La iniciativa de Ley presentada por el Candidato Abraham Gonzalez, contempla las siguientes propuestas para el beneficio de los miembros de la seguridad publica del estado de Jalisco.
Iniciativa de Ley para el Nombramiento Responsable del Auditor Superior.
Seguridad social para policias
1. INICIATIVA DE LEY
SEGURIDAD SOCIAL PARA POLICÍAS
DIP. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA
Jueves 26 de agosto del 2010
CC. INTEGRANTES DE LA LIX LEGILSLATURA DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES
El que suscribe, Ingeniero Abraham González Uyeda, integrante de
la quincuagésima novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
Jalisco, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución Política
del Estado en su artículo 28, fracción I, y con fundamento en lo previsto por los
artículos 22, numeral 1, fracción I, y 147, numeral 1, fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, en observancia plena de los preceptos
estipulados por la misma ley que rige la organización y funcionamiento de este
cuerpo deliberativo, en sus artículos 148 y 154, de manera respetuosa
comparezco ante esta representación de la soberanía popular de Jalisco, a fin
de proponer
Iniciativa de Ley
Que tiene por objeto la constitución de un sistema complementario
de seguridad social y de un régimen especial de estímulos y reconocimientos
para los integrantes de las corporaciones policiales del Estado y de sus
municipios, así como de sus familias y dependientes, mediante la reforma de
los artículos 13, 14, 19 y 20 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de
Jalisco, y la reforma de los artículos 26, 30, 31 y 32 de la Ley del Instituto de
Pensiones del Estado de Jalisco, además de la adición, a ese ordenamiento, de
un Capítulo Décimo dentro del Título Segundo, denominado “Del sistema
complementario de seguridad social para los integrantes de las corporaciones
policiales”, que incluye los artículos 136 A y 136 B.
En mérito de lo anterior, se pone a la consideración de los ciudadanos
legisladores la siguiente
Exposición de Motivos
El domingo 13 de junio de este mismo año, 2010, en diversos diarios
de amplia circulación en todo el país apareció un desplegado de varias páginas
suscrito por el Presidente del República, Felipe Calderón Hinojosa. En ese
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2. INICIATIVA DE LEY
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texto, el primer mandatario afirmó que “uno de los desafíos más importantes
que enfrenta México es el de la inseguridad”.
“Se trata —escribió— de una problemática que se ha venido exacerbando
con el tiempo. En particular, las violentas ‘ejecuciones’ de las que se da cuenta
cotidianamente generan una situación de intranquilidad en la población. La
inseguridad, en general, y la población que de ella deriva, envían no solo a
México sino al mundo una señal de violencia que deteriora la imagen de
nuestro país.”
Ante este panorama, el titular del Ejecutivo Federal trazó las líneas de una
estrategia cuyo objetivo final, en sus palabras, “ha sido recuperar la seguridad
de las familias mexicanas, refrendar a México como un país de leyes y de
instituciones; y garantizar una convivencia ordenada y tranquila en todo el país”.
Contundente, el Presidente Calderón enfatizó que “la lucha es, pues, por
la Seguridad Pública”, y partiendo de una análisis de la realizad que vive el país
en esa materia, en el que las grandes organizaciones criminales han desafiado
abiertamente a la sociedad y a sus instituciones, y han extendido sus redes
hasta todo tipo de conductas antisociales, incluida la delincuencia común, se
refirió a la necesidad de combatir “con determinación al crimen organizado,
porque es nuestra obligación constitucional y ética, porque es obligación del
gobierno […], pero también y fundamentalmente porque el crimen organizado
ha alterado, de manera significativa, la paz de los ciudadanos”.
Con base en esos razonamientos, el mandatario federal delineó una
estrategia de seguridad basada en cinco principios: la realización de operativos
conjuntos, la elevación de las capacidades de las fuerzas del Estado, la reforma
del marco legal, la activa prevención del delito y la cooperación internacional.
Como parte del segundo propósito, relativo al fortalecimiento de las
fuerzas del orden, el Presidente escribió que “el objetivo de estas acciones es
formar nuevas generaciones de policías profesionales, confiables y honestos,
no solo en la Policía Federal, sino también en las corporaciones estatales y
municipales”.
Como corolario, el desplegado peroró: “Es hora de que los mexicanos
sumemos todas nuestras capacidades para recuperar la seguridad pública.
Todas las autoridades del país debemos comprometernos a hacer nuestra
parte para combatir al enemigo común. Se trata de una tarea impostergable. El
enemigo se puede vencer y sé que unidos habremos de derrotarlo”.
“No es momento —dijo en conclusión— de bajar la guardia o claudicar.
Debemos combatir sin tregua al crimen para defender nuestras libertades, para
recuperar nuestra tranquilidad, para que haya más inversión y más empleos,
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para construir el México más fuerte y ganador que nuestros hijos merecen. La
lucha vale la pena: es por México y por los mexicanos”.
La iniciativa que a través de este documento se pone ahora en
manos del Congreso jalisciense surge del convencimiento de que esta entidad
federativa debe dar pasos decisivos en la dirección trazada por el Presidente de
la República.
Jalisco no está al margen del desafío que las organizaciones criminales
han lanzado a la sociedad mexicana. Esta propuesta nace de la necesidad de
desplegar todas las capacidades institucionales y legales de la entidad, y de
comprometer cuantos recursos que sean necesarios, para defender el Estado
de Derecho y, con su imperio, rescatar la confianza en la autoridad.
