1. Secretaría de Economía Tlaxcala
Bufete Internacional
les da la más cordial bienvenida a su
seminario:
Reformas a las Reglas de Carácter
General en Comercio Exterior
(Julio 2010-Abril 2011)
Expositor: Eduardo Reyes Diaz Leal Agosto , 2010
3. Publicaciones en el DOF
29.3.10 Norma Mexicana de Servicios de las
Agencias Aduanales (NMX 026)
4. 29/mar/10
NORMA MEXICANA
NMX-R-026-SCFI-
2009
Servicios aduanales-calidad de los servicios
proporcionados por el agente aduanal, requisitos
y métodos de comprobación
5. Objetivo
Esta norma mexicana especifica los requisitos
generales para que una agencia aduanal sea
reconocida como una empresa confiable y capaz
en la prestación de servicios aduanales con calidad.
6. Pirámide de Prioridades
Selección y Contratación de Servicios Aduanales
Honorarios
Comunicación
Logísticos
Otros Servicios Gestión
Negociación
Entrega Oportuna
Seguridad Legal
8. Estructura
Legal Organizacional Infraestructura
Planeación
estratégica,
Personal
imparcialidad y
confidencialidad
9. Planeación estratégica
imparcial y confidencial
Planeación
Imparcialidad Confidencialidad
estratégica
Misión, visión y No discriminatorio Establecer políticas
valores Homogeneidad de y acciones a
Objetivos de trato con los resguardar la
calidad clientes información
Programa de No provocar Comunicar al
planeación presiones o cliente que tipo de
influencias al juicio información tendrá
Evaluación
de acciones o el carácter de
trabajo pública
No conflicto de
intereses
11. Sistema de gestión de la
calidad
Manual del
Documentación del
Sistema de Control de Control de
Sistema de Gestión
Gestión de la Documentos Registros
de la Calidad
Calidad
Responsabilidad y
Auditorías Acciones Acciones
revisión de la Alta
internas Correctivas Preventivas
Dirección
Evaluación de la Tratamiento de
Satisfacción Quejas
13. Reporte
International Chamber of
Commerce
La crisis es de picos y cambiante
Asia se recuperó por su capacidad de adaptación
El G20 tomó medidas que hicieron recuperar al comercio
global del (12.2%) al 9.5%
Se hicieron diversas recomendaciones, entre las que
destacan:
Resistirse al proteccionismo
Aprender a vivir en una economía global
Aprender a vivir con climas cambiantes
Proteger a la Propiedad Intelectual
14. Propiedad Intelectual
1. La piratería es una epidemia global
El valor de este submercado, asciende a más de 300
MMD
Representa una omisión de dimensiones considerables
ISR
Regalías
Impuestos al comercio exterior
2. Se deben crear medidas suficientemente fuertes para
combatir esta actividad.
3. Nace el BASCAP (Business action to stop counterfeiting
an piracy) provee un foro de desarrollo y mejores
prácticas.
15. Propiedad Intelectual
Propiedad Industrial
Patentes
Marcas
Derecho de Autor
Piratería
Falsificaciones
Uso indebido
Imágenes de confusión
16. Reforma Código Penal Federal
(Propiedad Intelectual)
Artículo 429
Los delitos previstos en este Título se perseguirán de
oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II
y 427.
Artículo 223 Bis
Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de
cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal……
17. 4ta Resolución
(11.03.2010)
Propiedad Intelectual y Derechos de
Autor. [2.4.13 y 2.4.14]
Detección de Por Aviso
2.4.18 Se
adiciona mercancías
prohibidas
autoridad
aduanera
autoridad
competente
Facilite
detección de
ilícitos en
Dueños de
2.4.19 Formación
Base de
datos
marcas y
patentes
materia de
propiedad
intelectual y
derechos de
autor
18. REPRODUCCIÓN DEL TEXTO
Página 174
2.4.18. [2.4.13] Para los efectos de los artículos 3, 10 y
144, fracciones VIII, IX, XVI y 156 de la Ley, cuando la
autoridad aduanera al practicar la inspección y
vigilancia en el manejo, transporte o tenencia de las
mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados,
detecte mercancías cuya importación esté prohibida
o que sean objeto de ilícitos contemplados por leyes
distintas de las fiscales, deberá hacerlo del conocimiento
de las autoridades competentes a efecto de que ejerzan
sus atribuciones de manera coordinada.
