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ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ¡CAMBIO PROFUNDO, URGENTE E INCLUYENTE!
BASES COMICIALES 
PLANTEAMIENTO
ESTÁN BASADAS EN EL PROCESO CONSTITUYENTE DE 1999, ADAPTADAS A LOS PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE Y A LAS EXIGENCIAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE 
¿CÓMO SE APRUEBA?
A TRAVÉS DE UN REFERÉNDUM NACIONAL 
Estará integrada por: 
165 DIPUTADOS CONSTITUYENTES 
TENDRÁ UNA 
CONFORMACIÓN UNICAMERAL 
SÓLO SE ELEGIRÁN REPRESENTANTES PRINCIPALES
DIPUTADOS ELEGIDOS EN… 
EL ELECTOR DISPONDRÁ DE TANTOS VOTOS COMO CONSTITUYENTES A ESCOGER TENGA LA CIRCUNSCRIPCIÓN 
GARANTIZANDO LA REPRESENTATIVIDAD 
104 
CIRCUNSCRIPCIONES REGIONALES, 
POR VOTO UNINOMINAL 
24 
DE ACUERDO CON SU NÚMERO DE HABITANTES
•8 DISTRITO CAPITAL 
•5 ANZOÁTEGUI 
•2 AMAZONAS 
•2 APURE 
•6 ARAGUA 
•3 BARINAS 
•5 BOLÍVAR 
•9 CARABOBO 
•2 COJEDES 
•2 DELTA AMACURO 
•3 FALCÓN 
•2 GUÁRICO 
•7 LARA 
GARANTIZANDO LA REPRESENTATIVIDAD 
•2 NUEVA ESPARTA 
•3 MÉRIDA 
•11 MIRANDA 
•3 MONAGAS 
•3 PORTUGUESA 
•3 SUCRE 
•4 TÁCHIRA 
•2 TRUJILLO 
•2 VARGAS 
•2 YARACUY 
•13 ZULIA
DIPUTADOS A NIVEL NACIONAL POR VOTO LISTA MEDIANTE EL MÉTODO D’HONDT. EL ELECTOR DISPONDRÁ DE UN SOLO VOTO 
REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, ELEGIDOS EN TRES CIRCUNSCRIPCIONES INDÍGENAS DE UN (1) CONSTITUYENTE CADA UNA 
58 
REPRESENTANDO A PARTIDOS POLÍTICOS O INDIVIDUALIDADES INSCRITAS POR INICIATIVA PROPIA 
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DE ACUERDO A LA PREVISIÓN CONSTITUCIONAL Y REGLAMENTARIA DICTADA POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 
GARANTIZANDO LA REPRESENTATIVIDAD
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ¿CÓMO ES LA POSTULACIÓN?
LOS CIUDADANOS SE PODRÁN POSTULAR POR: 
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INICIATIVA PROPIA 
INICIATIVA DE LOS PARTIDOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS 
INICIATIVA DE LOS SECTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL INTERESADOS 
¿CÓMO ES LA POSTULACIÓN?
Un ciudadano podrá ser candidato sólo en una circunscripción, ya sea en la regional o en la nacional Los parámetros para postularse por iniciativa propia e iniciativa de los sectores de la sociedad civil interesados son: 
•Por la circunscripción nacional se requiere como mínimo 20.000 firmas de electores 
•Por una circunscripción regional se requerirá como mínimo 0,50% de las firmas de la media de la población general por cada rango 
¿CÓMO ES LA POSTULACIÓN?
