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                                  SERVICIO DE TRÁNSITO


                                                                         BIENVENIDO
                                                                  AL MÓDULO VIRTUAL




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                                                      Funciones del Policía de Tránsito


Están enmarcadas en la Constitución Nacional y la Ley; se resumen de manera general en las siguientes:




               Educativa               Preventiva 1     Asistencia técnica y   Aplicación de la
                                                              humana                norma
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Informes de Policía Especial:

Ante novedades o circunstancias especiales que puedan detectarse al momento de desplazarse por las vías y que,
en una u otra forma puedan afectar las condiciones de seguridad o movilidad de los usuarios de las vías (mal
estado de la carpeta de rodado, señalización defectuosa, requerimientos de señales o semáforos, falencias de
alumbrado público, necesidades de pasos peatonales elevados o a nivel, contaminación ambiental, probabilidad de
derrumbe, caída de árboles, animales sueltos en la vía, entre otros).

El profesional de Policía debe realizar un Informe de Policía Especial, el cual debe ser dirigido a la Alcaldía
Municipal, entidad correspondiente y organismos de control, para efecto de cumplimiento, seguimiento y
verificación.

En este caso, al informe policial debe anexarse registro fotográfico donde se evidencie con claridad la novedad o
hecho informado.
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                                            Objetivos de los servicios de tránsito



Objetivos de los servicios de tránsito

-Proteger la vida y la propiedad de las personas que como conductores, pasajeros o peatones, transitan
por las vías urbanas y rurales de uso público o privadas abiertas al público.

-Controlar el cumplimiento de la legislación de tránsito y transporte y demás disposiciones
complementarias, para optimizar la circulación de personas y vehículos.

-Asegurar el cumplimiento de las disposiciones transitorias que adopten las autoridades, relativas al
tránsito y transporte en las vías, previa coordinación con ellas.

-Prestar ayuda e información a los usuarios de las vías.
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-Asesorar a las autoridades del sector, para llevar a cabo trabajos de
investigación técnica sobre problemáticas de tránsito. Complementar con
lo dispuesto en el Mapa de Procesos (Realizar estudio y auditoria de
seguridad vial 2PA-PR-0003) 1

-Practicar investigaciones en los casos de accidentes que se presenten en
vías dentro del perímetro urbano o zona rural.

-Contribuir a la educación de la comunidad, en lo que a seguridad de
tránsito se refiere, conforme al comportamiento que deben observar
conductores, pasajeros y peatones.

-Comunicar a las entidades gubernamentales que corresponda, sobre todo
daño, novedad, posible mejora, instalación o construcción, tendiente a
optimizar la infraestructura vial.




          1 Complementar con lo dispuesto en el Mapa de Procesos (Realizar estudio y auditoria de seguridad
          vial 2PA-PR-0003)
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                                                 Modalidades de control


                   La fiscalización y control del tránsito hace referencia a las diferentes actividades de tipo
                   preventivo que cumple el Policía de Tránsito para garantizar el desplazamiento de los usuarios de
                   las vías en forma expedita y segura, neutralizando situaciones que puedan representar un
                   obstáculo o peligro; ésta actividad se puede realizar en las siguientes formas o modalidades:
                   control a pie, en

                    motocicleta y en patrulla, haciendo la salvedad que debe procurarse en todo momento estar
                   apoyado por otro(s) Policial(es) que presten la seguridad al funcionario que hace la intervención.

                   A pie. En el evento en que el Policía se desplaza a pie y requiere detener un vehículo para su
                   fiscalización y control, debe ubicarse siempre en el costado derecho de la vía con respecto al
                   sentido de circulación de la misma, sobre el andén, acera o berma, salvo que por razones de
                   visibilidad o visual con respecto a los conductores, debe ubicarse transitoriamente en la calzada.

                   La señal de detención la efectúa con el brazo derecho en alto, a una distancia no inferior a 50
                   metros del vehículo que desea controlar, dando el espacio y tiempo necesarios al conductor para
                   poder detenerse.

                   Cuando el Policía observa que el conductor ha acatado su orden, con su mano izquierda le indica
                   el lugar donde debe ubicar el vehículo, de forma tal que no obstaculice el tránsito.
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Una vez detenido el vehículo, el Policía se debe aproximar al automotor
desde la parte posterior, observando siempre los ocupantes del
vehículo; saludar en forma respetuosa al conductor y ocupantes,
solicitar apagar el motor del vehículo y descender del mismo para
realizar el respectivo registro a persona (requisa).

