmediatamente a la aduana de control
cualquier diferencia con la información transmitida a la Aduana.

Artículo 399.- Realización del reconocimiento físico

De requerirse el reconocimiento físico de las mercancías, la aduana lo comunicará
inmediatamente a la empresa y designará al funcionario encargado de realizarlo.
Estando conforme el resultado del reconocimiento físico con la información
declarada a la aduana, el funcionario autorizará inmediatamente el levante de
las mercancías.

Artículo 400.- Discrepancias surgidas del reconocimiento físico

Si producto del reconocimiento físico se detectaren diferencias entre lo declarado
y la información que debió declararse, el funcionario lo consignará y lo reportará a
la aduana. En el mismo acto podrá tomar las medidas de seguridad respecto de
las mercancías si las discrepancias versan sobre la cantidad o naturaleza de las
mercancías efectivamente descargadas. La aduana efectuará las correcciones y
ajustes correspondientes sobre la declaración e iniciará los procedimientos
administrativos para determinar las acciones y responsabilidades que
correspondan.



-Concepto:

En síntesis podemos decir que una empresa de despacho domiciliario industrial
son aquellos consignatarios habituales que nacionalicen mercancías y sean fijadas
reglamentariamente el Poder Ejecutivo que se sometan a un proceso industrial,
serán autorizadas por la DGA para recibir directamente, en instalaciones
habituadas como zonas de operación aduanera, los vehículos y unidades de
transporte que contengan mercancías consignadas a esas empresas.

-Entrevista a la empresa IKOR de Puntarenas, ubicada en Zona Franca, Barranca,
Puntarenas:

IKOR es una empresa que se encuentra bajo el régimen de zona franca en la cual
esta empresa es una de las dos que trabajan bajo el módulo de despacho
domiciliario industrial en la zona franca de Barranca en Puntarenas. Esta empresa
se dedica a la fabricación de tubos industriales donde ellos lo que hacen es
importar la materia prima y reexportar el producto terminado, ellos no
venden en el país ningún producto, solo importan y reexportan.

Para la entrevista diseñe varias preguntas, las cuales presentare con su respectiva
respuesta de parte del Gerente General de IKOR, a continuación:

   1. ¿A que se dedican y cuáles son sus funciones?

 R/ IKOR es una empresa en la cual nos dedicamos a la fabricación de tubos
industriales, donde nosotros lo que hacemos es importar la materia prima,
transformarla en un producto terminado y reexportarla a otros países, eso
significa que todo lo que entra tiene que salir, no se vende nada en el
mercado local, entonces lo que nosotros tenemos es una póliza de des
almacenaje donde hacemos el ingreso de la materia prima y el despacho de las
manufacturas pero no pagamos impuestos debido a que reexportaremos
nuevamente la misma materia pero ya transformada.

   2. ¿Qué relación tienen con la aduana, es una relación muy directa o es una
      relación indirecta?

R/ En realidad la relación que tenemos con la aduana es muy estrecha, por que
como le dije anteriormente lo que tenemos acá es maquinaria, materia prima o
mercancías las cuales no han sido nacionalizadas y por lo tanto no se les paga
impuestos entonces la aduana tiene control absoluto de todo lo que entra acá
y está estipulado por el poder ejecutivo, entonces ellos siempre se están
cerciorando de que toda esa materia prima que ingresa sea utilizada
solamente para la producción de tubos industriales en este caso, igualmente
con la maquinaria que se encuentra acá, ellos tienen que asegurarse de que solo
sean utilizadas para fabricar lo que se nos ha autorizado fabricar.

   3. ¿Cuál es la diferencia de pasar de lo teórico a lo práctico?

