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PROCURADOR EN CORTES



        E    l 16 de abril de 1834 se publica el Estatuto Real para la convocatoria de las Cortes
             generales del Reino. En estos primeros meses de 1834 tiene lugar la división en
partidos judiciales de las recién creadas provincias. Huelva queda dividida en los siguientes:
Aracena, Ayamonte, Cerro, Huelva, Moguer y Palma.1 Esta división era fundamental para
llevar a cabo la elección de procuradores de las Cortes Generales del Reino. En esencia, el
proceso de elección consistió:2
        • En cada pueblo cabeza de partido había de reunirse una Junta electoral formada por
           todos los componentes del Ayuntamiento y de un número igual de mayores
           contribuyentes.
        • Cada partido judicial debía nombrar dos electores que, a su vez, constituirían la
           Junta Electoral Provincial donde, por votación, eligirían a los Procuradores que
           correspondían a la provincia. En el caso de Huelva debían elegirse dos.3
Para ser elegido Procurador era necesario:
       • Ser natural de los Reinos o de padres españoles
       • Tener más de 30 años de edad
       • Tener una renta propia de 12.000 rs (reales) anuales.
       • Haber nacido en la provincia que le nombre o haber residido en ella durante los dos
           últimos años, o poseer algún predio rústico o urbano o capital de censo que redite la
           mitad de la renta necesaria para ser Procurador del Reino.
       Aún continuaba la acción reformadora iniciada en Octubre y, el 16 de junio, se publica
un Real Decreto, firmado el día 13 en Carabanchel, en el que se nombra a D. Juan Gualberto,
junto con D. Juan Alvarez Guerra, D. Ángel Fernández de los Ríos y D. Salustiano Olózaga
para que constituyan una comisión con el fin de que examinen el Código de Comercio que
regía en aquellos momentos y que “propongan las reformas o adiciones que estimen
convenientes para su mayor perfección.”
        Pero continuemos con el desarrollo del proceso electoral. El 30 de Junio de 1834, a las
cinco de la tarde, se reunió en la Villa de Huelva la Junta Electoral Provincial bajo la
presidencia del Sr. D. José Huet, Gobernador Civil [sic]. Los electores fueron: Por el Partido
de Huelva el Sr. D. Juan de Mora y Villarejo, hacendado, mayor contribuyente y el Sr. D.
Antonio de la Corte Escribano, propietario; por el de Ayamonte el Sr. D. Manuel Solecio,
hacendado, primer mayor contribuyente y el Dr. D. José Antonio Castellano, Abogado,
alcalde primero de su Ayuntamiento; por el de Aracena el Sr. D. Manuel Granado,
hacendado, primer mayor contribuyente y el Sr. Licenciado D. Joaquín Martínez, Abogado,
regidor de su Ayuntamiento; por el de Moguer el Sr. D. Manuel Rodríguez Torice,
hacendado, primer mayor contribuyente y el Sr. D. Juan Bueno, hacendado, Regidor de su
Ayuntamiento; por el de la Palma el Sr. D. Agustín Díaz, Abogado, mayor contribuyente y el
Sr. D. José Díaz Camacho también de la misma cualidad y por el del Cerro el Sr. D. Franco.
Vázquez, Labrador, hacendado, alcalde 1º de su Ayuntamiento y el Sr. D. Juan Santos
Borrero, propietario.
       En la primera votación resultó elegido, por unanimidad, el Sr. D. José Clarós, vecino
de Higuera la Real. En la segunda votación, el Excmo. Sr. Juan Gualberto González,
Consejero honorario de Estado y natural de Encinasola, obtuvo ocho votos y D. Pedro Jacobo
Pizarro, natural de Gibraleón, cuatro votos. De este modo fueron nombrados Procuradores, en

1
  Gacetas de Madrid núm. 62,de 23 Abril, pag. 287 y núm. 84, de 15 Mayo, pag. 386
2
  Gaceta de Madrid núm. 94, de 25 Mayo, Pag. 425
3
  Gaceta de Madrid núm. 94, de 25 Mayo, pag. 427
representación de la provincia de Huelva, el Sr. D. José Clarós y el Excmo. Sr. D. Juan
Gualberto González.4 En la Gaceta de Madrid núm. 144, de 11 Julio, pag. 627, figura esta
designación.
       D. José Clarós resultó elegido, a un mismo tiempo, por las provincias de Huelva y
Badajoz, decantándose por representar a esta última. Este hecho motivó que, el 23 de Junio, a
las doce de la mañana, se volviese a constituir la Junta Electoral Provincial para proceder a
reemplazarle. Tras votación secreta, resultó elegido el Sr. D. Pedro Jacobo Pizarro, natural de
Gibraleón, Abogado de la Rl Audiencia de Sevilla.5 El 14 de Agosto, la Gaceta de Madrid
recogía esta sustitución.
