El testamento político de Carlos VII y el Decreto de creación de la Regencia por Alfonso Carlos I, aúnan el Derecho y la mutua fidelidad entre un pueblo como el español y una Dinastía como la Casa de Borbón. Así mismo, en este trabajo se analiza el derecho a la sucesión en 1833, y se aportan datos sobre los fieles carlistas de la actualidad.
2. 2
Día de la Dinastía legítima, 4 de noviembre de 2015
Edición limitada
Recopilación, texto y cuidado de la edición: José Fermín Garralda Arizcun,
2015
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El monarca más popular de la Dinastía legítima de las Españas.
Don Carlos VII, óleo sobre lienzo en el Círculo Carlista de Pamplona (CTC de
Navarra). Dios-Patria-Fueros-Rey. Foto:JFG2015
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SMC. DON CARLOS V (rey 1833-1845)
SMC. DON CARLOS VI (1845-1861)
(conde de Montemolín)
SMC. DON JUAN III (1861-1868)
(conde de Montizón)
SMC. DON CARLOS VII (1868-1909)
(duque de Madrid)
SMC. DON JAIME III (1909-1931)
(duque de Madrid)
SMC. DON ALFONSO CARLOS I (1931-1936)
(duque de San Jaime)
Índice:
1. Testamento político de Carlos VII, Loredán 6-I-1897
2. Decreto de Regencia de Alfonso Carlos I, 23-I-1936
3. La cuestión sucesoria en 1833. La Ley de sucesión
4. En el día de hoy, 4 de noviembre de 2015
5. Bibliografía
5. 5
Carlos VII, don Carlos María de Borbón y Austria-Este,
Duque de Madrid (1868-1909)
13. 13
Carlos VII, Testamento político, Palacio de Loredán (Venecia), 6-I-1897
BURGO Jaime del, Carlos VII y su tiempo. Leyenda y realidad, Pamplona, Gobierno de
Navarra, 1994, 396 pp., pág. 355-361
18. 18
Jaime III, don Jaime de Borbón y Borbón-Parma,
duque de Madrid (1909-1931)
19. 19
Alfonso Carlos I, don Alfonso Carlos de Borbón y Austria-Este,
duque de San Jaime (1931-1936)
“La potestad de la tierra está en manos de Dios; y Él a su tiempo suscitará quien
la gobierne útilmente” (Eclesiástico X, 4)
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3. La cuestión sucesoria en 1833. La
Ley de sucesión.
El Derecho, fundamento de la política y límite a la arbitrariedad.
La ley 2ª, tít. 15 de la Partida 2ª del Código de Alfonso X el Sabio
del siglo XIII, indicaba que las mujeres podían reinar antes que los
varones.
En 1700 advino la dinastía francesa de Borbón. En su orientación
absolutista, sólo el Rey hace la ley, sobre todo si el rey es conquistador
como Felipe V. En el país galo la Ley Sálica señalaba que las mujeres no
podían gobernar. Pues bien, a pesar de su absolutismo, en 1713 Felipe V
reunió Cortes y les planteó modificar la Ley de las Siete Partidas para
poner la Ley Sálica. Los procuradores a Cortes solicitaron permiso para
regresar a sus pueblos y tomar los suficientes poderes. De nuevo en
Cortes y con el beneplácito de éstas, Felipe V publicó el Auto Acordado
del 10-V-1713: la llamada Ley Semi-Sálica o Gombeta, que excluía a las
mujeres de la sucesión mientras existiesen descendientes por línea de
varón. En 1713 se cumplieron todos los requisitos legales. La
modificación fue entre el Rey y las Cortes, máxime por ser una ley
fundamental. Y pasó el tiempo.
Las Cortes de 1789 sólo se reunieron para reconocer y jurar al
príncipe Fernando como sucesor. El ministro Campomanes propuso por
sorpresa la abolición de la Ley de 1713, y los procuradores aceptaron -
aunque con reticencias- por considerar que era deseo de Carlos IV. Sin
embargo, hubo varios gravísimos defectos: 1ª) Los procuradores
carecían de poderes extraordinarios y específicos; 2ª) No hubo ningún
acuerdo concreto sobre el trono; y 3ª) El rey Carlos IV no promulgó lo
pedido por las Cortes, mandando archivar y conservarlo en secreto,
debido –parece- a las protestas de las Cortes borbónicas de Francia y
Nápoles, y a tener varios hijos varones. La ley exige promulgación. Fue
como unas Cortes (y de qué manera) sin el Rey. ¿Es esto un “acto que ya
estaba completo en su sustancia” según afirmó Floridablanca en 1792?