R/ Realmente lo que uno ve en la teoría son los procedimientos, como hacer un
DUA, como se hace un cuestionario o un formulario de la aduana, en fin lo que se
ve son los procedimientos de todo, como se hace, etc.; a la hora de llegar a la
práctica usted tiene que demostrar todo lo que se aprendió, demostrar a la aduana
que la información que usted planteo en esos formularios y documentos
necesarios son correctos y que usted es un profesional en la materia, ya sea
demostrarlo por escrito o con acciones. Por ejemplo cuando el semáforo sale rojo,
el aforador tiene que ir a revisar la mercancía y verificar que lo que está en el
documento es exactamente lo que está en el contenedor. En fin la diferencia
exacta es la demostración que usted pueda dar de la teoría a la práctica.
4. ¿Han tenido limitantes con respecto a la ley?

R/ En realidad con la ley no hemos tenido ninguna clase de limitantes ya que
como simplemente hacemos ingreso de la mercadería para transformarla
entonces es la aduana quien se cerciora de que nosotros le estamos dando buen
uso a las maquinarias y en que estemos reexportando, entonces nosotros con
respecto a eso no hemos tenido ningún limitante porque todo está estrechamente
relacionado con la aduana y tal vez el único problema ha sido el cambio del
software en la aduana (TIC@) el cual es a nivel nacional y toda empresa ha tenido
que irse adoptando a él y esta adaptación ha sido un poco tediosa entonces en
este caso si se nos ha complicado un poco pero por el resto no. Exceptuando la
nueva ley de impuestos que supuestamente se regirá a partir del 2015 que si nos
afectara.

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Empresas de descacho domiciliario industrial devi acosta