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE 
CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA
Luego de la recolección de firmas del 15% de los electores inscritos en el registro electoral, deberán ser consignadas ante el Consejo Nacional Electoral 
A partir de la recepción de las firmas, el CNE tiene un lapso de 30 días continuos para validarlas 
1. SE RECOGEN LAS FIRMAS PARA SU CONSIGNACIÓN 
2. SE CONVOCA A REFERENDO APROBATORIO 
Concluida la validación, el CNE deberá convocar dentro de los 
30 días siguientes a un referéndum aprobatorio de las bases comiciales 
CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA
3. SE CONVOCA A ELECCIONES DE DIPUTADOS Aprobadas las bases comiciales, el CNE debe convocar a las elecciones de los diputados de la ANC, deben celebrarse dentro de los 60 días continuos a partir de la aprobación de sus bases comiciales y establecerá un lapso 15 días continuos para las postulaciones. 4. SE INSTALA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE La ANC debe instalarse 5 días después de su elección y su funcionamiento será de 180 días La Constitución que redacte la Asamblea Nacional Constituyente será sometida a referendo dentro de los 30 días continuos a su sanción. Quedará definitivamente aprobada por la mayoría de los venezolanos.
REQUISITO PARA SER DIPUTADO CONSTITUYENTE: Ser venezolano por nacimiento y mayor de 21 años. 
NO PODRÁN SER ELEGIDOS DIPUTADOS 
El presidente de la República, ministros, presidentes y directores de los institutos autónomos o empresas del Estado, gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, diputados a los consejos legislativas de los estados, alcaldes y concejales, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, dirección ejecutiva de la magistratura y demás jueces de la República, el fiscal general, el contralor general , el procurador general de la República, el defensor del pueblo, los militares activos y los miembros del Consejo Nacional Electoral. 
A menos que renuncien dentro de los 15 días siguientes a la convocatoria de las elecciones de los miembros de la ANC. 
LOS CONSTITUYENTES ELECTOS GOZARÁN DE INMUNIDAD EN LOS TÉRMINOS QUE CONSAGRARÁ LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.
INSTALADA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, COMO PODER ORIGINARIO QUE RECOGE LA SOBERANÍA POPULAR, DEBERÁ DICTAR SUS PROPIOS ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO. SUS LÍMITES SON: 
•LOS VALORES Y PRINCIPIOS DE NUESTRA HISTORIA REPUBLICANA 
•EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES, ACUERDOS Y COMPROMISOS VÁLIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA 
•LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE Y LAS GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS.
CONDICIONES ELECTORALES
NO A LAS CADENAS 
a. Durante la campaña electoral se prohíben las cadenas presidenciales por radio y televisión, salvo haberse decretado estados de excepción (alarma, emergencia económica y conmoción interior o exterior). 
Quedando expresamente prohibido hacer propaganda de índole político y electoral. 
ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO 
b. Para las candidaturas a nivel nacional y regional, el Estado garantizará de forma obligatoria igualdad de tiempo en medios de comunicación, incluyendo los canales del Estado, e igual acceso a espacios públicos de opinión para la propaganda y promoción de los distintos factores. 
SIN CAPTAHUELLAS 
c. Se elimina el uso de captahuellas en el proceso de votación. 
CONDICIONES ELECTORALES
CONDICIONES ELECTORALES 
AUDITORÍA COMPLETA d. En el proceso de verificación ciudadana se efectuará una auditoría completa a los fines de verificar que coincida el número de boletas con el número de electores firmantes en el cuaderno de votación. LOS CUADERNOS e. Se permitirá a todos los factores participantes en el proceso el acceso a los cuadernos de votación durante un lapso de 72 horas siguientes a la culminación de las votaciones.
BASES COMICIALES PARA LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE 
Primero: Se considerarán aprobadas las bases comiciales de la Asamblea Nacional Constituyente si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. 
Segundo: La Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por 165 miembros y tendrá una conformación unicameral. A la Asamblea Nacional Constituyente sólo se elegirán representantes principales. 
Tercero: Los 165 diputados constituyentes serán electos en la forma siguiente: 1.- Se producirá la elección de ciento cuatro (104) constituyentes en 24 circunscripciones regionales a través del voto uninominal, coincidentes con los estados y el Distrito Capital, de acuerdo con su número de habitantes, quedando configurada de la siguiente forma: Entidades Constituyentes: Distrito Capital 8, Anzoátegui 5, Amazonas 2, Apure 2, Aragua 6, Barinas 3, Bolívar 5, Carabobo 9, Cojedes 2, Delta Amacuro 2, Falcón 3, Guárico 2, Lara 7, Nueva Esparta 2, Mérida 3, Miranda 11, Monagas 3, Portuguesa 3, Sucre 3, Táchira 4 , Trujillo 2, Vargas 2, Yaracuy 2, Zulia 13. El elector dispondrá de tantos votos como constituyentes a escoger tenga la circunscripción. 