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(Quizás sí para un ministro del “despotismo ilustrado”). La prueba es que
la Novísima Recopilación de Leyes de 1805 no recoge el cambio de la ley
fundamental sino la Ley de 1713. Más: cuando se celebraron las Cortes de
1789 ya había nacido el infante don Carlos, que tenía un año (la ley no
tiene aplicación retroactiva), y que a sus derechos adquiridos se suma a
posteriori el que don Carlos era considerado por todos sucesor hasta la
Pragmática Sanción de 1830.
El diciembre de 1829 Fernando VII casó en cuartas nupcias con Mª
Cristina de Borbón, hija de Francisco I de las Dos Sicilias, por cierto que
un rey nada liberal.
El 29-III-1830 Fernando VII, no bien informado de las
consecuencias de su acto, sobre todo sin reunir Cortes y de forma
cesarista (pues obró sin efecto legal), firmó una Pragmática Sanción
que volvía a la situación de las Partidas. Esta fue la clave del conflicto. Lo
hizo por motivos políticos y no personales, secundado por los liberales de
palacio. Ello provocó de inmediato protestas que aumentaron con el
nacimiento de la doña Isabel el 10-X-1830. No vale el argumento
cesarista de Fernando VII, según el cual su firma ponía en vigor la
petición de las Cortes de 1789, porque ya habían transcurrido muchos y
muy diversos acontecimientos, lo de 1789 prescribió tras 40 años, y el
contenido de la Pragmática no interpretaba fielmente lo sucedido en
dicha fecha.
Los españoles se dividieron de inmediato: los partidarios de Carlos
(carlistas) y los adictos a Isabel (la mayoría liberales moderados). No
pocos absolutistas optaron por doña Isabel como el navarro Conde de
Guenduláin, quien en sus Memorias afirma que bastaba la orden del rey
Fernando. Hubo protestas de Francia, Cerdeña, y Nápoles debido a los
eventuales derechos de sus monarcas al trono español. En junio de 1832,
el ministro conde de la Alcudia –que venía de Milán y durante la guerra
será carlista- trató con el rey sobre los tortuosos manejos de los demás
ministros, y éste aceptó que le informase con detenimiento, lo que hizo a
finales de julio.
A primeros de agosto y en septiembre, la salud del rey se agravó.
Llegaron los Sucesos de La Granja entre la última quincena de
septiembre de los primeros días de octubre. ¿Qué ocurrió? El 18-IX-
1832, la reina María Cristina, que actuó libremente y sin intrigas (salvo
que la intriga se confunda con tener más información), convenció al rey
para que firmase –lo hizo sin presiones ni engaños- un Codicilo o Auto
Acordado que derogaba dicha Pragmática Sanción debido a la
impopularidad de ésta y a lo inevitable de una guerra civil. El Decreto lo
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extendió Calomarde y no participó el conde de la Alcudia: todo “fue
hecho de buena fe, sin violencia o conspiración” (barón de los Valles). El
rey firmó ante la reina y cuatro ministros. Así se mantenía la Ley de 1713.
Esta revocación no se hizo pública porque decía: “Mando que este
Decreto quede depositado en el Ministerio de Gracia y Justicia hasta
después de mi muerte”. Además, un golpe de Estado isabelino (golpe
de mano o fuerza en la institución origen del poder) cambió la situación
pues evitó que la derogación se llevase oficialmente a la práctica, hizo
desaparecer el documento, y provocó la caída del Gabinete del conde de
la Alcudia. En este affaire estaba la infanta Luisa Carlota, hermana de la
reina, que sirvió a los liberales y acudió rápida desde Sevilla el 22 de
septiembre. Tras una mejora parcial de su salud, el 1 de octubre el rey
destituyó al anterior ministro y formó –decimos- otro Gabinete
encabezado por Cea Bermúdez con partidarios de la sucesión femenina,
encargando también el 6-X-1832 a Mª Cristina las funciones de
Regente, quien adoptó varias medidas decisivas:
1ª) Se creó el nuevo Ministerio de Fomento (5-X-1832) que anulaba
el poder del consejo de Castilla. Se decretó un indulto general (día 7) y
una amnistía (día 15) a los liberales, que regresaron a España con ánimo
de alcanzar el poder. Estos se reconciliaron con el régimen, formando un
partido liberal-moderado favorable a doña Isabel (partido isabelino-
cristino).
