1. Bienes y Servicios Gravados con IVA
A continuación se presenta la relación de los diferentes bienes y servicios que se
encuentran gravados con el impuesto a las ventas IVA y sus respectivas tarifas vigentes
al año 2013, reseñando los artículos del Estatuto Tributario correspondientes.
1. Bienes Exentos de IVA o Gravados con Tarifa 0%
Están exentos del impuesto sobre las ventas para el productor los siguientes bienes:
Artículo 477 E.T
Partida
Descripción
Arancelaria
01.02
01.02
Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia
01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o
02.03
congelada.
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o
02.04
congelada.
Despojos comestible de animales de las especies bovina, porcina,
02.06 ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o
congelados.
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos,
02.07
refrigerados o congelados.
02.08.10.00.00
02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados
o congelados.
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de
03.02
pescado de la partida 03.04.
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la
03.03 partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00,
03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos,
03.04
refrigerados o congelados.
Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría,
03.06.16.00.00
congelados.
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia,
03.06.17
congelados.
Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, sin
03.06.26.00.00
congelar.
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, sin
03.06.27
congelar.
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro
2. Partida
Descripción
Arancelaria
edulcorante.
04.02
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro
edulcorante.
04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lacto suero, y requesón
Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundada para
04.07.11.00.00
incubación.
04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves
04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina
04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves
Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la
19.01.10.10.00
leche maternizada o humanizada.
19.01.10.99.00 Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.
• Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos
automotores.
• El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de
producción nacional con destino a la mezcla con ACPM.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con
las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en
relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor. (Art. 440,
E.T.)
Articulo 481 E.T
• Los bienes corporales muebles que se exporten.
• Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de
comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente
exportados directamente o una vez transformados.
• Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el
territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de
Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el
desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
• Los impresos contemplados en el artículo 478 del Estatuto Tributario, los
productores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00, y los
diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad
de la partida arancelaria 49.02.
Servicios Exentos de IVA o Gravados con Tarifa 0%
• los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades,
siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.
• Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el
exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de
acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios
3. deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la
operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
• Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados
en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias
operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las
funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el
caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el
responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de
viajes.
• Los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de
turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de
ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.
• Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los
suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.
Bienes Gravados con la Tarifa 5%
Articulo 468-1 E.T
Partida
Descripción
Arancelaria
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café;
09.01 sucedá-neos del café que contengan café en cualquier proporción,
excepto el de la subpartida 09.01.11
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra.
10.02.90.00.00 Centeno.
10.04.90.00.00 Avena.
10.05.90 Maíz para uso industrial.
10.06 Arroz para uso industrial.
10.07.90.00.00 Sorgo de grano.
10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
11.01.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.04.12.00.00 Granos aplastados o en copos de avena
12.01.90.00.00 Habas de soya.
12.07.10.90.00 Nuez y almendra de palma.
12.07.29.00.00 Semillas de algodón.
12.07.99.99.00 Fruto de palma de aceite
Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de
12.08
mostaza.
15.07.10.00.00 Aceite en bruto de soya
15.11.10.00.00 Aceite en bruto de palma
15.12.11.10.00 Aceite en bruto de girasol
15.12.21.00.00 Aceite en bruto de algodón
15.13.21.10.00 Aceite en bruto de almendra de palma
4. Partida
Descripción
Arancelaria
15.14.11.00.00 Aceite en bruto de colza
15.15.21.00.00 Aceite en bruto de maíz
16.01 Únicamente el salchichón y la butifarra
16.02 Únicamente la mortadela
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en
17.01
estado sólido, excepto la de la subpartida 17.01.13.00.00
17.03 Melaza procedente de la extracción o del refinado de la azúcar.
18.06.32.00.90 Chocolate de mesa.
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que
19.02.11.00.00
con-tengan huevo.
Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra
19.02.19.00.00
forma.
19.05 Los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira.
21.01.11.00 Extractos, esencias y concentrados de café.
21.06.90.60.00 Preparaciones edulcorantes a base de sustancias sintéticas o artificiales.
21.06.90.91.00 Preparaciones edulcorantes a base de estevia y otros de origen natural.
Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescados o de crustáceos,
23.01 mo-luscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la
alimentación humana; chicharrones.
23.02
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de
23.02
otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas incluso en
pellets.
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de re-
molacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria
23.03
azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en
“pellets”.
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite desoja
23.04
(soya), incluso molidos o en “pellets”.
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní
23.05
(caca-huete, cacahuate), incluso molidos o en “pellets”.
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites ve-
23.06 getales, incluso molidos o en “pellets”, excepto los de las partidas
23.04 o 23.05.
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos
ve-getales, incluso en “pellets”, de los tipos utilizados para la
23.08
alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra
parte.
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los
23.09
animales.
52.01 Algodón sin cardar ni peinar
Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y
rae-deras; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de
82.01
podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para
paja, cizallas para setos, cuñas y demás.
5. Partida
Descripción
Arancelaria
Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para
84.32
la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.
84.34 Únicamente máquinas de ordeñar y sus partes.
84.36.21.00.00 Incubadoras y criadoras.
84.36.29 Las demás máquinas y aparatos para la avicultura.
84.36.91.00.00 Partes de máquinas o aparatos para la avicultura.
Vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más personas,
87.02
incluido el conductor, únicamente para transporte público
87.03 .Los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público.
Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y
87.06
87.03, únicamente para los de transporte público.
Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y
87.07
87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público.
Servicios Gravados con la Tarifa del 5%
Artículo 468-3 E.T
1. El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito y las
comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen
agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente
constituidas.
2. El seguro agropecuario.
3. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de
cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los
planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
Bienes y Servicios Gravados con la Tarifa General del 16%
Artículo 468 E.T
Es la tarifa de impuesto a las ventas que se aplica a todo bien o servicio gravado y que
no tengan ningún otro tipo de tarifa especial.
Cuando un contribuyente desea profundizar si un bien corporal mueble que se importe,
se produzca o se comercialice, es un bien que está, o no, excluido del IVA, se puede
remitir a una importante herramienta que tiene dispuesta la DIAN en sus servicios
informáticos electrónicos denominado “Consultas Arancel” donde se podrá conocer si
determinado producto se encuentra excluido, exento o gravado del impuesto a las ventas
y la tarifa a la que se encuentra gravado en caso de estarlo.