La violencia y la amenaza del crimen infunden temor y hacen
especialmente vulnerables a quienes tienen la responsabilidad de hacerles
frente: las fuerzas del orden. Los elementos de las corporaciones policiales, en
múltiples ocasiones, a lo largo y ancho de la geografía nacional, han sido el
blanco de los ataques lanzados por la delincuencia organizada.
Al mismo tiempo, los grupos delincuenciales exhiben su poder de
seducción en todas las esferas de la sociedad y, de manera especial, sobre los
miembros de las policías y de los órganos de procuración y administración de
justicia. Sin miramientos ni escrúpulos, propagan su poderío económico y
ostentan su potencial logístico y su penetración geográfica como herramientas
para inhibir la conducta honesta de aquellos policías que asumen su profesión
con genuino patriotismo y espíritu de servicio, y otorgan infames estipendios
para privilegiar a aquellos otros que, por ambición o temor, deciden traicionar
los principios y valores cuya lealtad juraron, y trastocan el poder del que han
sido investidos para ponerlo al servicio de quienes violentan la ley como forma
de vida.
Estas realidades hacen necesario un esfuerzo extraordinario del Estado
para generar las condiciones que permitan a quienes optan por la carrera
policial, hacer de ésta un verdadero proyecto de vida, a pesar de los riesgos
que implique, y de las incitaciones de la corrupción que sobre ellos despliegue
la delincuencia organizada.
En aras de este propósito, el Constituyente Permanente de este país ha
considerado que una herramienta eficaz, a cargo de los poderes de la Unión y
de las autoridades estatales y municipales, es la conformación de un régimen
complementario de seguridad social, que establezca privilegios exclusivos de
quienes tendrán que enfrentar a la delincuencia como parte de su labor
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cotidiana, aún a costa de exponer su vida, su integridad personal, su patrimonio
e incluso la seguridad y bienestar de su familia.
Es justo que la sociedad retribuya a quienes velan por su seguridad y
buen resguardo, en la proporción en la que esa sociedad valora su tranquilidad
y derecho a la paz. Es necesario que los miembros de las fuerzas del orden
reciban la capacitación y los instrumentos adecuados para enfrentar a la
delincuencia, minimizando los riesgos, pero es también un deber de gratitud y
un imperativo de equidad que los policías caídos en cumplimiento de su deber
reciban un reconocimiento acorde a su heroísmo, y que sus familias gocen de la
protección del Estado para que la pérdida, indubitablemente irreparable, no
ponga en riesgo sus posibilidades y medios para salir adelante, con apoyos y
subsidios eficaces, de carácter vitalicio si fuera necesario.
Estas ideas son congruentes y complementarias con aquellas otras
propuestas que instituyen un estricto sistema de control de confianza para
garantizar que en las corporaciones solamente permanezcan aquellos
elementos que se mantengan leales con los valores institucionales que
representan, y que hagan de la probidad el estilo de su servicio público.
Se conjuga asimismo con las iniciativas tendientes a la institucionalización
y consolidación de la carrera policial en el Estado de Jalisco, que lleva implícita
la oferta de beneficios y servicios para que toda aquella persona que decida
alistarse como miembro de una corporación, reciba el adiestramiento, la
capacitación, la formación profesional, la especialización y las habilidades que
requiera para cumplir óptimamente con las tareas que le sean asignadas,
además de los equipos y medios técnicos y logísticos que requiera para
maximizar la eficacia de sus servicios.
Dicen los pilares del humanismo, postulados centrales en el pensamiento
del Partido Acción Nacional, que “la realización del Bien Común
simultáneamente implica la justicia, la seguridad, la defensa del interés general,
el respeto y la protección de la persona y sus derechos”. Ese ha sido el
raciocinio inspirador de esta iniciativa: la seguridad no puede florecer sin
mecanismos eficaces y apropiados para la protección de las personas,
especialmente de aquellas que se encuentren en posición más vulnerable. Es el
caso de los elementos de las corporaciones policiales, en el momento histórico
por el que atraviesa la Patria.
“Es fundamental la inversión de recursos públicos y privados en la
formación y desarrollo integral de las personas y específicamente en los rubros
de educación, salud, vivienda, seguridad y calidad de vida”. Ese es el texto de
la Proyección de los Principios de Doctrina que el PAN presenta a la Nación
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Mexicana, desde el año 20021. Es otra demostración de que, desde la visión
humanista que impregna el discurso y el la propuesta de este instituto político,
la seguridad está íntimamente ligada con la inversión en la calidad de vida.
Estas ideas, en suma, justifican con creces la inversión que gobierno y
sociedad habrán de hacer, de acuerdo con esta propuesta, para que los policías
gocen de un régimen privilegiado de seguridad social, que sirva como aliciente
y como justa compensación para un servicio meritorio.
Y respecto de tal inversión, es importante señalar que, en los términos de
esta iniciativa, se ha previsto un esquema gradual de transferencias y
asignaciones presupuestales, calculado a partir de estudios actuariales
especializados, que con el paso de los años haya constituido la bolsa de
recursos suficientes para que todos los integrantes de la corporación policial
estatal, y de cuantas corporaciones municipales decidan adherirse, gocen de un
sistema de prestaciones sociales y haberes para el retiro particularmente
favorables.
Es importante señalar que muchas de las herramientas en las que se basa
la fortaleza y certidumbre de este régimen de pensiones, ya están
contempladas en la Ley del Instituto de Pensiones del Estado, como aquella
que, por ejemplo, garantiza para todo acreditado con un préstamo hipotecario,
que en caso de fallecimiento su familia gozará del bien inmueble, sin heredar
los pasivos inherentes a su adquisición.
