08 GONZALEZ BRAVO Secretario De Estado Y Del Despacho De Gracia Y Justicia
1. JUAN GUALBERTO GONZALEZ BRAVO Ministro de Fernando VII
SECRETARIO DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE GRACIA Y JUSTICIA
S obre el nombramiento de D. Juan Gualberto González Bravo como Secretario de
Estado y del Despacho de Gracia y Justicia se dice que él, “que nunca pedia nada,
quedó extrañado cuando abrió un pliego del Gobierno y se encontró con el Real decreto que
lo nombraba Ministro de Gracia y Justicia. Entonces, sus primeros pasos fueron buscar
amigos intercesores para que le fuera admitida la renuncia, y aunque sus gestiones se
repitieron hasta el extremo, se convenció de que estaba echada su suerte y de que nadie podia
librarlo.
Haciendo de la necesidad virtud, se dispuso á cumplir las atenciones acostumbradas en
estos casos. Entre tanto, no podia atinar con la persona que le habia hecho el regalo, nada
apetitoso para él. Presentóse en la casa del Ministro, y como hubiese manifestado su deseo de
visitar á la Señora, lo llevaron al gabinete de ésta, en donde la vio entretenida en la
obsequiosa visita del Sr. D. Félix José Reinoso. Entonces cayó en la cuenta de quién habia
sido el padrino, y por qué su empeño de no ser Ministro era negocio perdido.” 1
No cabe duda de que debieron de ser muchas las horas que nuestro biografiado debió de
permanecer de pie frente a la mesa en la que Fernando VII se sentaba a despachar con los
Ministros una vez a la semana. Junto a esa mesa había un taburete en el que el Soberano
autorizaba a tomar asiento al Ministro en los despachos de larga duración. Dado que el Rey
había determinado que la Reina asistiese a los despachos “para la más completa instrucción
de los negocios”, hemos de suponer que D. Juan Gualberto se situaría frente a las dos mesas,
una ocupada por Fernando VII y otra por María Cristina
La permanencia de D. Juan Gualberto en la Secretaría de Estado y del Despacho de
Gracia y Justicia2 está jalonada por tres acontecimientos de gran importancia histórica. Estos
hechos fueron: el reconocimiento de la Infanta María Isabel Luisa como heredera de la
Corona, el fallecimiento del Rey Fernando VII y el inicio de la Primera Guerra Carlista.
Para llegar a la raíz del primero de estos hechos es necesario remontarse al 10 de Mayo
de 1713 que es cuando Felipe V, mediante una Pragmática Sanción, “había hecho cambiar el
orden de sucesión, estableciendo que las mujeres no pudieran suceder en el trono sino
cuando se extinguiesen las líneas masculinas, en las cuales debía ser válida la
representación. Algunos han confundido sin fundamento esta ley con la ley sálica, que
excluye para siempre a las mujeres del trono y que estaba en vigor en Francia...
En la sucesión en línea cognática pura tienen igual derecho los varones y las hembras
de la misma línea, solamente que en grado igual tienen preferencia los varones sobre sus
hermanas, aunque sean de mayor edad, arreglándose por lo demás la sucesión por medio de
la representación según la usanza romana, de modo que la hija de un varón es preferida a su
tío si este era hermano menor de su padre.