        A título anecdótico, permítasenos hacer un paréntesis para dejar constancia de que el
día 3 de julio es cuando se regula el modo en que debían numerarse las casas de las calles de
Madrid.6 Como sus números estaban repetidos y no seguían el orden natural, se dispuso que
se partiría de la Puerta del Sol como centro y desde aquí se numeraban las casas del lado
derecho con números pares, que serían de color negro sobre azulejo encarnado, y los de la
izquierda con impares de color azul en azulejo amarillo. Cada azulejo costaba 15 reales. Así
mismo, también dejaremos constancia de que, el 17 de Julio, se publicó un Real Decreto por
el que, definitivamente, quedó suprimido el tribunal de la Inquisición.7
        El viernes 11 de Julio la Gaceta publicó el ceremonial para la sesión regia de apertura
de las Cortes Generales el cual incluía la formula del juramento. El día 24 de dicho mes tuvo
lugar la citada sesión en la que no prestó juramento D. Juan Gualberto pues, en esa fecha, aún
no había presentado a la comisión de poderes los documentos que debían justificar que la
procedencia de su renta anual se ajustaba a lo que disponía el artículo 36 del Real Decreto
para elección de Procuradores a las Cortes Generales del Reino, de 20 de Mayo. Dicho
artículo decía que las rentas debían proceder de propiedad territorial, fábricas, inquilinatos,
censos y comercios.
        El certificado que justificaba la renta anual de D. Juan Gualberto González fue
extendido por D. José María Brincan, Secretario del Ayuntamiento de Encinasola. En dicho
Certificado se lee que el día 30 de Julio se reunió el Ayuntamiento al objeto de nombrar dos
peritos para la regulación del estado de rentas de D. Juan Gualberto y la procedencia de las
mismas. Los vecinos elegidos como peritos fueron Sebastián Boza Carbajo e Isidoro Burrero,
los cuales aceptaron el cargo.
        Estos peritos, bajo juramento, dijeron que:
              “…las rentas proceden de muchas y cuantiosas fincas de diferentes frutos
      que tiene en este término y en la de la inmediata Villa de Cumbres de Sn.
      Bartolome, de mancomun por mitad con el Sor Dn. Franco. de Paula su hermano:
      De la labor que hacen por medio de sus Criados, en las qe son de pan llebar, de
      los Ganados Bacuno, Yeguar, de Cerda, Lanar, y Cabrio, y de sus Contratos con
      la Casa del Excmo. Sor. Duque de la Rosa, el Excmo. Sor. Conde de la Puebla del
      Maestre, Sor Marqués de Rio Cavado y Dn Baltasar de Soto, ascendiendo lo que
      pagan a estos Señores annualmte. de arriendo a la cantidad de veinte y ocho mil
      setecientos reales vellon por Dehesas de sus Mayorazgos sitas en el Termino de
      la proxima Ciudad de Xerez de los Caballeros, ocupando todo el año en estos
      servicios veinte y ocho hombres diarios, sin contar las temporadas de Sementera,
      Barbecho, recolección, y montanera, en cuyas epocas sube el numero de los que
      sustentan, y pagan, a mas de cincuenta y cuatro sirvientes. Todo lo cual lo saben

4
  Archivo del Congreso de los Diputados. (ACD). Documentación Electoral. Leg. 10, nº 2.
5
  Ibid.
6
  Gaceta de Madrid núm. 136, 3 Julio 1834, pag. 591
7
  Gaceta de Madrid, núm. 150, pag. 649, del jueves 17 Julio 1834
los que declaran por ser publico, y notorio en este Pueblo y en los de las
      inmediaciones por sus Escrituras de arrendamto que han visto y por la relacion de
      bienes que obra para el repartimto. de reales Contribuciones en este presente año
      dicho Sor. D. Franco de Paula, por si, y como apoderado de su hermano el
      Excmo. Sr. Dn Juan, lo cual fue justipreciado por los declarantes como peritos
      nombrados al efecto, escuchando de ellos que de treinta y siete mil ciento
      cuarenta y un reales repartidos a todo el vecindario compuesto de mas de
      ochocientos Contribuyentes por Rentas Provinciales, y Paja y Utensilios, le
      tocaron a dichos Sores, dos mil novecientos noventa y cinco reales, que con
      setecientos setenta de la Contribución de Sal y novecientos setenta y cinco en la
      de Subsidio de Comercio, hacen cuatro mil ciento cuarenta reales; de manera que
      para sostener estos gastos, aunque los peritos no pueden fijar la renta que se
      necesita, siempre se deja conocer su exorbitancia, y qe pasará mucho de ochenta
      mil reales anuales.8
       El 5 de Agosto, D. Juan Gualberto dirigió un escrito a los Secretarios del Estamento de
Procuradores del Reino en el que decía que en el correo de dicho día había recibido el
documento de comprobación de su renta, el cual adjuntaba, para que se sirviesen unirlo al
poder que presentó como Procurador. 9 En el Suplemento a la Gaceta de Madrid del 8 de
Agosto de 1834, Pag. 745, figura que el día 8 de agosto había presentado la mencionada
documentación.