19. REPRODUCCIÓN DEL TEXTO
Página 174-5
2.4.19. [2.4.14] Para los efectos de los artículos
144, fracción XXVIII, 148 y 149 de la Ley, la
autoridad aduanera conformará una base de datos
automatizada con la información que le
proporcionen los titulares de las marcas registradas
en México.
La base de datos automatizada deberá contener la
siguiente información….
20. REPRODUCCIÓN DEL TEXTO
Página 174-5
I. Denominación de la marca de que se trate.
II. Nombre, domicilio, RFC, teléfono, correo electrónico del titular; así
como del representante legal de la marca en México.
III. Número de registro de marca.
IV. Fracción arancelaria.
V. Descripción detallada de las mercancías, incluyendo especificaciones,
características técnicas y demás datos que permitan su identificación.
VI. Vigencia del registro.
VII. Nombre, razón o denominación social y RFC de los importadores y
distribuidores autorizados, en su caso.
VIII. Logotipo de la marca.
IX. Fotografías de las mercancías y, en su caso, diseño de su envase y
embalaje.
21. Causal de Suspensión
[1.3.4] 5ª RMRCG 1/4/10
2.2.4
Causal de suspensión
del padrón
Tener conocimiento de la detección de mercancía que viole las
disposiciones en materia de propiedad industrial y de derechos
de autor, por parte de las autoridades competentes en esa
materia. [XVIII]
22. Suspensión de Padrón
2.2.4 1.3.4 Sin cambio
29 Supuestos
Obligaciones Fiscales
Anomalías facultades de la autoridad
Créditos en firme, no garantizados
R/RNA apócrifos
Piratería y lavado de dinero
Información [documentación] falsa (origen,
proveedor, domicilio, valoración)
24. Política Comercial de México
Comercio
con TLC Arancel
90% promedio
8.4%
Padrón
Nivel del
sectorial liberalismo RRNA 3%
56 FA comercial
mexicano
Padrón CC, MT y MS
70.000 490 FA
Mercancías
prohibidas 10
FA
25. Acciones Gubernamentales
Eliminación de
Automatización y Barreras
modernización de Administrativas
procesos
Aduana
Mexicana
Administrarse
por Riesgo
Mejoramiento Conocimiento
del marco del Fraude
jurídico Adaptación a Aduanero
través de las
RCGCE
26. Fraude Aduanero
Piratería Subvaluación
Especies en
peligro de Triangulación
extinción Fraude
Órganos y Aduanero Indebido uso
de IMMEX
Seres
Inc OV
Humanos
Armas, Drogas,
explosivos y estupefacientes
Terrorismo y lavado de
dinero
28. Programas en el Mundo
Estados Unidos: C-TPAT
Canadá: Partners in Protection (PIP)
Singapur: Partnership for Secure Trade
Comunidad Europea: Operador Económico Autorizado
Jordania: Golden List
Nueva Zelanda: Secure Exports Scheme
29. Introducción
Continuidad al programa Empresas Certificadas del 2002.
Estas empresas (hoy) representan:
60% de las importaciones
70% de las exportaciones
Cabe destacar que la mayoría de las empresas que operan
bajo este programa son grandes corporaciones que
comparten la preocupación por la seguridad de sus
operaciones y han incorporado procesos y procedimientos
de seguridad tendientes a disminuir la probabilidad de
cualquier contaminación.
30. Entorno Global
Comercio global: Clave del desarrollo
Integración a través de cadenas logísticas
Ventajas competitivas: Velocidad, calidad y seguridad
Existe una gran vulnerabilidad: robos, alteraciones a la
carga y ataques terroristas.
El sistema de seguridad total de la cadena logística solo
puede ser alcanzado si cada uno de sus eslabones, desde
el punto de origen hasta su destino final, hace suya la
responsabilidad de asegurar su parte dentro de la cadena
logística.
31. Registro Voluntario
Los participantes se inscribirán de manera voluntaria,
demostrando la voluntad de adoptar e implementar las
8 medidas de seguridad apropiadas, así como el
compromiso de mantener su cadena logística segura.