El funcionario debe pasar nuevamente a la acera, andén o berma, para
practicar la requisa; se realiza el registro del vehículo; se solicitan los
documentos del vehículo, conductor y demás ocupantes, requiriendo a
la Central la consulta de antecedentes.

En caso de existir una infracción al tránsito, contando con la
competencia para proceder, se elabora la orden de comparendo y/o
informe de infracción al transporte y la inmovilización del vehículo, en
los casos en que corresponda; en caso contrario, se solicita el apoyo de
la Policía o Agentes de Tránsito de la jurisdicción. Para situaciones
relacionadas con delitos se debe dar cumplimiento al respectivo
procedimiento.

Al no existir causal para detener mayor tiempo al conductor, ocupantes
o vehículo se les autoriza para que se retiren del lugar.
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En patrulla. Se realiza en forma similar al control realizado en motocicleta; el Policial debe apoyarse en la utilización de la barra de luce




    En motocicleta. Cuando el Policía se desplaza en motocicleta para controlar un vehículo en movimiento, se ubica
    detrás de él llamando la atención del conductor con toques cortos de sirena o pito; al no ser advertido por el
    conductor u ocupantes, se desplaza al costado izquierdo o derecho del automotor (donde no pueda verse afectada
    su integridad física), indicando el lugar donde debe detenerse.

    La motocicleta debe ubicarse en la parte posterior del vehículo, siguiendo las mismas instrucciones contempladas
    para la fiscalización y control a pie.




                                                               En patrulla. Se realiza en forma similar al control realizado
                                                               en motocicleta; el Policial debe apoyarse en la utilización de
                                                               la barra de luces y sistema de perifoneo. Una vez detenido el
                                                               vehículo, la patrulla se ubica detrás del mismo y se procede
                                                               de acuerdo a lo dispuesto para las dos modalidades
                                                               anteriores.
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Siempre se debe evaluar el motivo de la detención y el riesgo que representa. El Policial no debe asumir riesgos
innecesarios ni precipitarse en su actuación. Debe evitar pasar por frente al vehículo a fiscalizar, esté en
movimiento o no, ya que puede ser atropellado o posibilitar ser agredido con armas de fuego.

Al determinar que en el vehículo se trasladan personas en actitud sospechosa y/o posibles delincuentes, que
revistan cierta peligrosidad para los usuarios de la vía o para el mismo Policial, se procederá a efectuar un
seguimiento, en lo posible discreto y prudente, para no obligar a los ocupantes a la aceleración de la marcha o a
efectuar maniobras extremas para cubrir la fuga.

Se requiere mantener permanente comunicación con la Central de Radio, informando la ruta por donde transita el
vehículo a fiscalizar. Esta información servirá para ordenar los correspondientes desvíos y bloqueo de vías,
obligando a los delincuentes a tomar la ruta por donde se tiene planeada la interceptación, evitando riesgos
innecesarios para la ciudadanía o para el Policía.

Durante su servicio debe portar todos los elementos necesarios para el servicio (armamento, radio, chaleco
antibalas, esposas, etc.).

En los controles nocturnos debe utilizar prendas y elementos que lo hagan visible ante los usuarios de la vía.
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                                                  Regular, dirigir y agilizar el tránsito

                 Regular: Es la actividad en la cual el Policía se desplaza desde el frente de una
                 calle al de la otra, cada vez que autoriza el paso, ubicándose en la
                 prolongación de la línea del andén, dejando libre la circulación de la otra vía.
                 Dicha acción se efectúa en cruces no regulados (aquellos en que no hay señal
                 de tránsito, semáforo o mecanismo para determinar la prelación de paso),
                 formados por vías en un solo sentido de circulación, que presentan intenso
                 volumen vehicular y/o peatonal.
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Significado de posiciones del Policía de Tránsito (Código Nacional de Tránsito, artículo 116).

Las autoridades encargadas de controlar el tránsito deben hacer las señales de la siguiente manera:


•   La espalda o el frente indican que está cerrada la circulación y el conductor deberá detenerse.
•   Los flancos indican que la vía esta libre.
•   Los flancos con los brazos extendidos en ángulo de noventa (90) grados, con respecto al cuerpo y con las manos
    en posición horizontal, indican que está previniendo el cambio de vía libre a cerrada o viceversa.
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                 Dirigir: Se dirigirá tránsito en aquellos cruces no regulados, que además
                 de cumplir con las condiciones señaladas para la regulación, posean
                 buena visual y por lo menos una de las vías tenga dos sentidos de
                 circulación. El Policía se ubica en el centro de la intersección, desde
                 donde realiza los movimientos corporales para otorgar el derecho de
                 paso a los diferentes flujos vehiculares
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Es importante indicar que tanto el regular como dirigir el tránsito se realiza en forma eventual, como solución
temporal al represamiento o congestión vehicular que pueda generarse por el daño o falla en un semáforo, la
ocurrencia de un accidente en el sector aledaño, la ejecución de obras, entre otros. También tiene lugar en
situaciones especiales como planes éxodo o retorno, donde es necesario desautorizar el semáforo.