        La Comisión de Poderes, el día 10 de Agosto, dictaminó que aprobaba los documentos
presentados por D. Juan Gualberto González justificando su renta anual. “La comisión
hallaba los poderes conformes, y que la renta del interesado era de mas de 80.000 rs. vn.;
pero no resultaba ser de la clase que previene el artículo 36 del reglamento, por lo que
opinaba se aprobasen aquellos, y se oficiase para que justificase lo prevenido en el referido
artículo.”10
        Esto motivó otro nuevo acuerdo del Ayuntamiento que, el día 27 de Agosto, volvió a
constituirse, nombrando a los mismos peritos, los cuales dijeron:
             “Que las expresadas Rentas procedentes de predios rusticos y urbanos
      que tiene en este termino y en el de la Inmediata Villa de Cumbres de San
      Bartolome de mancomun por mitad con el Sor Dn Franco. de Paula su hermano
      ascienden anualmente a la Cantidad de veinte y ocho mil rs. de Vn. anuales todo
      lo cual es publico y notorio en este pueblo y en los de las Inmediaciones y lo
      saven los peritos por aver visto los Documentos y Escrituras de propiedad que
      obran en poder del Sor Dn Franco. de Paula como apoderado del dicho Sor D
      Juan.”11
        Del Archivo Municipal de Encinasola hemos obtenidos algunos datos relacionados
con la situación económica de la familia González Bravo. Son los siguientes:
        En el Registro del Ganado Yeguar y Caballar correspondiente al año 1832 figura que
        D. Francisco de Paula González Bravo poseía 4 caballos y 11 yeguas
        El Padrón de Contribuyentes correspondiente al año 1853 refleja que:
             El Excmo. Sr. D. Juan Gualberto Gonzáles poseía 29 fincas, que suponían:
                Producto total y anual al avalúo          31.432 rs.
                Baja por gastos naturales                 20.258 rs.
                Producto líquido imponible                11.274 rs.

8
  Archivo del Congreso de los Diputados. (ACD). Documentación Electoral. Leg. 10, nº 2.
9
  Ibid.
10
   Suplemento a la Gaceta de Madrid del día 10 de agosto de 1834, pag. 753
11
   Archivo del Congreso de los Diputados. (ACD). Documentación Electoral. Leg. 10, nº 2.
Con estos ingresos, por este concepto, le superaban D. Lorenzo Moreno
                     Mayor, con 12.499 rs., y su sobrino Ambrosio, que contaba con una finca
                     cuyo producto total era de 21.480 rs. y su producto neto imponible alcanzaba
                     los 14.480 rs.

Propiedad Urbana
                                            Fincas     Producto       Gasto    Imponible
         Juan Gualberto                     3          1.610          414     1.196 rs.vn.
         Ambrosio                           1            400          100       300 rs.vn.

                Les superaba D. Vicente López Mayor con
                                       3       2.080                  420     1.960 rs.vn.

         En total, el pueblo contaba con 736 contribuyentes.

        Volviendo al asunto que nos ocupa, en la sesión celebrada el 6 de septiembre “la
comisión de Poderes presento su dictamen de que hallándose conforme los documentos
justificativos presentados por el Sr. D. Juan Gualberto Gonzalez antes del término que se le
señaló, debía declararse definitivamente admitido Procurador de su provincia. Se aprobó
este dictamen.”12 Este mismo día debió de prestar juramento, pues, aunque este extremo no se
refleja en el acta, no otra cosa puede deducirse del hecho de que tomara parte y votase en esa
misma sesión, lo cual no era posible sin el requisito previo del juramento.
        Esta votación, la primera en que tomó parte D. Juan Gualberto, fue la correspondiente
a la aprobación del texto del artículo 2º de los “Derechos fundamentales de los españoles”. El
texto sometido a aprobación decía
       “Artículo 2º.- Todos los españoles pueden publicar sus pensamientos por la imprenta,
sin previa censura; pero con sujeción a las leyes que reprimen los abusos.”
       La discusión de este texto se había iniciado el día anterior y, tras la intervención de
varios procuradores, el artículo fue aprobado por 56 votos a favor y 55 en contra. Entre los
que se opusieron a su aprobación figura D. Juan Gualberto.
       A partir de esta fecha, 6 de septiembre, Don Juan Gualberto inicia sus recorridos,
generalmente dos veces a la semana, desde su domicilio, en la calle de Jacometrezo, hasta el
antiguo convento del Espíritu Santo, en la Carrera de San Jerónimo. Este edificio, tras unas
obras efectuadas en 1834 para adaptarlo a las necesidades parlamentarias y repararlo de los
daños que había sufrido en un incendio, fue la sede de las Cortes hasta 1841.