Un razonamiento similar debe esgrimirse por lo que toca a la atención
integral que en esta iniciativa se propone, a favor de los deudos de los policías
caídos en cumplimiento de su deber. De acuerdo con los datos que se han
hecho del conocimiento público, el número de elementos en tan infausta
circunstancia se ha mantenido por debajo de una decena, en los últimos años.
Esta estadística hace factible técnica y financieramente la integración de una
bolsa de recursos, con un caudal asequible a las posibilidades financiera del
estado, que pueda sufragar las prestaciones aquí previstas, deliberadamente
muníficas en función del designio compensatorio con el que fueron ideadas.
Las siguientes consideraciones exponen los argumentos lógicos y
jurídicos que constituyen la base de esta iniciativa:
1
Partido Acción Nacional. Proyección de los Principios de Doctrina. Aprobados por la XLV
Convención Nacional en septiembre del 2002. Capítulo 7, “Humanismo Económico”, artículo
7.8.
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SEGURIDAD SOCIAL PARA POLICÍAS
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1) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo
123, apartado B, fracción XIII, dispone que “las autoridades del orden
federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el
fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio
Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus
familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de
seguridad social”.
2) De acuerdo con el mismo texto constitucional, en el ya citado artículo 123,
apartado B, fracción XI, se enlistan las bases mínimas de la seguridad
social, que constituyen el conjunto de prestaciones y previsiones sociales
que el Estado debe proporcionar a sus servidores públicos, relativas, en
síntesis, a las siguientes situaciones:
a) Accidentes y enfermedades profesionales, conservando el trabajo.
b) Maternidad y lactancia.
c) Jubilación, invalidez, vejez y muerte.
d) Guarderías infantiles.
e) Asistencia médica y medicinas para los familiares.
f) Centros para vacaciones.
g) Habitaciones baratas, cómodas e higiénicas, con financiamiento.
3) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyas
disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general
en todo el territorio nacional, confirma la obligación constitucional de
instrumentar sistemas complementarios de seguridad social para los
elementos de las corporaciones policiales, y dispone la creación de un
régimen especial de reconocimientos y estímulos vinculados al mérito en la
carrera policial.
a) En su artículo 7, fracción XIV, establece que “las Instituciones de
Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios […] deberán coordinarse para […] fortalecer los sistemas de
seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes,
e instrumentar los complementarios a éstos”.
b) En su artículo 45, prevé que “las Instituciones de Seguridad Pública
deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas
para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y
municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario de
seguridad social y reconocimientos”.
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7. INICIATIVA DE LEY
SEGURIDAD SOCIAL PARA POLICÍAS
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c) El artículo 79 propone como “fines de la Carrera Policial: […] I.
Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el
empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de
remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las Instituciones
Policiales”.
d) En el artículo 84 está prevista la creación y generalización de “sistemas
de seguros para los familiares de los policías, que contemplen el
fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el
cumplimiento de sus funciones”. Para tal efecto, se establece que tanto
la Federación como los Estados y Municipios “promoverán las
adecuaciones legales y presupuestarias respectivas”.
e) El artículo 85, en su fracción VIII, señala entre normas mínimas de la
Carrera Policial la constitución de “un régimen de estímulos y previsión
social que corresponda a las funciones de los integrantes de las
Instituciones Policiales”.
f) El artículo 89 ordena que “las instancias responsables del Servicio de
Carrera Policial fomentarán la vocación de servicio mediante la
promoción y permanencia en las Instituciones Policiales para satisfacer
las expectativas de desarrollo profesional de sus integrantes”.
g) Finalmente, en el artículo 90 está previsto que “el régimen de estímulos
es el mecanismo por el cual las Instituciones Policiales otorgan el
reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios
o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el
desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y
desarrollo de los integrantes, así como fortalecer su identidad
institucional”.
4) De acuerdo con la doctrina aceptada y difundida por la Organización
Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas, la
seguridad social es concebida como la protección que la sociedad otorga
contra contingencias económicas y sociales derivadas de la pérdida de
ingresos a consecuencia de enfermedades, maternidad, riesgos de trabajo,
invalidez, vejez y muerte, incluyendo la asistencia técnica.
Esta protección tiene como objetivos los siguientes:
a) Mantener la calidad de vida
b) Reducir la desigualdad
c) Favorecer la integración social
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d) Obtener la eficiencia del desempeño económico frente a las
contingencias personales o generales que pudiesen surgir, lo que
equivale a la minimización de efectos micro o macroeconómicos nocivos,
sobre la base del ahorro.
e) Proveer la factibilidad administrativa para que la protección llegue
efectiva y eficazmente a quienes necesitan de ella.
La seguridad social está definida como un derecho fundamental, y se
concibe como un sistema basado en cotizaciones o financiado mediante
impuestos que garantiza la protección de la salud, las pensiones, la
supervivencia en caso de desempleo, y las prestaciones sociales.
5) En el Estado de Jalisco, la institución especializada en la prestación de
servicios de seguridad social a favor de los servidores públicos es el Instituto
de Pensiones del Estado.
No obstante lo anterior, el artículo 6 de la Ley de dicho Instituto establece
que “el deber jurídico de proporcionar seguridad social a los afiliados
corresponde a las entidades públicas patronales”, y que “las entidades
públicas patronales sólo quedarán relevadas de las obligaciones que en
materia de seguridad social les impone la normatividad laboral aplicable, en
la medida en que dichas obligaciones correspondan al Instituto”.