Ante circunstancias especiales (bloqueo de vías, marchas, protestas, cierres totales o parciales de vías, eventos
deportivos, amenazas terroristas, inundaciones, entre otros), las autoridades pueden efectuar manejos especiales
como desvíos parciales o totales del tránsito (vehicular o peatonal), implementar contraflujos o reversibles, agilizar
el tránsito desautorizando incluso las indicaciones de las señales de tránsito o semáforos, para lo cual deberán
hacerse las coordinaciones necesarias con las autoridades de orden administrativo u operativo competentes,
dejando los respectivos registros o antecedentes sobre su actuación; lo anterior no implica que dejen de adoptarse
las medidas de seguridad necesarias relacionadas con la señalización del lugar o información a los usuarios a fin de
evitar accidentes o quejas relacionadas con lo improvisado o imprudente de su actuación.

Nota: Complementar con lo dispuesto en el Mapa de Procesos (Proceso Movilidad 2MO-CP-0001, procedimiento
Ejecutar planes de manejo del tráfico 2MO-PR-0001)
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Procedimientos en caso de infracciones 2

El personal uniformado de la Policía Nacional, que cumpla cualquier función y que dentro de sus procedimientos
con un vehículo observe que se encuentra en pésimas condiciones mecánicas como por ejemplo: llantas con su
banda de rodadura totalmente lisa, fallas en el sistema de frenos, defectos en el sistema de luces, etc., o que su
conductor se encuentre infringiendo las normas de tránsito o que presente algunas de la causales de
inmovilización, debe ordenar inmediatamente la detención del vehículo y solicitar la presencia de Policías o
Agentes de Tránsito, quienes continuarán con el procedimiento.

En todo caso, tratándose de intervenciones realizadas a peatones, conductores o pasajeros de vehículos,
siempre y en todo momento deben considerarse las medidas de seguridad necesarias, observando los
procedimientos sobre registro a personas, registro de vehículos, solicitud de antecedentes (Complementar con lo
dispuesto en el Mapa de Procesos “Registro y verificación de antecedentes de personas 2DD-PR-0008” y
“Verificar antecedentes y registro de automotores 2DD-PR-0009”), así como los demás procedimientos que
puedan derivarse de estas actividades en el ámbito penal o contravencional.


_________
2Complementar con lo dispuesto en el Mapa de Procesos (Aplicación de las normas de tránsito y transporte 2AT-CP-0001, Conocer infracciones al tránsito y transporte 2AT-PR- 0003 e Inmovilizar
vehículos 2AT-PR-0002)
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En lo posible, los procedimientos de intervención no deben efectuarse sobre calzada; de igual manera debe
evitarse detener los vehículos a fiscalizar y controlar en curvas o sitios de difícil visibilidad por parte de los demás
usuarios de las vías; idealmente, los vehículos a intervenir deben estacionar sobre la berma, o próximos a la acera o
andén, a fin de evitar posibles represamientos o accidentes; en estos casos, los vehículos deben utilizar las señales
luminosas de parqueo; la premisa a considerar debe ser el salvaguardar en todo momento la integridad física tanto
del Policial como de los usuarios de las vías.
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PROCEDIMIENTOO EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO3

Actuación en caso de solo daños

Los accidentes con solo daños, están tipificados como un delito contra el patrimonio económico, conocido como
daño en bien ajeno, de acuerdo a lo contemplado en el Código Penal.

En estos casos es viable el arreglo directo por parte de los conductores o, una vez diligenciado el Informe Policial de
Accidentes de Tránsito, los conductores deben acudir a un Centro de Conciliación para llegar a algún tipo de
acuerdo.

Actuación en caso de infracción penal

Es importante indicar que, a diferencia de los casos con solo daños, en los accidentes con heridos o con muertos no
es viable el arreglo directo.

Cuando se llega al lugar del accidente, en caso de haber heridos y cuando éstos se encuentren en el sitio, la
prioridad es evacuarlos en forma adecuada y oportuna. Se debe evitar manipular a la víctima si no se cuenta con los
elementos de bioseguridad, conocimientos y competencia necesaria; corresponde al Policial prestar los primeros
auxilios y reportar a la Central en forma detallada las condiciones de la víctima para que ésta a su vez gestione el
envío de una ambulancia acorde a la atención especializada que pueda requerir la persona herida.