       Las siguientes sesiones de las Cortes se centran en debatir los “Derechos
fundamentales de los españoles”, el “Proyecto de ley sobre reconocimiento de la deuda
pública”, y el “Proyecto de ley para la Organización de la Milicia Urbana”
       El 13 de diciembre “La mesa dio cuenta de que en consideración á que el Sr.
Gonzalez (Don Antonio) pertenece a la comisión de lo Interior y á la secretaría, había tenido
a bien separarle de la del Código de procedimientos criminales, nombrando en su lugar al
Sr. Gonzalez (Don Juan Gualberto).
       El día 16 de diciembre se inicia la votación del Presupuesto de la Casa Real. Sobre
estas votaciones, es necesario decir que Don Juan Gualberto se inclina siempre a favorecer a
la Corona. Por esto, el día 19 de diciembre, debió de abandonar la sesión al comprobar que
era una labor estéril intentar mantener el presupuesto inicial, pues, en una primera votación, se

12
     Suplemento a la Gaceta de Madrid del sábado 6 de Septiembre de 1834.
trató inútilmente de asignar 5.760.000 reales a la Reina Gobernadora. Este presupuesto fue
rechazado por 97 votos en contra y 23 a favor, siendo Don Juan Gualberto uno de los
partidarios de su aprobación. La asignación quedó reducida a 3.500.000 reales. Llegamos a la
conclusión de que aquel día abandonó las Cortes porque, en la siguiente votación, no figura
entre los que votaron el presupuesto asignado al Infante Don Sebastián.
       Hasta aquí la labor que realizó la Cámara durante el año 1834. Poco hay que destacar
de estas Cortes, por lo que no se ha continuado la búsqueda de datos sobre su gestión, la cual
es descrita por Antonio Pirala con gran dureza.13
       Sobre la conducta de D. Juan Gualberto en estas Cortes dice Pérez de Anaya que “tuvo
en estas córtes la singular delicadeza de no aceptar el nombramiento que de él se hizo para
individuo de la comision que debia informar al estamento de procuradores acerca del
proyecto de ley, presentado por el gobierno, escluyendo á D. Carlos y su línea de la sucesion
á la Corona de España; pues este príncipe habia espedido un decreto, que insertaron por
aquel tiempo los diarios franceses, condenando á pena capital, entre otros dignísimos
españoles y fieles servidores de su augusto hermano, á D. Francisco de Cea Bermudez; al
conde de Ofalia, y á D. Juan Gualberto Gonzalez.”14




13
   Historia de la Guerra Civil y de los partidos liberal y carlista, Antonio Pirala, t. I, pags. 288 y ss. Ed. 1856,
  y pag. 405 y ss, Ed. 1893.
14
   Lecciones y modelos de elocuencia forense, Perez de Anaya, Madrid, 1848
SENADOR


           E   l Día 8 de octubre de 1845 S.M. la Reina expidió un Real Decreto que decía:
                  “Usando la prerrogativa que me compete en virtud de los artículos
                   catorce y quince de la Constitución, y oido Mi Consejo de Ministros,
                   vengo en nombrar Senador del Reino á Don Juan Gualberto
                   Gonzalez, Secretario que ha sido del Despacho de Gracia y Justicia”
       Don Pedro José Pidal puso en conocimiento del Presidente del Senado el contenido de
este Decreto, para “su conocimiento y efectos”. Así consta en un escrito de 25 de Noviembre.
             El 17 de diciembre, la comisión encargada de examinar la aptitud legal de los
       Senadores manifestó su conformidad con los documentos presentados por Don Juan
       Gualberto y consideró que reunía las cualidades requeridas por la ley, por lo que propuso
       su admisión definitiva como Senador vitalicio.
       El día 18 de Diciembre de 1845 D. Juan Gualberto prestó juramento del cargo y tomó
asiento en el Senado. Así lo certifican, en dicha fecha, los Senadores Secretarios del Senado.
Al día siguiente recibió el nombramiento de Senador, la certificación de su calificación y la
aprobación Real.15
       En el Archivo del Senado se encuentran los siguientes documentos relativos a nuestro
personaje:
Expediente personal del Senador vitalicio D. Juan Gualberto González Bravo.
       SIGNATURA: HIS-0197-05
       LEGISLATURA 1845-1846 (SENADOR VITALICIO)
       Carpetilla y relación de documentos presentados
         1. Nombramiento.- Real Orden trasladando Real Decreto de su nombramiento
             (25NOV1845).
         2. Dictamen de la Comisión de Actas (17DIC1845). Aprobado en sesión de 18 de
             diciembre de 1845.