2.- En la circunscripción nacional se elegirán cincuenta y ocho (58) constituyentes a través de voto lista mediante el método D’Hondt, representando a partidos políticos o individualidades inscritas por iniciativa propia. El elector dispondrá de un solo voto. 
3.- En atención al derecho humano a la participación política y a los compromisos asumidos en los tratados y acuerdos internacionales, las comunidades indígenas de Venezuela estarán representadas por tres (3) constituyentes electos, de acuerdo a la previsión Constitucional y reglamentaria dictada por el Consejo Nacional Electoral, tomando en cuenta sus costumbres y prácticas ancestrales. Atendiendo a la pluralidad de culturas existentes en las distintas regiones del país, se tendrán tres circunscripciones indígenas de un (1) constituyente cada una. 
Cuarto: La postulación de los candidatos se podrá presentar en alguna de las siguientes formas: 1.- Por iniciativa propia. 2.- Por iniciativa de los partidos políticos legalmente constituidos. 3.- Por iniciativa de cualquiera de los sectores de la sociedad civil interesados en participar en el proceso. Se podrá ser candidato sólo en una circunscripción, ya sea en la regional o en la nacional. 
Cuando la forma de postulación sea por iniciativa propia o por iniciativa de cualquiera de los sectores de la sociedad civil interesados en participar en el proceso, se deberá cumplir con los siguientes parámetros: 
a) Para ser postulado candidato en la circunscripción nacional se requiere como mínimo 20.000 firmas de electores. 
b) Para ser postulado candidato en una circunscripción regional se requerirá como mínimo la cifra porcentual de 0,50% en todo el país de la media de la población general por cada rango. Por estado se requieren las siguientes firmas: Distrito Capital 8100 firmas, Anzoátegui 5079 firmas, Apure 1575 firmas, Aragua 5845 firmas, Barinas 2660 firmas, Bolívar 4718 firmas, Carabobo 7630 firmas, Cojedes 1128 firmas, Falcón 3180 firmas, Guárico 2517 firmas, Lara 6005 firmas, Mérida 2915 firmas, Miranda 9969 firmas, Monagas 2990 firmas, Nueva Esparta 1686 firmas, Portuguesa 2904 firmas, Sucre 3127 firmas, Táchira 4119 firmas, Trujillo 2520 firmas, Yaracuy 2025 firmas, Zulia 11942 firmas, Amazonas 493 firmas, Delta Amacuro 571 firmas, Vargas 1325 firmas. 
Quinto: El tiempo de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente será de 180 días contados a partir del día de su instalación. 
Sexto: Para ser representante a la Asamblea Nacional Constituyente se requerirán las condiciones generales de elegibilidad: ser venezolano por nacimiento y mayor de 21 años. Los constituyentes electos gozarán de inmunidad en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente. 
Séptimo: No podrán ser elegidos representantes a la Asamblea Nacional Constituyente: el presidente de la República, los ministros, los presidentes y directores de los institutos autónomos o empresas del Estado, los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, los diputados a la Asamblea Nacional, los diputados a los Consejos Legislativos de los estados, los alcaldes y concejales, magistrados del Tribunal Suprema de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura y demás jueces de la República, el fiscal general, el contralor general, el procurador general de la República, el defensor del pueblo, los militares activos y los miembros del Consejo Nacional Electoral; a menos que renuncien dentro de los 15 días siguientes a la convocatoria de las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente. El cargo de constituyente exige la dedicación exclusiva a los deberes inherentes a esta alta función, por lo que es incompatible con cualquier otro destino público o privado. 
Octavo: Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos. 
