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Guía de contenido III
1. Guía de contenido III.
Objetivo: Analizar los decretos emanados en el gobierno de
Bernardo O’Higgins, recopilados por el historiados Diego Barros
Arana, en su obra Historia General de Chile tomo XI y XII, editorial
universitaria, 200, Santiago.
I. Decretos de seguridad pública.
Decreto con fecha 18 de febrero de 1817; “En el nombre se
ordena por él “que ningún español europeo, desde las
oraciones en adelante, anduviese por las calles, so pena de ser
pasado por las armas en el momento que se le descubriese”.
Con la misma pena sería castigado si fuesen acusados de
aparecer reunidos en número de tres, bien en sus casas o en
cualquier otro punto…Todos los individuos dispersos del
ejército enemigo que aún no se hubiesen presentado al
gobierno, lo verificarían dentro de ocho día, estando en la
capitán o en los términos de la jurisdicción, bajo la pena de diez
años de confinación a un presidio o la de ser fusilado, si fueran
aprendido con armas. En las provincias, se presentarían a las
autoridades respectivas, bajo el apercibimiento de penas
iguales”1
Decreto con fecha 19 de febrero de 1817; “se declaran que era
“propiedades del Estado todos los bienes, derechos y acciones
de estos prófugos; en consecuencia, su ocultación sería
considerada como un crimen contra el estado. Son
comprendidos en la clase de prófugos, agregaba, todo aquéllos
que han sido apresados por las armas de la patria, y los que no
se han presentado hasta el día al público ni al gobierno”.2
1 Página 13.
2 Página 15.
2. Decreto con fecha de 21 de febrero de 1817 “el gobierno
nombró una comisión compuesta de tres comerciantes
peninsulares, conocidos por su posición y por su prestigio de
hombres honrados que, si bien habían servido cargos concejiles
bajo el gobierno de la reconquista, se les tenía por extraño a
todas las medidas de persecución y de violencia. Esta comisión
fue encargada de repartir proporcionalmente una contribución
extraordinaria de guerra por valor de seiscientos mil pesos, que
debía pesar sólo para los españoles, señalando, al efecto, la
cuota que correspondía a cada partido o distrito”3
.
Decreto con fecha 25 de febrero de 1817 “Habiendo decretado
la prisión de los frailes que habían mostrado más ardoroso y
violentos en sus predicaciones contra los patriotas y en sus
diligencias para desconceptuar la revolución, dispuso, el 25 de
febrero, que estos fueran encerrados en los conventos de la
recolección dominicana, y que se les mantuviese allí en la más
estricta incomunicación, sin que pudieran cultivar relaciones de
palabra o por escrito con persona alguna de fuera, ni confesar,
ni de decir misa, haciendo responsable al superior de aquella
orden de cualquier contravención a ese mandato”4
.
II. Decretos de reformas administrativas de las nuevas
instituciones.
“Decretos del 1º de marzo de 1817 que establece que las
órdenes de los Ministros de Estado deben obedecerse como de
la Dirección Suprema; Otro del 2 de marzo de 1817 que
3 Página 17.
4 Página 21.
3. establece que las órdenes y decretos publicados en la Gaceta
deben reputarse por suficientemente circulados”5
Decreto con fecha 16 de Marzo de 1817 se manda “Según este
decreto, nadie podría, en adelante, entrar a servir en el ejército,
en el rango de oficial o de sargento, sin haber adquirido en
aquella escuela la preparación conveniente”.6
Decreto con fecha 2 de Junio de 1817; “fue creado el ministerio
de hacienda y se llamó a desempeñarlo al doctor don Hipólito
Villegas”7
Decreto con fecha 9 de Junio de 1817; “Nuestra moneda de
plata tendrá por el anverso el nuevo sello del gobierno (una
columna coronada por una estrella brillante); encima de la
estrella una tarjeta con la inscripción: Libertad; y alrededor de
esta: Unión y fuerza: Bajo la columna el año. Por el reverso
presentara un volcán, y encima una corona de laurel en cuyo
centro se podrá el valor, y alrededor: Chile independiente.
debajo del cerro: Santiago”8
Proclamación y juramento de independencia el día de 12 de
febrero de 1818.
Decreto con fecha 18 de mayo de 1818 “expedía O´Higgins el
decreto por el cual confiaba a una comisión de siete individuos
el encargo de preparar la constitución provisoria del estado”9
5http://www.historia.uchile.cl/CDA/fh_article/0,1389,SCID%253D10450%2526ISID%253D431%2526PRT%25
3D10437%2526JNID%253D21,00.html
6 Página 27.
7 Página 147.
8 Página 150.
9 Página 379.
4. III. Decretos de igualdad social.
Decreto con fecha 3 de Marzo de 1817; “utilizar ese buque en
una comisión mucho más importante, se trataba nada menos
que ir a rescatar de su cautiverio a los ilustres patriotas que
gemían en el presidio de Juan Fernández”10
.
Decreto con fecha 22 de Marzo de 1817; “debe el individuo
distinguirse solamente por su virtud y su mérito, en una
república es intolerable el uso de aquellos jeroglíficos que
anuncia la nobleza de los antepasados… Por tanto, agregaba,
ordeno y mando que en el terminó de ocho días se quiten de
todas las puertas de la calle los escudos, armas e insignias de
nobleza con que lostiranos compensaban las injurias reales que
ingerían a sus vasallos”11
.
Reglamento orgánico de la intendencia de policía, decía en el
artículo 15; “La multiplicación de escuelas públicas, las
reformas en los métodos de enseñanza, la elección de maestros
y directivos idóneos para la educación de la juventud, será del
privativo resorte de la superintendencia de policía. Al efecto,
propondrá al gobierno un plan simplificando el orden
establecido por los españoles en este ramo, facilite la
instrucción útil, proporcionando a los niños el conocimiento de
las virtudes morales, sus deberes al Ser Supremo y la patria en
que vieron la primer luz”12
.
10 Página 34.
11 Página 42.
12 Página 158.