32. Puntos de Seguridad
1. Seguridad de las instalaciones y controles de acceso
2. Seguridad del personal
3. Seguridad de socios comerciales
4. Seguridad de la carga
5. Seguridad del medio de transporte
6. Seguridad de la información
7. Manejo de incidentes
8. Manejo de crisis y recuperación después de algún
incidente
33. Beneficios
Reducción en el número de inspecciones
Reducción de tiempos de espera utilizando carriles exclusivos
Inspecciones con tecnología no intrusiva
En caso de algún incidente que derive en el cierre de puertos
y fronteras las únicas empresas que podrán continuar con su
actividad comercial serán las que formen parte del programa
Reducción de multas
Nombres e información de contacto de otros participantes,
con el consentimiento de estos últimos, como herramienta
comercial
Cualquier iniciativa de facilitación será promovida inicialmente
entre los participantes
34. Programa Piloto
La Administración General de Aduanas comenzará a
probar el esquema de seguridad en la cadena logística
mediante un programa piloto con un numero reducido de
empresas
Mediante el programa piloto se podrán dimensionar las
estrategias y recursos necesarios para la implementación
a nivel nacional
Como parte de la Alianza con el sector privado se harán
los ajustes necesarios al programa derivados de la
implementación del mismo.
36. Síntesis de la Reforma
La nueva resolución contiene 416 Reglas
44 reglas modificadas más allá de redacción
7 reglas se desdoblaron y 4 reglas se fusionaron
‒ Ejemplo: la 2.12.11 y 2.12.12 se fusionan a la 3.7.17
13 cambios en el procedimiento
17 cambios se dieron por precisión jurídica
Algunos cambios sustantivos
Resolutivos
5º. Pedimentos no modulados, se autoriza el cierre antes del
31 de diciembre del 2010
6º. Se permite la rectificación del NIV, por error, pero coincida
con el Titulo de Propiedad
37. Desdoblamientos y
procedimientos
Se desdobla 3.6.21 en dos: 4.5.24 para procedimientos y
la 4.5.25 para los beneficios, incluyendo uno nuevo (17)
3.6.22 4.5.3 Almacenes de depósito certificados
4.5.4 Beneficios
4.5.5 Renovación
3.6.14-33 4.5.14-23 Duty Free
Reforma: Desdoblan procedimiento 4.5.34
3.6.25 4.2.24 Ferias y exposiciones
Reforma: Desdoblan procedimiento 4.5.35
38. ¿Características las Reglas?
1.1.1
El objeto de la presente Resolución es publicar anualmente las
resoluciones dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales,
que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas
de manera que faciliten su conocimiento por parte de los
contribuyentes. Las RCGMCE que en el futuro se expidan, se harán
como reforma, adición o derogación de las que contiene la presente
Resolución.
En los casos no previstos en la presente Resolución, será aplicable en
lo conducente la RMF para 2010.
La presente Resolución es aplicable a las contribuciones,
aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se deban
pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior.
………………..
39. Derogación de otras
Disposiciones
1.1.2
A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución,
se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios
y demás resoluciones de carácter general que se
hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el
comercio exterior, a excepción de:
I. Las convocatorias publicadas en los términos de
los artículos 14 y 16 de la Ley.
40. Derogación de otras
Disposiciones
1.1.2
II. Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de
carácter general, relativas a la aplicación de las
disposiciones en materia aduanera de los tratados de
libre comercio celebrados por México.
III. La “Resolución que establece el mecanismo para garantizar
el pago de contribuciones en mercancías sujetas a
precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus
posteriores modificaciones.
42. Resumen de las Modificaciones
a las Reglas de Carácter
General 2009
Primera Resolución
(06 DE AGOSTO DE 2009)
43. Aviso mensual de submaquila.
[4.3.8]
3.3.10
Se modifica para eliminar la obligación de mandar
copia de Aviso mensual de submaquila que se debía
enviar a la Administración Local de Auditoría Fiscal del
domicilio fiscal de la empresa IMMEX
44. Rectificación de claves de
pedimentos de importación temporal.
[4.3.13]
(se adicionó)
3.3.35 Siempre y cuando
Se realice antes del vencimiento del plazo
de la Importación Temporal
Se presente escrito indicando error en la
AF R1 IN clave de pedimento
No modificando datos a que se refiere el
Artículo 89
Pago de multa (datos inexactos)
45. Retiro de mercancías en recinto
fiscalizado. [2.2.3]
2.3.4 Se podrá presentar:
Copia de pedimento
Pedimento parte II o en su caso los formatos
señalados en el anexo 1
Se elimina la obligación de presentar el
conocimiento de embarque revalidado
cuando se trate de retiros de mercancía en
contenedores.