2ª) Se alejó a los sospechosos de realismo en el palacio, se depuró a
los Capitanes Generales, mandos del Ejército y la administración civil, se
desarticuló el Cuerpo de Voluntarios Realistas en toda España (salvo
Navarra, que no existía) (12-I-1833), y se cambió las mayorías en los
ayuntamientos. Don Carlos marchó desterrado a Portugal el 16-III-1833.
3ª) Que era necesario reunir Cortes era evidente. Los isabelinos lo
advirtieron en el Consejo de ministros presidido por Mª Cristina el 5-XII-
1832. En él, el ministro de Gracia y Justicia –el absolutista y ferviente
isabelino Cafranga- insistió en la necesidad de Cortes para proclamar a
Isabel, y Zea Bermúdez propuso –con el rechazo del anterior- que se
publicasen las Actas de las Cortes de 1789. Cafranga fue destituido y
dichas actas se publicaron -lo que favorece la argumentación carlista-.
Repuesto el rey de su enfermedad, el 31-XII-1832 declaró nulo el
anterior Codicilo que no se había publicado, restableciéndose la
Pragmática Sanción, lo que fue promulgado el 1-I-1833. Según F. Suárez,
hicieron mentir al rey en dicha Declaración cuando afirma que el texto
del 18 de septiembre lo firmó presionado y por sorpresa. El 4-I-1833, ya
restablecido, el rey asumió las funciones de gobierno, y el 1 de febrero
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Zea Bermúdez mostró la voluntad regia de celebrar Cortes sólo para el
juramento de doña Isabel, aunque no habían sido convocadas desde
hacía 44 años.
Las Cortes de la jura de doña Isabel, las últimas del Antiguo
Régimen y de apariencia estamental, fueron en el monasterio de los
Jerónimos el día 20-VI-1833. Hubo protestas de Don Carlos y Nápoles,
mientras el cardenal Inguanzo, arzobispo de Toledo, no asistió al acto.
“¡Reunir Cortes para jurar unos derechos controvertibles, sin
controvertirlos!”, escribió el carlista Ruiz de Luzuriaga. Estas Cortes
fueron inválidas y fraudulentas por ser restringidas, estar dirigidas, no
seguir el procedimiento legal, y carecer de poder deliberativo. Es más, ni
siquiera el Consejo de Ministros las consideraba Cortes porque el
Ministro de Estado hizo prevalecer su opinión sobre el de Gracia y
Justicia, considerando la reunión de Cortes “peligrosa en las actuales
circunstancias”. Ese día, más que fiestas en las calles, los testigos hablan
de un total desdén en Madrid y todo el reino. El tránsito político a un
Gobierno bajo los auspicios de los liberales quedaba ultimado.
El 29-IX-1833 muere el rey, en el Manifiesto de Abrantes del 1-X-
1833 don Carlos anuncia haberse hecho cargo de la Corona, y el 24-X-
1833 Isabel es proclamada en el patio del Palacio Real.
A favor de don Carlos también tenemos las confesiones de Mª
Cristina a su hija Isabel el 27-IV-1842, las Memorias de la infanta Eulalia
de Borbón -hija mayor de doña Isabel-, las revelaciones posteriores de la
misma Luisa Carlota, y los testimonios de no pocos isabelinos.
Al firmar la Pragmática Sanción Fernando VII actuó de modo
absolutista y en contra de las leyes fundamentales. Una gran parte de la
sociedad lo vio y estaba por don Carlos V (VIII en Navarra, pues en ésta
el rey es quien sea en Castilla). Hubo un continuo golpe de mano de los
liberales que habían llegado del exilio, para evitar que Carlos fuese rey y
así manipular a una niña de dos años y su madre regente.
Como indica el historiador liberal Pirala, “la cuestión no era
precisamente de derecho”. Inmediatamente estalló la guerra civil más
larga de los s. XIX y XX español.
José Fermín Garralda Arizcun
Dr. en Historia
“Ahora- información”,
nº 134 (VI-VII 2015), 38 p.