Felipe V quiso impedir que el reino pasase a manos extranjeras estableciendo la
sucesión cognática mixta que llama a las mujeres solamente cuando en una línea no existe
varón cuyos derechos procedan también de varón. Esta ley fue la que abolió Fernando VII
con la pragmática de 29 de marzo.”3
1
OBRAS DE FÉLIX JOSÉ REINOSO. TOMO I. -Poesías, SOCIEDAD DE BIBLIÓFILOS ANDALUCES,
Imprenta de D. Rafael Tarasco y Lassa. calle de las Sierpes número 7. SEVILLA, 1872
2
Las Secretarías de Estado se encontraban en el patio del propio Palacio Real. LAZARILLO O NUEVA GUÍA
PARA NATURALES Y FORASTEROS DE MADRID, Manuel Alonso, 1783
3
HISTORIA DE CIEN AÑOS, Cesar Cantu, Ed. 1851, t. III, pag. 201
2. José Domínguez Valonero
Durante el largo período de vigencia de esta Ley no hubo necesidad de aplicarla por la
falta de hembras con derecho sucesorio a la Corona
Así llegamos a Mayo de 1789 en que las Cortes, convocadas por Carlos IV, derogaron
la citada Ley y restablecieron la antigua costumbre del reino en el orden de suceder, con
preferencia de mayor a menor y de varón a hembra dentro de las respectivas líneas por su
orden, atestiguada y sancionada por la Ley 2ª, título 15, Partida 2ª del Código de las Siete
Partidas.4
A pesar de que dicho acuerdo fue recogido en Actas no llegó a publicarse porque “el
gobierno y el monarca mismo, o temieron herir susceptibilidades de familia, o asustados por
el rumor de tormenta que amagaba ya entonces derribar los tronos, tomaron el desdichado
acuerdo de mandar que se archivara sin publicarse, encargando sobre ello el mayor secreto y
sigilo, cuando lo que mas convenía era divulgarla y popularizarla.”.5 Así pues, esto no sólo
no resolvió el problema sucesorio sino que condujo a una situación de ambigüedad que,
medio siglo más tarde, sería la causa de que España se viese envuelta en una guerra civil.
Tres veces había contraído matrimonio Fernando VII. Habían sido sus esposas María
Antonia de Nápoles, María Isabel de Braganza y María Amalia de Sajonia. Sólo de la segunda
de ellas había tenido sucesión, pero las dos infantas habían vivido solamente, la una unos
pocos meses, la otra sólo unos minutos.6 Ante esto, en su hermano, el Infante Don Carlos
María Isidro, se había afirmado la esperanza de que él sería el sucesor, el futuro rey de
España.
El 9 de diciembre de 1829, en Aranjuez, Fernando VII contrae matrimonio con su
sobrina, doña María Cristina de Borbón, que era hija de su hermana María Isabel, la reina de
Nápoles. Paradójicamente, los desposorios se verificaron en virtud de poderes delegados a
este efecto al infante Don Carlos María Isidro.7
Pronto queda en estado Doña María Cristina y, entonces, el Rey se plantea la
necesidad de ratificar el acuerdo de las Cortes de 1789 para con ello asegurar que su
descendencia, cualquiera que fuese su sexo, le sucediese en el Trono. Así, el 29 de Marzo de
1830, mandó publicar, “para su perpetua observancia”, una Pragmática Sanción
restableciendo la tradicional norma sucesoria.8
El 10 de Octubre de 1830 nació la Infanta María Isabel Luisa y con ello se abrió la
ardua e imposible tarea de convencer al Infante D. Carlos de la pérdida de su derecho a reinar
en España.9
4
Suplemento a la Gaceta de Madrid del 22 de Enero de 1833, pag. 43.
5
HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid 1850, tom. XXIX, pag. 51
6
HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid 1850, tom. XXIX, pag. 41 y tom. XXIX,
pag. 14, Ed. 1866.
7
HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid 1850, tom. XXIX, pag. 44
8
La Pragmática sanción figura íntegra en MEMORIAS HISTÓRICAS SOBRE FERNANDO VII, Michael J.
Quin, 1840, tomo 3
9
El Diario de Barcelona del martes 19 de octubre de 1830, núm. 292, pag. 2430 daba así la noticia:
“El REY nuestro Señor se ha servido espedir el Real decreto siguiente.
En la tarde de hoy, a las cuatro y cuarto, la REINA mi augusta Esposa ha dado a luz con felicidad una
robusta Infanta. El cielo ha bendecido nuestra venturosa union, y colmado los ardientes deseos de todos mis
amados vasallos, que suspiraban por la sucesión directa a la corona. Daréis conocimiento de ello a las
autoridades y corporaciones de toda la monarquia, según corresponda, para su satisfaccion, y que se tribute
al Señor la mas rendida acción de gracias por tan inestimable beneficio; rogando al mismo tiempo por la
salud de la REINA, y que ampare con su divina omnipotencia el primer fruto de nuestro matrimonio. En
Palacio a 10 de octubre de 1830 = A D. Francisco Tadeo de Calomarde.
