3. El riesgo biológico se produce por exposición a microorganismos
infecciosos, sustancias tóxicas de origen biológico, picaduras o
mordeduras de animales, se suele dar principalmente en las fases de
excavación, movimiento de tierra, túneles, trabajos subterráneos y
trabajos de demolición.
Los trabajadores en excavaciones pueden desarrollar histoplasmosis,
que es una infección pulmonar causada por un hongo que se encuentra
comúnmente en el terreno. Las sustancias tóxicas de origen vegetal
provienen de la hiedra venenosa, arbustos y ortigas venenosas, que
causan sarpullidos en la piel.
Dado que el cambio de composición de la mano de obra en cualquier
proyecto es constante, los trabajadores individuales puede entrar en
contacto con otros y contraer desde una simple irritación conjuntiva o
dérmica de duración muy reducida, pasando por enfermedades
contagiosas como gripe o tuberculosis, de una exposición prolongada y
continuada en el tiempo a determinados agentes hasta enfermedades
crónicas y/o desarrollo de cáncer como resultado.
4.
5. Agentes biológicos: microorganismos, con inclusión
de los genéticamente modificados, cultivos celulares
y endoparásitos humanos, susceptibles de originar
cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
Microorganismo: toda entidad microbiológica,
celular o no, capaz de reproducirse o de transferir
material genético.
Cultivo celular: el resultado del crecimiento in vitro
de células obtenidas de organismos multicelulares.
6.
7. a) Agente biológico del grupo 1: Aquel que resulta poco
probable que cause una enfermedad en el hombre.
b) Agente biológico del grupo 2: Puede causar una
enfermedad en el hombre y suponer un peligro para los
trabajadores, con pocas probabilidades que se propague a
la colectividad y existiendo profilaxis o tratamiento eficaz.
c) Agente biológico del grupo 3: Puede causar una
enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro
para los trabajadores con riesgo de que se propague a la
colectividad y existiendo profilaxis o tratamiento eficaz.
d) Agente biológico del grupo 4: Puede causar una
enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro
para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se
propague a la colectividad y sin que exista una profilaxis o
un tratamiento eficaz.
8.
9. AGENTES RIESGO DE
PROFILAXIS O
BIOLÓGICOS DEL RIESGO INFECCIOSO PROPAGACION A LA
TRATAMIENTO EFICAZ
GRUPO DE RIESGO COLECTIVIDAD
Poco probable que cause
1 Enfermedad No Innecesario
Pueden causar una enfermedad y
Poco Posible
constituir un peligro para los
2 Probable generalmente
trabajadores
Puede provocar una enfermedad
Posible
grave y constituir un serio peligro Probable
3 generalmente
para los trabajadores
Provocan una enfermedad grave y
No conocido
constituyen un serio peligro para Elevado
4 en la actualidad
los trabajadores
10.
11. A TRAVÉS DE LESIONES Y/O
VÍA DÉRMICA
ROTURAS DE LA PIEL
(PIEL)
VÍA OCULAR
A TRAVÉS DE LA CONJUNTIVA
(MUCOSAS)
VÍA COMO CONSECUENCIA DE
PARENTERAL PINCHAZOS, MORDEDURAS,
(SANGRE, CORTES, EROSIONES,
MUCOSAS) SALPICADURAS, ETC.
VÍA POR INGESTIÓN ACCIDENTAL,
DIGESTIVA AL COMER, BEBER O FUMAR
(ORAL- EN EL LUGAR DE TRABAJO,
INGESTIÓN) ETC.
VÍA POR INHALACIÓN AEROSOLES
RESPIRATORIA O SUSTANCIAS EN EL MEDIO
(INHALACIÓN) DE TRABAJO, TOS,
ESTORNUDOS, ETC.
12.
13. REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO ESTABLECE:
CAPITULO III
De los Riesgos Químicos y Biológicos
Artículo 494. En los lugares de trabajo se tomarán las medidas apropiadas
para que:
a) Las sustancias químicas o agentes biológicos, no originen condiciones
insalubres en el desarrollo de las labores.
b) Se reduzcas hasta el mínimo posible las condiciones inseguras o
peligrosas.
Artículo 495. El ambiente de los locales, en los cuales debido a la naturaleza
del trabajo pueden existir concentraciones de polvo, vapores, gases o
emanaciones desagradables, tóxicas o peligrosas, se examinará
periódicamente a intervalos tan frecuentes como sea necesario, a fin de
garantizar que tales concentraciones se mantengan dentro de los límites
permisibles.
Artículo 496. En toda industria deberá asegurarse la disponibilidad de servicios
médicos apropiados y normas para su funcionamiento. En ellos se
determinarán las condiciones de ingreso del trabajador y del aprendiz y las
necesarias para el control periódico de ambos.