         3. Certificación de Juramento (18DIC1845). Minuta.
         4. Oficio de petición de devolución de documentos (19DIC1845)
         5. Fallecimiento (27NOV1857).- Nota comunicando al Presidente del Senado su
             fallecimiento (30NOV1857).




15
     Archivo del Senado (A.S.). Expte. HIS-0197-05
Nombramiento de Senador
Certificación de haber prestado juramento de Senador
El Conde de Clonar comunica el fallecimiento de D. JuanGualberto

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PROCURADOR EN CORTES y SENADOR

  • 1. PROCURADOR EN CORTES E l 16 de abril de 1834 se publica el Estatuto Real para la convocatoria de las Cortes generales del Reino. En estos primeros meses de 1834 tiene lugar la división en partidos judiciales de las recién creadas provincias. Huelva queda dividida en los siguientes: Aracena, Ayamonte, Cerro, Huelva, Moguer y Palma.1 Esta división era fundamental para llevar a cabo la elección de procuradores de las Cortes Generales del Reino. En esencia, el proceso de elección consistió:2 • En cada pueblo cabeza de partido había de reunirse una Junta electoral formada por todos los componentes del Ayuntamiento y de un número igual de mayores contribuyentes. • Cada partido judicial debía nombrar dos electores que, a su vez, constituirían la Junta Electoral Provincial donde, por votación, eligirían a los Procuradores que correspondían a la provincia. En el caso de Huelva debían elegirse dos.3 Para ser elegido Procurador era necesario: • Ser natural de los Reinos o de padres españoles • Tener más de 30 años de edad • Tener una renta propia de 12.000 rs (reales) anuales. • Haber nacido en la provincia que le nombre o haber residido en ella durante los dos últimos años, o poseer algún predio rústico o urbano o capital de censo que redite la mitad de la renta necesaria para ser Procurador del Reino. Aún continuaba la acción reformadora iniciada en Octubre y, el 16 de junio, se publica un Real Decreto, firmado el día 13 en Carabanchel, en el que se nombra a D. Juan Gualberto, junto con D. Juan Alvarez Guerra, D. Ángel Fernández de los Ríos y D. Salustiano Olózaga para que constituyan una comisión con el fin de que examinen el Código de Comercio que regía en aquellos momentos y que “propongan las reformas o adiciones que estimen convenientes para su mayor perfección.” Pero continuemos con el desarrollo del proceso electoral. El 30 de Junio de 1834, a las cinco de la tarde, se reunió en la Villa de Huelva la Junta Electoral Provincial bajo la presidencia del Sr. D. José Huet, Gobernador Civil [sic]. Los electores fueron: Por el Partido de Huelva el Sr. D. Juan de Mora y Villarejo, hacendado, mayor contribuyente y el Sr. D. Antonio de la Corte Escribano, propietario; por el de Ayamonte el Sr. D. Manuel Solecio, hacendado, primer mayor contribuyente y el Dr. D. José Antonio Castellano, Abogado, alcalde primero de su Ayuntamiento; por el de Aracena el Sr. D. Manuel Granado, hacendado, primer mayor contribuyente y el Sr. Licenciado D. Joaquín Martínez, Abogado, regidor de su Ayuntamiento; por el de Moguer el Sr. D. Manuel Rodríguez Torice, hacendado, primer mayor contribuyente y el Sr. D. Juan Bueno, hacendado, Regidor de su Ayuntamiento; por el de la Palma el Sr. D. Agustín Díaz, Abogado, mayor contribuyente y el Sr. D. José Díaz Camacho también de la misma cualidad y por el del Cerro el Sr. D. Franco. Vázquez, Labrador, hacendado, alcalde 1º de su Ayuntamiento y el Sr. D. Juan Santos Borrero, propietario. En la primera votación resultó elegido, por unanimidad, el Sr. D. José Clarós, vecino de Higuera la Real. En la segunda votación, el Excmo. Sr. Juan Gualberto González, Consejero honorario de Estado y natural de Encinasola, obtuvo ocho votos y D. Pedro Jacobo Pizarro, natural de Gibraleón, cuatro votos. De este modo fueron nombrados Procuradores, en 1 Gacetas de Madrid núm. 62,de 23 Abril, pag. 287 y núm. 84, de 15 Mayo, pag. 386 2 Gaceta de Madrid núm. 94, de 25 Mayo, Pag. 425 3 Gaceta de Madrid núm. 94, de 25 Mayo, pag. 427
  • 2. representación de la provincia de Huelva, el Sr. D. José Clarós y el Excmo. Sr. D. Juan Gualberto González.4 En la Gaceta de Madrid núm. 144, de 11 Julio, pag. 627, figura esta designación. D. José Clarós resultó elegido, a un mismo tiempo, por las provincias de Huelva y Badajoz, decantándose por representar a esta última. Este hecho motivó que, el 23 de Junio, a las doce de la mañana, se volviese a constituir la Junta Electoral Provincial para proceder a reemplazarle. Tras votación secreta, resultó elegido el Sr. D. Pedro Jacobo Pizarro, natural de Gibraleón, Abogado de la Rl Audiencia de Sevilla.5 El 14 de Agosto, la Gaceta de Madrid recogía esta sustitución. A título anecdótico, permítasenos hacer un paréntesis para dejar constancia de que el día 3 