____
3Complementar con lo dispuesto en el Mapa de Procesos (Investigar técnicamente accidentes de tránsito 2PA-PR-0002)
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Se deben considerar circunstancias especiales como el derrame de combustible o la posibilidad de explosión u
ocurrencia de eventos que puedan afectar la vida o salud del Policial o usuarios de la vía.

En todos los casos se inmovilizan los vehículos y se solicita el examen de embriaguez para los conductores; la
excepción a esta premisa es en casos de autolesiones; es importante tener en cuenta que para hablar de
autolesiones, el lesionado debe ser únicamente el conductor y no debe existir otro presunto responsable del
accidente (otro conductor).

Los accidentes de tránsito que involucren un conductor menor de edad, serán dejados a disposición de las
autoridades competentes según lo establecido en la Ley de Infancia y Adolescencia.

Es fundamental que el Policía de Tránsito, al momento de conocer e investigar cualquier tipo de accidente de
tránsito, observe y analice la posición, sentido de circulación y daños de los vehículos involucrados, así como las
condiciones en la infraestructura de la vía (carpeta de rodado, dispositivos de señalización, geometría vial, entre
otros), condiciones ambientales (neblina, lluvia), condiciones de los participantes (lesiones, estado anímico,
somnolencia, embriaguez, limitaciones físicas u otras) y demás circunstancias o aspectos relevantes (huellas,
elementos sobre la vía); esto con el fin de formar una idea preliminar acerca de la dinámica del accidente que
posteriormente pueda ser confrontada con las versiones de los participantes y/o testigos del evento y brindar
mayores argumentos a la investigación.
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Funciones de Policía Judicial

En los casos de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones
y deberes de Policía Judicial conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, con arreglo al Código de
Procedimiento Penal.

En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de Policía Judicial, estas funciones las puede
ejercer la Policía Nacional; igualmente debe realizar investigaciones previas por iniciativa propia en los casos de
flagrancia y en el lugar de los hechos; los servidores públicos que ejerzan funciones de Policía Judicial podrán
ordenar y practicar pruebas .

Una vez el Policía de Tránsito, quien cumple funciones de Policía Judicial, se encuentre en el lugar de los hechos,
deber tomar las medidas necesarias para evitar que los elementos materia de prueba sean alterados, ocultados o
destruidos, realizando un acordonamiento lo más amplio posible del lugar y un desvío total o parcial del tránsito
vehicular o peartonal.

Con tal fin, podrá ordenar, entre otras medidas, la vigilancia especial de las personas, de los muebles o inmuebles,
la retención de los medios de transporte, la incautación de papeles, libros y otros documentos.
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Aspectos complementarios

Resulta fundamental considerar que estas actuaciones, aún cuando están referidas a la actuación del Policía de
Tránsito, deben ser planteadas y analizadas desde la óptica y competencia del Policía de Vigilancia ante
circunstancias en que no exista presencia de funcionarios de tránsito (Policía o Agente de Tránsito) o de
funcionarios de Policía Judicial (SIJIN, CTI, Policía o Agente de Tránsito) que puedan abocar el procedimiento, en
cuyo evento deberá considerarse el alcance y pertinencia de la actuación que corresponde efectuar al Policía de
Vigilancia.

De igual manera, es necesario que el Profesional de Policía cuente con conocimientos y competencias en temas
tales como Código Penal y Código de Procedimiento Penal (Proceso Desarrollar investigación judicial 2IJ-CP-0001,
procedimiento Realizar captura 2IJ-PR-0022), Legislación Ambiental (Proceso Protección al ambiente y recursos
naturales 2PN-CP-0001, procedimiento Control al tráfico ilegal de flora y fauna 2PN-PR-0001).

•   Procedimientos especiales con menores de edad (Proceso Desarrollar investigación judicial 2IJ-CP-0001.

•   Procedimiento Aprehensión de infantes y adolescentes 2IJ-PR-0001), con diplomáticos, con indígenas.

•   Procedimientos sobre puesto de control (Proceso disuasión de delitos y contravenciones 2DD-CP-000.
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•   Procedimiento Instalar y ejecutar puesto de control 2DD-PR-0006), Registro a personas (Proceso disuasión de
    delitos y contravenciones 2DD-CP-0001.
•   Procedimiento Registro y verificación de antecedentes de personas 2DD-PR-0008).

•   Registro de vehículos (Proceso disuasión de delitos y contravenciones 2DD-CP-0001.