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Carlos V (VIII de Navarra), don Carlos María Isidro de Borbón
(rey en 1833-1845)
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4. En el día de hoy, 4 de noviembre de
2015
Don Alfonso Carlos I, rey de las Españas, nombró regente a ese
excepcional príncipe que en puntuales momentos fue don Javier de
Borbón-Parma. Con el paso del tiempo, los carlistas entraron en crisis,
ninguneados en la Victoria obtenida en la Cruzada y perseguidos no pocos
de ellos por el partido único en tiempos del generalísimo F. Franco. Los
carlistas aspiraban a la soberanía social de Jesucristo, a una auténtica
restauración de España, a una verdadera representación sociopolítica, a
las libertades sociales y a los Fueros, así como a la legitimidad histórica.
Durante décadas harán su travesía en el desierto aunque la bandera de
una tradición siempre renovadora permaneció y permanece enhiesta.
Aparecieron los partidarios de don Carlos VIII, don Antonio y
don Juan. Más y mejor: en 1958 surgió por motivos de necesidad la
Regencia Nacional Carlista de Estella, de la mano de don Mauricio de
Sivatte y de Bobadilla –marqués de Vallbona-, del párroco de Abárzuza
don Bruno Lezáun, y del teniente general don Alejandro Utrilla. Su
archivo histórico y sus gentes dejan constancia de su labor. La aventura
ideológica de don Carlos Hugo y algunos miembros de su familia –otros
permanecieron fieles- llevó a los carlistas hacia que les siguieron al
abismo, la órbita soviética y la extinción. La crisis de los carlistas es la
crisis de España y la historia de la Revolución mundial. Los hechos de
Montejurra de 1976, en cuya víspera la Regencia Nacional de Estella
disuadió clarividentemente participar desde “El Pensamiento Navarro”,
indican el interés de dicha Revolución en acabar con los carlistas. Estos
fueron la única esperanza de la España tradicional o de siempre al final de
una dictadura que había llevado a España a la octava potencia económica
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del mundo. El ministro Osorio dijo que el Carlismo olía a “sangre y
telarañas”. Pero se equivocó. La Revolución no lo ha conseguido; todo lo
contrario. Poco a poco, y tras su rotundo fracaso después de 1976, el
partido EKA fue desapareciendo hasta hoy; no podía ser de otra manera.
En mayo de 1986 las ramas políticas de los diferentes sectores
verdaderamente carlistas se unieron de nuevo y con gozo en la Comunión
Tradicionalista Carlista (CTC) en el Congreso celebrado en El Escorial. La
CTC ha caminado con ánimo entre dificultades y abrojos desde entonces, y
con muchas más luces que sombras, llegando a la edad de treinta años, a
sumar la edad que el tradicionalismo español tenía hasta entonces. Varias
veces se han presentado a las elecciones y han cosechado más de un
triunfo fuera de los escaños. Mientras tanto, hoy España parece que se
deshace, como fruto podrido del liberalismo. Y luego todo tipo de
liberales, incluidos los que se llaman católicos, se sonreirán de los carlistas
llamándolos los últimos románticos, retrógrados, y los amigos de un
futuro sin esperanza. Ya, ya sabemos cuál es el futuro de la España liberal;
lo estamos sufriendo en nuestras propias carnes. A través de la frívola
destrucción de un poder civil y monarquía orientada netamente hacia
Dios, de las almas, de la familia, de la representación, y de la vida humana
desde su concepción hasta su muerte natural, aprovechando sin duda la
herencia recibida desde la Cruzada que se ha dilapidado lamentablemente,
se ha llegado inmediata y necesariamente a la ruina de la sociedad
trabajadora y a la destrucción de España.
Por eso, y para arreglar los males yendo a sus raíces, hoy los
carlistas son más necesarios que nunca. Tienen una importantísima
responsabilidad personal, como grupo, e histórica. Hoy día, final de un
ciclo racionalista y secularizador –ateo o sin Dios-, alborea una nueva
época, donde la Iglesia Católica tiene todo por hacer, y donde los
tradicionalistas o carlistas –siempre recibieron diversos nombres que no
obstante han protegido sus esencias- son la referencia para las gentes
sensatas y una esperanza. Sí, -y así se dijo con acierto tras 1876-, el
Carlismo no es un temor; el Carlismo es una esperanza.