Hoy 11 a las doce de la mañana se ha administrado a SAR el santo Sacramento del Bautismo en la Real
capilla, con asistencia del Cuerpo diplomático, Secretarios del despacho, Grandes de España y demás
personas nombradas al intento, siendo sus padrinos en nombre de SSMM los Reyes de Nápoles los Sermos.
Sres. Infantes D. Francisco de Paula y su augusta Esposa, poniendo a la recien nacida los nombres de
3. JUAN GUALBERTO GONZALEZ BRAVO Ministro de Fernando VII
En Septiembre de 1832 Fernando VII, que contaba 48 años de edad, cayó
gravísimamente enfermo, lo que aprovecharon los partidarios de D. Carlos para llevar a cabo
una serie de intrigas que condujeron a que el moribundo monarca firmase, el día 18, un
codicilo en forma de decreto anulando la Pragmática Sanción de 29 de Marzo, con la
condición de que dicho documento no se hiciese público en tanto el rey permaneciese con
vida, condición que no fue respetada.
Es en estos momentos cuando la hermana de la Reina, la Infanta Luisa Carlota, tras
romper el codicilo, propinó una bofetada a uno de los intrigadores, al Secretario del Despacho
de Gracia y Justicia Don Francisco Tadeo Calomarde, a la que el ultrajado respondió con la
celebre frase de: “manos blancas no ofenden”.
Inesperada y milagrosamente, el Rey se recuperó de su enfermedad. Inmediatamente se
nombró un nuevo gabinete y se facultó a la Reina para que se encargase de la “dirección de
los negocios”.
El nuevo gobierno se constituyó el 1 de Octubre y estuvo formado como sigue:
• Secretario de Estado.- Don Francisco de Cea Bermúdez, que se encontraba de
ministro plenipotenciario en Gran Bretaña.
• Gracia y Justicia.- Don José Cafranga
• Guerra.- El marqués de Zambrano, Don Juan Antonio Monet, a la sazón
Comandante General del Campo de Gibraltar
• Marina.- El conde de Salazar, Don Antonio Laborde y Navarro, que desempeñaba
el cargo de Comandante del Apostadero de la Habana
• Hacienda.- Don Victoriano Encima y Piedra
• En tanto llegaban los ministros de Guerra y Marina se habilitó, interinamente, para
el despacho de estos Ministerios al brigadier de Marina Don Francisco Javier
Ulloa.10
Este Gobierno, cuando a partir del 6 de octubre se encargó del despacho de los
negocios la reina María Cristina, llevó a cabo, entre otras medidas
• La aplicación de un indulto a los presos.
• La apertura de las universidades literarias.
• La promulgación de un decreto de amnistía.
• El relevo de determinadas autoridades y
• La creación del ministerio de Fomento (5 de noviembre 1832) del que se encargó,
interinamente, D. Victoriano de Encima y Piedra.11
Al incorporase Cea consideró que, debido a las medidas adoptadas, el bando liberal
había adquirido demasiado poder. Se mostró en desacuerdo con las acciones de gobierno
adoptadas y quiso confundir y conciliar los partidos 12 por medio del sistema que fue
denominado el despotismo ilustrado.13
MARIA ISABEL LUISA; y acto continuo S.M., con el ceremonial de costumbre, puso a su augusta Hija las
insignias de la Real orden de María Luisa.
La capital ha estado iluminada esta noche; y seguirá asimismo mañana y pasado mañana: mañana 12 habrá
besamos general; el miércoles 13 se celebrará un solemne Te Deum en la Real capilla para dar gracias al
Todopoderoso por tan señalado beneficio, y todo promete que una dilatada prole colmará la dicha del
augusto Monarca que felizmente nos gobierna, y de todos los españoles que lo veneran como REY, y lo aman
como a Padre de sus pueblos. SM la REINA nuestra Señora sigue en el mejor estado de salud.
10
HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid, 1866, tomo XXIX, pag. 120
11
HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid, 1866, tomo XXIX, pag. 121 y siguientes.