•   Procedimiento Verificar antecedentes y registro automotor 2DD-PR-0009).

•   Control de multitudes, así como actuaciones respecto de procedimientos relacionados con temas tributarios,
    cambiarios y aduaneros, entre otros.

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  • 1. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÀNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales CONTENIDO SERVICIO DE TRÁNSITO BIENVENIDO AL MÓDULO VIRTUAL POLICÍA DE TRÀNSITO
  • 2. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales Funciones del Policía de Tránsito Están enmarcadas en la Constitución Nacional y la Ley; se resumen de manera general en las siguientes: Educativa Preventiva 1 Asistencia técnica y Aplicación de la humana norma
  • 3. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales Informes de Policía Especial: Ante novedades o circunstancias especiales que puedan detectarse al momento de desplazarse por las vías y que, en una u otra forma puedan afectar las condiciones de seguridad o movilidad de los usuarios de las vías (mal estado de la carpeta de rodado, señalización defectuosa, requerimientos de señales o semáforos, falencias de alumbrado público, necesidades de pasos peatonales elevados o a nivel, contaminación ambiental, probabilidad de derrumbe, caída de árboles, animales sueltos en la vía, entre otros). El profesional de Policía debe realizar un Informe de Policía Especial, el cual debe ser dirigido a la Alcaldía Municipal, entidad correspondiente y organismos de control, para efecto de cumplimiento, seguimiento y verificación. En este caso, al informe policial debe anexarse registro fotográfico donde se evidencie con claridad la novedad o hecho informado.
  • 4. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales Objetivos de los servicios de tránsito Objetivos de los servicios de tránsito -Proteger la vida y la propiedad de las personas que como conductores, pasajeros o peatones, transitan por las vías urbanas y rurales de uso público o privadas abiertas al público. -Controlar el cumplimiento de la legislación de tránsito y transporte y demás disposiciones complementarias, para optimizar la circulación de personas y vehículos. -Asegurar el cumplimiento de las disposiciones transitorias que adopten las autoridades, relativas al tránsito y transporte en las vías, previa coordinación con ellas. -Prestar ayuda e información a los usuarios de las vías.
  • 5. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales -Asesorar a las autoridades del sector, para llevar a cabo trabajos de investigación técnica sobre problemáticas de tránsito. Complementar con lo dispuesto en el Mapa de Procesos (Realizar estudio y auditoria de seguridad vial 2PA-PR-0003) 1 -Practicar investigaciones en los casos de accidentes que se presenten en vías dentro del perímetro urbano o zona rural. -Contribuir a la educación de la comunidad, en lo que a seguridad de tránsito se refiere, conforme al comportamiento que deben observar conductores, pasajeros y peatones. -Comunicar a las entidades gubernamentales que corresponda, sobre todo daño, novedad, posible mejora, instalación o construcción, tendiente a optimizar la infraestructura vial. 1 Complementar con lo dispuesto en el Mapa de Procesos (Realizar estudio y auditoria de seguridad vial 2PA-PR-0003)
  • 6. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales Modalidades de control La fiscalización y control del tránsito hace referencia a las diferentes actividades de tipo preventivo que cumple el Policía de Tránsito para garantizar el desplazamiento de los usuarios de las vías en forma expedita y segura, neutralizando situaciones que puedan representar un obstáculo o peligro; ésta actividad se puede realizar en las siguientes formas o modalidades: control a pie, en motocicleta y en patrulla, haciendo la salvedad que debe procurarse en todo momento estar apoyado por otro(s) Policial(es) que presten la seguridad al funcionario que hace la intervención. A pie. En el evento en que el Policía se desplaza a pie y requiere detener un vehículo para su fiscalización y control, debe ubicarse siempre en el costado derecho de la vía con respecto al sentido de circulación de la misma, sobre el andén, acera o berma, salvo que por razones de visibilidad o visual con respecto a los conductores, debe ubicarse transitoriamente en la calzada. La señal de detención la efectúa con el brazo derecho en alto, a una distancia no inferior a 50 metros del vehículo que desea controlar, dando el espacio y tiempo necesarios al conductor para poder detenerse. Cuando el Policía observa que el conductor ha acatado su orden, con su mano izquierda le indica el lugar donde debe ubicar el vehículo, de forma tal que no obstaculice el tránsito.