de julio es cuando se regula el modo en que debían numerarse las casas de las calles de Madrid.6 Como sus números estaban repetidos y no seguían el orden natural, se dispuso que se partiría de la Puerta del Sol como centro y desde aquí se numeraban las casas del lado derecho con números pares, que serían de color negro sobre azulejo encarnado, y los de la izquierda con impares de color azul en azulejo amarillo. Cada azulejo costaba 15 reales. Así mismo, también dejaremos constancia de que, el 17 de Julio, se publicó un Real Decreto por el que, definitivamente, quedó suprimido el tribunal de la Inquisición.7 El viernes 11 de Julio la Gaceta publicó el ceremonial para la sesión regia de apertura de las Cortes Generales el cual incluía la formula del juramento. El día 24 de dicho mes tuvo lugar la citada sesión en la que no prestó juramento D. Juan Gualberto pues, en esa fecha, aún no había presentado a la comisión de poderes los documentos que debían justificar que la procedencia de su renta anual se ajustaba a lo que disponía el artículo 36 del Real Decreto para elección de Procuradores a las Cortes Generales del Reino, de 20 de Mayo. Dicho artículo decía que las rentas debían proceder de propiedad territorial, fábricas, inquilinatos, censos y comercios. El certificado que justificaba la renta anual de D. Juan Gualberto González fue extendido por D. José María Brincan, Secretario del Ayuntamiento de Encinasola. En dicho Certificado se lee que el día 30 de Julio se reunió el Ayuntamiento al objeto de nombrar dos peritos para la regulación del estado de rentas de D. Juan Gualberto y la procedencia de las mismas. Los vecinos elegidos como peritos fueron Sebastián Boza Carbajo e Isidoro Burrero, los cuales aceptaron el cargo. Estos peritos, bajo juramento, dijeron que: “…las rentas proceden de muchas y cuantiosas fincas de diferentes frutos que tiene en este término y en la de la inmediata Villa de Cumbres de Sn. Bartolome, de mancomun por mitad con el Sor Dn. Franco. de Paula su hermano: De la labor que hacen por medio de sus Criados, en las qe son de pan llebar, de los Ganados Bacuno, Yeguar, de Cerda, Lanar, y Cabrio, y de sus Contratos con la Casa del Excmo. Sor. Duque de la Rosa, el Excmo. Sor. Conde de la Puebla del Maestre, Sor Marqués de Rio Cavado y Dn Baltasar de Soto, ascendiendo lo que pagan a estos Señores annualmte. de arriendo a la cantidad de veinte y ocho mil setecientos reales vellon por Dehesas de sus Mayorazgos sitas en el Termino de la proxima Ciudad de Xerez de los Caballeros, ocupando todo el año en estos servicios veinte y ocho hombres diarios, sin contar las temporadas de Sementera, Barbecho, recolección, y montanera, en cuyas epocas sube el numero de los que sustentan, y pagan, a mas de cincuenta y cuatro sirvientes. Todo lo cual lo saben 4 Archivo del Congreso de los Diputados. (ACD). Documentación Electoral. Leg. 10, nº 2. 5 Ibid. 6 Gaceta de Madrid núm. 136, 3 Julio 1834, pag. 591 7 Gaceta de Madrid, núm. 150, pag. 649, del jueves 17 Julio 1834
  • 3. los que declaran por ser publico, y notorio en este Pueblo y en los de las inmediaciones por sus Escrituras de arrendamto que han visto y por la relacion de bienes que obra para el repartimto. de reales Contribuciones en este presente año dicho Sor. D. Franco de Paula, por si, y como apoderado de su hermano el Excmo. Sr. Dn Juan, lo cual fue justipreciado por los declarantes como peritos nombrados al efecto, escuchando de ellos que de treinta y siete mil ciento cuarenta y un reales repartidos a todo el vecindario compuesto de mas de ochocientos Contribuyentes por Rentas Provinciales, y Paja y Utensilios, le tocaron a dichos Sores, dos mil novecientos noventa y cinco reales, que con setecientos setenta de la Contribución de Sal y novecientos setenta y cinco en la de Subsidio de Comercio, hacen cuatro mil ciento cuarenta reales; de manera que para sostener estos gastos, aunque los peritos no pueden fijar la renta que se necesita, siempre se deja conocer su exorbitancia, y qe pasará mucho de ochenta mil reales anuales.8 El 5 de Agosto, D. Juan Gualberto dirigió un escrito a los Secretarios del Estamento de Procuradores del Reino en el que decía que en el correo de dicho día había recibido el documento de comprobación de su renta, el cual adjuntaba, para que se sirviesen unirlo al poder que presentó como Procurador. 