Noveno: La Constitución que redacte la Asamblea Nacional Constituyente será sometida a referendo dentro de los 30 días continuos a su sanción. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. 
Décimo: Se exigen las siguientes condiciones electorales: a) Durante la campaña electoral se prohíben las cadenas presidenciales por radio y televisión, salvo haberse decretado estados de excepción (alarma, emergencia económica y conmoción interior o exterior), quedando expresamente prohibido hacer propaganda de índole político y electoral. b) Para las candidaturas por lista a nivel nacional, el Estado garantizará de forma obligatoria igualdad de tiempo en medios de comunicación, incluyendo los canales del Estado, e igual acceso a espacios públicos de opinión para la propaganda y promoción de los distintos factores. De igual manera, se garantizará para los candidatos de las circunscripciones regionales, un mecanismo equitativo para la propaganda electoral. c) Se elimina el uso de captahuellas en el proceso de votación. d) En el proceso de verificación ciudadana se efectuará una auditoría completa a los fines de verificar que coincidan el número de boletas con el número de electores firmantes en el cuaderno de votación. e) Se permitirá a todos los factores participantes en el proceso el acceso a los cuadernos de votación durante un lapso de 72 horas siguientes a la culminación de las votaciones. 
Undécimo: Una vez llevada a cabo la recolección de firmas del quince por ciento (15%) de los electores inscritos en el registro electoral exigido por la actual Constitución para la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, éstas deberán ser consignadas ante el Consejo Nacional Electoral. A partir de la recepción de las firmas, este organismo electoral tiene un lapso de 30 días continuos para validarlas, concluidos éstos deberá convocar dentro de los 30 días continuos siguientes, a un referéndum aprobatorio de las bases comiciales. Aprobadas las bases comiciales, el ente electoral establecerá un lapso de postulaciones de 15 días continuos y deberá convocar a las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, las cuales deberán celebrarse dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir de la aprobación de sus bases comiciales. Los constituyentes deberán instalar la Asamblea Nacional Constituyente cinco (5) días después de su elección.
¡Estas son las BASES COMICIALES para activar el #PoderConstituyente!

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¡Estas son las BASES COMICIALES para activar el #PoderConstituyente!

  • 1. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ¡CAMBIO PROFUNDO, URGENTE E INCLUYENTE!
  • 3. ESTÁN BASADAS EN EL PROCESO CONSTITUYENTE DE 1999, ADAPTADAS A LOS PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE Y A LAS EXIGENCIAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES
  • 4. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ¿CÓMO SE APRUEBA?
  • 5. A TRAVÉS DE UN REFERÉNDUM NACIONAL Estará integrada por: 165 DIPUTADOS CONSTITUYENTES TENDRÁ UNA CONFORMACIÓN UNICAMERAL SÓLO SE ELEGIRÁN REPRESENTANTES PRINCIPALES
  • 6. DIPUTADOS ELEGIDOS EN… EL ELECTOR DISPONDRÁ DE TANTOS VOTOS COMO CONSTITUYENTES A ESCOGER TENGA LA CIRCUNSCRIPCIÓN GARANTIZANDO LA REPRESENTATIVIDAD 104 CIRCUNSCRIPCIONES REGIONALES, POR VOTO UNINOMINAL 24 DE ACUERDO CON SU NÚMERO DE HABITANTES
  • 7. •8 DISTRITO CAPITAL •5 ANZOÁTEGUI •2 AMAZONAS •2 APURE •6 ARAGUA •3 BARINAS •5 BOLÍVAR •9 CARABOBO •2 COJEDES •2 DELTA AMACURO •3 FALCÓN •2 GUÁRICO •7 LARA GARANTIZANDO LA REPRESENTATIVIDAD •2 NUEVA ESPARTA •3 MÉRIDA •11 MIRANDA •3 MONAGAS •3 PORTUGUESA •3 SUCRE •4 TÁCHIRA •2 TRUJILLO •2 VARGAS •2 YARACUY •13 ZULIA
  • 8. DIPUTADOS A NIVEL NACIONAL POR VOTO LISTA MEDIANTE EL MÉTODO D’HONDT. EL ELECTOR DISPONDRÁ DE UN SOLO VOTO REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, ELEGIDOS EN TRES CIRCUNSCRIPCIONES INDÍGENAS DE UN (1) CONSTITUYENTE CADA UNA 58 REPRESENTANDO A PARTIDOS POLÍTICOS O INDIVIDUALIDADES INSCRITAS POR INICIATIVA PROPIA 3 DE ACUERDO A LA PREVISIÓN CONSTITUCIONAL Y REGLAMENTARIA DICTADA POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL GARANTIZANDO LA REPRESENTATIVIDAD
  • 9. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ¿CÓMO ES LA POSTULACIÓN?
