En el se hace un pequeño resumen de lo que es el delito, la prevención y los tipos, así como los órganos encargado de la prevención del delito en Venezuela, además se explica el Estado Rector y los derechos fundamentales que garantiza el equilibrio social.
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Cuadro explicativo Prevención del Delíto
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PREVENCIÓN DEL DELITO
CUADRO EXPLICATIVO
Integrante: Oscar Gómez
C.I: 28454050
Asignatura: Criminología.
Profesor: Andrés Valderrama
2. Tema Concepto Prevención del Delito Tipos de Prevención
del Delito
DELITO Es un comportamiento
que, ya sea por propia
voluntad o por
imprudencia, resulta
contrario a lo establecido
por la ley.
Medina (2001) señala que
delito s aquella conducta
legalmente "imputable";
esto quiere decir que
dicha acción se encuentra
tipificada (descrita), en los
distintos ordenamientos
de la ley penal. "Una vez
admitido como axioma
inconcuso que sin la ley
no hay delito y que las
conductas que quedan
fuera de las leyes son
impunes, solo se puede
asegurar lo que el delito
es, interrogando la ley
misma".
Es evitar que el individuo
incurra en conductas
delictivas y, a su vez, evitar
que sea víctima de éstos
impidiendo de esta manera
su propagación.
Significa que la prevención
exige que se adopten
medidas donde está la
causa del problema. Es
importante determinar los
factores responsables del
delito y de la inseguridad,
establecer prioridades,
comprometer recursos y
utilizar los medios de
acción apropiados para
modificar el potencial de
delincuencia.
1)Prevención
Primaria:
Neutraliza las
causas de la
delincuencia antes
que el problema se
manifieste.
2) Prevención
Secundaria: Actúa
con grupos concretos,
para prevenir el delito
y reforzar la
seguridad ciudadana.
3) Prevención
Terciaria: Se aplica a
los ya penados de
manera de evitar la
reincidencia.
3. Tema Órgano de Prevención
(Venezuela)
Clasificación de la
Organización de las
Naciones Unidas
El Estado como Rector
DELITO El artículo 332 de la
CRBV establece en
materia de seguridad y
prevención ciudadana a
cargo de los órganos de
carácter civil como las
policías en sus distintos
niveles, el CICPC, los
Bomberos y Protección
Civil. Sin embargo, es
importante acotar que
la militarización de la
seguridad ciudadana se
ha manifestado con
instituciones como la
GNB o la Guardia del
Pueblo, asumiendo
labores de seguridad
ciudadana.
Instituto: 1)Instituto
Latinoamericanos de las
Naciones Unidas para la
Prevención del Delito y el
Tratamiento del
Delincuente (ILANUD). 2)
Instituto Interregional de
las Naciones Unidas para
Investigaciones sobre la
Delincuencia y la Justicia
(UNICRI).
Organismo Especializado:
UNESCO: a) Cultura de Paz;
y b) Aprendiendo a Vivir
Juntos.
Organismos
Internacionales: a) Banco
Interamericano de
Desarrollo. b) Banco
Mundial.
El estado, debe asumir
una función rectora en
la elaboración de
estrategias eficaces y
humanas de prevención
del delito y la creación y
el mantenimiento de
marcos institucionales
para su aplicación.
En síntesis, es
perentorio señalar que
para ejecutar una
prevención del delito
eficaz y, efectiva
paralelamente, se debe
trabajar con una política
de prevención integral
dirigida al desarrollo de
Venezuela.
4. Derechos Fundamentales que Garantizan Equilibrio Social
Entendemos por derechos fundamentales "determinadas situaciones favorables para el ser humano
como tal, que se suponen derivadas de su intrínseca dignidad, y necesarias para el desarrollo pleno de
su personalidad, y que, por lo tanto, se reclaman como derechos fundamentales, frente a todos los
demás hombres y, de modo especial, frente al Estado y el poder“ (Pizar, 2001). De los derechos
fundamentales que garantizan equilibrio social son:
a)El Estado debe velar por garantizar a toda la población, pero especialmente a los más necesitados o
de escasos recursos, de manera solidaria, una cobertura mínimamente digna, que no deje al
descubierto contingencias que lo llevarían o lo colocarían en un situación de inseguridad ante la vida
(ejemplo intervenciones quirúrgicas importantes y costosas). Principio de integralidad.
b) La intervención del Estado debe ser compatible con el ejercicio por parte de los individuos de otros
derechos de igual o superior rango. Por ejemplo, con los derechos constitucionales de libertad (libertad
de empresa, económica, entre otros.); en virtud de ello, es lógico que en aquello que la actividad
privada no roce con los bienes públicos se le participe. Principio de subsidiariedad de la participación
del Estado en la economía.
c) El principio de eficiencia y eficacia exige que la administración de los recursos y fondos de la
seguridad social debe hacerse de la manera más eficiente posible (conjugando rentabilidad y
seguridad) y las prestaciones (dinerarias o en especie, como los servicios de salud) sean eficaces:
oportunas, de calidad y suficientes o idóneas para impactar en la necesidad real de la persona.
d) El Estado debe desarrollar los sistemas, programas, organizaciones y acciones, necesarias para
extender la cobertura al 100% de la población (titulares todos del derecho). El principio de
universalidad.
e) El principio de proporcionalidad y razonabilidad en la ponderación de los diversos bienes jurídicos o
intereses sociales. De manera que no se sacrifiquen los intereses, bienes o valores de la seguridad
social por bienes o intereses de menor rango.
5. Los Valores Superiores que Garantizan en un Estado Democrático Social de Derecho y
Justicia
Nuestro país se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación: la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y la ética.
En la base de todo ordenamiento jurídico hay unos valores que el mismo ordenamiento propugna y del
ordenamiento se extraen los principios fundamentales, principios técnicos-jurídicos que sirven de malla
a esa estructura intangible de los valores y al ordenamiento jurídico considerado como un todo. Los
principios facilitan el conocimiento jurídico y, como lo explica García Murcia (s/f), la igualdad entendido
como un valor, se plasma en diversas normas que tratan de impedir discriminaciones, surgiendo el
principio de no discriminación; El valor de la libertad, encarnan en normas que reconocen, protegen o
garantizan los derechos y libertades de la persona y de los grupos, y del cual surge entre otros, el
principio de interpretación de las normas en el sentido más favorable a la libertad.
No se debe olvidar el que el modelo de estado denominado Estado Social de Derecho, es el producto
de múltiples luchas sociales que a lo largo de la historia se han presentado; este modelo no representa
un cambio total ni un modelo totalmente nuevo sino se trata de una variante de los modelos que hasta
ahora venían siendo aplicados por los Estados modernos, donde se institucionaliza la transferencia
parcial de derechos a favor de las clases desprotegidas en la búsqueda de revertir las desigualdades
existentes entre unos grupos sociales y otros, en aras de mantener un equilibrio y resguardo de los
derechos humanos de todos.
6. REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Consultado el 10 de febrero de
2021. http://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf.
García Murcia (s/f). Igualdad y discriminación por razón de sexo: la negociación colectiva.
Informe presentado en la Universidad de Salamanca. España.
PIZA ROCAFORT Rodolfo; Seguridad Social: Nova et Vetera, San José, Editorial Nacional de salud y
Seguridad Social, 2001. Documento en Línea:
https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1731658&pid=S1409-
1259200200010000200004&lng=en
Medina Peñalosa Sergio J. (2001). Teoría del Delito; Casualismo, Finalismo e Imputación objetiva, Ed.
AE, México