46. Resumen de las Modificaciones
a las Reglas de Carácter
General 2009
Segunda Resolución
(17 DE DICIEMBRE DE 2009)
47. De los padrones. [1.3.1]
Se exenta de estar inscritos en el padrón de
2.2.2 importadores
Quienes realicen
operaciones
destinadas a:
Destinen a
Régimen de cualquiera de
las modalidades
deposito
del Régimen de
fiscal Tránsito de
Duty mercancías
Free
48. De los padrones. Causales de
Suspensión. [1.3.4]
Se incluye que será una causal de
2.2.4 cancelación, tener cualquier tipo de
crédito fiscal no garantizado por más
de 100 mil peso. [VII]
49. De los Agentes y Apoderados
Aduanales. [2.1.5]
Establece la posibilidad de rectificar el RFC
2.13.5
del contribuyente cuando se trate de errores
mecanográficos de no más de tres caracteres
y se compruebe tal circunstancia ante la
aduana
50. Pedimento
(Disposiciones Generales)
Se adiciona la regla para permitir que el pedimento
consolidado del artículo 37 de la Ley Aduanera, sea
2.1.14 cerrado en cualquier día de la semana siguiente a la
de la consolidación. Aclarando que se considera
como semana de lunes a viernes. [2.1.4]
Indica la rectificación al pedimento para
aplicar el beneficio de la regla 8ª es procedente
también para los pedimentos de importación
2.12.21 temporal virtual, lo cual permite inducir que
este beneficio puede aplicarse en el momento de
la operación virtual. [3.7.24]
51. Regularizaciones
Elimina el requisito de que la maquinaria y
1.5.4 equipo objeto de regularización sean parte
del activo fijo de quien los tiene en su
poder. [2.5.4]
52. Importaciones Temporales.
[1.6.9]
EMPRESAS
IMMEX
3.3.9 Transferencia de
Maquinaria y Equipo
Aclara que se podrá utilizar el valor
depreciado para determinar la base
gravable del impuesto al comercio
exterior
53. Resumen de las Modificaciones
a las Reglas de Carácter
General 2009
Tercera Resolución
(30 DE DICIEMBRE DE 2009)
54. Registro de toma de muestras.
[3.1.22]
Se señalan los requisitos para la solicitud del
registro o renovación para la toma de muestras:
Estériles,
2.6.11 Radioactivas,
Peligrosas o
Para las que requieran instalaciones o equipos
especiales para la toma de las mismas
El registro tendrá una vigencia de un año y la solicitud de
renovación se deberá presentar con 45 días de anticipación
antes del vencimiento. La resolución de la solicitud será en
plazo de un mes, con afirmativa ficta.
55. Resumen de las Modificaciones
a las Reglas de Carácter
General 2010
Cuarta Resolución
(11 DE MARZO DE 2010)
56. 4ta Resolución
(11.03.2020).
[5.2.12]
Contribuciones y Medios de Pago
Entrega en
Uso o goce extranjero y
Causará
5.2.12
Retención
temporal de aprovechamient
IVA mercancías
de IVA
o en territorio
nacional
57. Impuesto al Valor Agregado
Página 367
5.2.12 Sin cambio
Para efectos del supuesto previsto en la fracción IV del artículo 24 de la
LIVA, se entenderá que el mismo es aplicable exclusivamente para los
casos de importaciones contempladas en la fracción I del artículo 25 de
dicha Ley.
Así pues, los contribuyentes que importen temporalmente bienes tangibles,
cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, para su uso o
goce temporal en territorio nacional, están obligados a realizar la retención
del IVA que se les traslade, en términos de lo previsto en el artículo 1-A,
fracción III de dicha Ley.
No obstante, si efectúan la importación definitiva de dichos bienes, el IVA
que pagarán será el que corresponda por su introducción al país, de
conformidad con el artículo 24, fracción I de la citada Ley.
59. Cambios en lo General
Simplificación y generalización de la redacción
Correlación vía Web
Ejemplo: plazo para el paisano
Todas las claves e identificadores
Reestructura (Títulos y Capítulos) y Reorganización
Orden conforme el proceso aduanero
60. Reestructura General
Presentar una estructura más lógica en relación con la Ley
Aduanera.