  • 10. LOS CIUDADANOS SE PODRÁN POSTULAR POR: 1 2 3 INICIATIVA PROPIA INICIATIVA DE LOS PARTIDOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS INICIATIVA DE LOS SECTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL INTERESADOS ¿CÓMO ES LA POSTULACIÓN?
  • 11. Un ciudadano podrá ser candidato sólo en una circunscripción, ya sea en la regional o en la nacional Los parámetros para postularse por iniciativa propia e iniciativa de los sectores de la sociedad civil interesados son: •Por la circunscripción nacional se requiere como mínimo 20.000 firmas de electores •Por una circunscripción regional se requerirá como mínimo 0,50% de las firmas de la media de la población general por cada rango ¿CÓMO ES LA POSTULACIÓN?
  • 12. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA
  • 13. Luego de la recolección de firmas del 15% de los electores inscritos en el registro electoral, deberán ser consignadas ante el Consejo Nacional Electoral A partir de la recepción de las firmas, el CNE tiene un lapso de 30 días continuos para validarlas 1. SE RECOGEN LAS FIRMAS PARA SU CONSIGNACIÓN 2. SE CONVOCA A REFERENDO APROBATORIO Concluida la validación, el CNE deberá convocar dentro de los 30 días siguientes a un referéndum aprobatorio de las bases comiciales CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA
  • 14. 3. SE CONVOCA A ELECCIONES DE DIPUTADOS Aprobadas las bases comiciales, el CNE debe convocar a las elecciones de los diputados de la ANC, deben celebrarse dentro de los 60 días continuos a partir de la aprobación de sus bases comiciales y establecerá un lapso 15 días continuos para las postulaciones. 4. SE INSTALA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE La ANC debe instalarse 5 días después de su elección y su funcionamiento será de 180 días La Constitución que redacte la Asamblea Nacional Constituyente será sometida a referendo dentro de los 30 días continuos a su sanción. Quedará definitivamente aprobada por la mayoría de los venezolanos.
  • 15. REQUISITO PARA SER DIPUTADO CONSTITUYENTE: Ser venezolano por nacimiento y mayor de 21 años. NO PODRÁN SER ELEGIDOS DIPUTADOS El presidente de la República, ministros, presidentes y directores de los institutos autónomos o empresas del Estado, gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, diputados a los consejos legislativas de los estados, alcaldes y concejales, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, dirección ejecutiva de la magistratura y demás jueces de la República, el fiscal general, el contralor general , el procurador general de la República, el defensor del pueblo, los militares activos y los miembros del Consejo Nacional Electoral. A menos que renuncien dentro de los 15 días siguientes a la convocatoria de las elecciones de los miembros de la ANC. LOS CONSTITUYENTES ELECTOS GOZARÁN DE INMUNIDAD EN LOS TÉRMINOS QUE CONSAGRARÁ LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.
  • 16. INSTALADA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, COMO PODER ORIGINARIO QUE RECOGE LA SOBERANÍA POPULAR, DEBERÁ DICTAR SUS PROPIOS ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO. SUS LÍMITES SON: •LOS VALORES Y PRINCIPIOS DE NUESTRA HISTORIA REPUBLICANA •EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES, ACUERDOS Y COMPROMISOS VÁLIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA •LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE Y LAS GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS.