Esta afirmación es confirmada en el artículo 7, cuando afirma que “las
entidades públicas patronales deberán cubrir directamente a los afiliados las
prestaciones que a éstos les correspondan de conformidad con la presente
Ley, cuando por cualquier causa imputable a aquéllas, el Instituto no deba
otorgarlas”.
Así, para los fines que persigue esta iniciativa, se ha considerado que la
alternativa más viable, y la más razonable por razones de eficiencia
administrativa, es que el régimen complementario de seguridad social que
por mandato de ley debe establecerse a favor de los elementos operativos
de las corporaciones policiales, sea administrado y dispensado a través de
la institución especializada en el manejo del sistema de prestaciones
sociales, y que resulta ser indubitablemente el Instituto de Pensiones del
Estado.
6) No obstante lo anterior, y toda vez que el mandato constitucional y legal
para las entidades federativas también impone la creación de un régimen
especial de reconocimiento y estímulo al mérito policial, se reconoce la
necesidad de modificar la ley estatal que rige y organiza la función y el
servicio de seguridad pública, a fin de modificar el régimen disciplinario y las
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previsiones establecidas para premiar el desempeño policial satisfactorio y
sobresaliente.
7) No pasa inadvertido que las Comisiones Legislativas que atienden las
materias relacionadas con la seguridad pública y con el régimen de
seguridad social de los servidores públicos se encuentran en proceso de
dictaminación de diversos proyectos de ley que, de aprobarse, derivarían en
la abrogación de algunos ordenamientos vigentes al momento de
presentación de esta iniciativa, destacando particularmente el caso de la Ley
de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, vigente desde enero de
1994, y que se encuentra ostensiblemente rebasada por las reformas
constitucionales y legales operadas en el Congreso de la Unión, y entre las
que destacan las realizadas entre junio y diciembre del año 2008, que
derivaron en la abrogación de la Ley General que Establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sustituida por la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Se reconoce, por tanto, la necesidad de que esta iniciativa se acumule, para
facilitar su estudio, a todas aquellas que están pendientes de dictaminación
y que se refieren a la misma materia, es decir, a la institucionalización,
mejoramiento y regulación del servicio policial de carrera.
8) Es importante destacar que el propósito general de esta iniciativa es
establecer un régimen de privilegios y beneficios singulares para los
elementos operativos de las corporaciones policiales. Este propósito deriva
de la necesidad de elevar el prestigio y el reconocimiento social de los
policías, en una coyuntura en la que destacan las amenazas a la integridad
y las incitaciones a la corrupción de quienes deciden hacer de la seguridad
pública su carrera.
Es cierto que los beneficios de un régimen privilegiado de prestaciones
sociales no garantiza por sí mismos que un elemento evada y rechace los
intentos de cooptación que seguirá tendiendo la delincuencia organizada.
Empero, no debe ignorarse las normas constitucionales y las leyes
generales de vigencia obligatoria en el territorio nacional ya asientan el
carácter obligatorio de exhaustivos mecanismos de control de confianza,
que permitirían detectar a aquellos elementos que hubieren trastocado el
mandato de rectitud que les demandan los ciudadanos, o infligido las
normas disciplinarias a las que están sujetos, haciéndose acreedores con
ello, irremisiblemente, a la separación definitiva de la carrera policial, en
cualesquier corporación de seguridad, pública o privada, dentro del territorio
nacional.
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9) La iniciativa también propone una serie de estímulos para fomentar el
acceso subvencionado de los elementos de las corporaciones policiales a la
educación formal, en todos sus niveles —incluido el posgrado—. Este
beneficio, aunque más constreñido en sus alcances, también se hace
extensivo en favor de los hijos de los policías, a través de becas que pueden
tomar distintas modalidades, y que podrían cubrir de forma parcial o total los
gastos educativos o el pago de colegiaturas, en los términos que resuelva el
Consejo Directivo del Instituto de Pensiones, acorde a la realidad financiera
que enfrente en un momento dado, y los convenios que tenga suscritos con
las instituciones educativas públicas o privadas.
Se ha dejado abierta la posibilidad de que los beneficios del subsidio o
apoyo educativo lleguen a ser extensivos también para que los policías
realicen estudios fuera del territorio del Estado, o incluso en el extranjero.
Todos estos beneficios, por principio general, estarían sujetos a las
posibilidades financieras y técnicas prevalecientes, y los convenios que el
Instituto de Pensiones hubiere celebrado con los prestadores de servicios, o
con las instituciones que para los efectos de la Ley respectiva se consideren
entidades públicas patronales respecto de los integrantes de las diversas
corporaciones afiliadas.
Sin embargo, aún dándose el caso de que no hubiera fondos ni partida
presupuestal disponible para el otorgamiento de los apoyos educativos aquí
propuestos, no debe soslayar el legislador que el Estado tiene instrumentos
y capacidad instalada para garantizar la educación a través del sistema
estatal de educación y de su universidad pública. El único prerrequisito es
que todas las organizaciones sociales, los órganos de la administración
pública y el consenso de los ciudadanos se convenzan de la necesidad y
cierren filas en torno al deseo de recompensar y estimular el alto
rendimiento de quienes tutelan el orden y la paz en sus comunidades.
En lo que respecta a la posibilidad de acceder a estudios de nivel superior
por parte de los elementos, en el país o en el extranjero, debe reconocerse y
aprovecharse la cantidad de becas que cada año se ofertan, y terminan por
desaprovecharse.