  • 7. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales Una vez detenido el vehículo, el Policía se debe aproximar al automotor desde la parte posterior, observando siempre los ocupantes del vehículo; saludar en forma respetuosa al conductor y ocupantes, solicitar apagar el motor del vehículo y descender del mismo para realizar el respectivo registro a persona (requisa). El funcionario debe pasar nuevamente a la acera, andén o berma, para practicar la requisa; se realiza el registro del vehículo; se solicitan los documentos del vehículo, conductor y demás ocupantes, requiriendo a la Central la consulta de antecedentes. En caso de existir una infracción al tránsito, contando con la competencia para proceder, se elabora la orden de comparendo y/o informe de infracción al transporte y la inmovilización del vehículo, en los casos en que corresponda; en caso contrario, se solicita el apoyo de la Policía o Agentes de Tránsito de la jurisdicción. Para situaciones relacionadas con delitos se debe dar cumplimiento al respectivo procedimiento. Al no existir causal para detener mayor tiempo al conductor, ocupantes o vehículo se les autoriza para que se retiren del lugar.
  • 8. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales En patrulla. Se realiza en forma similar al control realizado en motocicleta; el Policial debe apoyarse en la utilización de la barra de luce En motocicleta. Cuando el Policía se desplaza en motocicleta para controlar un vehículo en movimiento, se ubica detrás de él llamando la atención del conductor con toques cortos de sirena o pito; al no ser advertido por el conductor u ocupantes, se desplaza al costado izquierdo o derecho del automotor (donde no pueda verse afectada su integridad física), indicando el lugar donde debe detenerse. La motocicleta debe ubicarse en la parte posterior del vehículo, siguiendo las mismas instrucciones contempladas para la fiscalización y control a pie. En patrulla. Se realiza en forma similar al control realizado en motocicleta; el Policial debe apoyarse en la utilización de la barra de luces y sistema de perifoneo. Una vez detenido el vehículo, la patrulla se ubica detrás del mismo y se procede de acuerdo a lo dispuesto para las dos modalidades anteriores.
  • 9. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales Siempre se debe evaluar el motivo de la detención y el riesgo que representa. El Policial no debe asumir riesgos innecesarios ni precipitarse en su actuación. Debe evitar pasar por frente al vehículo a fiscalizar, esté en movimiento o no, ya que puede ser atropellado o posibilitar ser agredido con armas de fuego. Al determinar que en el vehículo se trasladan personas en actitud sospechosa y/o posibles delincuentes, que revistan cierta peligrosidad para los usuarios de la vía o para el mismo Policial, se procederá a efectuar un seguimiento, en lo posible discreto y prudente, para no obligar a los ocupantes a la aceleración de la marcha o a efectuar maniobras extremas para cubrir la fuga. Se requiere mantener permanente comunicación con la Central de Radio, informando la ruta por donde transita el vehículo a fiscalizar. Esta información servirá para ordenar los correspondientes desvíos y bloqueo de vías, obligando a los delincuentes a tomar la ruta por donde se tiene planeada la interceptación, evitando riesgos innecesarios para la ciudadanía o para el Policía. Durante su servicio debe portar todos los elementos necesarios para el servicio (armamento, radio, chaleco antibalas, esposas, etc.). En los controles nocturnos debe utilizar prendas y elementos que lo hagan visible ante los usuarios de la vía.
  • 10. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales Regular, dirigir y agilizar el tránsito Regular: Es la actividad en la cual el Policía se desplaza desde el frente de una calle al de la otra, cada vez que autoriza el paso, ubicándose en la prolongación de la línea del andén, dejando libre la circulación de la otra vía. Dicha acción se efectúa en cruces no regulados (aquellos en que no hay señal de tránsito, semáforo o mecanismo para determinar la prelación de paso), formados por vías en un solo sentido de circulación, que presentan intenso volumen vehicular y/o peatonal.
  • 11. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales Significado de posiciones del Policía de Tránsito (Código Nacional de Tránsito, artículo 116). Las autoridades encargadas de controlar el tránsito deben hacer las señales de la siguiente manera: • La espalda o el frente indican que está cerrada la circulación y el conductor deberá detenerse. • Los flancos indican que la vía esta libre. • Los flancos con los brazos extendidos en ángulo de noventa (90) grados, con respecto al cuerpo y con las manos en posición horizontal, indican que está previniendo el cambio de vía libre a cerrada o viceversa.
  • 12. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales Dirigir: Se dirigirá tránsito en aquellos cruces no regulados, que además de cumplir con las condiciones señaladas para la regulación, posean buena visual y por lo menos una de las vías tenga dos sentidos de circulación. El Policía se ubica en el centro de la intersección, desde donde realiza los movimientos corporales para otorgar el derecho de paso a los diferentes flujos vehiculares