  • 18. NO A LAS CADENAS a. Durante la campaña electoral se prohíben las cadenas presidenciales por radio y televisión, salvo haberse decretado estados de excepción (alarma, emergencia económica y conmoción interior o exterior). Quedando expresamente prohibido hacer propaganda de índole político y electoral. ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO b. Para las candidaturas a nivel nacional y regional, el Estado garantizará de forma obligatoria igualdad de tiempo en medios de comunicación, incluyendo los canales del Estado, e igual acceso a espacios públicos de opinión para la propaganda y promoción de los distintos factores. SIN CAPTAHUELLAS c. Se elimina el uso de captahuellas en el proceso de votación. CONDICIONES ELECTORALES
  • 19. CONDICIONES ELECTORALES AUDITORÍA COMPLETA d. En el proceso de verificación ciudadana se efectuará una auditoría completa a los fines de verificar que coincida el número de boletas con el número de electores firmantes en el cuaderno de votación. LOS CUADERNOS e. Se permitirá a todos los factores participantes en el proceso el acceso a los cuadernos de votación durante un lapso de 72 horas siguientes a la culminación de las votaciones.
  • 20.
  • 21. BASES COMICIALES PARA LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Primero: Se considerarán aprobadas las bases comiciales de la Asamblea Nacional Constituyente si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Segundo: La Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por 165 miembros y tendrá una conformación unicameral. A la Asamblea Nacional Constituyente sólo se elegirán representantes principales. Tercero: Los 165 diputados constituyentes serán electos en la forma siguiente: 1.- Se producirá la elección de ciento cuatro (104) constituyentes en 24 circunscripciones regionales a través del voto uninominal, coincidentes con los estados y el Distrito Capital, de acuerdo con su número de habitantes, quedando configurada de la siguiente forma: Entidades Constituyentes: Distrito Capital 8, Anzoátegui 5, Amazonas 2, Apure 2, Aragua 6, Barinas 3, Bolívar 5, Carabobo 9, Cojedes 2, Delta Amacuro 2, Falcón 3, Guárico 2, Lara 7, Nueva Esparta 2, Mérida 3, Miranda 11, Monagas 3, Portuguesa 3, Sucre 3, Táchira 4 , Trujillo 2, Vargas 2, Yaracuy 2, Zulia 13. El elector dispondrá de tantos votos como constituyentes a escoger tenga la circunscripción. 2.- En la circunscripción nacional se elegirán cincuenta y ocho (58) constituyentes a través de voto lista mediante el método D’Hondt, representando a partidos políticos o individualidades inscritas por iniciativa propia. El elector dispondrá de un solo voto. 3.- En atención al derecho humano a la participación política y a los compromisos asumidos en los tratados y acuerdos internacionales, las comunidades indígenas de Venezuela estarán representadas por tres (3) constituyentes electos, de acuerdo a la previsión Constitucional y reglamentaria dictada por el Consejo Nacional Electoral, tomando en cuenta sus costumbres y prácticas ancestrales. Atendiendo a la pluralidad de culturas existentes en las distintas regiones del país, se tendrán tres circunscripciones indígenas de un (1) constituyente cada una. Cuarto: La postulación de los candidatos se podrá presentar en alguna de las siguientes formas: 1.- Por iniciativa propia. 2.- Por iniciativa de los partidos políticos legalmente constituidos. 3.- Por iniciativa de cualquiera de los sectores de la sociedad civil interesados en participar en el proceso. Se podrá ser candidato sólo en una circunscripción, ya sea en la regional o en la nacional. Cuando la forma de postulación sea por iniciativa propia o por iniciativa de cualquiera de los sectores de la sociedad civil interesados en participar en el proceso, se deberá cumplir con los siguientes parámetros: a) Para ser postulado candidato en la circunscripción nacional se requiere como mínimo 20.000 firmas de electores. b) Para ser postulado candidato en una circunscripción regional se requerirá como mínimo la cifra porcentual de 0,50% en todo el país de la media de la población general por cada rango. Por estado se requieren las siguientes firmas: Distrito Capital 8100 firmas, Anzoátegui 5079 firmas, Apure 1575 firmas, Aragua 5845 firmas, Barinas 2660 