10)El privilegio más consistente y notorio que sin duda ofrece el sistema
complementario de seguridad social que a través de este instrumento se
propone, es el relativo al régimen de jubilaciones y pensiones para los
elementos de seguridad pública. Por un lado se busca hacer atractiva la
carrera policial por su virtud de ofrecer la posibilidad de un retiro a una edad
más temprana que la requerida para jubilarse en alguna otra rama
profesional o de servicio público.
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Asimismo, se establecen los dispositivos necesarios para que el policía
jubilado reciba una pensión superior al sueldo que estuviera recibiendo en
activo. Se señala una jubilación equivalente al ciento catorce por ciento, por
considerar éste como un porcentaje manejable para el sistema de
pensiones, que no obstante ser más elevado que el establecido para
cualquier jubilado, cumple razonablemente con el propósito de marcar
privilegios y beneficios extraordinarios para quienes hubieren otorgado su
vida laboral a la función de policía2.
11)En cuanto el acceso a las actividades de recreación y deportes, cuyo acceso
debe estar garantizado para los policías y sus familias como parte del
régimen complementario de seguridad social aquí propuesto, se ha
establecido la modalidad de los convenios que pueda suscribir para tal
efecto el Instituto de Pensiones del Estado y las propias corporaciones. En
este punto, se puede aprovechar la infraestructura deportiva que ya tiene el
Estado o los municipios, y que es pública, lo que minimizaría los costos
asociados al otorgamiento de tales beneficios.
12)Como parte del sistema de seguridad social, aunque no comprendido como
prestación en el estricto sentido, se generan reglas para aprovechar las
habilidades, conocimientos y destrezas adquiridas a través de los años de
servicio, utilizándolas para los fines de la planeación y la generación de
estrategias y tácticas de combate a la criminalidad, afianzadas con la
experiencia de quienes han permanecido más tiempo en la carrera policial.
Es también la manera de rendir homenaje a los elementos más leales, de
manera que sirvan como ejemplo y como punto de referencia para las
nuevas generaciones de policías.
13)La óptica, pues, que inspira la presente iniciativa, es la consideración de que
el apoyo educativo aquí propuesto, además del atractivo régimen de
jubilaciones y las garantías para los dependientes económicos en caso de
fallecimiento del policía, serían los alicientes más importantes para que los
elementos valoren en alta estima los beneficios de permanecer en la carrera
2
Puede compararse esta propuesta con los beneficios que reciben quienes se jubilaron como
trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social de acuerdo con el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones derivado del convenio del 7 de octubre de 1966, y el correspondiente
Reglamento de abril de 1967: “El salario pensionable incluye trece conceptos adicionales al
sueldo tabular, dos aguinaldos más a lo establecido en la LSS, un fondo de ahorro, un finiquito
de cinco mensualidades al fallecimiento y otros conceptos más. Además, las categorías de pie
de rama - alrededor de tres de cada diez trabajadores del IMSS - se jubilan con el salario de la
categoría inmediata superior. Esto hace que los trabajadores al jubilarse reciban en promedio
una pensión que es 30% superior a su último salario base de pensión”. Fuente: Instituto
Mexicano del Seguro Social. Aspectos básicos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
Preguntas y Respuestas para los Trabajadores del IMSS. México D.F. Abril del 2004. p.5.
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policial, adecuar su conducta a las exigencias profesionales y éticas del
servicio.
Sobre la base de todas las premisas anteriores, en virtud de la
representación popular que se me ha conferido y con la atenta sugerencia de
que este documento sea turnado para su estudio y dictaminación a las
Comisiones Legislativas de Seguridad Pública y Protección Civil; de Hacienda y
Presupuestos, y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y
Reglamentos, así como a la Comisión Especial para el Estudio, Análisis y, en su
caso, reforma de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado, propongo a esta
Honorable Asamblea la siguiente
Iniciativa de Ley
PRIMERO. Se reforman los artículos 13, 14, 19 y 20 de la Ley de Seguridad
Pública para el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 13. Los elementos (…)
I. Percibir una remuneración proporcional y equitativa, acorde
con la calidad y riesgo de las funciones que realicen y las misiones
que cumplan, y disfrutar de un sistema complementario de seguridad
social que garantice beneficios y servicios sociales para ellos, sus
dependientes y sus cónyuges o concubinas o concubinarios, en los
términos de la ley respectiva;
II. Recibir un trato respetuoso de sus superiores y gozar de un régimen
de estímulos y reconocimientos por actos de servicio meritorios o
por su trayectoria ejemplar;
III. Disfrutar, de conformidad a la ley, de la estabilidad y permanencia en
su trabajo, contar con los medios que posibiliten su promoción y
desarrollo profesional, incluido el acceso a la educación superior y al
posgrado, y recibir capacitación permanente y adecuada al cargo y
funciones que desempeñen;
IV. a V. (…)
VI. Recibir del Estado todas las facilidades para mudar su residencia,
cuando esta circunstancia sea necesaria por razones del servicio,
protegiendo la unidad del núcleo familiar de los elementos y el
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acceso de sus dependientes a los servicios educativos, médicos y
asistenciales;
VII. Recibir consulta médica general en su lugar de trabajo, servicios
médicos y hospitalarios en los términos de la Ley General de Salud y,
en caso de urgencia, recibir atención médica de inmediato en hospitales
públicos o privados, en cuyo caso los costos ocasionados por dichos
servicios serán cubiertos por la dependencia a la que pertenezca; y
VIII. (…).
ARTÍCULO 14. Para que a un elemento (…)
La propuesta (…)
La normatividad que rija la carrera policial dentro de las
corporaciones promoverá la incorporación de los elementos
operativos de más avanzada edad, de acuerdo con su experiencia,
perfil y mérito profesional, en labores de inteligencia criminológica,
asesoría profesional dentro de la institución, y formación
capacitación de los nuevos elementos.