Los carlistas saben quien no es el rey. Saben cuál es un gobierno
justo, cristiano y verdaderamente español, afirmando unidad de España
en la variedad Foral. Saben qué es una verdadera representación social
para originar así la política. La buena gente busca sin encontrar por ahora,
y hay periodistas y divulgadores realmente inquietos y que ponen los
puntos sobre las íes. Los carlistas saben qué condiciones debe tener el
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futuro rey de España, por lo que hoy la Comunión Tradicionalista Carlista
no reconoce rey alguno. En 1986 había acordado verbalmente que cada
cual pudiese mantener sus fidelidades personales dentro de la CTC, donde
no hará causa de ellas, lo que no implica que la Comunión abandone el
tema de quién sea el Rey legítimo de España. La Providencia es muy sabia,
siendo así que lo más débil de Dios es mucho más fuerte que lo fuerte de
los hombres.
José Fermín Garralda Arizcun
35. 35
5. Bibliografía
No seremos exhaustivos en la relación de obras que tratan el
tema de la cuestión dinástica. Existe un gran número de ellas. Omitimos
los trabajos de los historiadores actuales que han analizado lo ocurrido en
1833 y con posterioridad, por ejemplo Melchor Ferrer y Román Oyarzun
(Pretendientes al trono de España), y más actualmente don Federico
Suárez Verdeguer entre otros.
Tomaremos algunos autores clásicos y otros de la actualidad.
Estos últimos no presentan en sus trabajos demostración alguna sobre
quién es el rey legítimo, sino que constatan las diversas posiciones de los
carlistas de finales del s. XX sobre la sucesión a la monarquía.
ALCALÁ César, D. Mauricio de Sivatte. Una biografía política
(1901-1980), Barcelona, Scire/Balmes, 2001, 2 vols. v.I: 213 pp.
ALCALÁ César, D. Mauricio de Sivatte. Documentos sobre la
legitimidad (1945-1980). Apéndice documental de la obra “Don Mauricio
de Sivatte”, Barcelona, Scire/Balmes, 2001, 2 vols., v.II: 176 pp.
APARISI Y GUIJARRO, Antonio, La cuestión dinástica, en
Obras completas, Madrid, 1874, Tomo IV
CÍRCULO FAMILIAR MONTSERRAT, “Reflexiones de un
español en tiempos críticos para su historia”, Navarra, Círculo Familiar,
1977, 47 pp.
FERRER Melchor, Don Alfonso Carlos de Borbón y Austria-
Este, Sevilla, ECESA, 1979, 397 pp.
HOMENAJE, a Don Javier de Borbón Parma, Valencia, Círculo
Cultural Aparisi y Guijarro, 2003, 66 pp.
36. 36
MAGÍN FERRER Y PONS, Fray, La cuestión dinástica, Madrid,
Imp. de “La Esperanza”, 1869, 191 pp. Edición facsímil Ediciones San
Vicente Ferrer (France).
MARQUÉS DE LA FORTALEZA (seud. de Guillermo Arsenio de
Ízaga y Ojembarrena), La usurpación de un trono. Su repercusión en el
pasado y su proyección en el futuro de España, Madrid, Imp. Europa,
2946, 87 pp.
MARTORELL, Manuel, Retorno a la lealtad. El desafío carlista
al franquismo, Madrid, Actas, 2010, 443 pp.
MELGAR Francisco, El noble final de la escisión dinástica,
Madrid, Gráf. Halar, 1964, 218 pp.
PEREDA DE LA REGUEDA, Manuel, “Don Carlos”, 1965, s.l.,
Servicio de Prensa de la Comunión Tradicionalista, 21 pp.
PÉREZ DOMINGO, Luis, 50 años de Carlismo en Valencia.
Círculo C. Aparisi y Guijarro (1959-2009), Valencia, Círculo C. Aparisi y
Guijarro, 2010, 159 pp.
POU, Vicente, La España den la presente crisis. Examen
razonado de la causa y de los hombres que pueden salvar aquella nación,
Monpeller, 1842. Reeditada por la editorial Tradere, 2010, 242 pp.
SERVICIO DE DOCUMENTACIÓN, Carlismo otra vez, Madrid,
C.T.C., 1989, 96 pp.
SOLANA, Marcial, El tradicionalismo político español y la
ciencia hispana, Madrid, Editorial tradicionalista, 1951, 682 pp. , pág.
653-664
Día de la Dinastía legítima, Pamplona a 4 de noviembre de 2015
L a u s D e o
37. 37
La bandera de los Principios, basada en la realidad de las cosas,
en la plaza de San Pedro de la Ciudad Eterna.