firmas, Bolívar 4718 firmas, Carabobo 7630 firmas, Cojedes 1128 firmas, Falcón 3180 firmas, Guárico 2517 firmas, Lara 6005 firmas, Mérida 2915 firmas, Miranda 9969 firmas, Monagas 2990 firmas, Nueva Esparta 1686 firmas, Portuguesa 2904 firmas, Sucre 3127 firmas, Táchira 4119 firmas, Trujillo 2520 firmas, Yaracuy 2025 firmas, Zulia 11942 firmas, Amazonas 493 firmas, Delta Amacuro 571 firmas, Vargas 1325 firmas. Quinto: El tiempo de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente será de 180 días contados a partir del día de su instalación. Sexto: Para ser representante a la Asamblea Nacional Constituyente se requerirán las condiciones generales de elegibilidad: ser venezolano por nacimiento y mayor de 21 años. Los constituyentes electos gozarán de inmunidad en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente. Séptimo: No podrán ser elegidos representantes a la Asamblea Nacional Constituyente: el presidente de la República, los ministros, los presidentes y directores de los institutos autónomos o empresas del Estado, los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, los diputados a la Asamblea Nacional, los diputados a los Consejos Legislativos de los estados, los alcaldes y concejales, magistrados del Tribunal Suprema de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura y demás jueces de la República, el fiscal general, el contralor general, el procurador general de la República, el defensor del pueblo, los militares activos y los miembros del Consejo Nacional Electoral; a menos que renuncien dentro de los 15 días siguientes a la convocatoria de las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente. El cargo de constituyente exige la dedicación exclusiva a los deberes inherentes a esta alta función, por lo que es incompatible con cualquier otro destino público o privado. Octavo: Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos. Noveno: La Constitución que redacte la Asamblea Nacional Constituyente será sometida a referendo dentro de los 30 días continuos a su sanción. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Décimo: Se exigen las siguientes condiciones electorales: a) Durante la campaña electoral se prohíben las cadenas presidenciales por radio y televisión, salvo haberse decretado estados de excepción (alarma, emergencia económica y conmoción interior o exterior), quedando expresamente prohibido hacer propaganda de índole político y electoral. b) Para las candidaturas por lista a nivel nacional, el Estado garantizará de forma obligatoria igualdad de tiempo en medios de comunicación, incluyendo los canales del Estado, e igual acceso a espacios públicos de opinión para la propaganda y promoción de los distintos factores. De igual manera, se garantizará para los candidatos de las circunscripciones regionales, un mecanismo equitativo para la propaganda electoral. c) Se elimina el uso de captahuellas en el proceso de votación. d) En el proceso de verificación ciudadana se efectuará una auditoría completa a los fines de verificar que coincidan el número de boletas con el número de electores firmantes en el cuaderno de votación. e) Se permitirá a todos los factores participantes en el proceso el acceso a los cuadernos de votación durante un lapso de 72 horas siguientes a la culminación de las votaciones. Undécimo: Una vez llevada a cabo la recolección de firmas del quince por ciento (15%) de los electores inscritos en el registro electoral exigido por la actual Constitución para la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, éstas deberán ser consignadas ante el Consejo Nacional Electoral. A partir de la recepción de las firmas, este organismo electoral tiene un lapso de 30 días continuos para validarlas, concluidos éstos deberá convocar dentro de los 30 días continuos siguientes, a un referéndum aprobatorio de las bases comiciales. Aprobadas las bases comiciales, el ente electoral establecerá un lapso de postulaciones de 15 días continuos y deberá convocar a las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, las cuales deberán celebrarse dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir de la aprobación de sus bases comiciales. Los constituyentes deberán instalar la Asamblea Nacional Constituyente cinco (5) días después de su elección.