En el caso de (…)
Artículo 19. Los elementos (…)
I a III (…)
Los reconocimientos podrán ser de carácter ordinario, cuando su
obtención esté vinculada al cumplimiento de determinados
estándares de disciplina y resultados durante un período
preestablecido, o extraordinario, cuando deriven de un desempeño
sobresaliente en el servicio, o de acciones notoriamente relevantes y
benéficas para la comunidad o para la institución.
Las modalidades, requisitos y procedimientos a los que se sujetará el
otorgamiento de los reconocimientos, y las condiciones para
asegurar su accesibilidad a todos los elementos de los cuerpos de
seguridad, estarán regulados por el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 20. A cada reconocimiento corresponderá un estímulo,
consistente en una prestación económica cuyo monto y periodicidad
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14. INICIATIVA DE LEY
SEGURIDAD SOCIAL PARA POLICÍAS
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será determinado por los reglamentos respectivos y por los
presupuestos de egresos que se expidan anualmente.
Los estímulos que correspondan a los reconocimientos de carácter
ordinario serán acumulados a favor del elemento a quien
correspondan, y se pondrán a su disposición una vez al año, durante
las fechas y en los términos que establezcan los reglamentos y
disposiciones aplicables.
SEGUNDO. Se reforman los artículos 26, 30, 31 y 32 de la Ley del Instituto de
Pensiones del Estado de Jalisco, además de la adición, a ese ordenamiento,
de un Capítulo Décimo dentro del Título Segundo, denominado “Del sistema
complementario de seguridad social para los integrantes de las
corporaciones policiales”, que incluye los artículos 136 A y 136 B, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 26. El sistema de seguridad social (…)
Para los elementos operativos de las corporaciones policiales del
Estado se establecerá, además, un sistema complementario de
seguridad social.
ARTÍCULO 30. La afiliación (…)
Los municipios podrán celebrar con el Instituto convenios
específicos para que los elementos operativos de sus corporaciones
policiales reciban las prestaciones y beneficios del sistema
complementario de seguridad social al que se refiere esta Ley.
ARTÍCULO 31. Los convenios (…)
I. La obligación del Instituto y de la entidad pública patronal de sujetarse a
las disposiciones establecidas del régimen obligatorio de esta Ley, o del
sistema complementario, en su caso, una vez que se hayan
incorporado los trabajadores de la misma;
II a III. (…)
Independientemente de lo anterior (…)
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ARTÍCULO 32. La vigencia de la incorporación en el régimen obligatorio o
en sistema complementario, en su caso, será por tiempo
indeterminado, por lo que en el caso de los municipios se requerirá el
acuerdo de ayuntamiento con las condiciones que establezca la
legislación que los rige; los organismos públicos descentralizados
presentarán acuerdo de su órgano de gobierno que cumpla con las
formalidades y requisitos que establezcan las leyes y decretos de su
creación.
Las prestaciones (…)
La incorporación (…)
Al afiliado que se separe (…)
ARTÍCULO 39. Los afiliados (…)
Las entidades patronales (…)
A partir del primer (…)
[Tabla]
De la cuota patronal (…)
Las prestaciones del sistema complementario de seguridad social
para los elementos operativos de las corporaciones policiales, serán
subvencionadas en su totalidad con recursos provenientes de las
aportaciones estatales o, en su caso, las cuotas pagadas por los
municipios que con esta finalidad hubieren celebrado convenios
específicos, y serán calculadas a partir de estudios actuariales
convenidos para tal efecto entre las entidades patronales y el
Consejo Directivo del Instituto.
CAPÍTULO X
DEL SISTEMA COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LOS INTEGRANTES DE LAS CORPORACIONES POLICIALES
ARTÍCULO 136 A. Los elementos operativos de las corporaciones
policiales del Estado, así como sus beneficiarios, gozarán de un
sistema complementario de seguridad social, que consistirá en
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16. INICIATIVA DE LEY
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régimen de beneficios, prestaciones y servicios adicionales a las
estipuladas en esta Ley para la generalidad de los afiliados.
Respecto del ramo de pensiones, los sujetos del sistema
complementario al que se refiere este capítulo observarán las
disposiciones generales previstas en esta ley en lo relativo a las
bases para su cálculo, los requisitos de accesibilidad y los
procedimientos para su obtención, con las excepciones y privilegios
señalados en los artículos subsecuentes.
ARTÍCULO 136 B. Serán sujetos del sistema complementario al que
se refiere este capítulo los elementos operativos de las
corporaciones policiales del Estado, así como los integrantes de las
corporaciones policiales de los municipios que para tal efecto
celebren convenios específicos con el Instituto, siempre que realicen
funciones operativas, en los términos de las leyes de la materia.
ARTÍCULO 136 C. Tendrán derecho a la pensión por jubilación los
sujetos del sistema complementario de seguridad social que
hubieren cumplido treinta años de carrera policial o sesenta y cinco
de edad.
La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad
mensual equivalente al 114% del promedio del sueldo tabular
disfrutado en los últimos tres años de servicio inmediato anterior a la
fecha de la baja del trabajador.