Disposiciones generales y actos previos al
Título 1 despacho
Título 2 Entrada, salida y control de mercancías
Título 3 Despacho de mercancías
Título 4 Regímenes Aduaneros
Título 5 Demás contribuciones
61. Organización de las RCGCE
1994- 2009 Otros
TIGIE
Regímenes
Control y Despacho
Tributación
Por proceso aduanal
2010 Previo Control Despacho Régimen Fiscal
62. Ejemplos
Título 1
1.8 1.1.8 Certificación
2.2.2 1.3.1 Exención padrón
2.13.21 1.4.7 Digitalización
2.13.18 1.4.8 Sociedades AA
2.11.2 1.5.2 Comprobación de valor
2.13.10 1.6.3 Cuentas bancos AA
3.3.28 1.6.8 F4 Desperdicios
63. Manifiesto de Valor
2.11.1 1.5.1 Sin cambio
Manifiesto Determinación base
Operación gravable y
Vinculación contribuciones
Método Documentación
Contribuyente Agente Aduanal
Factura (s)
Hoja de cálculo Guía-conocimiento
Comprobación Seguros
Regalías
64. Deducibilidad Cuenta de Gastos
1.3.11
Pago de contribuciones: 1.3.1 1.6.2 sin reforma
Importador/Exportador: LA 83
Transferir Cheque PECA
Cuenta de gastos: Transferir/Cheque
Honorarios/Servicios Del Importador y
Aduanales Exportador
LISR 32: XXI
La Cuenta de Gastos debe tener el RFC del pedimento
65. Deducibilidad Cuenta de Gastos
1.3.11 1.4.18 Reforma
Pago de contribuciones: 1.3.1 1.6.2 sin reforma
Importador/Exportador: LA 83
Transferir Cheque PECA
Cuenta de gastos: Transferir/Cheque
Honorarios/Servicios Del Cliente
Aduanales LISR 32: XXI
Efectivo: operaciones con monto inferior 5 mil pesos
66. Deducibilidad Cuenta de Gastos
Página 103
1.4.18. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, los artículos
31, fracción III y 32, fracción XXI de la LISR, la
contraprestación que se pague a los agentes aduanales por la
prestación de sus servicios, se efectuará mediante
transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal
registrada conforme a la regla 1.6.3. o mediante cheque
personal de la cuenta de la persona que contrate los servicios
del agente aduanal.
[REFORMA].- Quitan importadores y exportadores y
dejan clientes, en donde se incluyen las consolidadoras
67. Deducibilidad Cuenta de Gastos
Página 103
………..
El agente aduanal deberá asentar en el campo
correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se
facturen los servicios correspondientes a la operación
aduanera de que se trate, el cual podrá ser el RFC del
agente aduanal o de las sociedades publicadas en la página
electrónica www.aduanas.gob.mx. con la cual el agente
aduanal facilite la prestación de sus servicios, en los
términos de la regla 1.4.8.
68. Deducibilidad Cuenta de Gastos
Cliente
Aduana
Agente
Aduanal Si llegase a
facturar “algo”
no pueden ser
servicios
Relación directa aduanales
(LISR 32-XXI)
De no ser así, se
estaría prestando la Encomienda
patente Convenio/Contrato
Cláusula de pago Importador
Directos y
Indirecto /tripartida Exportador
Sin pago
69. Ejemplos
Título 2
1.5’s 2.5’s Regularizaciones
1 2 3 4 5 6
Bienes
Sin Deposito Seguridad
Temporales de Adjudicaciones
documentos Fiscal Nacional
Capital
70. Regularización de Robos
1.5.7 2.5.7 Reforma
30 días más AMP
Temporales Depósito Causación tributaria
Fiscal
Tránsito
Regularización
R/RNA LA 56
Remolques 45 días más vencimiento
Semiremolques Depreciación 50%
Porta contenedores Blue book
Chasises 30 días más vencimiento
Contenedores
Motogeneradores
71. Ejemplos
Título 3
2.6.4 3.1.4 Impresión simplificada
2.6.20 3.1.11 Transbordo TLC/ACE
Se exceptúa a Israel del Control Aduanero si el tránsito
fue por EUA, EUR o Canadá y se cuenta con una
Declaración
4.1 3.1.31 Regla 2ª TIGIE (RG)
4.2 3.1.32 Regla 9ª TIGIE (RC)
72. Mercancías peligrosas
3.1.2
Para los efectos de los artículos 35 y 45 de la Ley, los agentes o apoderados
aduanales deberán asentar en el pedimento de importación o exportación, según
sea el caso, el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22,
en el que se indique la clase y división conforme al Apéndice 19 del Anexo 22, así
como el número de la Organización de las Naciones Unidas y un número telefónico
para el caso de emergencias, tratándose de mercancía clasificada en las siguientes
fracciones arancelarias: 2801.10.01, 2804.10.01, 2806.10.01, 2808.00.01,
2811.11.01, 2814.10.01, 2815.12.01 2829.11.01, 2829.19.01, 2834.10.01,
2834.21.01, 2837.11.01, 2837.19.01, 2841.61.01, 2844.10.01, 2844.20.01,
2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2846.90.02,
2910.10.01, 2921.11.02, 3601.00.01, 3601.00.99, 3602.00.01, 3602.00.02,
3602.00.99, 3603.00.01, 3603.00.02, 3603.00.99, 3604.10.01, 3604.90.01,
3811.11.01, 3912.20.01, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y
9022.21.01.