  • 13. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales Es importante indicar que tanto el regular como dirigir el tránsito se realiza en forma eventual, como solución temporal al represamiento o congestión vehicular que pueda generarse por el daño o falla en un semáforo, la ocurrencia de un accidente en el sector aledaño, la ejecución de obras, entre otros. También tiene lugar en situaciones especiales como planes éxodo o retorno, donde es necesario desautorizar el semáforo. Ante circunstancias especiales (bloqueo de vías, marchas, protestas, cierres totales o parciales de vías, eventos deportivos, amenazas terroristas, inundaciones, entre otros), las autoridades pueden efectuar manejos especiales como desvíos parciales o totales del tránsito (vehicular o peatonal), implementar contraflujos o reversibles, agilizar el tránsito desautorizando incluso las indicaciones de las señales de tránsito o semáforos, para lo cual deberán hacerse las coordinaciones necesarias con las autoridades de orden administrativo u operativo competentes, dejando los respectivos registros o antecedentes sobre su actuación; lo anterior no implica que dejen de adoptarse las medidas de seguridad necesarias relacionadas con la señalización del lugar o información a los usuarios a fin de evitar accidentes o quejas relacionadas con lo improvisado o imprudente de su actuación. Nota: Complementar con lo dispuesto en el Mapa de Procesos (Proceso Movilidad 2MO-CP-0001, procedimiento Ejecutar planes de manejo del tráfico 2MO-PR-0001)
  • 14. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales Procedimientos en caso de infracciones Procedimientos en caso de infracciones 2 El personal uniformado de la Policía Nacional, que cumpla cualquier función y que dentro de sus procedimientos con un vehículo observe que se encuentra en pésimas condiciones mecánicas como por ejemplo: llantas con su banda de rodadura totalmente lisa, fallas en el sistema de frenos, defectos en el sistema de luces, etc., o que su conductor se encuentre infringiendo las normas de tránsito o que presente algunas de la causales de inmovilización, debe ordenar inmediatamente la detención del vehículo y solicitar la presencia de Policías o Agentes de Tránsito, quienes continuarán con el procedimiento. En todo caso, tratándose de intervenciones realizadas a peatones, conductores o pasajeros de vehículos, siempre y en todo momento deben considerarse las medidas de seguridad necesarias, observando los procedimientos sobre registro a personas, registro de vehículos, solicitud de antecedentes (Complementar con lo dispuesto en el Mapa de Procesos “Registro y verificación de antecedentes de personas 2DD-PR-0008” y “Verificar antecedentes y registro de automotores 2DD-PR-0009”), así como los demás procedimientos que puedan derivarse de estas actividades en el ámbito penal o contravencional. _________ 2Complementar con lo dispuesto en el Mapa de Procesos (Aplicación de las normas de tránsito y transporte 2AT-CP-0001, Conocer infracciones al tránsito y transporte 2AT-PR- 0003 e Inmovilizar vehículos 2AT-PR-0002)
  • 15. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales En lo posible, los procedimientos de intervención no deben efectuarse sobre calzada; de igual manera debe evitarse detener los vehículos a fiscalizar y controlar en curvas o sitios de difícil visibilidad por parte de los demás usuarios de las vías; idealmente, los vehículos a intervenir deben estacionar sobre la berma, o próximos a la acera o andén, a fin de evitar posibles represamientos o accidentes; en estos casos, los vehículos deben utilizar las señales luminosas de parqueo; la premisa a considerar debe ser el salvaguardar en todo momento la integridad física tanto del Policial como de los usuarios de las vías.
  • 16. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales Procedimiento en el accidente de tránsito PROCEDIMIENTOO EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO3 Actuación en caso de solo daños Los accidentes con solo daños, están tipificados como un delito contra el patrimonio económico, conocido como daño en bien ajeno, de acuerdo a lo contemplado en el Código Penal. En estos casos es viable el arreglo directo por parte de los conductores o, una vez diligenciado el Informe Policial de Accidentes de Tránsito, los conductores deben acudir a un Centro de Conciliación para llegar a algún tipo de acuerdo. Actuación en caso de infracción penal Es importante indicar que, a diferencia de los casos con solo daños, en los accidentes con heridos o con muertos no es viable el arreglo directo. Cuando se llega al lugar del accidente, en caso de haber heridos y cuando éstos se encuentren en el sitio, la prioridad es evacuarlos en forma adecuada y oportuna. Se debe evitar manipular a la víctima si no se cuenta con los elementos de bioseguridad, conocimientos y competencia necesaria; corresponde al Policial prestar los primeros auxilios y reportar a la Central en forma detallada las condiciones de la víctima para que ésta a su vez gestione el envío de una ambulancia acorde a la atención especializada que pueda requerir la persona herida. ____ 3Complementar con lo dispuesto en el Mapa de Procesos (Investigar técnicamente accidentes de tránsito 2PA-PR-0002)