  • 1. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE DEL PACÍFICO Derecho Aduanero XP-0527 Trabajo de investigación: Empresas de despacho domiciliario industrial. Estudiante: Devi Natalia Acosta Paniagua. Carnet: B00042. Fecha de entrega: 24 de setiembre del 2011. ……………………………………………………………………………………………….. EMPRESAS DE DESCACHO DOMICILIARIO INDUSTRIAL -De la Ley General de Aduanas: Artículo 49.- Concepto Las empresas acogidas a los regímenes o modalidades de despacho domiciliario industrial, zona franca, de perfeccionamiento activo, entrega rápida, tiendas libres y otros que dispongan los reglamentos de esta ley, tendrán la condición de auxiliares de la función pública aduanera. Artículo 50.- Requisitos y obligaciones específicas Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 29 y 30 de esta ley, las empresas a las que se refiere el artículo anterior deberán cumplir, en lo conducente y según el régimen aplicable, con las siguientes obligaciones, además de las que se les fijen reglamentariamente: a) Obtener autorización para operar como auxiliar de la Dirección General de Aduanas, previa demostración del cumplimiento de los requisitos que exige esta ley y sus reglamentos. b) Inscribir, en los registros de la empresa, las mercancías recibidas en sus recintos, según los procedimientos y medios que establezca la Dirección General de Aduanas. c) Contar con instalaciones adecuadas para realizar operaciones de recepción, depósito, inspección y despacho de mercancías. d) Permitir el acceso de la autoridad aduanera a sus instalaciones, zonas de producción, bodegas y registros de costos de producción para el ejercicio del control aduanero.
  • 2. -Del Reglamento a la Ley General de Aduanas: Título IV: Auxiliares de la Función Pública Aduanera. Capítulo VI: Otros auxiliares. Sección II: Empresas de despacho domiciliario industrial Artículo 143.- Solicitud de autorización Además de lo señalado en el artículo 78 de este Reglamento, la solicitud de autorización de ingreso a la modalidad de despacho domiciliario industrial deberá acompañarse de la siguiente documentación e información: a.) Indicar las actividades industriales que desarrolla y si los productos son vendidos local y/o internacionalmente. b.) Señalar el área total de las instalaciones destinadas a la recepción y despacho de las mercancías. c.) Describir las mercancías que serán objeto de importación bajo esta modalidad, con indicación de su clasificación arancelaria, origen y procedencia y presentar una proyección de las cantidades y valor CIF de las mercancías que se importarán bajo esta modalidad el siguiente año calendario de operación. d.) Indicar los beneficios fiscales que percibe la empresa. e.) Indicar los otros regímenes o modalidades bajo los cuales opera la empresa, de conformidad con la clasificación contenida en el artículo 110 de la Ley. f.) Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados de las instalaciones de recepción y despacho de vehículos, unidades de transporte y mercancías. g.) Suministrar una memoria debidamente certificada por contador público autorizado, de las importaciones de los dos últimos años, con indicación de la descripción de las mercancías, total del valor CIF, peso y/o volumen, unidad de medida, clasificación arancelaria y origen. h.) Aportar copia certificada de los estados financieros de los dos últimos períodos fiscales. i.) Los demás documentos e información que comprueben el cumplimiento de los requisitos y obligaciones legales y reglamentarios para actuar como Auxiliar.
  • 3. Artículo 144.- Empresas que pueden acogerse a la modalidad Podrán acogerse a la presente modalidad, las empresas industriales que mantengan un promedio mínimo anual de importaciones declaradas con un valor CIF igual o superior a tres millones de pesos centroamericanos. Artículo 145.- Garantía Las empresas beneficiarias de esta modalidad deberán rendir una garantía anual equivalente al monto promedio mensual de las obligaciones tributarias aduaneras generadas por concepto de la importación de mercancías idénticas o similares durante el año calendario anterior al inicio de operaciones bajo la modalidad. Artículo 146.- Autorización de instalaciones para recibir vehículos, unidades de transporte y mercancías La Dirección General podrá habilitar como zona de operación aduanera permanente, una o varias instalaciones del solicitante, atendiendo a las necesidades del consignatario y el número de importaciones que se realizan en cada instalación. Además se considerarán las condiciones de seguridad, infraestructura y los recursos humanos y logísticos con que cuente la aduana para realizar el control aduanero de las operaciones. Artículo 147.- Requisitos de las instalaciones habilitadas Para que la empresa pueda recibir vehículos, unidades de transporte y mercancías, deberá contar con instalaciones que cumplan con las siguientes condiciones: a.) Estar ubicadas en lugares que ofrezcan condiciones adecuadas para la recepción de vehículos y unidades de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Dirección General. b.) El área destinada a la descarga y recepción de las mercancías deberá contar con la suficiente extensión y condiciones adecuadas para el manejo de las mercancías. c.) Las demás condiciones exigidas por normas de seguridad ambiental y laboral y aquellas que establezca la Dirección General para el correcto desenvolvimiento de las funciones de verificación e inspección de vehículos, unidades de transporte y mercancías. Artículo 148.- Grupos Industriales con vinculación financiera