73. Factura Comercial
2.6.1 3.1.5 Sin cambio
Copia (no original)
Debe contener datos sobre:
Proveedor
Importador
Lugar y fecha
Mercancías
Se permite la complementación (suplencia) o corrección
En el cuerpo del documento o por separado
Presentarse en cualquier momento
‒ Multa si no es CFF73
74. Ejemplos (Cont)
Título 3
2.6.8 3.1.14 Parte II
2.10.5 3.4.8 Refacciones de frontera
2.7.2 3.2.3 Franquicia de pasajeros
Reforma Incremento 1pza celular o WIFI
Programa paisano web
2.7.1 3.2.1 Definición de pasajeros
2.9.2 3.3.13 Franquicia para conductores y pilotos
Reforma: incremento de su franquicia
76. 3.7.19 Infracciones menores
Anterior regla 2.12.22.
Número de contenedor equivocado, únicamente
Mala impresión del código de barras
Mala impresión de la certificación del pago o de la FIEL
Pedimento equivocado
No anexar las copias de los pedimentos
Daño al sistema de esclusas
No cumplir con los lineamientos de control, realizar
diligencias sin autorización, no portar gafetes, uso del celular
77. Salvedad al error de la mala
impresión de la certificación de
pago
No se considerará que se comete esta infracción cuando la
discrepancia en alguno de los datos señalados en el Apéndice 20
“Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22,
derive de errores en la información transmitida por la Institución
Bancaria, siempre que dentro de un plazo de 15 días contados a
partir del día siguiente al levantamiento del acta correspondiente,
se proporcione a la autoridad aduanera y a la ACCG, copia del
escrito que emita la Institución Bancaria responsabilizándose del
error transmitido.
NOTA: ESTA APARECE EN EL 2P DE LA FRACCIÓN II DE LA
REGLA 3.7.22. [ERROR DE LA PUBLICACIÓN]
78. ESTRUCTURA DE LA VIEJA
REGLA 2.12.2
A. Omisión de documentos 36, I, a, b, d
B. Diversas
I. Fracción arancelaria para TAP o CC
II. Fracción arancelaria para IMMEX
III. Datos inexactos distintos del Anexo 19
IV. Datos incorrectos del EUR1
V. Fracción arancelaria para otros propósitos
VI. IMMEX en facultades de comprobación
C. Omisión de RRNA en dos supuestos (Rojo y Verde)
D. Indebido número del exportador
E. Datos inexactos del Anexo 19
79. Regla 3.7.22
Página 248
Artículos 46, 150, 152, 153, 155 y 184 de la Ley y 42 del
Código, reconocimiento, segundo o facultades, podrán aplicarse
los beneficios:
I. Artículo 184, fracción I, las siguientes irregularidades:
a) Fracción arancelaria no autorizada en su Programa
IMMEX, podrá ser expedida con fecha posterior a la
activación del mecanismo de selección automatizado.
b) Certificado EUR.1 rechace el certificado por razones
técnicas, procedimiento:
1. Devolver el original, indicando la razón
2. 30 días naturales para que presente la rectificación.
80. Regla 3.7.22
Página 248
II. 184, fracción III, cuando se trate de irregularidades
relacionadas con una inexacta clasificación arancelaria,
siempre que la descripción comercial de las mercancías
declaradas en el pedimento original corresponda a las
mercancías presentadas físicamente, incluso bajo TAP o CC o
MT, amparadas con un certificado de origen que no señale la
fracción arancelaria determinada por la autoridad cuando la
descripción señalada en dicho documento permita la
identificación plena.
[NOTA: YA NO APARECE LA DISPENSA EN TEXTILES Y
CONFECCIÓN]
81. Regla 3.7.22
Página 248
III. Artículo 184, fracción IV, siguientes irregularidades relacionadas
con datos incorrectos u omitidos en los documentos a se refiere el
artículo 36, I, c, II, b [RRNA], siempre que no pongan en duda la
autenticidad, vigencia o validez del documento y el importador
subsane la irregularidad, ya sea con un nuevo documento válido
que incluya los datos correctos sustituyendo al documento original
o, la declaración del folio en el pedimento de rectificación
correspondiente, mismo que podrá ser expedido con una fecha
posterior.