ARTÍCULO 136 D. En los casos de invalidez total y permanente,
debidamente dictaminada, derivada de riesgos de trabajo, no se
tomará en cuenta la antigüedad de cotización cuando los afiliados
sean sujetos del sistema complementario de seguridad social, y la
pensión se cuantificará al 114% del sueldo tabular.
ARTÍCULO 136 E. Cuando un sujeto del sistema complementario de
seguridad social falleciere por causa de riesgo de trabajo,
independientemente de su antigüedad en el servicio, los
beneficiarios que éste hubiere designado, o los que tengan derecho
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17. INICIATIVA DE LEY
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legal reconocido, según el caso y en la proporción que corresponda,
recibirán las siguientes prestaciones:
I. Prestación económica equivalente a setecientos treinta días de
salario del fallecido, sobre la base de cotización que hubiere tenido
en vida. El disfrute de esta prestación sustituye, en este supuesto, a
la prevista por el artículo 105 de la Ley.
II. Pensión por viudez y orfandad equivalente al 200% sobre la base
de cotización que hubiere tenido en vida el fallecido.
III. Beca educativa para cada uno de sus hijos, con las mismas
modalidades y restricciones previstas en el artículo 94 de esta Ley,
durante todo el tiempo que continúen sus estudios, hasta la
conclusión de una carrera profesional de estudios superiores, en
cualesquiera de las siguientes modalidades:
a) Prestación económica mensual por el equivalente a 75 días de
salario mínimo general vigente en el área geográfica donde resida el
beneficiario o, hallándose éste en el extranjero, en el área geográfica
donde hubiere residido el sujeto del sistema complementario de
seguridad social.
b) Exención total o parcial del pago de colegiatura en las
instituciones privadas con las que el Instituto mantenga relaciones
contractuales o convencionales para tales efectos.
IV. Cobertura total de los gastos funerarios, hasta por el importe de
750 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica
donde hubiere residido el sujeto del sistema complementario de
seguridad social.
Artículo 136 F. Los sujetos del sistema complementario de seguridad
social gozarán de los créditos hipotecarios previstos en esta Ley, y
deberán cubrir los mismos requisitos exigibles para la generalidad de
los afiliados, con excepción de los años de cotización.
El Instituto, en coordinación con la Inmobiliaria y Promotora de
Vivienda de Interés Público del Estado, establecerán programas
específicos para fomentar el acceso a la vivienda de los sujetos del
régimen complementario de seguridad social, y les brindarán las
facilidades que requieran para transferir los créditos hipotecarios
que hubieren obtenido, cuando por razones del servicio deban mudar
su residencia.
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SEGURIDAD SOCIAL PARA POLICÍAS
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En este último supuesto, los sujetos del sistema complementario de
seguridad social recibirán, de acuerdo con las normas y términos de
referencia que establezca el Instituto, los siguientes beneficios:
I. Apoyo económico parcial para el arrendamiento de vivienda, o para
la ocupación temporal de casas y departamentos mediante el pago
de cuotas de recuperación, durante un plazo que no excederá de
cuatro meses, a partir de la fecha en la que se haga efectiva la orden
de cambio de residencia.
II. Una prestación económica para gastos de mudanza, por el
equivalente a diez días de salario, sobre la base de cotización.
Artículo 136 G. Para la cobertura de los servicios médicos, el Instituto
proporcionará a los sujetos del sistema complementario de
seguridad social, un seguro colectivo que brinde a dichos sujetos y a
sus beneficiarios cobertura para gastos médicos mayores.
La póliza que se emita en cumplimiento del precepto anterior deberá
observar las formalidades establecidas en la Ley sobre el Contrato
de Seguro, y cubrirá las afectaciones a la integridad personal, la
salud o el vigor vital que pudieran acaecer al asegurado como
consecuencia de su participación en operativos policiales.
Artículo 136 H. Los sujetos del régimen complementario de seguridad
social gozarán de una beca para cursar estudios de grado y de
posgrado en instituciones públicas o privadas, conforme a las reglas
y términos de referencia que determine el propio Instituto, de
acuerdo con las bases siguientes:
I. La beca podrá consistir en subsidio o descuento, o una
combinación de éstos, que cubra de forma total o parcial el pago de
colegiaturas y costos de matrícula y titulación, en aquellas
instituciones del sistema educativo formal, públicas o privadas, con
las que el Instituto mantenga relaciones contractuales o
convencionales;
II. Opcionalmente, la beca podrá consistir en una prestación
económica de carácter periódico, pagadera con las modalidades y
montos que el propio Instituto determine, hasta el equivalente al
importe anualizado de novecientas veces el salario mínimo general
vigente en el área geográfica donde el sujeto del sistema
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complementario de seguridad social realice sus estudios o, siendo
éstos en el extranjero, en el área geográfica donde preste sus
servicios;
III. Adicionalmente a la beca, el Instituto podrá solventar, con cargo a
las aportaciones del Estado o del municipio respectivo, un pago para
la manutención del sujeto del sistema complementario de seguridad
social, cuando éste, en razón de sus estudios, deba residir
temporalmente en el extranjero o en una ciudad distinta a aquella a la
que esté asignado, y
IV. La recepción y el mantenimiento de la beca estarán
condicionados al cumplimiento de los programas académicos y la
obtención de los grados respectivos, y a la permanencia en el
servicio policial de carrera.