9 En el Suplemento a la Gaceta de Madrid del 8 de Agosto de 1834, Pag. 745, figura que el día 8 de agosto había presentado la mencionada documentación. La Comisión de Poderes, el día 10 de Agosto, dictaminó que aprobaba los documentos presentados por D. Juan Gualberto González justificando su renta anual. “La comisión hallaba los poderes conformes, y que la renta del interesado era de mas de 80.000 rs. vn.; pero no resultaba ser de la clase que previene el artículo 36 del reglamento, por lo que opinaba se aprobasen aquellos, y se oficiase para que justificase lo prevenido en el referido artículo.”10 Esto motivó otro nuevo acuerdo del Ayuntamiento que, el día 27 de Agosto, volvió a constituirse, nombrando a los mismos peritos, los cuales dijeron: “Que las expresadas Rentas procedentes de predios rusticos y urbanos que tiene en este termino y en el de la Inmediata Villa de Cumbres de San Bartolome de mancomun por mitad con el Sor Dn Franco. de Paula su hermano ascienden anualmente a la Cantidad de veinte y ocho mil rs. de Vn. anuales todo lo cual es publico y notorio en este pueblo y en los de las Inmediaciones y lo saven los peritos por aver visto los Documentos y Escrituras de propiedad que obran en poder del Sor Dn Franco. de Paula como apoderado del dicho Sor D Juan.”11 Del Archivo Municipal de Encinasola hemos obtenidos algunos datos relacionados con la situación económica de la familia González Bravo. Son los siguientes: En el Registro del Ganado Yeguar y Caballar correspondiente al año 1832 figura que D. Francisco de Paula González Bravo poseía 4 caballos y 11 yeguas El Padrón de Contribuyentes correspondiente al año 1853 refleja que: El Excmo. Sr. D. Juan Gualberto Gonzáles poseía 29 fincas, que suponían: Producto total y anual al avalúo 31.432 rs. Baja por gastos naturales 20.258 rs. Producto líquido imponible 11.274 rs. 8 Archivo del Congreso de los Diputados. (ACD). Documentación Electoral. Leg. 10, nº 2. 9 Ibid. 10 Suplemento a la Gaceta de Madrid del día 10 de agosto de 1834, pag. 753 11 Archivo del Congreso de los Diputados. (ACD). Documentación Electoral. Leg. 10, nº 2.
  • 4. Con estos ingresos, por este concepto, le superaban D. Lorenzo Moreno Mayor, con 12.499 rs., y su sobrino Ambrosio, que contaba con una finca cuyo producto total era de 21.480 rs. y su producto neto imponible alcanzaba los 14.480 rs. Propiedad Urbana Fincas Producto Gasto Imponible Juan Gualberto 3 1.610 414 1.196 rs.vn. Ambrosio 1 400 100 300 rs.vn. Les superaba D. Vicente López Mayor con 3 2.080 420 1.960 rs.vn. En total, el pueblo contaba con 736 contribuyentes. Volviendo al asunto que nos ocupa, en la sesión celebrada el 6 de septiembre “la comisión de Poderes presento su dictamen de que hallándose conforme los documentos justificativos presentados por el Sr. D. Juan Gualberto Gonzalez antes del término que se le señaló, debía declararse definitivamente admitido Procurador de su provincia. Se aprobó este dictamen.”12 Este mismo día debió de prestar juramento, pues, aunque este extremo no se refleja en el acta, no otra cosa puede deducirse del hecho de que tomara parte y votase en esa misma sesión, lo cual no era posible sin el requisito previo del juramento. Esta votación, la primera en que tomó parte D. Juan Gualberto, fue la correspondiente a la aprobación del texto del artículo 2º de los “Derechos fundamentales de los españoles”. El texto sometido a aprobación decía “Artículo 2º.- Todos los españoles pueden publicar sus pensamientos por la imprenta, sin previa censura; pero con sujeción a las leyes que reprimen los abusos.” La discusión de este texto se había iniciado el día anterior y, tras la intervención de varios procuradores, el artículo fue aprobado por 56 votos a favor y 55 en contra. Entre los que se opusieron a su aprobación figura D. Juan Gualberto. A partir de esta fecha, 6 de septiembre, Don Juan Gualberto inicia sus recorridos, generalmente dos veces a la semana, desde su domicilio, en la calle de Jacometrezo, hasta el antiguo convento del Espíritu Santo, en la Carrera de San Jerónimo. Este edificio, tras unas obras efectuadas en 1834 para adaptarlo a las necesidades parlamentarias y repararlo de los daños que había sufrido en un incendio, fue la sede de las Cortes hasta 1841. Las siguientes sesiones de las Cortes se centran en debatir los “Derechos fundamentales de los españoles”, el “Proyecto de ley sobre reconocimiento de la deuda pública”, y el “Proyecto de ley para la Organización de la Milicia Urbana” El 13 de diciembre “La mesa dio cuenta de que en consideración á que el Sr. Gonzalez (Don Antonio) pertenece a la comisión de lo Interior y á la secretaría, había tenido a bien separarle de la del Código de procedimientos criminales, nombrando en su lugar al Sr. Gonzalez (Don Juan Gualberto). El día 16 de diciembre se inicia la votación del Presupuesto de la Casa Real. Sobre estas votaciones, es necesario decir que Don Juan Gualberto se inclina siempre a favorecer a la Corona. Por esto, el día 19 de diciembre, debió de abandonar la sesión al comprobar que era una labor estéril intentar mantener el presupuesto inicial, pues, en una primera votación, se 12 Suplemento a la Gaceta de Madrid del sábado 6 de Septiembre de 1834.