12
Podemos decir, de forma muy esquemática, que las tendencias políticas de la época eran:
Liberales:
• Moderados.- Trataban de lograr una Constitución menos rígida que la de Cádiz
4. José Domínguez Valonero
La política de Cea Bermúdez no era compartida por algunos de sus ministros que,
aunque no fuesen constitucionales, se inclinaban a favorecer al partido liberal. En su
consecuencia, el 14 de diciembre dimitió Cafranga y Monet fue relevado, siendo
reemplazados por Francisco Fernández del Pino y José de la Cruz, respectivamente.14
Claramente debieron entender Fernando VII y María Cristina que no estaba resuelto el
tema sucesorio y por ello, el 30 de diciembre, mediante un Real Decreto, la Reina dispuso que
en la mañana del lunes 31 se presentasen ante SS.MM. las altas personalidades representativas
del clero, nobleza, gobierno, Consejo Real y Consejo de Indias. En este acto, con toda
solemnidad, se dio lectura a un documento por el que se anulaba el decreto dado en
Septiembre en el que se derogaba la Pragmática Sanción de 29 de Marzo.15
Con esto, el asunto sucesorio volvía a la situación anterior a la enfermedad del Rey, de
la que el Monarca no acababa de recuperarse, sin embargo, se intenta dar la impresión de que
se encuentra en condiciones de llevar las riendas del gobierno. Con este fin, en la Gaceta del 5
de Enero de 1833, aparece el siguiente Real Decreto:
Real decreto
Restablecido ya de mi enfermedad, he determinado volver a
ocuparme del despacho desde este dia, y quiero que asista a él mi muy
cara y amada Esposa para la mas completa instrucccion de los
negocios cuya direccion ha llevado, y para dar esta prueba mas de mi
satisfaccion por el zelo y sabiduría con que ha desempeñado mi
soberana confianza.
4 de Enero de 1833
Sin embargo, la realidad es que su estado de salud debía de ser tan precario que no le
permitía participar plenamente en los actos oficiales que periódicamente se celebraban y,
por eso, se trataba de resaltar cualquier muestra de vigor que se manifestase en la Real
Persona. A esta conclusión se llega al ver las siguientes comunicaciones en la Gaceta de
Madrid:
Ayer con el plausible motivo de ser aniversario de la entrada de S.M. en
sus dominios de vuelta de su cautiverio en Francia, se vistió la corte de gala con
uniforme, y la Reina nuestra señora tuvo besamanos general, al que concurrieron
los embajadores y ministros extrangeros, grandes de España, titulos de Castilla,
diputacion de los Reinos, magistrados, generales y gefes militares, con otras
varias personas distinguidas que se presentaron para cumplimentar a SS.MM., y
tuvieron la honra de besar la Real mano, no habiendo disfrutado la satisfaccion
de besar la del Rey nuestro señor, porque a pesar de que goza de cabal salud, no
asistió por precaucion a causa de estar el dia muy humedo.16
Al describir la celebridad del cumpleaños de la REINA dice: ...El jubilo y
alegría fue universal, tanto por la solemnidad del día como por ser la primera vez
después de largo tiempo que el Rey nuestro Señor asistió al besamanos. El
• Exaltados o radicales.- Fieles defensores de la Constitución de Cádiz
Realistas:
• Exaltados.- Eran absolutistas intolerantes.
• Dentro de los exaltados, los apostólicos constituyeron la rama más radical del absolutismo. Apoyaron al
Infante D. Carlos
• Moderados.- Eran menos reaccionarios, más tolerantes.