  • 4. Se autorizará el ingreso a la modalidad de despacho domiciliario, a las empresas integradas en grupos industriales con vinculación financiera suficiente, entendida ésta cuando la participación, directa o indirecta, de una empresa en otra del grupo, sea al menos del 25% en el capital social, siempre que cumplan además con los siguientes requisitos: a.) Indicar los nombres de las empresas que conforman el grupo financieramente vinculado y los cambios en los integrantes del grupo. b.) El conjunto de las importaciones de las empresas, considerado globalmente, debe cubrir los parámetros y condiciones exigidas para las empresas individuales. Artículo 149.- Obligaciones adicionales Las empresas acogidas a esta modalidad tendrán las siguientes obligaciones adicionales: a.) Presentar a la Dirección General, anualmente y en la fecha que ésta fije, los estados financieros del último período fiscal. b.) Informar a la Dirección General, los cambios que se produzcan en los beneficios fiscales que perciba. c.) Mantener en cada nuevo período, el promedio mínimo de operación establecido en el artículo 144 de este Reglamento. d.) Proporcionar a la autoridad aduanera los locales, instalaciones y facilidades necesarias para el desenvolvimiento del servicio, incluyendo los recursos informáticos de equipo y telecomunicaciones necesarios. e.) Conservar copias de las declaraciones aduaneras, facturas comerciales, de las declaraciones de tránsito, declaraciones de valor, conocimientos de embarque y del reporte de ingreso de las mercancías recibidas en sus instalaciones. Artículo 150.- Excepciones La Dirección General podrá exceptuar de la aplicación de la presente modalidad a un rubro determinado de mercancías. Así mismo, podrá exceptuar la operación de esta modalidad en una o varias aduanas, por razones de insuficiencia de infraestructura o de recursos humanos o materiales adecuados para ejercer el control aduanero Podrá, igualmente, suspender o cancelar la aplicación de esta modalidad a la empresa que incumpla
  • 5. las condiciones legales o reglamentarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Título VII: Regímenes Aduaneros. Capítulo VII: Modalidades especiales de importación. Sección V: Despacho Domiciliario Industrial. Artículo 393.- Objeto de la modalidad Las empresas autorizadas bajo la modalidad de despacho domiciliario industrial recibirán en sus instalaciones habilitadas, los vehículos y unidades de transporte que contengan mercancías consignadas a estas empresas. Artículo 394.- Proceso industrial Para proceso industrial se entiende la transformación de las materiales directos e indirectos que se incorporan en un proceso de producción que genera un producto a partir de esos materiales. Materiales directos son las materias primas o formas primarias, incluso mezcladas (preparadas o semi-elaborados) que forman parte del producto terminado. Materiales indirectos son las mercancías que se emplean en el proceso de producción, pero que por sus características no se incorporan al producto elaborado, tales como combustibles, grasas, lubricantes, alcoholes, líquidos y materiales limpiadores. Artículo 395.- Declaración provisional Una vez que las mercancías lleguen al puerto aduanero, la empresa o agente aduanero deberá presentar la declaración aduanera de importación ante la aduana de control y demostrar el pago de los tributos. Artículo 396.- Declaración definitiva (*) La declaración definitiva deberá realizarse dentro del plazo que establece el artículo 125 de la Ley, cumpliendo con todos los requisitos del régimen al cual se destinaran las mercancías. Para esos efectos podrá efectuarse el examen previo de las mercancías. (*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 31667-H de 5 de marzo del 2004. Alcance No. 9 LG# 49 de 10 de marzo del 2004. Artículo 397.- Aceptación y verificación de la declaración definitiva