NOTA: YA NO SE PUBLICÓ LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR
EXTEMPORÁNEAMENTE ESTOS DOCUMENTOS, PERO,
PREVALECE EL DERECHO DEL ARTÍCULO 73 DEL CFF.
82. Regla 3.7.22
Página 248
IV. Artículo 184, fracción XIII, cuando se trate de la clave
de identificación fiscal del proveedor o del exportado:
No se considerará que se comete la infracción:
Artículos 61 y 62 de la Ley, operaciones menores a 1 mil
dólares o C1, Industria Automotriz e importación de
vehículos.
83. Regla 3.7.22
Página 248
Para acceder a los beneficios deberá cumplirse con lo siguiente:
Subsanar irregularidad en 15 días hábiles, excepto EUR1,
presentándose la rectificación y los documentos probatorios.
Declarar el identificador, pagándose la multa y las
contribuciones actualizadas y recargadas.
[REFORMA]. Presentar dentro de 3 días después del
R1, un escrito libre informando a la autoridad que se
acoge al beneficio previsto en esta regla, anexando
los documentos.
La autoridad aduanera deberá emitir la resolución
correspondiente en un plazo de 10 días, ordenando en su
caso, la liberación inmediata y poner fin al procedimiento.
84. Regla 3.7.28 Análisis
Página 252
196 del Reglamento, no infracción (artículo 184, fracción III):
I. Discrepancias entre los bultos o atados
II. Contribuciones con errores aritméticos o mecanográficos
III. Cuando no varíe el Anexo 19.
IV. Reconocimiento o segundo se detecte la omisión o datos
inexactos Anexo 19 que alteren la información estadística a
que se refiere el Anexo 19, en la documentación aduanera,
incluso los señalados en el artículo 89 de la Ley, siempre
que R1, asentando el identificador en el mismo día (+)
En este caso, el agente aduanal deberá realizar la rectificación
del documento aduanero correspondiente, sin contraprestación
alguna por este servicio.
86. Empresas Certificadas
Reforma:
Se ubican ahora en el titulo 3, capítulo 8, del
numeral 1 al 8
Se desdoblan los beneficios, que antes estaban en
una sola regla (2.8.3, con 49 numerales), pasando,
ahora, a dos reglas:
‒ 3.8.3 para toda empresas certificada 23 numerales
‒ 3.8.4 para las empresas IMMEX, 25 numerales.
(Más los beneficios de la 3.8.3)
Reubican a todos los organismos que pueden emitir
dictamen en la regla 3.8.6
87. Empresas Certificadas
Reforma:
Para la regla 3.8.3 se reforma:
‒ Numeral 8 (nuevo supuesto) para las
importaciones de minerales a granel, en donde se
les permite rectificar, hasta en un 2%, lo
declarado en el pedimento vs certificado de peso,
y esta modificación, sustituye una eliminación:
o Se elimina, el numeral 8, sobre la declaración
de material de empaque reutilizable, que ahora
se hizo beneficio general.
89. MATERIAL DE EMPAQUE [4.3.4]
4.3.4
Para los efectos del artículo 108, fracción I, inciso c)
de la Ley, los contribuyentes que tributen de acuerdo
con lo dispuesto en el Título II, Capítulo VII de la
LISR, podrán efectuar la importación temporal de
envases y empaques de conformidad con el referido
artículo, siempre que cuenten con Programa IMMEX en
el cual sólo se contemple este tipo de mercancías.
90. MATERIAL DE EMPAQUE [4.3.4]
Los envases y empaques importados temporalmente
que se utilicen en la exportación de mercancía
nacional se considerarán retornados, siempre que se
declaren en el pedimento de exportación definitiva las
claves que correspondan, conforme a los Apéndices 2
y 8 del Anexo 22, en términos del procedimiento
establecido en la regla 4.3.24. En este caso, el valor
de los envases y empaques no deberá integrarse a la
suma del valor comercial que se declare en el
pedimento de exportación correspondiente.