13
HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid, 1866, tomo XXIX, pag. 138
14
HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid, 1866, tomo XXIX, pag. 139
15
Ver anexo núm. 3
16
Gaceta de Madrid núm. 37, de 26 de Marzo de 1833, pag. 166
5. JUAN GUALBERTO GONZALEZ BRAVO Ministro de Fernando VII
tiempo fue hermoso brillante y las ventanas de la cámara y del salón del trono
estuvieron abiertas durante la corte sin que S.M. experimentase la menor
incomodidad. El concurso era lucidísimo. La Reina nuestra Señora, acompañada
de los Sermos. Sres. Infantes D. Francisco de Paula y su augusta Esposa, recibió
a las damas que tienen privilegio de ello, en su tocador: desde el cual paso con
toda la comitiva al cuarto de S.M. Todas las personas del concurso, cuyo numero
pasaba de mil setecientas, tenían fijos los ojos en el Rey nuestro Señor, con
aquella expresión de amor y jubilo que solo es conocida en nuestra nación. A la
tarde salieron SS.MM. a paseo y recibieron del leal pueblo de Madrid el tributo
de obsequios que siempre les paga aumentado ahora con el recuerdo de los
amargos dias de la enfermedad de su Rey.17
El REY nuestro Señor cuyos paseos diarios se habian interrumpido por
acuerdo de sus medicos de camara que opinaron podria molestar a S.M. el
movimiento del carruaje, aumentando el dolor ciatico de que se resentia
ultimamente; desvanecido el motivo de esta interrupcion ha vuelto emprenderlos
esta mañana en compañia de la REINA nuestra Señora causando en todos los
puntos de la poblacion por donde han transitado SS.MM. aquella viva
satisfaccion que siempre alboroza a los fieles y leales vecinos de esta capital al
ver a sus amados Soberanos.18
El 14 de enero de 1833 se produjo el primer intento de sublevación carlista, a cargo
del Obispo de León, que fue reprimido.
Consciente el rey de su precaria salud, se decide a adoptar las medidas legales
necesarias para resaltar la legitimidad a la corona de su hija primogénita, y, al mismo tiempo,
comprometer a los distintos estamentos en el respeto de la norma sucesoria.
Para ello, el 22 de enero, la Gaceta de Madrid hace públicas las actas de las Cortes de
1789 sobre la sucesión en la corona de España y de los dictámenes dados sobre esta materia.
Se crean dos regimientos en honor de la princesa María Isabel Luisa, uno de infantería y otro
de caballería. Como colofón, el acontecimiento más importante es que los reinos juren a la
princesa como su legitima sucesora y, para esto, en el mes de febrero, “se comisiona a don
Felix José Reinoso, con otros dos sujetos, de conocida ilustración, para preparar todos los
decretos, comunicaciones, formalidades y ritos de la jura de la princesa María Isabel Luisa
como heredera del trono, para lo que hubo de examinar notas y registros de estas
solemnidades en el espacio de cuatro siglos”.19
Se busca la forma de alejar de España al Infante Don Carlos María Isidro y para esto
sirve de disculpa el viaje a Portugal de la princesa de Beira. La Gaceta del 14 de marzo dice:
”el Rey de Portugal, ha manifestado por carta de 28 de febrero, que la princesa de Beira, su
hermana, se restituya al seno de su familia en aquel Reino, habiendo ya cesado por el
matrimonio de su Hijo el Infante D. Sebastián la tutoría que dio lugar a su venida y
permanencia en España (...) He señalado el día 16 del presente para su partida en la cual
han pedido y he concedido que la acompañen por dos meses el Infante D. Carlos, mi muy
caro y amado hermano, y el Infante D. Sebastián con sus respectivas familias.”20
Sin embargo, el modo en que se despidieron los hermanos, el rey y el infante, fue fiel
reflejo de que eran conscientes de que se daban el último adiós.
La situación española era complicada y el propio Cea veía como parte de su gabinete
mostraba oposición a algunos de sus actos, por lo que “separa a los ministros en quien supone
17
Gaceta de Madrid núm. 53, martes 30 de Abril 1833, pag. 230
18
Gaceta núm. 110, martes 19 de Septiembre 1833, pag. 465
19
LECCIONES Y MODELOS DE ELOCUENCIA FORENSE, tomo II, pág. 11
20
GACETA DE MADRID núm. 29, jueves 14 de Marzo de 1833, pag. 141
6. José Domínguez Valonero
tendencias liberales.” 21 Como consecuencia de esto, la Gaceta num. 37, del martes 26 de
marzo de 1833, pag. 163, inserta tres Reales Decretos fechados el día anterior, en los que
Fernández del Pino es sustituido, en Gracia y Justicia, por D. JUAN GUALBERTO
GONZÁLEZ; Encima y Piedra es reemplazado en Hacienda por Antonio Martínez y
Francisco Javier Ulloa cesa en Marina, encargándose interinamente de esta Secretaría Don
Josef de la Cruz.