  • 17. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales Se deben considerar circunstancias especiales como el derrame de combustible o la posibilidad de explosión u ocurrencia de eventos que puedan afectar la vida o salud del Policial o usuarios de la vía. En todos los casos se inmovilizan los vehículos y se solicita el examen de embriaguez para los conductores; la excepción a esta premisa es en casos de autolesiones; es importante tener en cuenta que para hablar de autolesiones, el lesionado debe ser únicamente el conductor y no debe existir otro presunto responsable del accidente (otro conductor). Los accidentes de tránsito que involucren un conductor menor de edad, serán dejados a disposición de las autoridades competentes según lo establecido en la Ley de Infancia y Adolescencia. Es fundamental que el Policía de Tránsito, al momento de conocer e investigar cualquier tipo de accidente de tránsito, observe y analice la posición, sentido de circulación y daños de los vehículos involucrados, así como las condiciones en la infraestructura de la vía (carpeta de rodado, dispositivos de señalización, geometría vial, entre otros), condiciones ambientales (neblina, lluvia), condiciones de los participantes (lesiones, estado anímico, somnolencia, embriaguez, limitaciones físicas u otras) y demás circunstancias o aspectos relevantes (huellas, elementos sobre la vía); esto con el fin de formar una idea preliminar acerca de la dinámica del accidente que posteriormente pueda ser confrontada con las versiones de los participantes y/o testigos del evento y brindar mayores argumentos a la investigación.
  • 18. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales Funciones de Policía Judicial En los casos de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de Policía Judicial conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de Policía Judicial, estas funciones las puede ejercer la Policía Nacional; igualmente debe realizar investigaciones previas por iniciativa propia en los casos de flagrancia y en el lugar de los hechos; los servidores públicos que ejerzan funciones de Policía Judicial podrán ordenar y practicar pruebas . Una vez el Policía de Tránsito, quien cumple funciones de Policía Judicial, se encuentre en el lugar de los hechos, deber tomar las medidas necesarias para evitar que los elementos materia de prueba sean alterados, ocultados o destruidos, realizando un acordonamiento lo más amplio posible del lugar y un desvío total o parcial del tránsito vehicular o peartonal. Con tal fin, podrá ordenar, entre otras medidas, la vigilancia especial de las personas, de los muebles o inmuebles, la retención de los medios de transporte, la incautación de papeles, libros y otros documentos.
  • 19. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales Aspectos complementarios Resulta fundamental considerar que estas actuaciones, aún cuando están referidas a la actuación del Policía de Tránsito, deben ser planteadas y analizadas desde la óptica y competencia del Policía de Vigilancia ante circunstancias en que no exista presencia de funcionarios de tránsito (Policía o Agente de Tránsito) o de funcionarios de Policía Judicial (SIJIN, CTI, Policía o Agente de Tránsito) que puedan abocar el procedimiento, en cuyo evento deberá considerarse el alcance y pertinencia de la actuación que corresponde efectuar al Policía de Vigilancia. De igual manera, es necesario que el Profesional de Policía cuente con conocimientos y competencias en temas tales como Código Penal y Código de Procedimiento Penal (Proceso Desarrollar investigación judicial 2IJ-CP-0001, procedimiento Realizar captura 2IJ-PR-0022), Legislación Ambiental (Proceso Protección al ambiente y recursos naturales 2PN-CP-0001, procedimiento Control al tráfico ilegal de flora y fauna 2PN-PR-0001). • Procedimientos especiales con menores de edad (Proceso Desarrollar investigación judicial 2IJ-CP-0001. • Procedimiento Aprehensión de infantes y adolescentes 2IJ-PR-0001), con diplomáticos, con indígenas. • Procedimientos sobre puesto de control (Proceso disuasión de delitos y contravenciones 2DD-CP-000.
  • 20. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD IV Centro de Ambientes Virtuales • Procedimiento Instalar y ejecutar puesto de control 2DD-PR-0006), Registro a personas (Proceso disuasión de delitos y contravenciones 2DD-CP-0001. • Procedimiento Registro y verificación de antecedentes de personas 2DD-PR-0008). • Registro de vehículos (Proceso disuasión de delitos y contravenciones 2DD-CP-0001. • Procedimiento Verificar antecedentes y registro automotor 2DD-PR-0009). • Control de multitudes, así como actuaciones respecto de procedimientos relacionados con temas tributarios, cambiarios y aduaneros, entre otros.