91. MATERIAL DE EMPAQUE
REUTILIZABLE [4.3.24]
4.3.24
Para los efectos del artículo 108, fracción I, inciso c) de la
Ley, las empresas con Programa IMMEX podrán retornar
en el pedimento de retorno de las mercancías importadas
temporalmente, los materiales de empaque reutilizables,
tales como: palets, contenedores de plástico, charolas,
canastillas plásticas, dollies y racks, siempre que en el
pedimento de importación temporal y retorno señalen el
identificador que corresponda, utilizando las claves
establecidas en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.
92. MATERIAL DE EMPAQUE
REUTILIZABLE [4.3.24]
En este caso, se deberá declarar en el pedimento, la
cantidad de empaques reutilizables importados o
retornados, en el campo correspondiente a valor en
dólares, la cantidad de un dólar y en los campos
relativos a valor en aduana, valor comercial, precio
pagado y precio unitario, su equivalente en moneda
nacional, según corresponda.
93. MATERIAL DE EMPAQUE
REUTILIZABLE [4.3.24]
Lo dispuesto en el párrafo anterior, puede ser aplicado
en las operaciones efectuadas mediante pedimentos
consolidados de conformidad con el artículo 37 de la
Ley y 58 del Reglamento, sin que sea necesario declarar
el valor de las mercancías en el código de barras, a que
hace referencia el Apéndice 17 del Anexo 22.
El valor de los empaques reutilizables no deberá
integrarse a la suma del valor comercial que se declare
en el pedimento correspondiente.
94. Ejemplos
Título 4
3.2.19 4.2.19 Aviso de accidentes temporales
3.3.3 4.3.3. Anexo 24
3.3.15 4.3.6 Destrucción de desperdicios
96. Regla 4.5.26
XVII……..
Para el caso de la exportación o retorno de mercancías, el
agente aduanal o apoderado aduanal deberá transmitir al SAAI
por cada remesa, el “Aviso electrónico de Importación y de
Exportación” que forma parte del apartado A del Anexo 1, cinco
horas antes de que el ferrocarril arribe al recinto fiscal o
fiscalizado en la aduana de salida, debiendo transmitir los datos
señalados en la regla 1.9.12.
El agente aduanal o apoderado aduanal podrá rectificar los
datos asentados en el “Aviso electrónico de Importación y de
Exportación” o desistirse del mismo, el número de veces que
sea necesario siempre que lo realicen antes de la transmisión
del aviso de arribo por parte de la empresa de transportación
ferroviaria.
97. Industria Automotriz
La exportación o retorno por FFCC puede utilizar
Aviso Electrónico, en lugar de pedimento
Éste puede presentarse, hasta 5 horas antes del
arribo a la aduana
Se mantiene la obligación de utilizar los servicios de
los Agentes o Apoderados Aduanales
98. Título 5
5.1’s LFD Sin cambios
LIVA: 5.2.6 5.2.3 Operaciones virtuales
5.2.8 5.2.5 Operaciones consolidadas
5.2.9 5.2.4 IVA 0% submaquila
5.3’s LIESP sin cambio
5.4’s LISAN sin cambio
5.5’s LISR sin cambio
99. Ejemplo (Cont)
5.2.11 Exención IVA (Anexo 27)
Por resolución particular
[REFORMA] Adicionan la obligación de anexar al
pedimento una declaración que proteste que el bien,
objeto de exención, solo se utilizará para los fines por lo
que se otorgo la excepción. UP
100. Carácterísticas de la Reforma
Técnica Legislativa
Simplifica su contenido
‒ Se redacta con mucha más fortuna
Se generaliza, parcialmente, su alcance
Cambia la organización conforme el proceso aduanero
Se crean un Anexo de
Definiciones y Acrónimos
Trámites y Avisos [29]
SE BUSCA PONER LAS BASES PARA LOGRAR UNA
AUTOMATIZACIÓN INTEGRAL
102. BLOCK DE RCG 2010
www.comerciointernacional.com.mx
Documentos Láminas
Reporte ICC Utilizadas en este curso
Política Aduanera Europea Laminas de todas las RCG
Contrato machote para AA Oficio del SAT sobre Sustitutos
Diarios Oficiales Libro: ACTUALIZACIÓN 2010
Resolución Miscelánea: Reglamento del SAT
• En Comercio Exterior Completo y una síntesis
• Fiscal NOM 051
Convocatoria VUCEM Completa y una síntesis
Modificación de la Tenencia FOTOGRAFIAS DEL CURSO
Videoclips
Curso completo RCG
Temas específicos de Reglas PREGUNTAS:
Contrato con Agentes ereyes@comerciointernacional.com.mx
Aduanales