El Real Decreto correspondiente a la designación de D. Juan Gualberto dice así:
“He venido en nombrar para la Secretaría de Estado y del
Despacho de Gracia y Justicia á D. Juan Gualberto Gonzalez, fiscal
del Consejo de Indias; concediendo a D. Francisco Fernandez del
Pino los honores del Consejo de Estado para que vuelva a servir su
plaza en el Consejo Real y en el de mi Cámara con esta muestra de mi
aprecio por sus servicios. Tendreislo entendido, y dispondreis lo
necesario a su cumplimiento Está rubricado de la Real mano. =
Palacio a 25 de Marzo de 1833.=A D. Francisco de Zea Bermudez.”
Cuando D. Juan Gualberto fue nombrado Secretario de Estado y del Despacho de
Gracia y Justicia, el Ayuntamiento de Encinasola dirigió al Rey la siguiente exposición:
Dn. Jose Maria Brincan vecino de esta Villa, y Secretario de su Ayuntamiento =
Certifico, que por los Señores que le componen se ha dirigido a SM, la Exposicion que con el
Oficio de remision su tenor es el siguiente.
Exposición.
Sor= El Ayuntamiento de esta buestra Villa de Encinasola en la Provincia de Sevilla al
ver el Real Decreto de veinte y cinco de Marzo ultimo en que buestra Magestad ha tenido
la vondad de nombrar por su Secretario de Gracia y Justicia a Dn. Juan Gualberto
Gonzalez, no ha podido menos que llenarse de alegria, pues ve que siendo natural de
esta Villa donde no se han respirado, ni respiran otros principios que los de amor a sus
Augustos Soveranos, identificado con los mismos, y ama estando en la politica, y en la
observancia de las Leyes, sabrá corresponder agradecido a un acto de tanta confianza
con que le ha honrrado el Padre venefico de los Españoles, a que contribuira muy mucho
los vellos sentimientos con que fue educado, y las hermosas ideas con que los consolido
buestro Ministro del Consejo de Indias Dn. Jose Pablo Valiente su Tio, de quien fue
inseparable el tiempo mas precioso de su Juventud, en que por lo comun se forman los
Hombres; y los que representan no pueden menos que tributar a VM las mas rendidas
gracias por tan singular beneficio, que lleva consigo marcado el vien de la Monarquia =
Dios conserve a VM muchos años para consuelo de sus Pueblos. Encinasola y Abril diez
de mil ochocientos treinta y tres= Sor = ALRP de VM = Bartolome Mazquez = Miguel
Marquez = Nicolas Correa = Juan Macias = Francisco Javier Carvajo = Juan Garrido
= Francisco Sanchez = Andres Florez--
Oficio
Exmo Sor = Ruego a V.E. tenga la vondad de poner en las Reales Manos de S.M. la
Representacion que acompaña, como testimonio de agradecimiento de este
Ayuntamiento.= Dios guarde a V.E. ms años, Encinasola y Abril diez de mil ochocientos
treinta y tres = Miguel Marquez = Exmo Sor Secretario de Fomento del Reino. ------------
------
21
HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Ed. 1866, tomo XXIX, pag. 441.
7. JUAN GUALBERTO GONZALEZ BRAVO Ministro de Fernando VII
Es copia de sus respectivos originales que con el oportuno sobre se dirije por el Correo
de este dia; y a los efectos combenientes de mandato verbal de los Sres de Ayuntamiento
pongo la presente en esta Villa de Encinasola y Abril diez de mil ochocientos treinta y tres =
José Mª Brincan
Se ha respetado la ortografía del original, que forma parte del Libro Capitular de Acuerdos del
Ayuntamiento de Encinasola, Acta correspondiente al día 18 de Abril de 1833.