  • 6. Aceptada la declaración aduanera y comprobado el pago de la obligación tributaria aduanera, la aduana indicará si procede ordenar la verificación de la declaración mediante el reconocimiento físico de las mercancías. Artículo 398.- Despacho de las mercancías sin reconocimiento físico En caso de que no proceda realizar el acto de reconocimiento físico se comunicará al declarante la autorización del levante de las mercancías. El declarante será responsable de comunicar inmediatamente a la aduana de control cualquier diferencia con la información transmitida a la Aduana. Artículo 399.- Realización del reconocimiento físico De requerirse el reconocimiento físico de las mercancías, la aduana lo comunicará inmediatamente a la empresa y designará al funcionario encargado de realizarlo. Estando conforme el resultado del reconocimiento físico con la información declarada a la aduana, el funcionario autorizará inmediatamente el levante de las mercancías. Artículo 400.- Discrepancias surgidas del reconocimiento físico Si producto del reconocimiento físico se detectaren diferencias entre lo declarado y la información que debió declararse, el funcionario lo consignará y lo reportará a la aduana. En el mismo acto podrá tomar las medidas de seguridad respecto de las mercancías si las discrepancias versan sobre la cantidad o naturaleza de las mercancías efectivamente descargadas. La aduana efectuará las correcciones y ajustes correspondientes sobre la declaración e iniciará los procedimientos administrativos para determinar las acciones y responsabilidades que correspondan. -Concepto: En síntesis podemos decir que una empresa de despacho domiciliario industrial son aquellos consignatarios habituales que nacionalicen mercancías y sean fijadas reglamentariamente el Poder Ejecutivo que se sometan a un proceso industrial, serán autorizadas por la DGA para recibir directamente, en instalaciones habituadas como zonas de operación aduanera, los vehículos y unidades de transporte que contengan mercancías consignadas a esas empresas. -Entrevista a la empresa IKOR de Puntarenas, ubicada en Zona Franca, Barranca, Puntarenas: IKOR es una empresa que se encuentra bajo el régimen de zona franca en la cual esta empresa es una de las dos que trabajan bajo el módulo de despacho
  • 7. domiciliario industrial en la zona franca de Barranca en Puntarenas. Esta empresa se dedica a la fabricación de tubos industriales donde ellos lo que hacen es importar la materia prima y reexportar el producto terminado, ellos no venden en el país ningún producto, solo importan y reexportan. Para la entrevista diseñe varias preguntas, las cuales presentare con su respectiva respuesta de parte del Gerente General de IKOR, a continuación: 1. ¿A que se dedican y cuáles son sus funciones? R/ IKOR es una empresa en la cual nos dedicamos a la fabricación de tubos industriales, donde nosotros lo que hacemos es importar la materia prima, transformarla en un producto terminado y reexportarla a otros países, eso significa que todo lo que entra tiene que salir, no se vende nada en el mercado local, entonces lo que nosotros tenemos es una póliza de des almacenaje donde hacemos el ingreso de la materia prima y el despacho de las manufacturas pero no pagamos impuestos debido a que reexportaremos nuevamente la misma materia pero ya transformada. 2. ¿Qué relación tienen con la aduana, es una relación muy directa o es una relación indirecta? R/ En realidad la relación que tenemos con la aduana es muy estrecha, por que como le dije anteriormente lo que tenemos acá es maquinaria, materia prima o mercancías las cuales no han sido nacionalizadas y por lo tanto no se les paga impuestos entonces la aduana tiene control absoluto de todo lo que entra acá y está estipulado por el poder ejecutivo, entonces ellos siempre se están cerciorando de que toda esa materia prima que ingresa sea utilizada solamente para la producción de tubos industriales en este caso, igualmente con la maquinaria que se encuentra acá, ellos tienen que asegurarse de que solo sean utilizadas para fabricar lo que se nos ha autorizado fabricar. 3. ¿Cuál es la diferencia de pasar de lo teórico a lo práctico? R/ Realmente lo que uno ve en la teoría son los procedimientos, como hacer un DUA, como se hace un cuestionario o un formulario de la aduana, en fin lo que se ve son los procedimientos de todo, como se hace, etc.; a la hora de llegar a la práctica usted tiene que demostrar todo lo que se aprendió, demostrar a la aduana que la información que usted planteo en esos formularios y documentos necesarios son correctos y que usted es un profesional en la materia, ya sea demostrarlo por escrito o con acciones. Por ejemplo cuando el semáforo sale rojo, el aforador tiene que ir a revisar la mercancía y verificar que lo que está en el documento es exactamente lo que está en el contenedor. En fin la diferencia exacta es la demostración que usted pueda dar de la teoría a la práctica.
  • 8. 4. ¿Han tenido limitantes con respecto a la ley? R/ En realidad con la ley no hemos tenido ninguna clase de limitantes ya que como simplemente hacemos ingreso de la mercadería para transformarla entonces es la aduana quien se cerciora de que nosotros le estamos dando buen uso a las maquinarias y en que estemos reexportando, entonces nosotros con respecto a eso no hemos tenido ningún limitante porque todo está estrechamente relacionado con la aduana y tal vez el único problema ha sido el cambio del software en la aduana (TIC@) el cual es a nivel nacional y toda empresa ha tenido que irse adoptando a él y esta adaptación ha sido un poco tediosa entonces en este caso si se nos ha complicado un poco pero por el resto no. Exceptuando la nueva ley de impuestos que supuestamente se regirá a partir del 2015 que si nos afectara.