Artículo 136 I. Los hijos de los sujetos del sistema complementario
de seguridad social, con las mismas modalidades y restricciones
previstas en el artículo 94 de esta Ley, y con base en las normas y
términos de referencia que establezcan consensualmente el Instituto
y las corporaciones policiales, podrán recibir becas o estímulos
económicos para continuar sus estudios en el sistema educativo
regular, hasta el nivel superior.
Artículo 136 J. Los sujetos del sistema complementario de seguridad
social tendrán derecho a recibir del Instituto, de sus subrogatarios o
de las instituciones públicas o privadas con las que éste mantenga
relaciones contractuales o convencionales, el servicio de guardería y
estancia infantil para todos sus hijos, desde el nacimiento hasta la
edad preescolar.
En caso de imposibilidad material para proveer este servicio, el
Instituto proporcionará al sujeto del sistema complementario de
seguridad social una prestación económica hasta por el importe de
cuatrocientas veces el salario mínimo general vigente en el área
geográfica donde preste sus servicios, por cada uno de sus hijos que
se encuentren en el rango de edades previsto en el párrafo anterior.
Artículo 136 K. Bajo el principio de gratuidad, los sujetos del sistema
complementario de seguridad social y sus beneficiarios, tendrán
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20. INICIATIVA DE LEY
SEGURIDAD SOCIAL PARA POLICÍAS
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derecho a recibir del Instituto, de sus subrogatarios o de las
instituciones públicas o privadas con las que éste mantenga
relaciones contractuales o convencionales, las siguientes
prestaciones sociales:
I. Servicios regulares de asesoría psicológica;
II. Servicios semestrales de limpieza y revisión odontológica, así
como de atención en urgencias odontológicas;
III. Servicios de optometría y adaptación de lentes, a partir de un
paquete básico previamente;
IV. Laboratorio de análisis clínicos;
V. Chequeos médicos integrales con periodicidad semestral;
VI. Becas deportivas y becas para disciplinas artísticas, con las
modalidades y restricciones que fije la normatividad emitida por el
Instituto;
VII. Un fondo de ahorro con disponibilidad anual, vinculado al
desempeño y al mérito en la carrera policial de los sujetos del
sistema complementario de seguridad social, conformado sobre las
bases siguientes:
a) Las leyes que rijan el servicio policial de carrera, y los reglamentos
que de ellas deriven, establecerán una o varias prestaciones
económicas de carácter permanente, pagaderas en ciclos de
periodicidad regular, a las que podrán tener acceso todos los
elementos operativos, en virtud de la observancia de las normas
disciplinarias que rijan en de la respectiva corporación.
b) Adicionalmente a las prestaciones generales y regulares previstas
en el inciso anterior, las normas reglamentarias podrán establecer
premios, reconocimientos o estímulos extraordinarios por el
desempeño sobresaliente, susceptibles de ser conseguidos por
aquellos elementos operativos que hubieren prestado un servicio
singularmente relevante o se hubieren distinguido de manera
particular por sus aportaciones a la comunidad o sus aportaciones a
la institución que representan.
c) Las prestaciones económicas a las que se refieren los dos incisos
anteriores serán retenidas al sujeto del sistema complementario de
seguridad social, y entregadas para su administración al Instituto.
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21. INICIATIVA DE LEY
SEGURIDAD SOCIAL PARA POLICÍAS
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d) El instituto llevará un registro puntual de las prestaciones
retenidas a los elementos operativos de las corporaciones policiales,
y generará cuentas individuales para cada uno de ellos.
e) Con el caudal de recursos retenidos en los términos de este
artículo, el Instituto realizará las inversiones y operaciones que sean
pertinentes para incrementar su rendimiento, conforme a lo previsto
en el Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley.
f) Cada año, en fecha predeterminada, el Instituto pondrá a
disposición de los sujetos del sistema complementario de seguridad
social, el monto total de los recursos sumados a su cuenta
individual, por concepto de las prestaciones económicas a las que se
refiere este artículo, así como de las actualizaciones, intereses o
dividendos que proporcionalmente le correspondiesen.
g) El sujeto del régimen complementario de seguridad social podrá
optar por retirar la cantidad que hubiere acumulado durante la
anualidad, o mantenerlos en su cuenta individual como fondo de
ahorros, en cuyo caso no estarán disponibles para el titular de la
cuenta sino hasta el año siguiente.
h) A solicitud del Consejo Directivo del Instituto, previo acuerdo del
Gobernador del Estado, los fondos a los que se refiere el presente
artículo podrán ser administrados a través del Sistema Estatal de
Ahorro para el Retiro.
Transitorios
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al año siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco.
SEGUNDO. En un plazo que no excederá de seis meses a partir de la
publicación, la Secretaría de Finanzas, en coordinación con el Instituto de
Pensiones del Estado, realizarán los estudios actuariales necesarios para
definir con la mayor exactitud posible el monto de las aportaciones que
deberán enterarse, con cargo al erario estatal, para dar cobertura a las
distintas prestaciones y servicios sociales derivados del sistema
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22. INICIATIVA DE LEY
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complementario de seguridad social para los elementos operativos de las
corporaciones policiales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
TERCERO. A fin de establecer el monto y periodicidad de sus aportaciones, los
municipios que deseen adherirse al sistema complementario de seguridad
social, deberán realizar a su costa los estudios actuariales respectivos y
someterlos a la aprobación del Consejo Directivo del Instituto de Pensiones
del Estado.
Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo, en la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil
diez.
Atentamente
“Sufragio Efectivo, No Reelección”
“2010, Año del Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia
Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”
“2010, Año Internacional de la Diversidad Biológica”
ING. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA
Legislador por Jalisco
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