“El 15 de marzo, “la víspera de su salida (hacia Portugal), don Carlos se presentó al
rey, y despues de renovarle las protestas de su amor y respeto, añadió en cuanto á las
causas por que se le obligaba á expatriarse sustancialmente lo que sigue:
En prueba de que no es la ambición, sino el convencimiento de mi derecho lo que
me hace obrar así, ahí dejo ilimitados poderes á García de la Torre22: si él se convence de
que no tengo razón, no hay más que decírmelo, para que yo desista de todo,
constituyéndome desde aquel momento súbdito el más sumiso de la heredera del trono”.
Luego que Zea Bermúdez tuvo conocimiento de esta entrevista, llamó á García de la Torre,
fuese para que expusiera ante los ministros las razones que en su concepto militaban en favor
de la causa de don Carlos, fuese para que escuchara de boca de los ministros las que, á juicio
de ellos, la hacían jurídicamente insostenible. Fue el alma de la conferencia don Juan
Gualberto González, y el primer encargado de refutar á García de la Torre, que salió de
aquella reunión con la misma convicción que había entrado.”23
Los partidarios de don Carlos no debían mostrarse muy tranquilos y, de forma
soterrada, debían de estar efectuando acciones sospechosas, pues esto y no otra cosa es lo que
se deduce de la circular que se dirige a los Capitanes Generales:
“...aun restan algunos desleales o seducidos que quisieran renovar la conspiracion
de San Ildefonso (...), para trastornar la ley fundamental sobre la sucesion a la corona (...)
Quiere S.M. que V.E. vigile incesantemente en el distrito de su mando sobre las reuniones
que se forman con cualquiera de estos o semejantes intentos (...) que se mantenga en esos
pueblos a todo trance (...) el orden y la tranquilidad”.
Un hecho que tuvo lugar un año antes, en 1832, pero digno de resaltar y relacionado
con el cumpleaños de la reina, fue que Doña María Cristina consideraba que la horca era una
forma repugnante de ajusticiar a los hombres e, insistentemente, había solicitado al rey que
fuese abolida24. El día del cumpleaños de la reina, el 27 de abril, como concesión del rey a su
esposa, se abolió la horca como pena capital, siendo sustituida por el garrote, que era
considerado una forma de ajusticiamiento más humana.25
El Mayordomo Mayor dirige al Administrador interino de la Real Acequia del Jarama
el siguiente escrito:
El S r. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia me dice con esta fecha
lo que sigue.
“El Rey N.S. se ha servido dirigir con esta fecha al Sor Decano del Consejo
el Rl Decreto siguiente = Deseando conciliar el último é inevitable rigor de
la justicia con la humanidad y la decencia de la egecucion de la pena
22
García de la Torre era Consejero de Estado.
23
HISTORIA DE LA GUERRA CIVIL Y DE LOS PARTIDOS LIBERAL Y CARLISTA. Antonio Pirala,
1893 tomo I, pag. 141.
24
Los nobles tenían el privilegio de no poder ser ahorcados. (Modesto Lafuente, Ed. 1866, t. XXIX, pag. 14).
25
HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Ed. 1866, tomo XXIX, pag. 110.
8. José Domínguez Valonero
capital, y que el suplicio en que los reos espian sus delitos no les irrogue
infamia cuando por ellos no la mereciesen; he querido señalar con este
beneficio la grata memoria del feliz cumple años de la Reyna mi mui amada
Esposa, y vengo en abolir para siempre en todos mis dominios la pena de
muerte en horca; mandando que en adelante se egecute en garrote
ordinario la que se imponga á personal del estado llano: en garrote vil la
que castigue los delitos infamantes sin distincion de clase; y que subsista
según las leyes vigentes el garrote noble para los que correspondan á la de
hijosdalgo. Tendrase entendido en mi Consejo y dispondra lo necesario á su
cumplimiento.”
Lo traslado a V. de Rl. orden para su cumplimiento en la parte qe. le toca.
Dios gue a V. m. a. Madrid 26 de Abril de 1832
Franco. Blasco 26
Ya, en 1808, las Cortes de Cádiz habían llevado a cabo esta misma abolición.
26
PATRIMONIO NACIONAL. Archivo General de Palacio, Caja s/n (En ordenación)