  • 5. trató inútilmente de asignar 5.760.000 reales a la Reina Gobernadora. Este presupuesto fue rechazado por 97 votos en contra y 23 a favor, siendo Don Juan Gualberto uno de los partidarios de su aprobación. La asignación quedó reducida a 3.500.000 reales. Llegamos a la conclusión de que aquel día abandonó las Cortes porque, en la siguiente votación, no figura entre los que votaron el presupuesto asignado al Infante Don Sebastián. Hasta aquí la labor que realizó la Cámara durante el año 1834. Poco hay que destacar de estas Cortes, por lo que no se ha continuado la búsqueda de datos sobre su gestión, la cual es descrita por Antonio Pirala con gran dureza.13 Sobre la conducta de D. Juan Gualberto en estas Cortes dice Pérez de Anaya que “tuvo en estas córtes la singular delicadeza de no aceptar el nombramiento que de él se hizo para individuo de la comision que debia informar al estamento de procuradores acerca del proyecto de ley, presentado por el gobierno, escluyendo á D. Carlos y su línea de la sucesion á la Corona de España; pues este príncipe habia espedido un decreto, que insertaron por aquel tiempo los diarios franceses, condenando á pena capital, entre otros dignísimos españoles y fieles servidores de su augusto hermano, á D. Francisco de Cea Bermudez; al conde de Ofalia, y á D. Juan Gualberto Gonzalez.”14 13 Historia de la Guerra Civil y de los partidos liberal y carlista, Antonio Pirala, t. I, pags. 288 y ss. Ed. 1856, y pag. 405 y ss, Ed. 1893. 14 Lecciones y modelos de elocuencia forense, Perez de Anaya, Madrid, 1848
  • 6. SENADOR E l Día 8 de octubre de 1845 S.M. la Reina expidió un Real Decreto que decía: “Usando la prerrogativa que me compete en virtud de los artículos catorce y quince de la Constitución, y oido Mi Consejo de Ministros, vengo en nombrar Senador del Reino á Don Juan Gualberto Gonzalez, Secretario que ha sido del Despacho de Gracia y Justicia” Don Pedro José Pidal puso en conocimiento del Presidente del Senado el contenido de este Decreto, para “su conocimiento y efectos”. Así consta en un escrito de 25 de Noviembre. El 17 de diciembre, la comisión encargada de examinar la aptitud legal de los Senadores manifestó su conformidad con los documentos presentados por Don Juan Gualberto y consideró que reunía las cualidades requeridas por la ley, por lo que propuso su admisión definitiva como Senador vitalicio. El día 18 de Diciembre de 1845 D. Juan Gualberto prestó juramento del cargo y tomó asiento en el Senado. Así lo certifican, en dicha fecha, los Senadores Secretarios del Senado. Al día siguiente recibió el nombramiento de Senador, la certificación de su calificación y la aprobación Real.15 En el Archivo del Senado se encuentran los siguientes documentos relativos a nuestro personaje: Expediente personal del Senador vitalicio D. Juan Gualberto González Bravo. SIGNATURA: HIS-0197-05 LEGISLATURA 1845-1846 (SENADOR VITALICIO) Carpetilla y relación de documentos presentados 1. Nombramiento.- Real Orden trasladando Real Decreto de su nombramiento (25NOV1845). 2. Dictamen de la Comisión de Actas (17DIC1845). Aprobado en sesión de 18 de diciembre de 1845. 3. Certificación de Juramento (18DIC1845). Minuta. 4. Oficio de petición de devolución de documentos (19DIC1845) 5. Fallecimiento (27NOV1857).- Nota comunicando al Presidente del Senado su fallecimiento (30NOV1857). 15 Archivo del Senado (A.S.). Expte. HIS-0197-05
  • 8. Certificación de haber prestado juramento de Senador
  • 9. El Conde de Clonar comunica el fallecimiento de D. JuanGualberto